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N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALanterior, deberá actuar de lamanera siguiente:I. Citar a la víctima u ofendido através de los medios que establecela ley, a fin de hacerle delconocimiento la posibilidad deaplicar un criterio de oportunidad,para lo cual, podrá estar asistida desu representante legal o asesorjurídico, si así lo juzga conveniente,con el objeto de explicarle losalcances de su aplicación, a efectode que manifieste su conformidado no sobre la misma, elaborandolos registros correspondientes;II. Practicar, de ser necesario, lasdiligencias que permitancorroborar las manifestaciones dela víctima u ofendido, respecto desu inconformidad; y,III. Emitir, de ser el caso, demanera fundada y motivada, sobrerazones objetivas y sindiscriminación, la propuesta deaplicación de los criterios deoportunidad, para lo cual deberáconsiderar lo siguiente:a) No se trate de delitos contra ellibre desarrollo de la personalidad,violencia familiar, delitos fiscales oaquellos que afecten gravemente elinterés público.Se entiende que hay afectacióngrave al interés público, cuando setrate de la comisión de los delitosseñalados en el artículo 19, párrafosegundo de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos;b) Se haya reparado o garantizadoel daño ocasionado a la víctima uofendido o en su caso, hayamanifestado su falta de interésjurídico en dicha reparación, de locual se deberá dejar registro;c) El grado de afectación al bienjurídico de la víctima u ofendido;d) La relación existente entre lavíctima u ofendido y el imputado,ye) Si el imputado ha sidobeneficiado con una medidasimilar, en términos del numeralSÉPTIMO del presente Acuerdo.CUARTO.- El agente delMinisterio Público deberá realizarun acuerdo mediante el cualformule la propuesta de aplicacióndel criterio de oportunidad, mismoque deberá contener:I. El lugar y fecha de la propuesta;II. Nombre y adscripción delMinisterio Público que propone laaplicación del criterio deoportunidad;III. Nombre del imputado a quiense le aplica el criterio deoportunidad, así como el de lavíctima u ofendido;IV. Una breve descripción de loshechos y su clasificación jurídica;V. El razonamiento lógico jurídicopor el que se justifica su aplicación,yVI. Lo relativo a la reparación deldaño ocasionado a la víctima uofendido.La propuesta de referencia deberáser remitida al Fiscal respectivo,para someterla a su autorización.QUINTO.- La autorización de laaplicación del criterio deoportunidad, será resuelta por eltitular de la Fiscalía de la quedependa el agente del MinisterioPúblico que proponga suPÁGINA 90 DE 322

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