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Junta Directiva - Corficolombiana

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Integra en un solo cuerpo normativo las reglas relacionadascon el adelantamiento de los procesos contractuales, lacelebración de los contratos y otros asuntos relacionadoscon los mismos, tales como el SECOP y el registro únicode proponentes, derogando los decretos reglamentariosexistentes sobre la materia desde el año 1994, con elpropósito de permitir contar con una regulación ágil yexpedida.5. Inversiones en sociedades operadores de basesde datosDecreto 947 de 2012, “Por el cual se adiciona el Decreto2555 de 2010, en el sentido de autorizar las inversionesen sociedades constituidas como operadores de bases dedatos de información financiera, crediticia, comercial, deservicios y la proveniente de terceros países.”fin, en las que figure como titular el agente de retención ycomo sujeto pasivo de la retención el beneficiario del pago.La entidad financiera deberá practicar la retención en lafuente cuando se realice el pago, independientemente de lafecha de la operación. La calidad de agente autorretenedorno impide su aplicación.El Decreto también incluye, entre otros temas, lasresponsabilidades que le conciernen al agente retenedory a la entidad financiera, la información mínima que debecontener el comprobante electrónico de la retención,la información que se debe suministrar a la DIAN, elprocedimiento en caso de rescisiones, anulaciones oresoluciones de operaciones sometidas a retención y laimposibilidad para la entidad financiera de cobrar sumaalguna por cumplir esa función.Adiciona un capítulo al Título 1 del Libro 26 de la parte2 del Decreto 2555 de 2010, en el que permite a losestablecimientos de crédito, entre otros, poseer accionesen ese tipo de sociedades, por considerar que éstasconstituyen una herramienta indispensable para el giroordinario de sus negocios.6. Pagos por conceptos sujetos a retención en la fuenteDecreto 1159 de 2012, “Por el cual se reglamenta elartículo 376-1 del Estatuto Tributario”.Fija los parámetros aplicables a la retención a título derenta e IVA a través de las entidades financieras. La DIANdebe expedir una resolución, con mínimo seis meses deantelación a la fecha de inicio del cumplimiento de laobligación, en la que determine los agentes de retencióny los conceptos a los que se aplica. Quienes quedenobligados a cumplir la norma, deben realizar de formaexclusiva todos los pagos por conceptos sujetos a retenciónen la fuente, mediante el uso de tarjetas débito, chequesgirados a primer beneficiario y/o transferencias directasdesde cuentas que deben encontrarse identificadas para tal7. Reporte información periódica y relevanteCircular Externa 004 de 2012 de la SuperintendenciaFinanciera de Colombia. "Reportes de Informaciónperiódica y relevante"Mediante esta Circular se recogen, reexpiden y modificanen un solo instructivo las disposiciones relacionadas con laactualización de información básica de emisores a travésde Internet, reporte de información periódica y relevantey remisión de información financiera por parte de losemisores de valores inscritos en el Registro Nacional deValores y Emisores (RNVE).8. Proveeduría de preciosCircular Externa 006 de 2012 de la SuperintendenciaFinanciera de Colombia. "Creación del Capítulo DécimoSexto del Título Primero de la Circular Básica Jurídica dela Superintendencia Financiera de Colombia, relacionadocon la proveeduría de precios para valoración de lasinversiones de las entidades vigiladas".Estados Financieros Primer Semestre 2012<strong>Corficolombiana</strong>41

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