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AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015procedimiento unilateral, luegoentonces, las partes buscan con laprueba convencer al tribunal sobre laidoneidad y credibilidad de lasmismas.La valoración 70 comienza desdeel momento mismo en que se70«El convencimiento es lamedida psicológica de la certeza, pues noexiste otra posibilidad que la de estarconvencidos respecto de unacircunstancia de hecho; la prueba tiendea formar la convicción del juzgadoracerca de la exactitud de una de lasafirmaciones sometidas a juicio, se diceque no cabe hablar de verdad absoluta niaun en el campo del proceso penal, puesno se logra una certeza matemática sinouna aproximación a la posibilidad deexcluir el error judicial, pero no aerradicarlo en todos los casos, por ello sedice que el hecho queda probado (en unaaproximación) y no demostrado. Elconvencimiento judicial juega un papelcrucial, cuando se conecta con dos ideas:su racionalidad y su correspondencia anivel aproximativo con la realidad de loshechos enjuiciados, por ende no essuficiente que la conclusión se deriveracionalmente de la prueba practicada,sino que es necesario que dichaconclusión sea verdadera, en un contextoaproximado o probable, como acontececon toda verdad empírica dadas laslimitaciones del conocimiento humano;de ahí que se hable de verdad material yformal o procesal; así, no puede haberuna verdad distinta a aquélla que puedeser alcanzada con los medios quetenemos a nuestra disposición, esto es,con los medios que proporciona elproceso penal dentro del marco legal; dedesarrolla la probanza ofrecida, puesse trata de un proceso natural;diariamente, cuando percibimos algocon los sentidos, le otorgamos ciertacalificación o valor; valorar significainterpretar, fijar o apreciar 71 ; dondeexiste diferencia es entre valoraciónde la prueba y motivación de lamisma, pues esta última es laexplicación del cómo se valoró 72 . Nodebe perderse de vista que lamotivación está sustentada con lavaloración; entonces, la motivación esparte esencial en la etapa del fallocorrespondiente. Así, el CódigoNacional de Procedimientos Penales, ensu artículo 359, refiere que lamotivación de las pruebas permite laexpresión del razonamiento utilizadopara alcanzar las conclusionescontenidas en la sentencia, en estesentido, podemos decir que lavaloración probatoria la realiza elórgano jurisdiccional cuando estápercibiendo los medios de prueba enla audiencia de juicio oral, y que la101 ahí que la verdad tenga carácteraproximativo sique ello impliquerenunciar a la verdad, sino de que setrata de la única verdad que podemosllegar a conocer». SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIÓN, «La prueba en elsistema acusatorio en México», Curso deDerecho Penal, disponible en:www.scjn.gob.mx], consultado en: 2015-04-04.71NIEVA FENOLL, Jordi, Op. cit.,pp. 32 y 33.72Ibídem, p., 27.PÁGINA 291 DE 322

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