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COMUNIDAD - Sol-Torres

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<strong>COMUNIDAD</strong>DEREGANTESDETORRESERONAOrdenanzas y Reglamentosdel Sindicato y del Juradode Riegos"irle.,ZWTGIEW -211i7A. G. LERDA.. P. GUImET. - LÉRIDA


Lu /00 52rs.P..vJamusa sor. zow sotescasugsse.NNNNNNNN<strong>COMUNIDAD</strong>DEREGANTESDETORRESERONA,NNNNOrdenanzas y Reglamentosdel Sindicato y del Juradode RiegosRernetnilinsiqTinfintril2mVieff, AfeaOE:=E:31111


Ordenanzas de la Comunidad deRegantes de <strong>Torres</strong>erona llamada"Cadireta"CAPITULO PRIMEROCONSTITUCIÓN DE LA <strong>COMUNIDAD</strong>Articulo 1. 0 — Loš propietarios regantes y demásusuarios con derecho al aprovechamiento delas aguas derivadas de la acequia llamada «Cadireta»del término de <strong>Torres</strong>erona, se constituyen enComunidad de Regantes en virtud de lo dispuestoen el articulo 228 de la Ley de Aguas de 13 dejunio de 1879.Art. 2.° — Pertenece a la Comunidad el uso deIas aguas de la Acequia llamada «Cadireta», contodos los brazales que de la misma se derivan ytodas las obras de fábrica construidas para la Conduccióny distribución de aguas.Art. 3.° — La Comunidad dispondrá del aguaque discurra por la acequia y cuyo caudal se formaARTES GRÁFICAS ILERDA - GUIMET - —3-


por el aprovechamiento de las aguas perdidas o sobrantesde los términos municipales de Roselló,Torrefarrera y Benavent de Lérida que riegan porel canal de Pifiana, cuyos derechos tiene adquiridosla población de <strong>Torres</strong>erona por posicionesinmemoriales, siendo dicho caudal de unos cincuentalitros por segundo.Art. 4. 0 — Tienen derecho al uso de las aguasde que disponga la Comunidad para su aprovechamientoen riego, todos los propietarios y demásusuarios de todas las partidas del término municipalde <strong>Torres</strong>erona regables por la citada acequiallamarla «Cadireta» que representan una zona regablede doscientas cincuenta hectáreas, cuyostes son términos a N. de Benavent de Lérida, alS. de Lérida, al E. Torrefarrera y al O. Corbins.Art. 5.° — Siendo el principal objeto de laConstitución de la Comunidad evitar las cuestionesy litigios entre los diferentes usuarios del agua queIa misma utiliza, se someten voluntariamente todoslos partícipes a lo preceptuado en sus Ordenanzasy Reglamentos y se obligan a su exacto cumplimiento,renunciando expresamente a toda otra jurisdiccióno fuero para su observancia. siempreque sean respetados sus derechos, usos y costumbres,mientras no afecten ni impugnen la Ley deAg-uas.— 4 —Art. 6.° — Tiene por objeto esta Comunidadmantener y fomentar el beneficio del riego en provechode sus asociados; sostener y construir lasobras precisas y convenientes al interés colectivode los regantes; contribuir en equitativa proporcióna los gastos que se originen, y ordenar y dirigirpor medio de un Sindicato así las aguas de su comúnaprovechamiento, como la administración desus fondos particulares.Art. 7. 0 — Ningún regante que forme parte deIa Comunidad podrá separarse de ella sin renunciarantes por completo al aprovechamiento de lasaguas que la misma utiliza, a no ser que su heredado heredades se hallen comprendidas en la excepcióndel artículo 229 de la Ley. En este caso seinstruirá a su instancia el oportuno expediente enel Gobierno Civil de la provincia, en el que se expondránlas razones o motivos de la separaciónque se pretende y que se oiga a la Junta generalde la Comunidad, al Abogado del Estado, y resolveráel Gobernador, de cuya providencia podránalzarse ante el Ministro de Obras Públicas en losplazos marcados por la Ley, los que se considerenperjudicados.Para ingresar en la Comunidad, después cleconstituída, cualquier regante que lo solicite, bastaráel asentimiento de la Comunidad si esta lo—5-


acuerda pot- la mayoria absoluta de la totalidad desus votos en Junta general, sin que en caso negativoquepa recurso contra su acuerdo.Art. 8.° — La Comunidad se obliga a sufragarlos gastos necesarios para la construcción, reparacióny conservación de todas sus obras y dependenciasal servicio de sus riegos y artefactos y paracuantas diligencias se ,practiquen en beneficio deIa misma y defensa de sus intereses, con sujecióna las prescripciones de estas Ordenanzas y Reglamentos.Art. 9 • 0 — Los derechos y obligaciones de losregantes y demás usuarios que consuman agua secomputarán asi respecto a su aprovechamiento ocantidad a que tengan opción, como a las cuotascon que contribuyan a los gastos de la Comunidaden proporción al caudal que consuman, o a la extensiónde tierra que tengan derecho a regar.Art. 1 0. 0 — Los derechos y obligaciones correspondientesa los molinos y, en general, a los artefactosque aprovechen la fuerza motriz del agua, sedeterminarán de un a . vez para siempre como seconvenga entre los regantes y los propietarios dedichos artefactos, sin perjuicio de las modificacionesque puedan acordarse con el mutuo consentimientode ambas partes.Art. iI. — EI participe de la Comunidad queno efectúe el pago de las cuotas que le correspondanen los términos prescritos en estas Ordenanzas y en el Reglamento, satisfará un recargo del diezpor ciento sobre su cuota por cada mes que dejétranscurrir sin realizarlo. Cuando hayan transcurridotres meses consecutivos sin 'verificar dicho pago ylos recargos, se podrá prohibirle el uso del agua yejercitar contra el moroso los derechos que a laComunidad competan, siendo de cuenta del mismolos gastos y perjuicios que se originen por estacausa.Art. 12. - La Comunidad, reunida en Junta general,asume todo el poder que en la misma existe.Para su gobierno y régimen se establecen, consujeción -a la Ley; el Sindicato yjurado .de riegos.Art. 13. -- La Comunidad tendrá un presidentey un secretario, elegidos directamente por la mismaen Junta general con las formalidades y en lasépocas que verifica la .elección de los Vocales delSindicato y Jurado de riegos.Art. 14. — Son elegibles para la Presidencia dela Comunidad los propietarios regantes de estetérmino que posean cinco hectáreas de tierra dentrodel mismo, o poseer un artefacto que representediez mil pesetas el valor capital de este o industriaque explote y reunan los demás requisitos quepara el cargo de.Sindico o Vocal del. .Sindicato se


