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N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALprocesales ante el tribunal deenjuiciamiento.h) Principio de unidad. Significaque el juez deberá tomar en cuentatodo el material probatorio para suapreciación; tendrá que descartaraquellos medios de prueba que secontradicen o refuerzan variashipótesis. Esta unidad incluye a laspartes contendientes en un juicio,pues deben estar unidas con elpropósito de llevarle certeza al juez 62 .i) Principio de exclusividad de laprueba. Consiste en losiguiente:la sentencia del tribunal del juiciosólo puede basar sus fundamentosen las pruebas que se hayanincorporado regularmente aldebate oral. Como se advierte elprincipio abarca un doble aspecto:Que la base delpronunciamiento no puedecomprender otra fuente deconocimiento que no sean lasprobanzas producidas oralmente y enpresencia de todos los sujetosprocesales esenciales en lasaudiencias del juicio, quedandoexcluida cualquier actuación previa(policial o de investigación) que nohaya sido incorporada al mismo. Elloasí, debido a que lo actuado en lainvestigación lo es solo con carácterpreparatorio, y como tal, sin el debidocontradictorio.“Me permito afirmar queel principio de inmediaciónrelacionado con la pruebavincula la presencia de losintegrantes del tribunal deenjuiciamiento en laproducción de la prueba, lo queles permite realizar unaefectiva valoración de lasmismas; asimismo, respecto ala fiscalía y defensa, unadecuado contradictorio y a losdemás intervinientesmaterializar la publicidad en elproceso penal acusatorio. Porende, es de mayor amplitud lainmediación de la prueba eneste sistema de justicia.”Además, la incorporación de laspruebas debe ser regular, significandoque no podrán ser valoradas cuandose hayan violado normasconstitucionales o procesales para suobtención o producción, debiendooperar en tales supuestos la regla deexclusión probatoria 63 .62Cfr. Ibídem, p. 110.63JAUCHEN, Eduardo M., Op. cit.,pp. 255 y 256 (cursivas nuestras).PÁGINA 288 DE 322

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