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N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALprocesal que daría vigencia al modeloacusatorio en el Distrito Federal. Lanecesidad del nuevo ordenamientopartía del diagnóstico que en materiade Procuración de Justicia, fueestablecido por el Jefe de Gobierno dela Ciudad de México en el ProgramaGeneral de Desarrollo del DistritoFederal 2013-2018; texto que en suparte conducente refiere que:Uno de los principales retos es latransición hacia el Sistema deJusticia Procesal Penal Acusatorio.Si bien se han logrado avancessignificativos en la materia, aún sedebe consolidar una estructuraidónea que permita que las laboressustantivas de procuración dejusticia sean acordes con el nuevomodelo y los resultados se reflejenen el pleno ejercicio del derecho a lajusticia y otros beneficios para lasociedad. El propósito debe serreducir de manera significativa eltiempo de consignación, el tiempode la etapa procesal y, por último, eltiempo para emitir la sentencia 3 .Tras intensos debates en torno ala mejor forma de instaurar el nuevosistema de justicia penal, los trabajospara la creación de la legislaciónpenal adjetiva de la Ciudad deMéxico culminaron con laaprobación, por parte de la Asamblea3V. PROGRAMA GENERAL DEDESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial delDistrito Federal el 11 de septiembre de2013, p. 56.Legislativa del Distrito Federal, VILegislatura, de un nuevo Código deProcedimientos Penales para el DistritoFederal (CPPDF). Dicha norma fuepublicada en la Gaceta Oficial delDistrito Federal del 22 de julio de2013.La nueva codificación procesalresultaría un parteaguas en laimplementación del sistemaacusatorio, pues a diferencia de otrasnormas en la materia, el órganolegislativo del Distrito Federal noreducía su texto a un ejercicio deDerecho comparado; por el contrario,actualizaba el mandato constitucionalde 2008 a las realidades de la Ciudadde México, como quedó de manifiestoen sus 776 artículos. De conformidadcon el artículo Primero Transitoriodel ordenamiento en cita, el mismoentraría en vigor el día primero deenero del año dos mil quince, en laforma siguiente:I. A partir del primero de enero dedos mil quince solo se aplicará paralos delitos culposos y aquellos quese persigan por querella de parteofendida;II. A partir del dieciséis de julio dedos mil quince se aplicará para losdelitos no graves; y,III. A partir del quince de junio dedos mil dieciséis se aplicará paratodos los demás delitos vigentes enel Distrito Federal 4 .4Cfr. Código de ProcedimientosPenales para el Distrito Federal,PÁGINA 46 DE 322

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