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N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALTurno: Es un mecanismo dedistribución ordenada y equitativa delos asuntos entre tribunales queposeen igual competencia sobre unmismo asunto.Género: En materia penal, enalgunas entidades se ha establecidouna competencia en atención algénero de los acusados; respondiendoprincipalmente a cuestionesoperativas en atención a la ubicaciónde los centros de reclusión de mujeresy varones.Ahora, conforme al principio delegalidad procesal contenido en elartículo 16 constitucional 16 , lacompetencia de los jueces debe estardeterminada en ley. Así, laConstitución establece la competenciapor fuero 17 y materia 18 ; mientras que,atenuado notablemente. Pero no pone enduda la mayor objetividad que estecriterio representa, respecto a cualquierotro en materia de competencia».FERRAJOLI, Op. cit., p. 592-593.16«Nadie puede ser molestado ensu persona, familia, domicilio, papeles oposesiones, sino en virtud demandamiento escrito de la autoridadcompetente, que funde y motivo la causalegal del procedimiento (

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