09.07.2015 Views

7FcnRLb0X

7FcnRLb0X

7FcnRLb0X

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015podía tratar de ésos como de otroscriterios y respondían anecesidades de organización yespecialización. Por otra parte, lasdisposiciones aquí transcritas revelanque la competencia es una cuestióntrascendental que hace necesario,incluso, su aseguramiento eninstrumentos de protección de losDerechos Humanos.Esta aparente asimetría sugiereque el alcance del concepto decompetencia, como garantía judicial deprotección de Derechos Humanos,quizá haga alusión a algo másimportante que a simples criterios deorganización y especializaciónjurisdiccional.IV. La competencia del tribunalcomo garantía judicial del debidoprocesoTanto en la doctrina como lajurisprudencia, nacional einternacional, existe una constante endesarrollar el concepto de tribunalcompetente como equivalencia de jueznatural y prohibición de jueces ad hoc.Luigi FERRAJOLI al desarrollar lasgarantías orgánicas sobre el cuándo ycómo juzgar, trató el tema del jueznatural como candado degarantismo 28 . Este autor explica queeste principio implica tres cosasdistintas aunque relacionadas:1. La necesidad de que el juez seaconstituido por la ley y no postfactum. De tal suerte que lapersona no sea prejuzgada enrazón de la elección del juez enforma posterior al delito; elecciónencaminada a la obtención de unresultado determinado.2. La inderogabilidad y laindisponibilidad de lascompetencias. Lo cual implicaque exista una reserva absolutade la ley y la no alterabilidaddiscrecional de las competenciasjudiciales.3. La prohibición de juecesextraordinarios y especiales. Conlo que se estipula la unidad de lajurisdicción y su monopolio enmanos de un único orden.Así, en opinión de FERRAJOLI, lapreconstitución legal del juez (1) y lainalterabilidad de la competencia (2)garantizan la imparcialidad, alpretender con ellas impedirintervenciones instrumentales de carácterindividual o general sobre la formacióndel juez; mientras que la prohibiciónde jueces especiales y extraordinarios(3), constituye una garantía deigualdad que satisface el derecho detodas las personas de tener los mismosjueces y los mismos procesos 29 .Graciela RODRÍGUEZ MANZO,desde la perspectiva del debidoproceso como derecho humano,considera que la administración dejusticia competente se refiere alconcepto de justicia natural conforme28FERRAJOLI, Op. cit., p. 589.29Ibídem, p. 590.PÁGINA 163 DE 322

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!