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AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Convención Americana sobreDerechos Humanos 22 :Artículo 8. Garantías JudicialesToda persona tiene derecho a seroída, con las debidas garantías ydentro de un plazo razonable, porun juez o tribunal competente,independiente e imparcial,establecido con anterioridad por laley, en la sustanciación de cualquieracusación penal formulada contraella, o para la determinación de susderechos y obligaciones de ordencivil, laboral, fiscal o de cualquierotro carácter.Declaración Universal deDerechos Humanos 23 :Artículo 8. Toda persona tienederecho a un recurso efectivo antelos tribunales nacionales competentes,22Adopción 22 de noviembre de1969; fecha de entrada en vigorinternacional: 18 de julio de 1978;vinculación de México: 24 de marzo de1981 (Adhesión); fecha de entrada envigor para México: 24 de marzo de 1981;publicación en el Diario Oficial de laFederación: 7 de mayo de 1981, pp. 169-204, disponible en:[https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosConvencion/PAG0259.pdf],consultada en: 2015-04-15.23Aprobada y proclamada en laCLXXXIII, Sesión plenaria de laAsamblea General de Naciones Unidas,el 10 de diciembre de 1948, pp. 43-50,disponibleen:[https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosDeclaracion/PAG0131.pdf],consultada en: 2015-04-13.que la ampare contra actos queviolen sus derechos fundamentalesreconocidos por la constitución porla ley.Artículo 10. Toda persona tienederecho, en condiciones de plenaigualdad, a ser oída públicamente ycon justicia por un tribunalindependiente e imparcial, para ladeterminación de sus derechos yobligaciones o para el examen decualquier acusación contra ella enmateria penal.Declaración Americana sobre losDerechos y Deberes del Hombre 24 :Artículo XXVI. Se presume quetodo acusado es inocente, hasta quese pruebe que es culpable.Toda persona acusada de delitotiene derecho a ser oída en formaimparcial y pública, a ser juzgadapor tribunales anteriormenteestablecidos de acuerdo con leyespreexistentes y a que no se leimpongan penas crueles,infamantes o inusitadas.Ley de Amparo (abrogada) 25 :Artículo 160. En los juicios delorden penal, se consideraránvioladas las leyes del procedimiento, de24Aprobada en la NovenaConferencia Internacional AmericanaBogotá, Colombia, 1948, pp. 157-167,disponibleen:[https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosDeclaracion/PAG0247.pdf],consultada en: 2015-04-13.25Expedida el 10 de enero de 1936y abrogada el 2 de abril de 2013.PÁGINA 161 DE 322

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