exigen en el capítulo séptimo, artículo 62 de estasOrdenanzas.Art. 15. — La duración del cargo de Presidentede la Comunidad será de dos años, y su renovación,cuando se verifi q ue la de las respectivas mitadesdel Sindicato y Jurado.Art. 16. -- El cargo de Presidente de la Comunidadserá gratuito, honorífico y obligatorio. <strong>Sol</strong>opodrá rehusarse por reelección inmediata o poralguna de las excusas admitidas para el cargo deVocal del Sindicato, siendo también comunes auno y otro cargo las causas de incompatibilidadestablecidas en el capítulo séptimo de estas Ordenanzas.Art. 17. — Compete al Presidente de la ComunidadPresidir la Junta general de la misma en todassus reuniones.Dirigir la discusión en todas sus deliberacionescon sujeción a los preceptos de estas Ordenanzas.Comunicar sus acuerdos al Sindicato o al Juradode riegos para que los lleven a cabo, en cuantorespectivamente les concierne, y cuidar de su exactoy puntual cumplimiento.El Presidente de la Comunidad puede comunicarsedirectamente con las autoridades locales ycon el Gobernador de la provincia.— 8 ---Art. 18. — Para ser elegible Secretario de laComunidad son requisitos indispensablesHaber llegado a la mayor edad y saber leer yescribir.Hallarse en pleno goce de los derechos civiles.No estar procesado criminalmente.No ser por ningún concepto deudor o acreedorde la Comunidad, ni tener con la misma litigios nicontratos.Art. 19. — La duración del cargo de Secretariode la Comunidad será indeterminada, pues tendráel Presidente la facultad de suspenderlo en susfunciones y proponer a la Junta general su separación,que someterá al examen de la misma para laresolución que estime conveniente.Art. 20. - La Junta general, a propuesta delPresidente de la Comunidad fijará la retribucióndel Secretario, correspondiendo al mismo:Extender en un libro foliado y rubricado por elPresidente de la misma, las actas de la Junta generaly firmarlas con dicho Presidente.Anotar en el correspondiente libro foliado yrubricado también por el Presidente, los acuerdosde la Junta general, con sus respectivas fechas, firmadospor él como Secretario y por el Presidentede la Comunidad.Autorizar con el Presidente de la Comunidad,—9-


Ias órdenes que emanen de éste, o de loS'acuerdosde la Junta general.-Custodiar y conservai- en su respectivo archivolos libros y demás documentos correspondientes aIa secretaría de la COniunidad.Todos los demás trabajos propios de su cargoque le encomiende el Presidente por si o por acuerdode la junta general.'CAPITULO SEÇAJI\IÚ0DE LAS OBRASArt. 21. Comunidad formará un estado oinventario de todas las obras que posea, en queConsten tan detalladamente como sea posible lapresa o presas de toma de aguas, con la altura desu coronación referida a puntos fijos e invariablesdel terreno inmediato, sus dimensiones principalesy clases de Construcción, naturaleza de la toma ysu descripción, el canal o canales principales s loshubiere, acequias que de ellos se derivan y susbrazales, con sus respectivos trazados y obras dearte, naturaleza, disposición y dimensiones .principales,expresando in inclinación de los taludes y laanchura de las márgenes y, por ultimo, las obrasaccesorias destinadas al servicio de la Comunidad.Art. 22. , Le.a.,IComunidad de regantes- en juntageneral acordará lo conveniente a sus intereses sicon arreglo a kis párrafos 3. 0 y 4.° del articulo 233de la Ley se pretendiese aumentar el agua o hacerobras en las acequias de su propiedad, icon elfin de aumentar su caudal 'o de aprovecharchas obras para conducir • aguas a cualquier localidad,previa la autorización que en su caso seanecesaria.Art. 23. -- El iinporte da las obras y, demásque se originen a la Comunidad de regantes, seránsufragados por ellos en equitativa proporción. Todos los regantes contribuirán a los que produzcanun beneficio general:y si se agregase alguna partida,los particulares satisfarán los gastos que ocasionencon esta agregación.Art. 24. — El Sindicato podrá ordenar el estudioy formación de proyectos de obras de nueváconstrucción para el mejor aprovechamiento de" lasaguas que posee la Comunidad, o el aumento de sucaudal, pero no podrá llevar a cabo las obras sin‘la previa aprobación de la Junta general de la Comunidad,a la que compete, además, acordar suejecución, ni en este caso obligar a que sufraguelos gastos el participe que se hubiese negado oportunamentea contribuir a las nuevas obras, el cualtampoco tendrá 'derecho a disfrutar el aumento- 10 -


que pueda obtenerse. <strong>Sol</strong>o en casos extraordinariosy de extremada urgencia que no permita reunirla Junta general, podrá el Sindicato acordar yemprender, bajo su responsabilidad la ejecución deuna nueva obra, convocando lo antes posible a laJunta general, para darle cuenta de su acuerdo ysometerlo a su resolución.Al Sindicato corresponde la aprobación de losproyectos de reparación y de conservación de lasobras de la Comunidad y su ejecución dentro delos respectivos créditos que anualmente se consignenen los presupuestos aprobados por la Juntageneral.Art. 25. — Las acequias y brazales cuya limpiacorresponda a la Comunidad se limpiarán en el mesde febrero o marzo de cada año. Se autoriza al Sindicatopara las mondas extraordinarias, que, a sujuicio, requiera el mejor aprovechamiento del aguaen alguno o todos los cauces. Los trabajos se ejecutaránsiempre bajo la dirección del Sindicato ycon arreglo a sus instrucciones: Los brazales cuyaslimpias y desbroces correspondan a los herederos,se limpiarán en la misma época que la acequia, conIa prevención que no se dará riego a los regantesque no hayan limpiado sus brazales.Efectuada la limpia, el Sindicato, si lo juzgaoportuno, visitará las acequias y brazales de la Co-- 12 -:munidad, así como riegos particulares, y mandaráechar el agua, si los encuentra conformes, o en otro.caso dictará las órdenes convenientes para que sepractiquen los reparos precisos y ejecutará la limpiadel brazal por cuenta del heredero que no lohubiera efectuado en la 4poca marcada.El Sindicato puede autorizar para hacer estavisita al encargado de aguas y uno de sus Vocales.Art. 26. — Nadie podrá ejecutar obra o trabajoalguno en los canales y boqueras de torna de aguas,acequias y brazales y demás obras de la Comunidadsin la previa y expresa autorización del Sindicato.Esta autorización es igualmente necesaria .paralos pasos o puentes que sea necesario construitsobre las acequias, brazales y desagües para la entradaa las fincas.Art. 27. --- Los dueños de terrenos lindantescon las acequias, brazales y desagües, no podránpracticar en sus cajeros, a menos distancia de dosmetros, obras de ninguna clase, ni aun a título dedefensa de su propiedad, sin autorización del Sindicato.En las orillas o márgenes de los referidos caucespodrán hacerse todas aquellas plantaciones queel Sindicato autorice, cuya autorización se darácon la expresa condición de dejar el tránsito de— • I3 —


peatones expedito por ambos lados dê los mismos,no debiendo tampoco ser inconveniente para depositarlos escombros o productos de las.que serin separados de los hordes de los cajerostan pronto se hayan secado, por los dueños de lasfincas colindantes, los cuales podrán hacer de ellosel uso que tengan por conveniente.C APITOLO TERCERODEL I.JSD 0E LAS AGUASArt. 28.— de los partícipes de laComunidad tiene opción al aprovechamientp, yasea para riego, ya para artefactos, de la cantidad deagua que con arreglo a su derecho y proporcionalmentele corresponda del caudal disponible de lamisma ‘Comunidad.Art. 29. — La Comunidad, en Junta general,una vez convenido el caudal de agua de que puedadisponer acordará: el orden a que han de sujetarselos riegos, los que se llevarán a cabo bajo la direccióndel Sindicato, al que por la Ley compete regularel uso para su mejor aprovechamiento.El orden de riego será de turno riguroso, enlos riegos de la sementera y •del mes tle abril, em-- 1 4 —.pezando alternativamente cada año por el; prinleroy medio de los regantes.El Vocal del Sindicato que represente las fincasque por su situacién son.,las.últimas'en recibir ,61riego, es el encargado dé velar .por el exacto cumlo preceptuado enel párrafo anterior.-plimiento deSe extenderá por el Sindicato un registro del,orden que ocupan los regantes en cada uno de los• brazales de.la'Comunidad y con arreglo al mismo.se señalarán los turnos.-:• Art. 30. — La distribución de las aguas en casode escasez o sequía, o de un acontecimiento imprevisto,estará a cargo del Sindicato, a quien corresponderádeterminar los adoses y disposicionesnecesarias, haciéndose saber a los regantes por unanuncio fijo en la entrada .del término o jurisdicciónde la Comunidad y por otro en algún periódicoo periódicos de la capital; siendo dirigida porel encargado de aguas •o guarda, que ia llevará porIas acequias y brazales, no•consintiendo que nin-:gún regatite • riegue segunda vez mientras haya tierrasque.no,hayan sido regadas de primera.Art. 31. — La distribución de las aguas se efectuarábajó la dirección dei Sindicato por el encargadode aguas. Ningún.regante podrá tomar por siel agua aunque 'por turno le corresponda, sin 14previa autorización de dicho encargado de aguas.—•'5 —


