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N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALdeterminado ordenamiento jurídicoatribuyen universalmente a todos entanto personas, ciudadanos y/opersonas capaces de obrar» 11 .Dentro de este contexto,podemos asegurar que el EstadoMexicano se ha obligado a respetarlos Derechos Humanos,específicamente los de seguridad,producto de la reforma constitucional,publicada en el Diario Oficial de laFederación, el 18 de junio de 2008, conmotivo de la entrada en vigor delsistema procesal penal acusatorio.Dentro del sistema procesalpenal acusatorio, específicamente enel Distrito Federal, se estánrespetando los siguientes DerechosHumanos:* Derecho a un juicio justo yprohibición de aplicar una pena porsimple analogía o por mayoría derazón, tal como lo establece el artículo14 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.* Prohibición de actos de molestia encontra de la persona, el domicilio, lasposesiones la familia o los papeles, talcomo lo consagra el artículo 16Constitucional.* El Ministerio Público solo cuentacomo máximo con 48 horas para dejaren libertad o consignar ante el juez acualquier detenido; cuando se trate de11FERRAJOLI Luigi, Losfundamentos de los DerechosFundamentales, Editorial Trota,Madrid 2001, pág. 291.delincuencia organizada, este plazo seampliará a 96 horas.* Derecho a la impartición de justicia,prohibición de ser apresado pordeudas de carácter puramente civil.Ninguna persona puede hacersejusticia por sí misma, ni ejercerviolencia para reclamar sus derechos,tal como lo establece el artículo 17Constitucional.* Solo por delito que merezca penaprivativa de libertad habrá lugar aprisión preventiva, tal como loconsagra artículo 18 Constitucional.* Prohibición de las detencionesprolongadas ante la autoridad judicialy maltrato durante las mismas. El juezcuenta con un plazo de 72 horas paradictar el auto de vinculación aproceso o en su caso, de libertad delindiciado, como lo establece elartículo 19 Constitucional.* Regulación del Proceso Penal, asícomo sus Principios (publicidad,contradicción, concentración,continuidad e inmediación), tal comolo establece el artículo 20Constitucional.* Derechos del inculpado: A declarar,en presencia de su defensor, sin quesea intimidado, incomunicado otorturado, si no cuenta con recursospara contratar un defensor privado, elgobierno deberá asignarle undefensor de oficio, de maneragratuita. A que se le haga saber quiénle acusa y de qué se le acusa. A sercareado ante quienes declaren en sucontra. A ser juzgado en audienciaPÁGINA 198 DE 322

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