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CGT0108 - Bansefi

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CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES2007ARTÍCULO 1.- Las presentes Condiciones Generales de Trabajo regirán las relacioneslaborales de los Trabajadores del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros,S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, mismas que son normas de observanciaobligatoria para La Institución y sus trabajadores de conformidad con lo dispuesto porlos artículos 5, 6, y 18 de La Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B delArtículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.ARTÍCULO 2.- En las presentes Condiciones Generales de Trabajo serán designados:I. La Secretaría, a La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;II. La Institución, al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.,Institución de Banca de Desarrollo;III. La Ley, a La Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del artículo123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;IV.Las Condiciones, a estas Condiciones Generales de Trabajo; yV. El Sindicato, al Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco del AhorroNacional y Servicios Financieros.ARTÍCULO 3.- Las relaciones laborales entre los trabajadores y La Institución se regiránpor lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en La Ley y en las presentes Condiciones; en lo que no se opongana ella, por los Títulos Tercero, Cuarto, Séptimo, Octavo y Décimo de La Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado y en lo no previsto, se aplicarán supletoriamente, yen su orden, La Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, lasleyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y laequidad.ARTÍCULO 4.- La relación de trabajo se entiende establecida entre La Institución y lostrabajadores a su servicio, entendiéndose como tales a las personas físicas que tengannombramiento expedido por la propia Institución.Las disposiciones de estas Condiciones Generales de Trabajo que establecen los derechosde los trabajadores y definen las obligaciones a su cargo, constituyen Las Condicionesde los nombramientos existentes y de los que se formalicen en el futuro.Dichas disposiciones serán aplicables a los nombramientos para obra o tiempodeterminado en lo que sea compatible con su temporalidad y naturaleza jurídica,entendiéndose como tales a aquellas disposiciones que explícitamente no seanexcluyentes para el personal eventual o no estén condicionadas a tiempos que elpersonal eventual no pueda cubrir.


La falta de nombramiento no privará a los trabajadores de los derechos, ni los eximirá delas obligaciones que deriven de las normas que les sean aplicables.ARTÍCULO 5.- Son trabajadores de confianza los señalados por el Artículo 3º de La Leyy no tendrán derecho a la reinstalación en el empleo; no obstante, la denominación quede confianza reciba una plaza, no la hace tener tal carácter, sino la actividad desarrolladapor el trabajador.El personal por obra o tiempo determinado, se regirá en cuanto a sus obligaciones yderechos, por lo establecido en los nombramientos respectivos, Las Condiciones y LaLey.El Director General de La Institución determinará los puestos y las plazas que a su juiciosean necesarios para desarrollar las funciones propias de La Institución, de acuerdo conlo establecido en las disposiciones legales y normatividad vigente.La Institución, previo acuerdo con El Sindicato, podrá reclasificar los puestossindicalizados cuando lo juzgue conveniente, suprimir algunos, crear nuevos y engeneral hacer cualquier modificación de nomenclaturas.En la formación, aplicación y actualización del Catálogo General de Puestos de LaInstitución participarán conjuntamente La Institución y El Sindicato. Con respecto delos puestos de confianza, El Sindicato tendrá la participación que le confiere el Artículo3º de La Ley.El Catálogo General de Puestos deberá estructurarse en grupos, ramas y puestos,debiendo contener:I. Nombre y código de identificación de los puestos.II. Descripción genérica de las funciones.III. Requisitos de ocupación.ARTÍCULO 6.- Son trabajadores de base aquéllos que de acuerdo con lo dispuestoen el artículo anterior, no sean de confianza. Los trabajadores de base que tengannombramiento definitivo, tendrán permanencia en el trabajo después de cumplirdoce meses de servicios, y en el caso de que sean separados de su empleo sin causajustificada, podrán optar por la reinstalación, o por que se les indemnice con el importede tres meses de salario y de 20 días por cada año de servicios prestados.ARTÍCULO 7.- El Sindicato propondrá candidatos para ocupar las vacantes y los puestosde nueva creación de base, que se presenten en La Institución. Dichos candidatosdeberán pasar por el correspondiente proceso de selección establecido por la propiaInstitución, y previa solicitud, ésta le informará los resultados del citado proceso, paraque El Sindicato formule los comentarios que estime pertinentes, mismos que serántomados en cuenta por La Institución, para los efectos de este artículo.En el caso de que El Sindicato no presente candidatos en el término de quince díasnaturales contados a partir de recibido el requerimiento, o que los candidatospropuestos no aprueben el proceso de selección o no cumplan con el perfil del puesto,La Institución contratará por su propia cuenta al personal requerido.ARTÍCULO 8.