Art. 32. — Ningún regante podrá tampoco, fundadoen la clase de cultivo que adopte, reclamarmayor cantidad de agua, o su uso por más tiempode lo que de uno u otro proporcionalmente lecorresponda por su derecho.Art. 33. — Si hubiese escasez de aguas, o sea,menos cantidad de la que corresponda a los regantes,se distribuirá la disponible por el Sindicatoequitativamente y en proporción a la que cada regantetiene derecho, siendo preferente el agua parael riego de los cultivos, que para el riego de barbechosy rastrojeras.CAPITULO CUARTODR LAS TIERRAS Y ARTEFACTOSArt. 34. — Para el mayor orden y exactitud enlos aprovechamientos de aguas y repartición delos derrames, así como para el debido respeto alos derechos de cada uno de los partícipes de laComunidad, tendrá esta siempre al corriente unpadrón general en el que conste:Respecto a las tierras el nombre y extensión ocabida en hectáreas de cada finca, sus linderos,partida o distrito rural en que radique, nombre delpropietario, el derecho de la misma finca al aprovechamiento.del agua por volumen y tiempo, laproporción en que ha de contribuir a los gastos deIa 'Comunidad, con arreglo a lo prescrito en losartículos 8.° y 9 • 0 del capítulo I, y artículo 23 delcapitulo II de estas Ordenanzas.Respecto a los molinos y demás artefactos,nombre por que sea conocido, situación relacionadacon la acequia de que toma el agua que aprovecantidadde agua a que tiene derecho, expresandoel volumen en litros por segundo, si estuviesedeterminado, o la parte que del caudal puedautilizar con el tiempo de su uso y nombre delpropietario.Se expresará también la proporción en que elartefacto ha de contribuir a los gastos de la Comunidady el voto o votos que tenga asignados paraIa representación de su propiedad, en la Juntageneral.Art. 35. — Para facilitar los repartos de los detramesy la votación de los acuerdos y eleccionesde la Junta general, así como la formación, en sucaso, de las listas electorales, se llevará al corrienteotro padrón general de todos los partícipes de laComunidad, regantes e industriales por orden alfabéticode sus apellidos, en el cual conste la proporciónen que cada LITIO ha de contribuir a . sufragarlos gastos de la Comunidad y el número de votos-- 17 —


que en representación de su propiedad le corresponda,deducida aquella y este de los padronesgenerales de la propiedad de toda la Comunidad,cuya formación se ordena en el presente artículo.Art. 36. — Para los fines expresados en el artículo21 tendrá así mismo la Comunidad uno o másplanos geométricos y orientículos de todo el terrenoregable con las aguas de que la misma dispone,formados en escala suficiente para que estén representadoscon precisión y claridad los límites de lazona o zonas regables que constituyen la Comunidad,los linderos de cada finca, punto o puntos detoma de aguas, ya se derive de ríos, arroyos o deotras acequias o procedan directamente de fuentes,manantiales, cauces generales, y parciales de conduccióny distribución, indicando la situación desus principales obras de arte y todas las que ademásposea la Comunidad.Se representará también en estos pianos la situaciónde todos los artefactos, con sus respectivastomas de agua y cauces de alimentación y desagtie.CAPITULO QUINTODE LAS FALTAS Y DE LAS INDEMNIZACIONES Y PENASArt. 37. — Incurrirán en falta por Infracciónde estas Ordenanzas, que se corregirán por el Juradode riegos de la Comunidad, los partícipes de lamisma, que aun sin intención cie hacer daño, y sólopor la imprevisión de las consecuencias o porabandono e incuria en el cumplimiento de los deberesque sus prescripciones imponen cometanalguno de los hechos siguientesPor daños en las obrasI.° El que dejase pasar cualquier animal desu pertenencia en los cauces o en sus cajeros omárgenes incurrirá en una multa de cincuenta céntimospor cabeza lanar y de una a dos pesetas porIas demás clases de ganado.2 .° El que practique abrevaderos en los cauces,aunque no los obstruya ni perjudique a suscajeros ni ocasione daño alguno, incurrirá en unamulta de cinco a diez pesetas.3. 0 El que de algún modo ensucie u obstruyalos cauces o sus márgenes o los deteriore o perjudiquea cualquiera de las obras de arte, incurriráen la multa de diez a cincuenta pesetas.Por el uso del aguaI.° El que siendo regante, y como deber suyono tuviere como corresponde, a juicio del Sin (boa-'9 —


to, tas tomas, módulos o . partidores en buen estadode conservación o limpia incurrirá en la multa decinco pesetas, más el importe de los jornales queocasione su limpia.2.° El que no queriendo regar sus heredades,cuando le corresponda por su derecho, no pongaIa serial que sea costumbre, y por la cual renunciaal riego, hasta que otra vez le llegue su turno, y elque avisado por el encargado de vigilar los turnos,no acudiere a regar a su debido tiempo, incurriráen la multa de cinco a veinticinco pesetas.3.° El que dé lugar a que el agua pase a losescurridores y se pierda sin ser aprovechada o nodiese aviso al Sindicato para el oportuno remedio,incurrirá en la multa de diez reales a cinco pesetas.4 • 0 El que en las épocas que le correspondael riego, tome el agua para verificarlo sin las formalidadesestablecidas o que en adelante se establecieren,incurrirá en la multa de cinco a diezpesetas.5.° El que introdujere en su propiedad o echaraen las tierras para el riego un exceso de agua,tomando la que no le corresponda y dando lugar aque se desperdicie, ya por elevar el nivel de lacorriente en el cauce e cauces de que tome elagua, ya por utilizar estas má s . tiempo del • quetenga derecha, ya disponiendo Ia toma, módulo o- 20 -partidor de modo que produzca mayor cantidad deIa que ha de utilizar incurrirá en la multa de diez aveinte pesetas.6.° El que en cualquier momento tome aguade la acequia general o sus brazales por otros mediosque no sean las derivaciones establecidas, oque en adelante se establezcan por la Comunidad,incurrirá en l a . multa de cinco a diez pesetas.7.0 El que.tomase,directamente de la acequiageneral o de sus brazales, el agua para riegos abrazo o por otros medios, sin autorización de laComunidad, incurrirá en la multa de tres a cincopesetas.8.° El que para aumentar el agua que le corresponde,obstruya, de algún modo, indebidamentela corriente, incurrirá en la multa de cinco aquince pesetas.9.0 El que al concluir de regar sin que hayade seguir otro derivando el agua por la mismatorna, módulo o partidor, no los cierre completamente.para evitar que continue corriendo inutilmentey se pierda por los escurridores, incurriráen la multa de diez pesetas.to. El que abreve ganados o caballerías enolros sitios que los destinados a este objeto, incurriráen la multa de dos pesetas por caballería, ganadolanar o cabrío.-21 -


