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N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALJorge ALMOGABAR SANTOS IV. Efectos de la falta de requisito de procedibilidad, en tratándose de unaincompetencia del sistema tradicional al sistema acusatorioA raíz de la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal en el DistritoFederal, con la declaratoria de incorporación parcial que emitiera el poderlegislativo, y que involucraba competencia para los jueces del sistema acusatorio,solo respecto de delitos culposos, y aquellos que se persigan por querella, existe laposibilidad de que una investigación ministerial tenga por objeto la persecución deun hecho que constituya un delito perseguible de oficio, y que al ser consignadoante un juez del sistema tradicional, al resolver su situación jurídica, determine lano acreditación de la circunstancia que lo hacía oficioso, (la no acreditación dealguna agravante o calificativa), y resuelva la formal prisión solo por un delitoperseguible por querella, y en consecuencia decida declarar su incompetencia paraseguir en conocimiento de dicho proceso penal, y lo remita a un juez del sistemaacusatorio. De acuerdo a lo previsto por el artículo 5 transitorio del Código Nacionalde Procedimientos Penales, cuando por razón de competencia por fuero o territorio,se realicen actuaciones conforme a un fuero o sistema procesal distinto al que seremiten, podrá el órgano jurisdiccional receptor convalidarlas, siempre que demanera fundada y motivada, se concluya que se respetaron las garantías esencialesdel debido proceso en el procedimiento de origen, fundamento jurídico que otorgala posibilidad de incorporar al sistema acusatorio un proceso penal que en unorigen fue iniciado en el sistema tradicional (mixto), bajo la condición de que en elproceso de origen se hayan respetado el debido proceso.La problemática que puede suscitarse, bajo este panorama es cuandoefectivamente el juez del nuevo sistema, advierte que en la emisión del auto deplazo constitucional, no se verificó si se encontraba acreditado el requisito deprocedibilidad, es decir, al momento en que el juez del sistema tradicional entró alanálisis del hecho con apariencia de delito, y se concretó a analizar la agravante ocalificativa, que a la postre eliminó, quedando como un delito simple, y que aconsecuencia de ello, la forma de persecución del mismo cambiaba, ya que pasabade ser oficioso a de querella, y por ello se pronunció incompetente para conocer delmismo, sin embargo no se ocupó de analizar si se encontraba debidamenteacreditado el requisito de procedibilidad, lo cual si advierte el juez de control;evidentemente el primer objeto a control horizontal lo sería la competencia, esLicenciatura en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM); Maestría en Derecho por la misma universidad. Doctorando en Juicios Orales en laEscuela Jurídica y Forense del Sureste. Actualmente es Juez Trigésimo Cuarto Penal delSistema Procesal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.PÁGINA 218 DE 322

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