- La intervención que La Ley y Las Condiciones otorgan El Sindicato en losasuntos individuales o colectivos, se circunscribirá exclusivamente a los trabajadores debase que formen parte del propio Sindicato. Cualquier disposición que contravenga elpresente artículo, se tendrá por no puesta.ARTÍCULO 9.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como órganodesconcentrado de La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el desarrollo de laatribución que le otorga el artículo 24 de La Ley, conocerá en el orden administrativode las controversias que origine su incumplimiento. Por tratarse de una instanciaexclusivamente conciliatoria; no tendrá carácter jurisdiccional ni definitividad procesal.De lograrse la conciliación, las partes quedarán obligadas a dar cumplimiento alcompromiso conciliatorio, de conformidad con los términos que se establezcan en elacta respectiva.De no lograrse la conciliación, la propia Comisión analizará los informes y/o pruebasque las partes hayan aportado al efecto, con lo cual el organismo proveyendo lonecesario y aún supliendo la deficiencia de la queja, en beneficio del trabajador, dictarásu resolución.En caso de que alguna de las partes se inconforme con la resolución dictada, quedarána salvo sus derechos para que los ejercite ante el Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje en los términos de las disposiciones aplicables.Para los fines de lo dispuesto en este artículo y de conformidad con lo ordenado por elartículo 5 de La Ley, la presentación que haga el trabajador de su queja ante la ComisiónNacional Bancaria y de Valores, surtirá los efectos de lo señalado en la fracción II delartículo 521 de La Ley Federal del Trabajo.CAPÍTULO IIDE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO Y DE LOS NOMBRAMIENTOSARTÍCULO 10.- Para ingresar a La institución, los aspirantes deberán satisfacer lossiguientes requisitos comunes:I. Tener como mínimo 16 años de edad, salvo en los puestos en los que semanejen o custodien fondos y valores, en cuyo caso deberán tener como mínimo18 años;II. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en los casos previstos en las leyesaplicables en la materia;III.Tener escolaridad requerida para el puesto que se solicita;


IV. Gozar de buena salud, y no tener algún impedimento físico o mental para eldesarrollo del trabajo;V. Presentar y obtener calificación aprobatoria en los exámenes establecidos porLa Institución;VI.Presentar solicitud en la forma que autorice La Institución;VII. No haber sido inhabilitado en los términos de La Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ni haber sidocondenado por delitos patrimoniales en los términos de la legislación penal;VIII. Presentar en su caso, la Cartilla liberada del Servicio Militar Nacional, o acreditarque se está cumpliendo con el mismo;IX.Otorgar la fianza que en su caso se requiera, por cuenta de La Institución; yX. No tener familiares prestando servicios en La Institución en calidad detrabajadores o consejeros, hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad,por afinidad o civil.Los requisitos anteriores deberán comprobarse con los documentos correspondienteso con los medios idóneos que La Institución estime pertinentes.Durante el proceso de selección, La Institución informará a los aspirantes a puestos debase, sobre el derecho a formar parte de El Sindicato una vez que haya sido admitidocomo trabajador.ARTÍCULO 11.- El nombramiento es el único instrumento jurídico que formaliza larelación de trabajo entre La Institución y el trabajador, y deberá contener:I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador; elnúmero del Registro Federal de Contribuyentes y de la Cédula Profesional cuandoproceda;II. Los servicios que deban prestarse, de acuerdo con el Catálogo General dePuestos Institucional;III. El carácter del nombramiento, pudiendo ser: definitivo, por tiempo fijo o porobra determinada;IV.La duración de la jornada de trabajo;V. El lugar en que se prestarán los servicios;El nombramiento se expedirá por el funcionario facultado, debiendo recabarse la firmadel interesado, y extenderse copia al mismo.Cuando se trate de funcionarios que ocupen los cargos con las dos jerarquíasadministrativas inferiores al del Director General, los nombramientos deberán serexpedidos por éste, por acuerdo del Consejo Directivo.ARTÍCULO 12.- El personal prestará sus servicios en las oficinas de La Institución, enel lugar especificado en los nombramientos y sólo podrá ser cambiado a otro, previo suconsentimiento manifestado por escrito.Esta disposición no tendrá efecto alguno para trabajadores cuyo nombramiento serefiera a puestos que requieran movilización continua.CAPÍTULO IIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONESDE LA INSTITUCIÓN Y DE LOS TRABAJADORESARTÍCULO 13.- Son obligaciones de La Institución:I. Expedir y dar a conocer con la debida anticipación entre los trabajadores lasnormas que permitan el cumplimiento de Las Condiciones, políticas, criterios yprocedimientos en general, encaminados a mantener orden, la disciplina y el buenfuncionamiento de los centros de trabajo;II.Expedir los nombramientos y entregar copia de ellos al trabajador;III. Cubrir el salario a los trabajadores y las demás prestaciones, beneficios oindemnizaciones a que tenga derecho;IV. Respetar en todo caso la personalidad y la dignidad del trabajador dictandolas órdenes en forma cortés y clara;V. Inducir, motivar, adiestrar y capacitar periódicamente a los trabajadores parala adecuada prestación del servicio;VI. Dar igual tratamiento a los trabajadores, tanto en lo humano como en el trabajo,de suerte que nadie pueda suponer actitudes de discriminación o favoritismo;VII. Escuchar a los trabajadores, atender sus quejas y ponderar con ellos susiniciativas y sugerencias, por sí o a través de El Sindicato;VI.VII.VIII.El salario y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador;La fecha de la expedición del nombramiento; yLa categoría y el puesto.VIII. Proporcionar oportuna y apropiadamente a los trabajadores los útiles,instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, los que deberánser de buena calidad, estar en buen estado y ser repuestos cuando dejen de serútiles;


