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AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015I. El Código Nacional y suimplementaciónEl Código Nacional de ProcedimientosPenales es producto de una notable yacertada decisión juridico-política:emprender el camino de launificación penal en nuestro país, através de instrumentos que ponganorden y armonía en este campo.Hemos ‚padecido‛, vale decirlo, lasconsecuencias de un federalismo queimplementó decenas de códigospenales, y procesales penales, que noofrece un panorama heterogéneo, pordecir lo menos, que no favorece ni ala justicia ni a la seguridad jurídica.Los tropiezos, frustraciones ycontradicciones de nuestro sistemamixto, ahora en abandono, trajeronconsigo el rezago federal en acoger elprocedimiento penal dispuesto por lareforma de 2008 y la aplicación de esareforma, Estado por Estado —inclusive en el Distrito Federal —, loque propició finalmente la reforma dela fracción XXI del artículo 73 de laLey suprema, en el año 2013. Éstafacultó al Congreso de la Unión paralegislar en toda la República enmateria de procedimiento penal, asícomo de ejecución penal y salidasalternativas hasta llegar finalmente, elCódigo Nacional de ProcedimientosPenales.Así́, la Comisión Nacional deTribunales Superiores de Justicia delos Estados Unidos Mexicanos(CONATRIB) promovió laelaboración de un anteproyecto, quetuvo amplia circulación, otro tantohizo la Secretaría Técnica a cargo dela implementación de la reformaconstitucional de 2008 (SETEC) enigual sentido, aunque con menosdifusión, surgieron aportaciones dediversos legisladores, especialistas yórganos del gobierno de la República,los legisladores escucharon opinionesque, en su concepto, parecieronsuficientes para adelantar el siguientepaso: la emisión del Código.Hay puntos en los que se mejoraen la protección de los derechosfundamentales previstos en laConstitución, pero también hay otrosen que opera en forma diferente , deestos me haré cargo en el presentedocumento, mencionaré ejemplos deestas contradicciones, inconsistenciasy posibles violaciones a DerechosHumanos, lo que ahora convienepuntualizar es que el esfuerzo deconstruir un Código deProcedimientos Penales para todo elpaís es un hecho que debeconsiderarse como loable y deninguna manera puede restarse valora este resultado, pero también debedecirse, que el mismo presentaerrores desde forma hasta de fondoque sí afectan la operación de unsistema acusatorio.II. Artículos en contradicción con elCódigo Nacional de ProcedimientosPenales1. Por lo que respecta al artículo137 párrafo 1, señala la calidad deimputado, y en la Fracción IV,menciona: «La entrega inmediata dePÁGINA 297 DE 322

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