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N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALdel medio probatorio, y el juzgadordebe referirse a ello al momento de lavaloración respectiva.Continuando el análisis delconcepto de verdad, se tiene que laprueba como actividad tendría lafunción de comprobar la producciónde los hechos condicionantes a losque el Derecho vincula consecuenciasjurídicas, o lo que es lo mismo,determinar el valor de verdad de lasproposiciones que describen laocurrencia de esos hechoscondicionantes 43 .Considero, en razón delconcepto verdad, motivo de estudiode este apartado, que a través de laproducción de la prueba se acredita laverdad fáctica, vinculando esta a lanorma jurídica penal para suadecuación o no (tipicidad). Estamosen posibilidad de afirmar la existenciade la verdad jurídica y al conjugar laverdad fáctica y jurídica, estimo quese acredita la verdad del procesomaterializando su contenido en laresolución emitida por el órganojurisdiccional, sin que se considereque exista una verdad absoluta delhecho pasado puesto a consideracióndel juez.Por otra parte, se considera queno existe diferencia entre la verdadjudicial y la no judicial, e inclusoTARUFFO plantea que la verdad puedeser buscada y alcanzada dentro del43FERRER BELTRÁN, Jordi, Lavaloración racional de la prueba, MarcialPons, Madrid 2007, p. 30.contexto judicial fundamentalmentede la misma forma en que se puededescubrir en muchas otras áreas de laexperiencia cotidiana y usando losmismos medios que se emplean enáreas de investigación no jurídicas,como la historia. Las normas jurídicasdefinen el contexto de la ‚verdadjudicial‛, pero como ya se ha dichoantes todo tipo de verdad es dealgún modo ‚contextual‛. Es m{s, loshechos de litigio en una causa sesuelen comprobar en el procesojudicial usando los mismos medios(testimonios,documentos,grabaciones,argumentosinferenciales) que la gente común ycorriente utiliza para descubrir laverdad en su vida cotidiana. Enresumen: no hay diferenciaepistémica sustancial entre la verdadjudicial y la no judicial 44 .Además, Eduardo M. JAUCHENafirma:La verdad histórica es la verdadabsoluta, sustancial o material,plasmada en un espacio y en untiempo determinado, y a la que elDerecho general aspira llegar.Empero, la verdad procesal oformal es aquella que las partesjustifican ante un tribunal medianteel sistema de prueba legal yformalmente obtenida eintroducida al juicio. En otraspalabras, la verdad procesal en44Cfr. TARUFFO, Michele, Laprueba, Marcial Pons, Madrid 2008, p. 25.PÁGINA 282 DE 322

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