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AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Mauricio LOZOYA ALONSO III. Facultad exclusiva del Ministerio Público para prescindir de la prisiónpreventiva oficiosa, ¿un tópico por aclarar?a) Planteamiento del problemaA pesar del énfasis expreso y reiterado por legislador en el Código Nacional deProcedimientos Penales (CNPP), por proteger y garantizar los Derechos Humanos dequienes intervienen en el procedimiento penal, destacan no pocas cuestiones queen confrontación directa con algunos de éstos en particular, resaltan la necesidadde aclaración jurisprudencial ante la posibilidad de su afectación, tal es el caso delartículo 167 que establece la exclusividad por parte del Ministerio Público paradisponer sobre la aplicación o no de la prisión preventiva oficiosa desproporcional.Al respecto, solo nos ocuparemos de exponer las razones de nuestra inquietud.b) Bloque de constitucionalidad (BC) y prisión preventivaSostener materialmente la afirmación de un Estado democrático de derechoconlleva la exigencia de asimilación y protección plena de los derechosfundamentales en la Constitución, de otra suerte solo podríamos hablar de unEstado con Derecho, mas no de un Estado de Derecho 2 , y así, se constituye amanera de la llamada norma de segundo orden la exigencia de que las restantes seadapten a la serie de principios y obligaciones que aquella establece 3 , de tal suertetodas las autoridades legislativas, administrativas y judiciales, habrán de ajustarseen su actuación al respeto irrestricto a dichos valores, a los derechos humanos queellos representan, pues dicho contenido implica un bloque de derechos que nopueden trastocar o modificar, es indecidible su afectación para ellos, el límiteinfranqueable de su actuación, al grado que el acato a ello debe imperar inclusoLicenciado en Derecho, Maestría en Democracia y Derechos Humanos,Especialidad en Administración de Justicia, Especialidad en Juicios Orales y Sistema Acusatorio(en proceso de titulación). Es docente certificado por la SETEC. En el ámbito laboral se hadesempeñado como litigante, Secretario Proyectista en Juzgado de Paz Penal y en JuzgadoPenal de Primera Instancia, Secretario de Acuerdos de Juzgado Penal, SecretarioProyectista de Sala Penal así como Magistrado por Ministerio de Ley, Juez Penal dePrimera instancia en materia penal. Actualmente es Juez Trigésimo Tercero Penal delSistema Procesal Acusatorio del TSJDF.2Cfr. DÍAZ, Elías, «Estado de derecho y legitimidad democrática», en CARBONELL,Miguel et al., Estado de derecho: concepto, fundamentos y democratización en América Latina,Siglo XXI, México 2002, pág. 63, 68, 69.3Cfr. SUMMERS, Robert S, tr, Pablo Larrañaga, La naturaleza formal del derecho,Fontamara, México 2001, pág. 79 a 81.PÁGINA 215 DE 322

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