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AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015reparen, no obligaría a pensar en unpapel proactivo del juez, deconformidad con lo dispuesto en lafracción IV, apartado C de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, al igual que en lafracción II, del artículo 12 de la LeyGeneral de Víctimas, que dispone unaexigencia muy clara de condena enmateria de reparación del daño, encaso de que el imputado haya sidodeclarado penalmente responsable; enotras palabras, obliga a imponer unapena, aún y cuando, eventualmente,pudiera haber habido error u omisiónde la fiscalía a este respecto.Más allá de la necesidad deconsiderar el necesario abordaje enmateria de colisión de ciertosprincipios o bien, de atender alprincipio de ponderación oproporcionalidad, cuando la materiadel debate lo vaya exigiendo,considero que en la misma dimensiónde tolerancia de la que ya nos hemosaceptado, el inicio del sistemarequiere como pienso que ya haocurrido una determinadamoderación de parte del juez, uncierto tipo de impulso y asimismo,una dosis mínima de practicidad a finde caminar en el proceso demoderación del sistema, siempre lobase de la sensatez y la templanza. Enúltima instancia, la realidad actualaunque suene a pleonasmo así loexige, y esas condiciones no meparecen que deban ser resueltas deforma radical, y mucho menos,arbitraria.3.- Buena fe. Un elemento que ha sidoigualmente recurrente en el inicio delsistema es el que tiene que ver con laviolación del principio de buena fe delas partes, motivado por: (1) la faltade lealtad de la fiscalía en el acceso ofacilitamiento de la carpeta deinvestigación, o bien, sobre las copiasde la misma; (2) la omisión otergiversación de informaciónproporcionada al Juez para resolvercierta clase de debates; (3) la omisiónpor parte de la fiscalía de facilitar,grosso modo, la defensa durante lainvestigación inicial; o simplemente(4) por violentar el principio delibertad del imputado y de defensaoportuna.Esta clase de ejemplos son unamuestra representativa por muchomenor, respecto del ambiente dedesconfianza que sigue privando enlos operadores del sistema de justiciay que incluso se puede notar encuanto a la exigencia que se impone alos operadores para proceder oautorizar determinadas actividadesdel proceso, por ejemplo, en materiade no imposición de prisiónpreventiva oficiosa, a petición de lafiscalía (último párrafo del artículo67); aplicación de los criterios deoportunidad (256); apelación porcuanto hace a la formas deinvestigación del delito (253 a 256); eincluso, en lo que atañe a laverificación sobre si tuvo lugar eldescubrimiento probatorio (párrafosegundo del artículo 344).PÁGINA 267 DE 322

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