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N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALEn ese orden de ideas, podríadecirse que procede orden deaprehensión en los siguientessupuestos:I. Exista necesidad de cautela;II. Incumpla una medida cautelar;III. Resista la orden decomparecencia;IV. Evada la orden decomparecencia, yV. Se Sustraiga de la Accion de laJusticia.Por otro lado, en términos delartículo 467 fracción III del CNPP, lanegativa de la orden de aprehensiónes apelable, en tanto que la concesiónde misma no lo es.No debe soslayarse que deconformidad con el artículo 145primer párrafo del CNPP, cuando secumpla una orden de aprehensión, elimputado debe ser puesto adisposición del juez de control(entendido como ÓrganoJurisdiccional, no como Titular queordeno el acto de molestia) en lasinstalaciones instauradas para talefecto, sin que sea ingresado a uncentro penitenciario, para que segenere una audiencia y sea resueltasu situación jurídica por un juez decontrol en turno, si estamos ante unanecesidad ex ante, o para que sediscutan medidas cautelares, sideviene de una necesidad ex post.Tampoco debe pasardesapercibido que este mismo ordinaljurídico en su párrafo quinto, estipulaque el Representante Social, puedepedir la cancelación de la orden deaprehensión girada ex ante, o lareclasificación de la conducta o delhecho por los cuales hubiera ejercidoacción penal, por la aparición denuevos datos.Asimismo, la cancelación de laorden de captura no impide que conposterioridad se pueda pedirnuevamente su expedición.Finalmente, esta cancelaciónpuede ser impugnable por la victimau ofendido, en términos del numeraljurídico que prevé la apelación.“la inmediaciónante el juez enaudiencia privada sejustifica para evitarfuga de informacióny la emisión de unaresolución pronta yexpedita e incluso lamisma quedarádocumentada paraefectos de registro enaudio y video,evitando con elloposibles alteracionesen el contenidointegral de lamisma.”PÁGINA 228 DE 322

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