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N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALEl papel del tribunal en esteaspecto es toral, en la medida en queestá obligado a proteger y garantizarlos derechos humanos de laspersonas, de conformidad con lo queestablece el artículo 1.1 de laConvención Americana sobre losDerechos Humanos, al igual que en elnumeral 1, párrafo tercero de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, so pena de que elEstado Mexicano pueda incurrir enresponsabilidad, por no haberejercido ese control ex officio 4 .4La sentencia ‚Caso RadillaPacheco vs. Estados Unidos Mexicanos‛,de la Corte Interamericana de DerechosHumanos, establece a este respecto ‚339.En relación con las prácticas judiciales,este Tribunal ha establecido en sujurisprudencia que es consciente de quelos jueces y tribunales internos estánsujetos al imperio de la ley y, por ello,están obligados a aplicar lasdisposiciones vigentes en elordenamiento jurídico. Pero cuando unEstado ha ratificado un tratadointernacional como la ConvenciónAmericana, sus jueces, como parte delaparato del Estado, también estánsometidos a ella, lo que les obliga a velarporque los efectos de las disposiciones dela Convención no se vean mermados porla aplicación de leyes contrarias a suobjeto y fin, que desde un inicio carecende efectos jurídicos. En otras palabras, elPoder Judicial debe ejercer un ‚control deconvencionalidad‛ ex officio entre lasnormas internas y la ConvenciónAmericana, evidentemente en el marcode sus respectivas competencias y de las3.- No Impunidad. Aunque quizápueda ser reputado como uno de losgrandes mitos dirigidos a justificar laimplementación del nuevo sistema dejusticia penal pues en realidad estesistema no está dirigido a conseguiruna atenuación en el impactoproducido por la no imposición decastigos derivados de la comisión dedelitos, o bien, por su simpleineficacia este componente sí puedeidentificarse como una de las metasde más largo plazo, tomando comoreferencia la lógica de refinamiento encada uno de los procesos o etapas queimplican la investigación y el procesopenal. En otras palabras, podemosdecir que el abatimiento de laimpunidad supone justamentemejorar la calidad en la actuación decada uno de los intervinientes en laetapa de indagación del delito y dedesarrollo del proceso, desde lapolicía, los servicios periciales, losfiscales, los asesores jurídicos, ladefensa y desde luego los operadoresprimordiales, como son los jueces.Desde una perspectiva como ésta, lafidelidad a los principios deexcelencia, buena fe, objetividad,eficacia y profesionalismo, evitarájustamente que inocentes seanregulacionesprocesalescorrespondientes. En esta tarea, el PoderJudicial debe tener en cuenta nosolamente el tratado, sino también lainterpretación que del mismo ha hecho laCorte Interamericana, intérprete últimade la Convención Americana.PÁGINA 262 DE 322

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