IX. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de La Institución, dentro deltérmino de tres días hábiles, una constancia escrita relativa a sus servicios, queconsigne cuando menos el dato del tiempo de servicios y en su caso, la causa determinación de las relaciones de trabajo;X. Hacer del conocimiento de la Comisión Mixta de Escalafón y de El Sindicato,los puestos de base de nueva creación y de las vacantes definitivas o temporales depuestos que deban cubrirse;XI. Cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyesy reglamentos en la materia, así como los que emanen de la Comisión Mixta deSeguridad e Higiene, para prevenir los accidentes y enfermedades en los centrosde trabajo, así como disponer de los medicamentos y materiales de curaciónindispensables para que se presten oportunamente los primeros auxilios;XII. Hacer las deducciones que solicite El Sindicato, de las cuotas a cargo de lostrabajadores sindicalizados y entregarlas al propio Sindicato de conformidad consus estatutos, así como las demás que establezca La Ley y Las Condiciones;XIII. Proporcionar a los trabajadores los gastos de viaje y viáticos con baseen el manual que La Institución tenga establecido para tal efecto, cuando porinstrucciones de la misma, y de acuerdo a la naturaleza de las funciones del puesto,éstos requieran viajar;XIV. Efectuar el pago de los salarios caídos y reinstalar a los trabajadores de base enlos puestos de los cuales los hubieran separado injustificadamente, cuando existalaudo ejecutoriado a su favor;XV. Defender al trabajador con la mayor diligencia, en el caso de que éste seaarrestado administrativamente o procesado penalmente por actos no intencionalesrealizados en cumplimiento de sus labores. Asimismo, si actuó en defensa de losintereses de La Institución durante el desempeño de su trabajo, debiendo cubriren este caso los gastos judiciales que se eroguen si media sentencia absolutoria,independientemente de lo que corresponda a sus salarios;XVI. Atender, aplicar y cumplir los acuerdos tomados por las Comisiones Mixtas enel ejercicio de sus funciones;XVII. Permitir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la realización de lasfunciones de supervisión que le otorga el artículo 24 de La Ley;XVIII. Abstenerse de hacer o permitir colectas o suscripciones que impliquenaportaciones económicas de los trabajadores;XIX. Abstenerse de intervenir en cualquier forma en el régimen de El Sindicato;XX. Abstenerse de emplear cualquier procedimiento que evite el reingreso de lostrabajadores que se separen voluntariamente o sean separados sin causa justificadade La Institución;XXI. Abstenerse de ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos de lostrabajadores;XXII. Abstenerse de solicitar o insinuar préstamos, dádivas o servicios ajenos a lospropios de La Institución, a los usuarios o a sus trabajadores; yXXIII. Las demás que le sean impuestas por La Ley y Las Condiciones.ARTÍCULO 14.- Son obligaciones de los trabajadores:I. Cumplir con lo establecido en La Ley, Las Condiciones y en el nombramientorespectivo;II. Cumplir con todas las normas que dicte La Institución a través de manuales,reglamentos, instructivos, circulares o reglas de carácter general o especial;III. Acatar las órdenes e instrucciones lícitas que reciban de sus superiores, conrelación a las funciones propias del puesto que desempeña;IV. Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que contemplen lasnormas a que están sujetas, así como las que indiquen las autoridades competentesy de La Institución, en su propio beneficio y del centro de trabajo;V. Desempeñar el trabajo con la intensidad, oportunidad y esmero apropiadosen la forma, tiempo y lugar que se exprese en el nombramiento respectivo, bajo ladirección y supervisión del jefe inmediato a cuya autoridad estarán subordinadosen todo lo concerniente al trabajo y con apego a los procedimientos y sistemasestablecidos;VI. Asistir al trabajo y presentarse puntualmente, así como desempeñar suslabores dentro de su jornada de trabajo;VII. Hacer del conocimiento de La Institución, las causas justificadas que lesimpidan concurrir a sus labores, salvo caso fortuito o de fuerza mayor;VIII. Guardar la compostura y disciplina debidas dentro de las instalaciones de LaInstitución y en las horas de trabajo;IX. Dirigirse hacia los superiores y demás compañeros con respeto yconsideración;X. Tratar con respeto y consideración a los usuarios del servicio, absteniéndosede dar un maltrato de palabra o de obra, para que el ambiente de trabajo refleje lamejor imagen adoptando la mayor diligencia en la prestación de los servicios;XI. Conservar en buen estado y presentación los instrumentos, mobiliario, equipoy útiles que les haya dado La Institución para el desempeño de su trabajo, nosiendo responsables por el deterioro que origine el uso normal de estos objetos,ni el ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o fabricacióndefectuosa;


