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N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALde insignificancia‛. Debido a lasituación imperante, enseguidaanalizaremos la naturaleza jurídica,tanto del criterio de oportunidad,como en particular de la cláusulageneral de insignificancia.Ahora bien, el principio delegalidad procesal implica que elMinisterio Público debe realizar lapersecución penal de maneraobligatoria. Pero con base en elcriterio de oportunidad el MinisterioPúblico puede no iniciar o suspenderla persecución penal 2 . He aquí unprimer punto donde aparentementese contraponen el principio delegalidad procesal y el criterio deoportunidad.En Estados Unidos, a través dela constante aplicación del criterio deoportunidad, los fiscales ejercen susfacultades persecutorias con unadiscrecionalidad casi ilimitada,inclusive en ese país no se admite quela víctima impugne judicialmente ladecisión del fiscal de no iniciar lapersecución penal 3 .Un sector de la doctrina estimaque el criterio de oportunidadpropicia ‚soluciones desiguales‛‚difícilmente controlables‛ 4 . Pero2BOVINO, Alberto, PrincipiosPolíticos del Procedimiento Penal, Ed.Estudios del Puerto, Buenos Aires 2005,p. 25.3Ibídem, p. 27.4HASSEMER, Winfried, y MUÑOZCONDE, Francisco, La Responsabilidad porel Producto en Derecho Penal, Ed. Tirant loBlanch, Valencia 1995, p. 38.también se advierte que sin uncriterio de oportunidad el Derechopenal permanecería ‚cerrado yestéril‛, o ‚inaccesible a la vida‛ 5 . Alrespecto Winfried HASSEMER propusoun punto medio: «tanta legalidadcomo sea posible y tanta oportunidadcomo sea necesaria» 6 .En Alemania, desde la creaciónde la Fiscalía berlinesa (primero deoctubre de 1846) el fiscal tenía uncierto monopolio pero no laobligación de acusar, hasta que la Leyde Enjuiciamiento de 1877 acogió elprincipio de legalidad 7 . Luego laOrdenanza Procesal alemana del 4 deenero de 1924 conocería por vezprimera el criterio de oportunidad enAlemania. De esta manera, el artículo153 del citado ordenamiento noadmitía la persecución de los delitossi la culpabilidad del autor era leve yno existía un interés público en lapersecución, previo consentimientodel Tribunal 8 . Posteriormente, en5FLORIAN, citado POR JIMÉNEZ DEASÚA, Luis, en Tratado de Derecho Penal,Tomo I, Ed. Losada, tercera edición,Buenos Aires 1963, p. 86.6HASSEMER, Winfried, y MUÑOZCONDE, Francisco, La Responsabilidad…,Op. cit., p. 38.7GIACOMOLLI, Nereu José,Legalidad, Oportunidad y Consenso en elProceso Penal, Ed. Ara Editores, Perú2012, p. 48.8TIEDEMANN, Klaus, «El procesopenal», en Introducción al Derecho Penal yal Derecho Penal Procesal, (trad.) LuisArroyo Zapatero y Juan-Luis GómezPÁGINA 94 DE 322

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