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N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALQuepa decir que este artículotiene por objetivo poner sobre la mesaciertas reflexiones que abran undebate tras el cual se acepten nuevassoluciones a problemas tradicionales,o bien, se confirmen las conviccioneshabidas. De tal suerte, se intentarácrear el marco para analizar lasdiferentes alternativas que lasdisposiciones normativas nacionales ointernacionales abren para laresolución del problema que seenfrenta y los destinatarios finales dela norma se vean favorecidos con suaplicación.I. Hipótesis operativas de latransición al sistema acusatorio,objeto de reflexiónYa desde los escasos asuntos que hanllegado a los jueces de control delDistrito Federal, se han comenzado apresentar algunas circunstancias enlas que se ha tenido que declinarcompetencia por razón del requisito deprocedibilidad querella.Circunstancia que, a su vez ha abiertoel imaginario casuístico procesal paraplantear hipótesis que, sin pretensiónde exhaustividad, también sematerializarán.Son múltiples entonces lashipótesis que pueden presentarse; noobstante, nos concentraremos en lassiguientes:Primera. Al tramitar un asuntobajo el régimen acusatorio, en losalegatos de apertura o clausura, elministerio público ejercita la facultadque le concede al artículo 398 delCódigo Nacional 5 y »sin cambiar loshechos por su puesto reclasifica eldelito a uno perseguible de oficio.Segunda. Habiéndose ventilado unasunto bajo el régimen tradicional, alformular conclusiones acusatorias, elministerio público reclasifica el delitoa uno perseguible por querella, entérminos del artículo 317 del códigolocal 6 , dándose oportunidad alacusado de defenderse de la nuevaclasificación.Estas posibilidades resultan departicular interés al ser factible que seprocese a un imputado o se emitansentencias por tribunales o juecesaparentemente incompetentes; lo quepodría traer dos consecuencias:5«Tanto en el alegato de aperturacomo en el de clausura, el MinisterioPúblico podrá plantear unareclasificación respecto del delitoinvocado en su escrito de acusación. Eneste supuesto, el juzgador que preside laaudiencia dará al imputado y a sudefensor la oportunidad de expresarse alrespecto, y les informará sobre suderecho a pedir la suspensión del debatepara ofrecer nuevas pruebas o prepararsu intervención. Cuando este derecho seaejercido, el tribunal de enjuiciamientosuspenderá el debate por un plazo que,en ningún caso, podrá exceder delestablecido para la suspensión del debateprevisto por este código.»6El Ministerio Público podráformular la acusación por delito diverso aldeterminado en el auto de formal prisión o desujeción a proceso, de considerar que loconstituyen los mismos hechos que fueronobjeto de la averiguación.PÁGINA 154 DE 322

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