XII. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro oriesgo inminente peligren las personas o los intereses de La Institución, siempre ycuando no pongan en peligro su integridad física o su vida;XIII. Someterse a los reconocimientos médicos para verificar que no padecenincapacidad alguna o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable, y en esteúltimo caso, comunicarlo a La Institución;XIV. Guardar escrupulosamente los secretos profesionales y el secreto bancario, asícomo los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda deteriorar laimagen de La Institución o causar daño o perjuicio a la propia Institución o a losusuarios del servicio;XV. Hacer entrega de los documentos, credenciales, fondos, valores y bienes cuyaatención, administración o guarda, estén a su cuidado, en los casos de suspensión,cese o terminación de los efectos de nombramiento;XVI. Dar aviso a La Institución de los cambios ocurridos en sus datos de carácterpersonal dentro de los 15 días naturales siguientes;XVII. Presentarse a trabajar con vestuario adecuado para la función quedesempeñan, y en los casos en donde sea obligatorio, portar el uniforme que lehaya proporcionado La Institución; yXVIII. Las demás que imponga La Ley y Las Condiciones.ARTÍCULO 15.- Queda prohibido a los trabajadores:I. Permanecer sin causa justificada en el centro de trabajo o introducirse a élfuera de las horas de trabajo sin autorización superior;II. Usar el mobiliario y equipo para fines distintos al trabajo, incluyendo el equipode cómputo, el correo electrónico y el internet;III. Hacer cualquier clase de propaganda dentro del establecimiento, salvo losrepresentantes sindicales para funciones propias de El Sindicato y en los lugaresque para tal efecto provea y autorice La Institución;IV. Organizar o participar en colectas, rifas y las llamadas tandas entre elpersonal;V. Hacer uso indebido o excesivo de los medios de comunicación de LaInstitución;VI. Alterar el orden y disciplina formando indebidamente corrillos o grupos en lossanitarios, pasillos, oficinas, locales o dependencias de La Institución;VII. Realizar actividades indebidas y ajenas al trabajo que obstaculicen oentorpezcan las labores dentro de las horas destinadas a las mismas;VIII. Hacerse acompañar durante la jornada de trabajo de personas que no laborenen La Institución salvo el caso en que dentro de las funciones del trabajador secontemple el hecho de prestar un servicio a aquellas, o bien se trate de usuarios delservicio;IX. Aprovechar los servicios de los trabajadores de La Institución para asuntosparticulares o ajenos a los oficiales de la propia Institución;X. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin previo permiso por escrito de sussuperiores;XI. Prestar dinero con interés así como realizar operaciones de compraventa conlos compañeros o usuarios del servicio que no correspondan a las funciones propiasde La Institución;XII. Permitir que otras personas manejen indebidamente la maquinaria, aparatoso vehículos confiados a su cuidado sin la autorización correspondiente;XIII. Permitir que otro trabajador marque o firme sus horas de entrada y/o salida deltrabajo o marcarlas o firmarlas por otro trabajador según el sistema establecido;XIV. Cambiar de puesto o turno con otro trabajador sin autorización de LaInstitución, o utilizar los servicios de una persona ajena a su trabajo para desempeñarsus labores, así como salir a la calle en horas de labores sin autorización por escritode su jefe inmediato;XV. Incurrir en cualquier acto u omisión intencional y doloso que sin entrañarparalización de las actividades, se traduzca en la disminución de las mismas o endescenso de la productividad;XVI. Ser procurador, gestor, agente particular o tomar a su cuidado a título personalel trámite de asuntos directamente relacionados con La Institución, aún fuera de suslabores;XVII. Sustraer del centro de trabajo útiles de trabajo o documentos sin autorizaciónsuperior;XVIII. Presentarse en estado de ebriedad;XIX. Presentarse al centro de trabajo bajo la influencia de algún narcótico o drogaenervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio eltrabajador deberá poner el hecho en conocimiento de La Institución, y presentarlela prescripción suscrita por el médico;XX. Portar armas de cualquier clase durante el trabajo, a menos que la naturalezade éste lo exija, y medie la autorización de La Institución y de la autoridadcompetente;XXI. Suspender o abandonar su trabajo sin autorización por escrito de su jefeinmediato;


