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AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015puede aplicar en el campo procesalmediante estándares de valoraciónprobatoria si partimos de la idea deque cada una de las decisionesjudiciales es determinante en la vidade una persona, pues lo que está enjuego es su libertad personal y susderechos fundamentales, por ende, deseguir con el modelo anterior, deíntima convicción, finalmente seredunda en un subjetivismo judicial.La verdad procesal fáctica esun tipo de verdad histórica, que hablade hechos pasados; la verdad procesaljurídica es una verdad clasificatoria,por clasificar los hechos jurídicoscomprobados; pero ambas son elresultado de una ilación entre sí, quese denomina ‚inferencia inductiva‛ 37 ,siendo así, su hipótesis esprobabilística y la tarea de los y lasjuzgadoras es eliminar la hipótesismás simple y apoyar la que sesustente en el mayor número depruebas 38 .La verificación jurídica, al igualque la fáctica, es resultado de unainferencia, pero, en este caso, esdeductiva, porque «su conclusión esanalíticamente verdadera respecto delas premisas pero tan opinable comoéstas últimas [refiriéndose a lasfácticas]» 39 . El razonamiento judiciales ‚un silogismo pr{ctico‛, pues enPraxis, Año 16, núm. 2, UniversidadCatólica de Temuco, Chile 2010, pp. 3-56.37Ibídem, p. 53.38Cfr. Ídem.39Ibídem, p. 54.sus conclusiones aparecenproposiciones normativas. Secompone de tres inferencias: unainductiva, una deductiva y unaconclusión de derecho, esto es, unsilogismo pr{ctico o de ‚disposición‛.Las dos primeras son las que‚interesan para determinar laverdad‛ 40 . Entonces, no podemoshablar de verdad procesal si nocontamos con que en el razonamientode la valoración de una prueba seconstruya un silogismo práctico queperseguirá una proximidad de larealidad.Ahora bien, como ya se dijo, eltérmino ‘verdad’ es muy complejopara decir que la finalidad de laprueba es la verdad, por esta razón, sequedó asentado en líneas precedentesque la finalidad de la prueba es lacerteza, misma que FIERRO MÉNDEZexplica como ‚estar seguro y claro dela esencia que la prueba produjo‛ 41 .Como expresión de legalidad 42 , serelaciona con el contenido material40Cfr. Ibídem, pp. 64 y 65.41Cfr FIERRO MÉNDEZ, Heliodoro,Op. cit., p. 86.42«La certeza como finalidad de laprueba, aparece como una necesidad decontrarrestar el problema que acarrea laverdad como fin de la prueba. La certezaes una concertación jurídica para hacerabstracción del concepto de verdad, enprocura de asumir una determinaciónjudicial. Lo destacable de la certeza es eljuicio de valor al cual se arriba. Por eso laimportancia de la sana crítica y su razónde ser». Ibídem, p. 87.PÁGINA 281 DE 322

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