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N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALde la Declaración Universal de losDerechos Humanos, 5, 7, 8, 11 y 13 dela Convención Americana sobreDerechos Humanos y 9 y 17 del PactoInternacional de Derechos Civiles yPolíticos.Lo anterior en virtud de que elreferido artículo 132, debe ser tildadode inconstitucional, porque éstereconoce la facultad de la Policía parallevar a cabo ‚inspecciones‛, inclusode manera forzosa, sin sujeción a losextremos previstos por el artículo 16,constitucional, primer párrafo,relativos a que se funde y motive elactuar de la autoridad, pues de locontrario deviene en un actoarbitrario. No perdamos de vista queen términos del artículo 14constitucional se contemplan actos demolestia, contrarios a los previstos enla Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, tales como lainspección de personas y devehículos, que sobrepasan los límitesconstitucionales, ya que no se observauna orden emitida por autoridadcompetente debidamente fundada ymotivada para su aplicación, ypueden derivar o ser consecuencia deuna detención arbitraria.Por lo anterior me permitoapoyar en la Jurisprudencia emitida porla Corte Interamericana de DerechosHumanos 5 .5(Caso Servellón García y otrosvs. Honduras. Fondo, Reparaciones yCostas. Sentencia de 21 de septiembre de2006. Serie C No. 152).Debido proceso. Concepto. Alcancegeneral. El debido proceso legal serefiere al conjunto de requisitosque deben observarse en lasinstancias procesales a efectos deque las personas estén encondiciones de defenderadecuadamente sus derechos antecualquier [...] acto del Estado quepueda afectarlos 204 (CondiciónJurídica y Derechos de losMigrantes Indocumentados.Opinión Consultiva OC-18/03 del17 de septiembre de 2003. Serie ANo. 18). El artículo 8.1 de laConvención consagra loslineamientos del llamado ‚debidoproceso legal‛, que consiste en elderecho de toda persona a ser oídacon las debidas garantías y dentrode un plazo razonable por un juezo tribunal competente,independiente e imparcial,establecido con anterioridad por laley para la determinación de susderechos 205. El plazo razonable alque se refiere el artículo 8.1 de laConvención se debe apreciar enrelación con la duración total delprocedimiento que se desarrollahasta que se dicta sentenciadefinitiva 206 (Caso SalvadorChiriboga vs. Ecuador. ExcepciónPreliminar y Fondo. Sentencia de 6de mayo de 2008. Serie C No. 179).La función de los órganosjudiciales intervinientes en unproceso no se agota en posibilitarun debido proceso que garantice ladefensa en juicio, sino que debeademás asegurar en un tiemporazonable 207 el derecho de lavíctima o sus familiares a saber laPÁGINA 306 DE 322

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