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AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015inseguridad jurídica para losdestinatarios de la norma y unainexactitud en la aplicación de la leypenal, no obstante a la temporalidadpodemos observar que determina laimposición de medidas cautelares porregla general, deja al arbitrio delaplicador de la Ley la duración de lasmedidas, y no refiere en quécircunstancias las medidas sonnecesarias.Para lo anterior, me apoyo en lajurisprudencia: «No es suficiente quelas causas de privación o restricciónde aquélla estén consagradas en la leysino que es necesario que esa ley y suaplicación respeten los derechosfundamentales, sean razonables,previsibles y proporcionales» 6 .4. Artículo 155. Tipos de medidascautelares. Por lo que respecta a sufracción XIII que señala: «Elresguardo en su propio domicilio conlas modalidades que el juezdisponga.»Contempla como medidacautelar, que se decrete al imputadoel resguardo en su propio domiciliocon las modalidades que el juezdisponga, figura que se asemeja alarraigo, por ende resulta contrario alo previsto en los artículos 11, 14, 16,18, 19, 20 y 21 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos, 5, 7 y 8, de la Convención6(Caso Acosta Calderón vs.Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie CNo. 129).Americana sobre Derechos Humanos,9 y 14 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos y 3, 9 y13 de la Declaración Universal de losDerechos Humanos, mismos artículosen los que se tutelan los derechos ylos principios pro persona, seguridadjurídica, legalidad, presunción deinocencia, prohibición de detencionesarbitrarias y debido proceso.Sirve de apoyo a lo anterior, lajurisprudencia:El Tribunal recalca que son lasautoridades nacionales lasencargadas de valorar lapertinencia o no del mantenimientode las medidas cautelares queemiten conforme a su propioordenamiento. Al realizar estatarea, las autoridades nacionalesdeben ofrecer la fundamentaciónsuficiente que permita a losinteresados conocer los motivospor los cuales se mantiene larestricción de la libertad. Alrespecto, el Tribunal ha resaltadoque las decisiones que adopten losórganos internos que puedanafectar derechos humanos debenestar debidamente fundamentadas,pues de lo contrario seríandecisiones arbitrarias159. Lamotivación es la exteriorización dela justificación razonada quepermite llegar a una conclusión.5. Artículo 242. Aseguramiento debienes o derechos relacionados conoperaciones financieras.El Ministerio Público o a solicitudde la Policía podrá ordenar lasuspensión, o el aseguramiento dePÁGINA 309 DE 322

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