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N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALrequisito de procedibilidad y paraevitar los inconvenientes que trajeraconsigo la declinación decompetencia, no encuentra obstáculo defondoni en la Constitución, en losinstrumentos internacionales, ni en lajurisprudencia internacional, en tantoque no violaría ninguna garantíajudicial del debido proceso.V. Posturas jurisprudencialesmexicanas en materia decompetencia de tribunalesEn una primera aproximación a loscriterios de los tribunales federales nose encuentra alguna línea enparticular que pudiera servir de guíapara poder conocer la postura de lostribunales de amparo.Se han ido dando fallos en unsentido y otro, que lejos de clarificarel tema generan confusión. Sinembargo, quizá de esta mismaconfusión pueda concluirse quetampoco existe una tradiciónjurisprudencial que se oponga enforma tajante a la posibilidad deaceptar la validez de sentenciasemitidas por tribunales aparentementeincompetentes. No está por demásaclarar, que esta posibilidad solo seplantea en este trabajo para aquellosprocesos en estado avanzado, en losque por su reclasificación de delitosimporte un cambio de órganojurisdiccional, ya sea del sistemaacusatorio al sistema tradicional, oviceversa.Entre las diversas épocas de laCorte, por un lado están las tesis enlas que se hace un reconocimiento deque el criterio de competenciaterritorial atiende tan solo a motivosde conveniencia y facilidad; por loque, incluso,se niega la protección delamparo para los casos de sentenciasemitidas por jueces incompetentespor territorio 37 .Asimismo, se encuentranaquéllas en las que se ha establecidoque se pueden convalidar actos detribunales incompetentes conindependencia de los actosurgentes siempre y cuando se tratede jueces del mismo fuero 38 .37Tesis Aislada de la SéptimaÉpoca, sostenida por la Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación,visible en la página 35, Volumen 30,Segunda Parte, junio de 1971, del SJF, elnúmero de registro 236779, bajo el rubroINCOMPETENCIA TERRITORIAL DE LOSJUECES FEDERALES. NO ACARREA LAINVALIDEZ DE LAS SENTENCIAS PENALESQUE PRONUNCIEN y Tesis Aislada de laOctava Época, sostenida por TCC, visibleen la página 239, tomo X, noviembre de1992, del SJF, el número de registro217901, bajo el rubro COMPETENCIAJURISDICCIONAL (TERRITORIAL) ENMATERIA FEDERAL, NO IMPLICA VIOLACIÓNCONSTITUCIONAL, LA FALTA DE.38Tesis Aislada de la SéptimaÉpoca, sostenida por la Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación,visible en la página 13, Volumen 11,Segunda Parte, noviembre de 1969, delSJF, el número de registro 236945, bajo elrubro ACTUACIONES, VALIDEZ DE LAS DELMINISTERIO PÚBLICO DEL ORDEN COMÚN YDE LAS DEL JUEZ DEL MISMO ORDEN,PÁGINA 166 DE 322

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