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N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALparte de la alteridad, busca lo debidocomo objeto y concluye con un actode igualación, pero no solo ante laley, sino ante desigualdadesevidentes, para intentar igualdad entrato y resultados; equidad y cumplircon el dar a cada quien según suderecho, que no lo mismo.La Reforma Constitucional aque ahora se hace mérito nos viene aexpresar los principios insoslayablese irrenunciables, sobre los que lasreglas jurídicas, en su oportunidad,deberán regular, conducir,desarrollar y por supuesto, positivar,el nuevo orden jurídico-penal,fundamentalmente en sus aspectosadjetivos. Hoy contamos ya con unCódigo Nacional de ProcedimientosPenales para toda la República enambos fueros y que paulatinamentehemos venido acogiendo comonorma vigente tanto en las diversasentidades federativas, cuanto por lafederación misma.En esa tarea del legisladorordinario se asume de maneraprimordial la acción praeter legem a finde que la ley en realidad emane de laConstitución y para que las reglassiempre se adecuen a principios. Soloasí, esas reglas nuevas gozarán nosolo de vigencia, al expedirseconforme a los procesos reglados deproducción normativa, sino queaspirarán a validez normativa alapegarse a esos principiosconstitucionales y a un estrictosentido de justicia, que se expresamediante un juicio ex parte populi y nocomo mero juicio técnico.Los principios constitucionalesmás relevantes de esta Reforma nopueden mirarse parceladamente,separando en análisis aislados cadauno de ellos, pues forman un sistemaque exige un tratamiento adecuado aesa circunstancia, por lo que espreciso intentar primero un juicio deorden analítico, solo para describir yexplicar la estructura normativa ymás tarde acudir a un juicio de ordensintético, que nos autorice a mirar elsistema integral.Nunca sobra y es necesario, unjuicio de orden normativo, que sehace por separado, a fin de noperturbar el análisis de las merasestructuras lógico-formales y sí encambio, en capítulo diferente,advertir sobre las razonessubyacentes a esas normas jurídicas;adentrarnos en su contenido ético,político, axiológico o cultural yconocer de su justificación.Con estos pertrechosdoctrinarios, atendamos, primero, auna mera relación descriptiva de losprincipiosconstitucionalescomprendidos en la reforma, sinjuicio de valor alguno. El nuevosistema comprende, básicamente:Establecer los estándares probatorios,por cierto disminuidos, requeridospara librar una orden de aprehensión;aclarar el concepto de flagrancia y susefectos y alcances; liberar derequisitos y regular el arraigo depersonas sujetas a investigación;PÁGINA 30 DE 322

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