XXII. Comunicar a cualquier persona o empresa no autorizadas secretos o informessobre asuntos o negocios tanto de La Institución como de su clientela;XXIII. Alterar, modificar o destruir indebidamente, así como falsificar correspondencia,documentos, comprobantes y controles de La Institución o de los usuarios delservicio, cualquiera qué sea su objeto;XXIV. Solicitar o insinuar préstamos, dádivas o servicios a los usuarios o a otrostrabajadores; yXXV. Las demás que señalen estas Condiciones.CAPÍTULO IVDE LOS SALARIOS Y DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS,DE SEGURIDAD SOCIAL Y CULTURALESARTÍCULO 16.- El salario es la retribución que debe pagar La Institución al trabajadorpor su trabajo.El salario se fijará de manera mensual y en él estará comprendida la remuneracióncorrespondiente a los sábados, domingos y días de descanso obligatorio que se señalanen el artículo 77 de Las Condiciones.En los preceptos de Las Condiciones en los que se haga referencia al salario deltrabajador y no se señale lo que por tal deba considerarse para los efectos de los mismos,se entenderá que se trata de la retribución fija mensual que perciba de acuerdo con eltabulador de salarios de La Institución aprobado por la autoridad correspondiente.ARTÍCULO 17.- Los salarios del personal de La Institución se fijarán y regularánpor medio de tabuladores que serán formulados por la propia Institución. Dichostabuladores serán sometidos a la aprobación de las dependencias competentes, porconducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y para tal efecto tomarán encuenta las condiciones generales de la localidad en que se preste el servicio, y los demáselementos que puedan allegarse, a efecto de que a cada puesto se le clasifique dentrodel tabulador que le corresponda de acuerdo con la calidad, cantidad y responsabilidaddel trabajo.ARTÍCULO 18.- El salario mínimo bancario en La Institución será fijado en lostabuladores de acuerdo con el salario mínimo general que rija en la localidad aumentadoen un 50 por ciento, de conformidad con lo dispuesto en La Ley.ARTÍCULO 19.- El pago de los salarios se efectuará los días catorce y penúltimo de cadames en las oficinas de La Institución y se hará en moneda de curso legal, a través de losmedios disponibles para La Institución y con la conformidad del trabajador, debiéndoseentregar a éste, o en casos excepcionales a la persona que éste designe mediante cartapoder suscrita por el trabajador y por dos testigos.Las respectivas constancias de depósito harán las veces del recibo y conformidad delpago de que se trate.También podrá realizarse dicho pago previo acuerdo con el trabajador mediante abonoa la cuenta que le establezca La Institución y éste pueda disponer libremente de laspercepciones a que tenga derecho.Cuando el día de pago coincida con uno no laborable, éste se hará al día laborableanterior. Los recibos correspondientes que deberá firmar el trabajador, contendrán elimporte y los conceptos del pago efectuado, así como los descuentos o deduccionescorrespondientes.ARTÍCULO 20.- El trabajador que en virtud de su nombramiento labore una jornadamenor a la señalada por Las Condiciones tendrá derecho a recibir su salario de maneraproporcional a dicha jornada y conforme a la retribución que corresponda al trabajoque desempeñe.Se considerará como jornada completa aquellos casos en que por la índole de lascondiciones físicas del trabajo a desarrollar sea necesario que el trabajador labore porcausas de fuerza mayor, una jornada menor a la establecida en Las Condiciones, y sinperjuicio de la retribución que le corresponda como jornada completa.El tiempo que exceda a la jornada pactada en los términos de este artículo, se considerarácomo tiempo extraordinario, debiendo ser cubierto de conformidad a los artículos 71y 72 de estas Condiciones y el pago nunca será inferior a lo dispuesto en la Ley Federaldel Trabajo.ARTÍCULO 21.- Los trabajadores tendrán derecho a recibir cuando menos, porconcepto de aguinaldo el equivalente a un 30 por ciento de los salarios percibidosdurante el año.El aguinaldo deberá ser cubierto antes del día 10 de diciembre de cada año.En los casos en que el trabajador no haya laborado el año completo tendrá derechoa recibir por concepto de aguinaldo la parte proporcional que le corresponda por eltiempo trabajado.ARTÍCULO 22.- La Institución otorgará a los trabajadores una retribución adicional porantigüedad y un pago compensatorio sobre los salarios que se fijen en los tabuladoresrespectivos.Tendrán derecho al pago de la retribución adicional por antigüedad, los trabajadoresque hayan cumplido cinco años al servicio de La Institución y de acuerdo a las siguientesreglas:I. Para efectos del cómputo de la antigüedad de los trabajadores, se tomaráncomo base meses completos y se hará efectiva a partir del mes siguiente en que eltrabajador cumpla años de servicios;10 11


II. Por cada cinco años de servicio cumplidos tendrán derecho a un 50 por cientoanual sobre el salario mínimo bancario mensual que rija en la localidad, el cual se iráincrementando en tal porcentaje cada cinco años hasta los cuarenta; yIII. El pago se cubrirá proporcionalmente en forma quincenal, mediante elsistema de nómina utilizado, y formará parte del salario del trabajador, debiendoconsiderarse para el cómputo las diversas prestaciones que le correspondan.Asimismo, La Institución otorgará a los trabajadores que tengan más de cinco años deantigüedad una cantidad como pago compensatorio, el cual se calculará multiplicandoel número de quinquenios cumplidos por el factor de ajuste del 1.26 por ciento por elsalario bruto mensual. Dicho pago se cubrirá en la misma forma que establece la últimafracción de este artículo, y se considerará como parte del salario para el cómputo de lasdiversas prestaciones que le correspondan al trabajador.No se pagarán las prestaciones a que hace mención el presente artículo cuando eltrabajador se encuentre de permiso en los términos del artículo 83 inciso c) de LasCondiciones.ARTÍCULO 23.