II. El que en aguas que sean de exclusivoaprovechamiento de la Comunidad lave ropas, establezcaaparatos de pesca o pesque de modo cualquiera,sin expresa autorización del Sindicato, incurriráen la multa de dos cincuenta pesetas.12. El que para aumentar la fuerza motriz deun salto, autorizado para la industria, embalse abusivamenteel agua de los cauces, incurrirá en lamulta de cincuenta pesetas.13. El que por cualquier infracción de estasOrdenanzas o en general por cualquier abuso o exceso,aunque en las mismas no se haya previsto,ocasione perjuicios a la Comunidad o alguno desus partícipes, se le podrá imponer la multa de unaa cincuenta pesetas, según la cuantía de aquélla.Art. 38. Unicamente en casos de incendio podrántomar sin incurrir en falta aguas de la Comunidad,ya por los usuarios, ya por personas extrariasa la misma.Art. 39. Las faltas en que incurran los regantesy demás usuarios por infracción a las Ordenanzas,las juzgará el Jurado, cuando le sean denunciadasy las corregirán, si las consideran penables,imponiendo a los infractores la indemnización dedaños y perjuicios que hayan causado a la Comunidado a uno o más de sus participes, o a aquellay a estos a la vez, y una multa además por vía decastigo que en ningún caso excederá del límite establecidoen el Código Penal para las faltas.'Art. 40. Cuando los abusos en el aprovechamientodel agua ocasionen perjuicios que no seanapreciables respecto a la propiedad de los participesde la Comunidad, pero den lugar a desperdiciosde aguas o mayores gastos para la conservaciónde los cauces, se valuarán los perjuicios por el Jurado,considerándolos causados a la Comunidad,que percibirá la indemnización que corresponda.Art. 41. Si los hechos denunciados al juradoconstituyeran faltas no prescriptas en estas Ordenanzas,las calificará y penará el mismo Jurado,como juzgue conveniente, por analogía con lasprevistas.Art. 42. Si las faltas denunciadas envolvierandelito o criminalidad, o sin estas circunstancias lascometieran personas extrañas a la Comunidad, elSindicato las denunciará al Tribunal competenteconforme a lo prevenido en el segundo párrafo delartículo 246 de la Ley de Aguas de 13 de junio de1879.CAPITULO SEXTODE LA JUNTA GENERALArt. 43.—La reunión de los partícipes en el---- 22 —


aprovechamiento de las aguas de la Comunidad, yacomo regantes, -ya como industriales, constituye laJunta general de la Comunidad., que deliberará y. resolverá acerca -de todos , los • intereses que a lamisma -corresponda:ArL 44. La Junta general previa convocatoriahecha por el Presidente de la Comunidad conIa mayor publicidad posible y quince días de anticipaciónse reunirá ordinariamente dos veces alaño, la primera, en la primera quincena del mes demarzo, y la segunda 'en la primera quincena delmes de septiembre, y extraordinariamente .simpreque lo juzgue conveniente y acuerde el Sindicato olo pida por escrito un número de participes querepresente doscientas hectáreas de terreno.Art. 45.—La Convocatoria, lo mismo para reunionesordinarias que extraordinarias, de . la Juntagenerar, se hará por edictos fijados en los sitios decostumbre y por anuncios en el Boletín Oficial deIa provincia, y también en alguno de los periódicosde la capital de provincia.En el caso de tratarse de la reforma de las Ordenanzasy Reglamentos, o de algún asunto que ajuicio del Sindicato o del Presidente de la Comunidadpueda afectar gravemente a los intereses deIa Comunidad, se citará, además a domicilio porpapeletas -extendidas por el secretario . y autoriza-- 24das por el Presidente de la Comunidad, que distribuiráun dependiente del Sindicato.A los propietarios que residan fuera de la localidadse les mandará, si así lb solicitan, por correoy certificada dicha papeleta, siendo de su cuentalos gastos de franqueo, y a cuyo fin vendrán obligadosa dejar las señas de su domicilio al Presidentede la Comunidad.Art. 46.—La Junta general se reunirá en el puntoque se designe en la convocatoria. La presidiráel Presidente de la Comunidad y actuará como secretarioel que lo sea de lo propia Comunidad.Art. 47. -- Tienen derecho de asistencia a laJunta general con voz y voto, todos los partícipesde la Comunidad, así cegantes como industriales,en la forma que expresan los artículos siguientes.Art. 48. — Los votos de los diversos partícipesde la Comunidad, que sean propietarios, reganteso poseedores de aguas, se computarán corno sedispone en el artículo 239 de la Ley de Aguas, enproporción a la propiedad que representen.Para cumplir el precepto legal se computará unvoto al que posea tierras hasta quince hectáreas, yotro voto más por cada quince hectáreas.Respecto a los industriales, se les computará losvotos a razón de uno hasta veinticinco mil pesetas,(25.000) que represente el valor capital del artefac-- 25 —


to 6 industria movido o explotado por las aguasobjeto de este Sindicato y otro voto más por cada25.000 pesetas más, que represente dicho artefactohasta su total valoración.Art. 49. Los participes pueden estar representadosen la Junta general por otros partícipes oadministradores. En el primer caso puede bastaruna simple autorización escrita por cada reuniónordinaria o extraordinaria, y en el segundo caso,si la autorización a otro partícipe no fuese limitadaserá necesario acreditar la delegación, con un poderlegal extendido en debida forma.Tanto la autorización simple como el poderlegal se presentarán oportunamente al Sindicatopara su comprobación.Pueden asi mismo en la Junta general representarlos maridos a sus mujeres, los padres a sushijos menores, y los tutores o curadores a los menoresde edad.Art. 50. — Corresponde a la Junta general:I.° La elección del Presidente y del Secretariode la Comunidad, y la de los Vocales del Sindicatoy del Jurado de riegos con sus respectivos suplentes.2.° El examen y aprobación de los presupuestosde todos los gastos e ingresos de la Comunidad,que anualmente ha de formar, y presentarlopara la aprobación del Sindicato.- 26 —3.° El examen y aprobación, en su caso, delas cuentas anuales documentadas, de todos losgastos que en cada uno ha de someterle igualmenteel Sindicato con su censura.4 •0 El acuerdo para imponer nuevas derramas,si no bastasen para cubrir los gastos de la Comunidadlos recursos del presupuesto aprobado yfuese necesario, a juicio del Sindicato la formaciónde un presupuesto adicional. ,.5.° Determinar la forma de cubrir el déficitdei presupuesto ordinario, si lo hubiese, y aprobarlos proyectos de obras generales.6.° Conocer de la oportunida d. de cualquieramodificación o variación de estas Ordenanzas y lapráctica de obras nuevas.7.° Entender y resolver cualquier asunto degran interés para la Comunidad, como imposiciónde capitales, luiciones, litigios, transaciones, y otrosreferentes a las reclamaciones . o quejas que puedanpresentarse sobre la gestión del Sindicaio, y, porúltimo, mociones que puedan hacerse por los regantes.Art. 5 1 . — Compete a la Junta general deliberarespecialmente1.0 Sobre las obras nuevas que por su importanciaa juicio del Sindicato, merezcan su examenprevio para incluirlas en el presupuesto anual.-27-


