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AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015definir la delincuencia organizada,hacer la reserva federal y preservarlas actuaciones previas en estamateria, con restricciones en susderechos y garantías a los miembroso presuntos miembros de la misma;regular las órdenes de cateo y lasintervenciones de comunicacionesprivadas; crear la figura del juez decontrol, para atender de manera másrápida, oportuna y especializada,procedimientos judiciales atentos alas medidas anteriores; prevermecanismos alternativos de soluciónde controversias; mejorar lasdefensorías públicas; incorporar elconcepto de reinserción social;sustituir el concepto de auto deformal prisión o de sujeción aproceso, por el de vinculación aproceso; reglas restrictivas para laprisión preventiva; impulsar losjuicios orales y sus modalidades, elprincipio acusatorio, la presunción deinocencia; imputar las cargasprocesales en la prueba deculpabilidad y una novedosa acciónprocesal privada; la renuncia alproceso por parte del inculpadoconfeso y obtención de beneficios; unprincipio de oportunidad que rija alMinisterio Público; reglas de reservaante la jurisdicción penalinternacional; la fundación de laextinción de dominio por víajurisdiccional y ante juez de unámbito material de validez, diverso alpenal; y un régimen de transitoriedadcon ciertas permisividades.Ante ésta mera descripción,nunca exhaustiva, de los rasgos másrelevantes de la reforma, ha menesterahora intentar, bajo una perspectivakantiana, un juicio sintéticoapriorístico, para bajo proporcionesracionales, tratar de observar elsistema completo, trabajando.La Reforma y es más o menosfácil entenderlo, busca un sistema enel que se aligere esa espesaaveriguación previa que hoypadecemos y que por hipertrofias yperversiones políticas se haconvertido en un verdadero juicio yaquello, desde luego, es deseable. Esoimpulsa a disminuir los estándaresprobatorios para el órgano acusador,con el claro objetivo de que sea lapotestad jurisdiccional, la queconozca y resuelva. Eso está muybien, allá donde la autoridad queinvestiga un delito, debe pasar elfiltro de otra autoridad que persiguey que suele ser autónoma de lospoderes políticos. Ambas autoridadesse autocontrolan y no todo seconvierte en causa justiciable.Cuando, finalmente, con esosestándares probatorios disminuidos,el inculpado está ante su juez, le tocadefenderse; por lo pronto, la reglaserá la disminución de lasposibilidades de la prisión preventivay la aplicación de medios cautelaressuficientes para garantizar lapresencia del reo ante su juez.Eso lo previene la Reforma, peropuede ser letra muerta si soloatendemos a la estadística delictivaPÁGINA 31 DE 322

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