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N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALEstamos ante una combinaciónmuy exigente. Lo único que mequeda muy claro es que cambiamos onos cambian.Ante tal circunstancia, el acto dejusticia como manifestación del poderpolítico, de su imperio legítimo, elEstado monopólicamente resuelve enla argumentación y razonamientojudicial, en su fallo, en la decisión delograr un trato igual para todos encircunstancias iguales, equidad yproporcionalidad y de ahí que antelas modernas características de éstepoder público, las ramas o funcionesrequieran de su cabal autonomía,armonía y respeto mutuo. Laindependencia del Poder Judicialtiene su reflejo mayor en la aplicaciónde la potestad jurisdiccional y éstaencuentra en cada órgano de la granunidad judicial una entidad dotadadel poder y capaz de resolver,conforme a interpretación formal ymaterial del orden jurídico plenario,basado en la norma suprema, que esuna norma de cultura. El desarrollo deésta, está a cargo de un PoderLegislativo no omnímodo, sinovinculado a normativa, valores yhechos sociales, pues busca emitirregulaciones vigentes, perosobretodo, válidas. También esedesarrollo de los derechosfundamentales descansa en laactuación de un Poder Judicial"inteligente" como quiere DWORKIN,no un mero aplicador automático dela normativa, en su más escuetosilogismo lógico-formal.Eso en el ius dicere se logramediante acciones del razonamientoy la argumentación jurídicas. El juezse basa en la más pura racionalidadjurídica ante el insalvable deber ser,pero innegablemente, en larazonabilidad que le aporta la nociónsociopolítica y cultural de "su"comunidad cualquiera que ésta sea ode las dimensiones geográficas,poblacionales o simplemente políticaso económicas, que ostente. Por ello esinevitable que el juzgador modernose esfuerce en juzgar con base envalores, que ya nos comentóVALADÉS, al incrementar el dicho deHÄBERLE, se integran por ideología,actitudes, orden axiológico,experiencias y expectativas.Sería ingenuo o al menos obsoletopensar en una justicia del siglo XXImontada en aquél liberalismo del XIXo en la dogmática jurídica que surgiócomo respuesta a las corrientesdecimonónicas y que propicio elalejamiento de iusnaturalismos o dedeterminismos positivistas. Elagnosticismo dogmático ya noresuelve los problemas de ésta hora yes precisa la actuación de jueces deDerecho, conocedores cabales, parainfundirlos en sus razonamientosjurídicos del entorno axiológico ysociológico que los alimenta y al quevuelcan ese sentimiento generalizado.De ahí que el actual ius dicere seimpregne de valores que cadasociedad asume en cada época y quedescendiéndolos de la retórica, laética, la apologética, los define, losPÁGINA 36 DE 322

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