2.° Sobre cualquier asunto que le someta el Sindicatoo algunos de los partícipes dela Comunidad.3.0 Sobre las reclamaciones o quejas que puedanpresentarse contra la gestión del Sindicato.4.° Sobre la adquisición de nuevas aguas, y,en general, sobre toda variación de los riegos o delos cauces o cuanto pueda alterar de un modo esenciallos aprovechamientos actuales o afectar gravementelos intereses o la existencia de la Comunidad.Art. 52. — La Junta general ordinaria del mesde septiembre se ocupará principalmenteI.° En el examen de la memoria anual que hade presentar el Sindicato.2.° En el examen y aprobación de los presupuestosde ingresos y gastos que para el ario siguienteha de presentar igualmente el Sindicato.3.0 En la elección del Presidente y Secretariode la Comunidad.4.0 En la elección de los Vocales y suplentesque han de reemplazar, respectivamente, en el Sindicatoy jurado de riego a los que cesen en sucargo.Art. 53. — La Junta general ordinaria que sereune en el mes de marzo se ocupará en• I.° Examen y aprobación de la Memoria anualgeneral correspondiente a todo el año anterior,que ha de presentar el Sindicato.— 28 —2 :.° Todo cuanto convenga al mejor aprbve;.chamiento de las aguas y distribución de riego enel año corriente.El examen de las cuentas de gastos correspondientesal año anterior, que debe presentar elSi n dica to.Art. 54. — La Junta general adoptará sus acuerdospor mayoría absoluta de votos de los partícipespresentes, computados con arreglo a la Ley ya las bases establecidas en el artículo 47 de estasOrdenanzas. I.as votaciones pueden ser públicas osecretas, según acuerde la .propia Junta.Art. 55. — Para la validez de los acuerdos dela Junta general reunida por la primera convocatoria,es indispensable la asistencia de la mayoríaa lpsoluta de todos los votos de •Ia Comunidad, computadoseu la forma prescrita en estas Ordenanzas.Si no concurriese dicha mayoría. se convocaránueva Junta general, con ocho días, cuando menos,de anticipación, en la forma Ordenada en el artículo45 de estas Ordenanzas. En las reuniones de lamisma Junta general, por segunda convocatoria,anuaciada oportunamente en debida forma, seránválidos los acuerdos, cualquiera que sea el númerode partícipes que concurran, excepto en el caso derefoima de las Ordenanzas y Reglamentos del Sindicatoy Jurado, o de algún otro asunto que, .• a-- 29 --


juicio del Sindicato pueda comprometer la existenciade la Comunidad, o afectar gravemente a susIntereses en cuyos casos será indispensable la aprobacióno el acuerdo por la mayoría absoluta de losvotos de la Comunidad.Art. 56. — No podrá en la Junta general extraordinariatratarse de ningún asunto de que no sehaga mención en la convocatoria.Art. 57. — Todo partícipe de la Comunidadtiene derecho a presentar proposiciones sobre cuestionesque no se hayan anunciado en la convocatoria,para tratarlas en la reunión inmediata de laJunta general.CAPITULO SEPTIMODEL SINDICATOArt. 58. — El Sindicato encargado especialmentedel cumplimiento de estas Ordenanzas y delos acuerdos de la Comunidad, se compondrá denueve Vocales, elegidos directamente por la mismaComunidad, debiendo, precisamente, unc deellos representar las fi ncas que por su situaci5n opor el orden establecido sean las últimas en recibirel riego.- 30 ---Art. 59. — La elección de los Síndicos o Vocalesdel Sindicato, se verificará por la Comunidaden la Junta general de septiembre, previamenteanunciada en la convocatoria, hecha con treintadías de anticipación y las formalidades prescritasen el articula 45 de estas Ordenanzas. La elecciónse hará por medio de papeletas, escritas por loselectores, o a su ruego, con los nombres y apellidosde los Vocales que cada uno vote, en el localdesignado al efecto, el citado que se celebra laJunta general, o sea el primer domingo del mes deseptiembre y hora que se fije en la convocatoria.Cada elector depositará en la urna tantas papeletascomo votos le correspondan con arreglo al padróngeneral ordenado en el articulo 35 de estas Ordenanzas.El escrutinio se hará por el Presidente de laComunidad y dos Secretarios elegidos al efectopor la Junta general antes de dar principio la elección.Será pública, proclamándose Síndicos a losque reuniendo las condiciones requeridas en estasOrdenanzas, hayan obtenido la mayoría absolutade los votos emitidos, computados con sujeciónIa Ley y al articulo 47 de estas Ordenanzas, cualquieraque haya sido el número de los votantes. Sino resultasen elegidos todos los Vocales por mayoríaabsoluta, se repitirá la votación entre los que- 31


en número duplo al de las plaias.qUe falte elegir,hubiesen obtenido más votos.Art. 60. Los Vocales que resulten elegidostomarán posesión de su cargo el primer, domingodel mes de enero siguiente.Art. 6t. — El Sindicato eligirá de entre susVocales su Presidente y su Vice-presidente con lasatribuciones que se establecen en estas Ordenanzasy Reglamento.Art. l'ara ser elegible Vocal -del Sindica.to, es necesarioSer mayor de edad, , o hallarse autorizadolegalmente para administrar sus bienes.2.° Estar avecindado, o cuando menos tenersu residencia en la jurisdicción en que la tenga elSindicato3.° Saber leer y escribir .4 •0 No estar procesado criminalmente.5.° Hallarse en-el pleno goce de los derechosciviles y en los correspondientes a los participesde la Comunidad.6.° Tener participación en la Comunidad,presentada por tres hectáreas de tierra regable oposeer un artefacto que represente seis mil pesetasde valor capital de éste o industria que explote.7. 0 No ser deudor a la Comunidad por ningúnconcepto ni tener pendiente con la misma contrato,crédito ni litigio alguno de ninguna especie.Art. 63. —El Sindico que durante el ejerciciode su cargo pierda algunas de las condiciones prescritasen el articulo anterior, cesará inmediatamenteen sus funciones, y será substituido por el quehubiere tenido más votos en la elección.Art. 64. — La duración del cargo de Vocal delSindicato será de cuatro arios, renovándose pormitad cada dos arios. Cuando en la renovación correspondacesar al Vocal que represente a las tierrasque sean las últimas en recibir el riego, sebrá de elegir precisamente otro Vocal que le substituya.Art. 65. — El cargo de Síndico es gratuito,honorifico y obligatorio. <strong>Sol</strong>o podrá renunciarse .encaso de inmediata reelección, salvo el caso de queno haya en la Comunidad otro participe con lascondiciones requeridas para desempeñar este cargo,y por las causas de tener más de sesenta añosde edad o mudar de vecindad y residencia.Art. 66. — Un reglamento especial determinarálas obligaciones y atribuciones que correspondenal Sindicato.—33


.. 'CAPITULO OCTAVODEL JURADO DE RIEGOSArt. 67. — El Jurado que se establece en elartículo 13 de estas Ordenanzas, en cumplimientodel 242 de la Ley, tiene por objeto:I.° Conocer en las cuestiones de hecho que se. susciten sobre el riego entre los interesados en él.2.° Imponer a los infractores de estas Ordenanzaslas correcciones a que haya lugar con arregloa laa mismas.Art. 68. — El Jurado se compondrá de un Presidente,que será uno de los Vocales del Sindicato,designado por este, y de dos Jurados propietariosy dos suplente s . elegidos por la junta general.Art. 69. -- La elección de los Vocales del Jurado,propietarios y suplentes, se verificará directamentepor la Comunidad en la Junta general deseptiembre y en la misma forma e iguales requisitosque la de Vocales del Sindicato.Art. 70. — Las condiciones de elegible : paraVocal del Jurado serán las mismas que para Vocaldel Sindicato..Art. 71. — Ningún partícipe podrá a la vez desempenarel cargo de Vocal del Sindicato y delJurado, salvo el de Presidente de éste.34 —Art. 72. — Un reglamento especial determinarálas obligaciones y atribuciones que al Juradocorrespondan, así como el procedimiento para losjuicios.CAPITULO NOVU.NODISPOSICIONES GENERALESArt. 73. — Las medidas, pesas y monedas quese empleen en todo lo que se refiera a la Comunidadde regantes, serán las legales del sistema métricodecimal, que tienen por unidades el metro, elkilogramo y la peseta.Para la medida de aguas se empleará el litropor segundo, y para la fuerza motriz a que puedadar lugar el empleo del agua, el kilógramo o el caballode vapor, compuesto de setenta y cinco kilográmetros.Art. 74. — Estas Ordenanzas no dan a la Comunidadde Regantes ni a ninguno de sus partícipesderecho alguno que no tengan concedido porIas Leyes, ni les quitan los que por las mismas lescorrespondan, quedando derogadas todas Ias disposicioneso prácticas que se opongan a lo prevenidoen las mismas.— 35 —