- La Institución otorgará un premio por años de servicio a los trabajadoresque tengan trabajando 20 o más años, de acuerdo con las siguientes reglas:I. Por 20 años de servicios tendrá derecho a recibir una cantidad igual a unaquincena de su salario; por 25 años de servicios recibirán un mes de salario; y por los30 y 35 años de servicios les corresponderá un mes y medio de su salario; yII. El premio se cubrirá en un solo pago, y se entregará en la quincena siguiente ala fecha en que el trabajador haya cumplido años de servicios.La Institución para efectos del cómputo de los años de servicios se ajustará a la reglaseñalada en la fracción I del artículo anterior.ARTÍCULO 24.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos,salvo, en los casos y con los requisitos siguientes:I. Pago de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente;II. Pago de deudas contraídas con La Institución por anticipos de salarios, pagoshechos por error o en exceso al trabajador, o por pérdidas o por averías causadaspor su negligencia. La cantidad exigible por estos conceptos en ningún caso podráser mayor del importe de un mes del salario del trabajador y el descuento será elque convengan éste y La Institución; sin que pueda ser mayor del 30 por ciento delexcedente del salario mínimo general que rija en la zona respectiva;III. Pago de deudas contraídas por el trabajador que deriven de las prestacionesa que tenga derecho conforme a La Ley y a Las Condiciones. Los descuentos alos salarios mensuales por prestaciones económicas no podrán ser superiores enconjunto al 30 por ciento o al 40 por ciento de los mismos cuando se incluyanlos créditos hipotecarios o fiduciarios, o pagos a terceros por créditos derivadosconforme al Capítulo Tercero de La Ley;IV. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabajadores, de las entidades y organismos públicos o delas sociedades nacionales de crédito, destinados a la adquisición, construcción,reparación, ampliación o mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos porestos conceptos. Asimismo, a los trabajadores a quienes se haya otorgado un créditopara la adquisición de vivienda ubicada en conjuntos habitacionales financiados porel Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por entidadesu organismos públicos o por las sociedades nacionales de crédito, se les descontaráel monto que se determine en las disposiciones legales aplicables, que se destinaráa cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación ymantenimiento del conjunto habitacional que se trate. Estos descuentos deberánhaber sido aceptados libremente por el trabajador;V. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas ode fondos de ahorro siempre que los trabajadores manifiesten expresa y librementesu conformidad, y que no sean mayores del 30 por ciento del excedente del salariomínimo general que rija en la zona respectiva; yVI.Pago de cuotas sindicales previstas en los estatutos de los Sindicatos.Las deudas a que se refiere la fracción II de este artículo en ningún caso devengaránintereses.ARTÍCULO 25.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios tendránderecho a obtener de La Institución préstamos a corto plazo, ya sea directamente o através de organismos destinados a este fin, de acuerdo a las disposiciones siguientes:I. Los préstamos a corto plazo que se otorguen podrán ser hasta por elequivalente de 3 meses de salario del trabajador, sin comprobación alguna, mismosque no causarán intereses;II. El plazo para el pago de los préstamos a corto plazo no excederá de 24 mesesy serán pagaderos mediante abonos quincenales iguales;A efecto de documentar el pago de los préstamos a que se refiere este artículo, lostrabajadores deberán suscribir un pagaré, en donde se consignen las condicionesde los mismos; yIII. El trabajador no podrá obtener un nuevo préstamo a corto plazo cuando tengaadeudo con La Institución por este concepto. Para su renovación deberá amortizarpor completo el saldo anterior, ya sea en el plazo originalmente acordado o bien demanera anticipada siempre que haya cubierto por nómina cuando menos el 60 porciento del préstamo anterior.ARTÍCULO 26.- Los trabajadores que cuenten con más de dos años de servicios y queno tengan adeudo alguno con La Institución, o que teniéndolo vayan al corriente enel pago de sus obligaciones derivadas de otros créditos que les hayan sido otorgados,tendrán derecho a obtener préstamos para la adquisición de bienes de consumoduradero, incluyendo automóviles de precio económico, de acuerdo con las reglassiguientes:12 13


I. El monto máximo del préstamo será igual al importe de diez meses de salario,y cuando tal préstamo se destine a la compra de automóviles, se estará a lo previstopor el artículo 27 de Las Condiciones;II. El plazo para el pago será de 48 meses, pudiendo optar el trabajador por unplazo menor, a su conveniencia y serán pagaderos mediante abonos quincenalesiguales incluyendo capital e intereses;III. Causarán intereses del 6 por ciento anual sobre saldos insolutos mensuales singastos adicionales; yIV. Tratándose de préstamos destinados a la compra de automóvil, el trabajadordeberá contratar y mantener vigente por todo el tiempo en que se mantengainsoluto el préstamo, un seguro de cobertura amplia para el automóvil.A fin de asegurar el pago de los préstamos a que se refiere este artículo, el trabajador yLa Institución celebrarán el contrato respectivo, debiendo quedar constituida la garantíaque corresponda.Cuando el trabajador deje de prestar sus servicios a La Institución, por causas que nosean de muerte o cese justificado, si se encuentra al corriente con sus obligacionesderivadas de este préstamo y el saldo insoluto a la fecha de baja sea cuando menos elequivalente a 2 veces el salario mínimo bancario mensual del Distrito Federal, tendráderecho a que La Institución le redocumente el citado saldo insoluto, mismo que causaráintereses ordinarios al tipo del 9 por ciento anual, pagaderos mensualmente junto conel importe del préstamo, siempre y cuando no se presente demora en los pagos por másde 90 días, ya que en ese caso, se aplicará la tasa comercial vigente en el mercado. En loscasos de préstamos para la compra de vehículo deberá cumplirse con la obligación aque se refiere el inciso IV del presente artículo.ARTÍCULO 27.