CAPITULO DECIMODISPOSICIONES TRANSITORIASA) Estas Ordenanzas, así como el Reglamentodel Sindicato y del Jurado, comenzarán a regirdesde el día que sobre ellos recaiga la aprobaciónsuperior, procediéndose inmediatamente a la Constituciónde la Comunidad, con sujeción a sus disposiciones.B) La primera renovación de la mitad de losVocales del Sindicato y Jurado, respectivamente,se verificará en la época determinada en el artículo64 de estas Ordenanzas del ario siguiente al en quese hayan constituído dichas Corporaciones, designandola suerte los Vocales que hayan de cesar ensu cargo.C) In que se constituya el Sindicato,procederá inmediatamente a la formaciónde padrones y planos prescritos en los artículos-34, 35 y 36 de estas Ordenanzas.D) Procederá asi mismo el Sindicato a la inmediataimpresión de las Ordenanzas y Reglamentos,y de todos ellos repartirá un ejemplar a cadapartícipe, para conocimiento de sus deberes yguarda de sus derechos, y remitirá a la Superioridaddiez ejemplares de los mismos.— 36 —Quedan nulas y sin ningun valor las disposicionesde estas Ordenanzas, que estén en oposicióncon el vigente Reglamento para los aprovechamientosdel Canal o con los que pueda aprobarel Gobierno.DEL PRESUPUESTO DE DICHA <strong>COMUNIDAD</strong>;DEBERA coNsTatt DE CUATRO CAPÍTULOSI.° Alquileres, material, combustible, etc.2.° Sueldo y retribución del personal.3 •0 Mondas, limpias, reparaciones de módulos,partidores, y obras nuevas, cuyo importe no excedade cien pesetas.4. 0 Imprevistos para los demás gastos no comprendidosen los capítulos anteriores, para loscuales está facultado el Sindicato, o hayan sidoacordados en Junta general.<strong>Torres</strong>erona, a To de enero de 1932. — La Comisión: Antonio Gabds, 3uan Sere's, Pedro Gardenes,Isidro Arqué, Miguel Ramis y Antonio 3-ovena.Discutido y a probado en la Junta general deregantes, del día de la fecha.Totreserona, a 20 de febrero 1932. -- ElPresidente, Antonio Gabás. — El Secretario, AntonioYovena.—37 —


Reglamento del Sindicato de Riegosde la Comunidad de Regantes de<strong>Torres</strong>eronaArlículo 1.° — Ei Sindicato, instituído por las Ordenanzasy elegido por la Junta general, se posesionará elprimer domingo del mes de enero, siguiente al de suelección.Art. 2.° — La convocatoria para Ia posesión del Sindicato,después de cada renovación de la mitad de sus Vocales,se hará por el de más edad de la mitad subsistente,el cual la presidirá hasta su constitución definitiva con laelección de Presidente, que así como la de los demás cargosque hayan de desempeñar los Síndicos, debe hacerseel mismo día.Para todas las demás sesiones, así ordinarias comoextraordinarias, las convocará el Presidente por medio depapeletas extendidas y firmadas porei Secretario, llevadasal domicilio de cada uno de los Vocales con un día, cuandomenos, de anticipación, salvo caso de urgencia, por unode los dependientes del Sindicato.Art. 3 • 0 — Los Vocales del Sindicato a quienes toque,seem las Ordenanzas, cesar en su cargo, lo verificarán eldía de la instalación, entrando aquel mismo día los que lesreemplazan en sus funciones.— 39 —


2.0 4.° Establecer los turnos rigurosos para el uso de lasAutorizar con su fi rma las actas de las sesionesaguas, conciliando los intereses de los diversos regantes, y del Sindicato y cuantas órdenes se expidan a nombre dely cuidando de que en los años de escasez se disminuya enmismo, como su primer representante.3.justa proporción la cantidad de agua correspondiente a0 Gestionar y tratar, con dicho carácter, con lascada partícipe.autoridades o con personas extrañas, los asuntos de la Comunidad,previa autorización de ésta; cuando se refieran a• 5 .° A cordar las instrucciones que hayan de darse alos acequieros y demás empleados encargados de la custo-cosas no prescritas en este Reglamento.:dia y distribución de las sguas, para el buen desempeño4.0 . Firmar y expedir los libramientoz contra la Tesoreríade la Comunidad y poner el páguese en los docu-de su cometido.Art. 16. — Corresponde al Sindicato adoptar cuantasmentos que esta deba satisfacer.disposiciones sean necesarias con arreglo a las Ordenanzas,Reglamentos y demás disposiciones vigentes:dicato.5. 0 Rubricar los libros de actas y acuerdos del Sin-1.0 Para hacer efectivas las cuotas individuales que0. 0 Decidir la votación del Sindicato en los casos decorrespondan a las ,partícipes, en virtud de los presupuestosy derramas o reps dos acordados por la Junta general.empate..2.° Para cobrar las indemnizaciones y multas queDEL TESORERO CONTADOR:imponga el Jurado de riegos, de las cuales éste le dará eloportuno aviso, remitiéndole la correspondiente relación.Art. 18. — Para desempeñar el cargo de Tesorero sonEn uno y otro caso podrá emplear contra los morososrequisitos indispensablesque en el término de diez días no hayan ,satisfecho sus1.0 Ser mayor de edad.débitos, el procedimiento de apremio vigente contra los 2.° No estar procesado criminalmente.deudores a la Hacienda, conforme a lo prevenido por3.0 Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles.R. O. de 9 de abril de 1872 e instrucción de 12 de mayo de1888 y demás disposiciones dictadas o que se dicten por laSuperioridad.4.0 No ser, bajo ningún concepto. deudor o acreedorde la Comunidad, ni tener con la misma litigios nicontratos.5. DEL PRESIDENTE0 Tener a juicio del Sindicato, la moralidad, apti-Art. 17. — Corresponde al Presidente del Sindicato oen su defecto al Vicepresidente/. 0 Convocar al Sindicato y presidir sus sesiones,así las ordinarias como las extraordinarias.tud y nociones de contabilidad necesarias para el ejerciciode sus funciones.6.0 Prestar la correspondiente fianza que, bajo suresponsabilidad, determinará y bastanteará el Sindicato.Art. 19. — La Junta general de la Comunidad a pro-- 44 -- 45


' puesta del Sindicato, fijará la retribución qué Ia dé.percibirel Tesorero por el desempeño de su cargo.Art. 20. - Son obligaciones del Tesorero :1.0 • Hacerse cargo previa orden del Presidetite, delas cantidades que se recauden por cuotas aprobadas ypor indemnizaciones multas impuestas por -el Jurado deriegos y cobradas por el Sindicato, y de las que por cualtinierotro concepto pueda la Comunidad percibir.2.0 Pagar los libramientos nominates y cuentas justificadasy debidamente autorizadas por el Sindicato • y el-Páguese del Presidente del mismo, con el sello de-la Comunidadque se le presente.• ;: • • Art. 21. Ei Tesorero llevará .un libro en el que constarápor el orden de fechas y con la debida especificaciónde conceptos y personas, en forma de cargo y data, cuantascantidades recaude y pague, y lo presentará trimestralmente,con sus justificantes, a la aprobación del Sindicato.„Art. 22. — El Tesorero sera responsable de todos losfondos de la Comunidad que ingresen en su poder y de lospagos que verifique siolas• formalidades establecidas,DEL SECRETARIOArt. 23. — El Secretario de la Comunidad lo seráveza ladel Sindicato.• Art. 24.5-- La junta . general de . la Comunidad lijará apropuesta del sindicato- ia retribución del Secretario.Art. 25. — Corresponde al Secretario :Extender en un'itbro que llevará al efecto.ymará con fir-el Presidente las actas de las sesioneS..2.0 Anotar en el co rrespondiente libro los acuerdos— 46 —del Sindicato, fechados y firmados por él, como Secretario,y por el Presidente.3. 0 Autorizar con el Presidente del Sindicato las'órdenesque emanen de éste o de los acuerdos de la Comunidad.4.0 Redactar los, presupuestos ordinarios así comolos extraordinarios, así como las cuentas..5. 0 Llevar estadística de todos los partícipes de laComunidad, y de los votos que cada uno representa, conexpresión de las cuotas que deban satisfacer, a • cuyo fincuidará de tener siempre al corriente los padrones generalesprescritos en los artículos 21, 29, 34 y 35 de estasOrdenanzas.6.0 Conservar en el archivo bajo su custodia, todoslos documentos referentes a la Comunidad, incluso lascuentas aprobadas, así como también el sello o estampillade la Comunidad. ,Art. 26. — Los gastos de secretaría se -satisfarán copcargo al presupu esto ordinario corriente, sometiéndolosaportunamente a la aprobación de la Junta general; peroel Secretario rendirá cuentas trimestralmente de ellos alSindicayo.ENCARGADO DE AGUASArt. 27.— Son- obligaciones dei Encargado o Procuradorde aguas1.0, Vigilar muy cuidadosamente por el ,cursd de lasaguas.2.0 Cuidar que en los riegos se guarde el-orden establecido,por el Sindicato, dando cuenta a su Presidentey denunciando a los que los distraigan indebidamente.-47--


fuera del orden que el Procurador o el mismo haya dispuestopara aquel día, cerrando las boqueras y apenandoa los infructores.5 . 0 Denunciar los derrames de aguas que los regantes hicieran en camOds, caminos o en otras piikes con expresiónde todas las circunstancias para venir en conocimientodé- la falta Y pena en que hubieren incurrido.6.0 Cuidar de que en los cajeros de las acequias yen los corredores no se haga obra ni reparación que perjudiquea los mismos, intimando desde luego la cesación.7 -.0 Evitar el que por' personas, caballerías y ganados,se hagan daños en las obras y heredades, apenando,aunque sea fuera desti distrito al que los causare.• " Impedir el que se sustraiga frutos de las heredades.•D:ar cuenta al Encargado o Procurador de aguaSde todas aquellas faltas que se observaren y de los apenamientoshechos, para que pueda ponerlo en conocimientodel Sindicato o Jurado de riegos.to. Los guardas saldrán a desempeñar sus deberesrespectivõs . todos los días, sin exceptuar los festivos, alamanecer; y regresarán cuando haya anochecido.Art. 35. — Los guardas-acequieros tendrán derecho aIa tercera parte de las penas represivas que se imponganpor el Jurado y se recauden en virtud de denuncias hechaspor los mismos guarda-acequieros.Art. 36.— Las faltas que cometieren, tanto los guardaacequieros,como el Encargado de aguas, serán castigadascon amonestación la primera, con suspensión durante ochodías de empleo y sueldo la segunda, y con destitución latercera, sin perjuicio de exigirse ante los tribunales losperjuicios irogados a la Comunidad en su caso:50 -El Presidente, sin embargo, cuando juzgue grave laprimera faita, lo pondrá en conocimiento del Sindicatopara aprobar lo clue proceda-.DISPOSICIONES TRANSITORI A SA) 'Inmediatamente que recaiga la aprobación superiorde Ias Ordenanzas y Reglamentos, y se constituya laComiihidad, con arreglo a sus disposiciones, se procederáa la Constitución del Sindicato, cualquiera que sea la épocaen . queaquella tenga lugar, ajustándose -la elección a laspreScripciones de las Ordenanzas l o instalándose el Sindicatoel primer domingo fine - Siga al día de la elección, haciendede Presidente el' Vocal qué hubiere obtenido mayornúmero de votos, y en caso de empate, el de más edad;que presidirá- con Caridter de interino hasta, que, con laelección dé cargos en el mismo día se'constituya- definitivamente.13) El Sindicato, luego que se constituya, procederácon la mayor urgencia a practicar el deslinde , amojonamientoe inventario de cuanto pertenezca a la Comunidad,así como a determinar la extensión de los derechos quecada usuario o partícipe represente en la misma Comunidady los dsberes que con arreglo a la Ordenanza le incumben.C) Procederá así mismo inmediatamente a la formacióndel catastro de toda la propiedad de la Comunidad,con los padrones generales y planos ordenados en el capítulo6.° de estas Ordenanzas.D) Procederá igualmente con la misma urgencia aestablecer sobre el terreno en la proximidad de cada presay demás obras de toma de agua, plintos invariab l es, si no—51—


los hubiere, que sirvan de marca para comprobar en todotiempo la altura de la coronación de las presas, de los ver-.tederos o aliviadores de superficie en los diversos cauces yde las alturas de las tomas de aguas que respectivamentetengan fijados, a fin de que no se puedan alterar en lo sucesivo,estableciendo las correspondientes referencias quese consignarán con la formalidad debida en actos autorizadospor el Sindicato y en el padrón general en que sehallen inscritas todas las fincas de la Comunidad y sus superficies;incluso los artefactos.. <strong>Torres</strong>erona, a to de enero de 1932. –7- La ComisiónAntonio Cabás, Yuan Serés, Pedro Gardefies, Isidro Arqué,Miguel .Ramis y Antonio Yovena.Discutido y aprobado en Junta general de regantes,del día de la fecha.<strong>Torres</strong>erona, a 24 de enero de 1932. — V.° B.° — ElPresidente, Antonio Cabás —El Secretario, Antonio Yovena.Reglamento del Jurado de Riegosde la Comunidad de Regantesde <strong>Torres</strong>eronaArtículo 1 • 0 — El Jurado instituído en las Ordenanzasy elegido con arreglo a sus disposiciones por la Comunidaden Junta general, se instalará, cuando se renueve, eldía siguiente al en que lo verifique el Sindicato.La convocatoria para is instalación se hará por elPresidente que haya elegido el Sindicato, el cual dará posesiónel mismo día a los nuevos Vocales, terminando enel acto su cometido los que por las Ordenanzas les correspondacesar en el desempeño de su cargo.Art. 2.0 — La residencia del Jurado sera la misma delSindicato.Art. 3. 0 — El Presidente del Jurado convocará y presidirásus sesiones y juicios.Art. 4 0 — El Jurado se reunirá cuando se presentecualquier queja o denuncia, cuando lo pida la mayolía desus Vocales y cuando su Presidente lo considere oportuno.La citación se hará a domicilio, por medio de papeletasextendidas y suscritas por el Secretario, que entregaráa cada Vocal o a un individuo de su familia, el empleadodel Sindicato que se destine para desempeñar el cargo de52 —- 3 -