- Cuando los préstamos a que se refiere el artículo anterior se otorguenpara la adquisición de automóviles el límite máximo del crédito quedará determinadoa través del promedio que se obtenga de comparar precios de los automóviles defabricación nacional similar al que desee adquirirse.El modelo del automóvil en ningún caso deberá tener una antigüedad mayor a 7 años.ARTÍCULO 28. Para ayudar a resolver el problema de casa-habitación, los trabajadoresque cuenten con una antigüedad de cinco o más años de servicios en La Institución,tendrán derecho a obtener préstamos con garantía hipotecaria o fiduciaria en primerlugar, con independencia de lo establecido por La Ley del Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabajadores.Para el otorgamiento de estos créditos se integrará un Comité Mixto de Evaluación conrepresentantes de El Sindicato y de La Institución, que tendrá la función de evaluar lassolicitudes de préstamo y el orden en que serán atendidas con base en la necesidad devivienda y el presupuesto destinado para este tipo de créditos.Estos préstamos deberán destinarse a los siguientes fines:I. Construcción de la casa-habitación del trabajador, incluyendo, en su caso, lacompra de terreno;II.Adquisición de casa-habitación o departamento en condominio;III. Ampliación, reparación o mejoras de la casa o departamento en condominiopropiedad del trabajador y habitado por él; yIV. Liberación del gravamen que soporten tales inmuebles, o bien el mejoramientode las condiciones financieras del crédito.ARTÍCULO 29.- Los préstamos a que se refiere el artículo anterior se sujetarán a lascondiciones siguientes:I. El monto de los préstamos estará sujeto a los límites siguientes:a) No podrá exceder de 54.07 veces el salario mensual del trabajador;b) Cuando el préstamo no exceda de 50 veces el salario mínimo bancario mensualde la zona económica en la que el trabajador presta sus servicios, dicho préstamopodrá alcanzar hasta el 100 por ciento del valor de garantía o avalúo; yc) Cuando los préstamos excedan de 50 veces el salario mínimo bancariomensual mencionado en el inciso anterior, dichos préstamos podrán alcanzarsegún su monto, los porcentajes del valor de garantía o avalúo que se indicanen la tabla siguiente:Monto en númerode veces delSalario MínimoBancario Mensualpor ciento delvalorde la garantía oavalúoMonto en númerode veces delSalario MínimoBancario Mensualpor ciento delvalorde la garantía oavalúo90 96 210 86100 95 225 85110 94 240 84120 93 255 83130 92 270 82140 91 285 81150 90 300 ó más 80II. El plazo máximo será de 20 años y las tasas de interés sobre saldos insolutosserán las siguientes: del 1 al 15 año será del 4 por ciento anual y del 16 al 20 año del6 por ciento anual;III. El pago del crédito se hará mediante cuotas quincenales uniformes quecomprendan capital e intereses;14 15


IV. Cuando el trabajador deje de prestar sus servicios a La Institución en virtudde un cese justificado o de renuncia, se ajustarán las tasas de interés a que serefiere la fracción II, al Costo Porcentual Promedio de Captación que fije el Banco deMéxico mensualmente, si el trabajador tiene más de 10 años de antigüedad en elservicio, y para el caso de que tenga menor antigüedad a la señalada se aplicarán lasprevalecientes en el mercado para las operaciones hipotecarias normales.Si al otorgar el préstamo las características de la vivienda corresponden a lasclasificadas dentro del renglón de interés social, en los supuestos previstos en elpárrafo anterior, respecto a dejar de prestar los servicios a La Institución, el trabajadorpodrá optar por que se aplique el régimen correspondiente al tipo de vivienda deque se trate.No procede el aumento en la tasa de interés de los créditos hipotecarios cuandoel trabajador adquiera la condición de pensionado en los términos de LasCondiciones;V. El inmueble deberá reunir las características exigidas por las Institucionesde Crédito para el otorgamiento de préstamos hipotecarios a los usuarios de esteservicio;VI. El trabajador deberá contar con recursos para pagar la diferencia entre elprecio de compra del inmueble y la cantidad obtenida por medio del créditohipotecario, los honorarios notariales para el otorgamiento de las escrituras, primasde seguros, avalúos y otros gastos que se originen, en la inteligencia de que enningún caso se cobrará al trabajador comisión por apertura de crédito o por otroconcepto semejante.Cuando el trabajador no cuente con los recursos suficientes a que se refiere elpárrafo anterior, La lnstitución podrá en forma excepcional autorizar a cuenta deaguinaldo y de fondo de ahorro préstamos especiales o anticipos para engancheo complemento para la adquisición de casa- habitación y para el pago del avalúo yseguros respectivos; en estos casos los préstamos serán pagaderos en un plazo nomayor de un año;VII. Los préstamos hipotecarios deberán estar garantizados con un seguro de vidae invalidez del trabajador y seguro de incendio, explosión y terremoto; éstos