portero o alguacil. Las papeletas deberán, además ser autorizadascon su firma por el Presidente.Art. 5. 0 - Para que el Jurado pueda celebrar sesión ajuicio y sus acuerdos sean válidos, ha de concurrir precisamentela totalidad de los Vocales que lo componen y endefecto de alguien el suplente que lo sustituya.Art. 6. 0 — El Jurado tomará sus acuerdos y dictarásus fallos por mayoría absoluta de votos. En caso de empatedecidirá el voto del Presidente.Art. 7. 0 — Corresponde al Jurado para el ejercicio deIas funciones que la ley le confiere en su artículo 224•I. 0 Entender en las cuestiones que se susciten entrelos partícipes de la Comunidad sobre el uso . y aprovechamientode las aguas que la misma disfrute.2.0 Examinar las denuncias que se presenten por infraccionesde las Ordenanzas.3.0 Celebrar sus correspondientes juicios y dictar losfallos que procedan.Art. 8. 0 — Las denuncias por infracciones de las Ordenanzasy Reglamentos, así con relación a las obras y susdependencias, como al régimen y uso de las aguas, u otrosabusos perjudicial es a los intereses de la Comunidad, quecometan sus participes, pueden presentarlas al Presidentedel Jurado, al de la Comunidad o Sindicato, por sí o poracuerdo de éste, cualquiera de sus Vocales, empleados ylos mismos partícipes. Las denuncias pueden hacersepalabra o por escrito.Art. 90 — Los procedimientos del Jurado en el examen de las cuestiones y celebración de los juicios.que lecompeten, serán -públicos y verbales, con arreglo al artículo245 de la Ley, atemperándose 4 las reglas y disposiciones de: este: Reglamento.- 54 -Art. to. — Presentadas al Jurado una o más cuestionesde hecho entre partícipes de la Comunidad, sobre eluso o aprovechamiento de sus aguas, señalará el Presidenteel día en que han de examinarse y convocará al Juradocitando a la vez con dos días de anti cipación, a los partícipesinteresados por medio de papeletas, en que se expresenlos hechos en cuestión y el día y hora en que han deexaminarse.Las papeletas suscritas por el Secretario y autorizadaspor el Presidente, se llevarán a domicilio por el alguacildel Jurado, que hará constar en ellas con la firma del citadoo de alguno de su familia, o de un testigo a su ruego,en el caso de que los primeros no supieran escribir, o deuno a ruego del alguacil, si aquellos se negaran a hacerlo,el día y hora en que se haya verificado la citación y se devolveránal Presidente, luego que se baya cumplido esterequisito.La sesión en que se examinen estas cuestiones serápública. Los interesados expondrán en ella verbalmentelo que crean oportuno para la defensa de sus respectivosderechos e intereses, y el Jurado, si considera la cuestiónbastante dilucida, resolverá de plano lo que estime justo.Si se ofreciesen pruebas por las partes o el Jurado lasconsiderase necesarias, fijará este un plazo racional paraverificarlas, señalando en los términos antes expresados eldía y hora para el nuevo examen y su resolución definitiva.Art. ii. — Presentadas al Jurado una o más denuncias,señalará día el Presidente para juicio público y convocaráal Jurado, citando al propio tiempo a los denunciantes ydenunciados. La citación se hará por papeletas con losmismos requisitos y formalidades ordenadas en el precedenteartículo para la reunión del Turado cuando haya de- 55 --


entender en cuestiones entre los interesados en losriegos.Art. 12. — El juicio se celebrará el día señalado si noavisa oportunamente el denunciado su imposibilidad deasistir, circunstancia que en su caso habrá de justificarsedebidamente. El Presidente en su vista, y teniendo encuenta las circunstancias del denunciado, señalará nuevodía para el juicio, camunicándolo a las partes en la formay términos antes ordenados, y el juicio tendrá lugar el díafijado, haya o no concurrido el denunciado.Las partes pueden presentar Jos testigos que juzguenconvenientes para justificar sus cargos y descargos.Así las partes que concurran al juicio, como sus respectivostestigos, expondrán por su orden y verbalmentecuanto en su concepto convenga a su derecho e intereses.Oidas las denuncias y defensas con sus justificaciones,se retirará el Jurado a otra pieza, o en su defecto en lamisma, y privadamente deliberará para acordar el fallo,teniendo en cuenta todas las circunstancias de los hechos.Si considera suficiente lo actuado por su cabal conocimientopronunciará su fallo, que publicará acto cantinuoel Presidente.En caso de que, para fijar los hechos con la debidaprecisión, considere el Jurado necesario un reconocimientosobre el terreno o de que haya de procederse a la tasaciónde daños y perjuicios suspenderá el fallo y señalaráel día que se haya de verificar el primero por uno o másde sus Vocales, con asistencia de las partes interesadas, opracticar la segunda los peritos que nombrará al efecto.Verificado el reconocimiento y en su caso la tasaciónde perjuicios, de nuevo el Jurado se constituirá en su localde sesiones con citación de las partes, en la forma antes- 56 -prescrita y teniendo en cuenta el resultado del reconocimientoy tasación de perjuicios si los hubiere, pronunciarásu fallo, que publicará inmediatamente el Presidente.Art. 13. — El nombramiento de los peritos para lagraduación y aprecio de los daños y perjuicios será privativodel Jurado y los emolumentos que devenguen se satisfaránpor los infractores de las Ordenanzas declarados responsables.Art. 14. — El Jurado podrá imponer a los infractoresde las Ordenanzas las multas prescritas en las mismas y laindemnización de los darios y perjuicios que hubiesen ocasionadoa la Comunidad o a uno de sus partícipes, o a unoy a otros a la vez, clasificando las que a cada una correspondacon arreglo a la tasación.• Art. i. — Los fallos del Jurado serán ejecutivos.Art. 16. — Los fallos del Jurado se consignarán por elSecretario con el V.° B.° del Presidente, donde se haráconstar en cada uno el dia en que se presente la denuncia,en un libro foliado y rubricado por el mismo Presidente, yconsignándose además el nombre y clase del denunciantey del denunciado, el hecho o hechos que motivan la denunciacon sus principales circunstancias y el artículo o artículosde las Ordenanzas que se hayan aplicado y las penaso correcciones impuestas, especificando las que sean enconcepto de multas y las que se exijan por vías de indemnizacionesde daños con expresión de los perjudicados aquienes corresponda percibirla.Art. 17.—Los derechos que devenguen los peritos y Secretariodel Jurado, se señalarán con arreglo a los arancelesque para casos análogos rigen en los Juzgados Municipales.Art. 18.— El día siguiente al de la celebración de cadajuicio, remitirá el Jurado al Sindicato relación detallada de--57 -


los participes de la Comunidad a quienes, previa denunciay correspondiente juicio, haya impuesto alguna correcciónesto es, si solo con multa o también con indemnización dedaños y perjuicios ocasionados por el infractor; los respectivosimportes de unas y otras y los que por el segundoconcepto correspondan a cada perjudicado, sea únicamentela Comunidad o uno o más de sus partícipes, o aquellay estos a la vez.Art. 19. — El Sindicato hará efectivo el importe de lasmultas e indemnizaciones impuestas por el Jurado y procederáa su cobro en la forma que establecen las RealesOrdenes de 26 de junio de 187 0, 9 de abril de 1872 e instrucciónde 12 de mayo de 1888, las demás dictadas y lasque en lo sucesivo se dictaren aplicables a la Hacienda.Una vez realizadas, procederá a la distribución en laforma que ordenan las Ordenanzas e ingresando en cajade la Comunidad el importe de las multas y el de las indemnizacionesque el Jurado haya reconocido.Art. 20. - Si los hechos denunciados al Jurado envolviesencriminalidad, podrán ser puestos en conocimientodel Tribunal competente, pot el regante, el Sindicato o elJurado.<strong>Torres</strong>erona, a to de enero de 1932. — La ComisiónAntonio Gabds, Yuan Serés, Pedro Gat-defies, Isidro ArquésMiguel Ramis y Antonio 7ovena.Discutido y aprobado en la Junta general de regantes,del día de la fecha.<strong>Torres</strong>erona, a zo de febrero de 1932. — V.° B.° — ElPresidente, Antonio Gabós.—E1 Secretario, Antonio Yovena.Estas Ordenanzas y Reglamentos han sido aprobadospor O. U. de fecha 19 de septiembre de 1935. — El Director.general, (firma ilegible).— 58 —

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