últimospor el valor destructible del inmueble; yVIII.El seguro de vida e invalidez se establecerá por el monto del saldo insoluto.El beneficiario de dichos seguros será La Institución a fin de que en caso de muerte deltrabajador su importe se aplique al pago del saldo insoluto y en su caso, se haga entregadel remanente al beneficiario en segundo término, o a falta de éste a los herederos deltrabajador que conforme a derecho correspondan.El trabajador queda facultado para pagar anticipadamente todo o parte del saldoinsoluto del préstamo, pero tratándose de anticipos parciales podrá cubrirlos siemprey cuando el monto no sea inferior a la suma de los abonos de un año, en estos casoslos pagos anticipados se aplicarán al saldo insoluto vigente al momento del pago y eltrabajador elegirá si el ajuste se realiza en el importe del descuento o en el plazo.ARTÍCULO 29 BIS.- Los trabajadores de La Institución hasta nivel de Subgerente, quehayan obtenido un nombramiento por tiempo indefinido y tengan una antigüedad depor lo menos un año de servicio, o con una antigüedad reconocida por el mismo lapso,tendrán derecho a una “Compensación Sustitutiva de Préstamo”, cuando no hubieranutilizado su capacidad total de endeudamiento con otros préstamos o créditos que leshubiera otorgado La Institución.La “Compensación Sustitutiva de Préstamo” sustituye en forma definitiva al denominado“Préstamo Especial para el Ahorro” (“PEA”), por lo que los trabajadores que estén gozandodel citado “PEA” al inicio de la vigencia de Las Condiciones se sujetarán a lo dispuestoen el presente artículo:a) El importe de la “Compensación Sustitutiva de Préstamo” será la que resultede aplicar la siguiente fórmula:Se multiplicará el salario base mensual del trabajador (sueldo base, másretribución adicional por antigüedad, más pago compensatorio) por el 40 porciento, restar los descuentos mensuales que por concepto de préstamos yadispuestos tuviera con La Institución; el producto obtenido se multiplica por72, y el resultado final será el importe del préstamo a sustituir. Al resultado sele calcula el 18 por ciento y se divide entre doce para obtener la compensaciónsustitutiva mensual neta que se pagará al trabajador de que se trate, conformea lo siguiente:SALARIO BASE MENSUAL + RETRIBUCIÓN ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD +PAGO COMPENSATORIO = SALARIO MENSUAL (SM);SM x 40 por ciento= CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO (CE);CE - DESCUENTOS MENSUALES POR PRÉSTAMOS = F1;F1 x 72= F2 (Importe del préstamo a sustituir);F2 x 18 por ciento =F3 (Importe del interés anual ficto) ;F3 / 12 = Compensación Sustitutiva Mensual Netab) La capacidad de endeudamiento que se utilice para obtener la “CompensaciónSustitutiva de Préstamo”, reducirá invariablemente y en todos los casos sinexcepción alguna, la capacidad para obtener otros préstamos o créditos, que LaInstitución pudiera otorgar a sus trabajadores, de acuerdo a Las Condiciones ylos Manuales respectivos, en el entendido de que el ejercicio de otros préstamoso créditos por parte del trabajador, y la capacidad de endeudamiento utilizadapara calcular la “Compensación Sustitutiva de Préstamo”, no deberá rebasarmensualmente el equivalente a un descuento del 40 por ciento del salario totalmensual del trabajador.c) Las solicitudes para la “Compensación Sustitutiva de Préstamo”, serán recibidasdentro de los primeros veinte días calendario de cada mes, y serán aplicadasen ese mismo mes. El personal de nuevo ingreso con antigüedad reconocida,podrá obtener la “Compensación Sustitutiva de Préstamo” a partir de su fechade ingreso.16 17


d) La “Compensación Sustitutiva de Préstamo”, será pagada en la segundaquincena de cada mes.e) De acuerdo con las disposiciones fiscales, esta prestación está sujeta al pagodel Impuesto Sobre la Renta, en el entendido de que La Institución cubrirá altrabajador el importe neto de la cifra calculada de acuerdo al inciso a), de esteartículo.f ) El trabajador podrá cancelar en cualquier tiempo total o parcialmente la“Compensación Sustitutiva de Préstamo” que esté gozando, con el objetode incrementar su capacidad de endeudamiento y hacer uso de otro u otrospréstamos o créditos contenidos en Las Condiciones; dicha cancelación surtiráefectos la quincena inmediata posterior a que se reciba su solicitud escrita decancelación.g) La “Compensación Sustitutiva de Préstamo” se ajustará automáticamentecuando se incremente el salario del trabajador, en el entendido que dicho ajustese aplicará a partir del mismo mes en que se otorgue el incremento de salario,sin que esta compensación se haga retroactiva, observando en todo momentolas políticas contenidas en este artículo.h) El pago que se obtenga por concepto de “Compensación Sustitutiva dePréstamo”, en su carácter de pago sustitutivo de los intereses generados afavor del trabajador, no podrá ser considerado como base para el cálculo deprestaciones por antigüedad, primas o premios vacacionales, compensacionesde otro tipo, tiempo extra, pensión vitalicia complementaria, aguinaldo, valesde despensa, liquidación o cualquier otro tipo de prestación que prevean LasCondiciones.i) El otorgamiento de la “Compensación Sustitutiva de Préstamo” podrásuspenderse o terminarse, por cualquiera de los siguientes eventos:i.1) Por renuncia o despido del trabajador.i.2) Pensión del trabajador.i.3) Suspensión del ejercicio de las funciones del trabajador y del pago desu salario.i.4) Licencia sin goce de salario por periodos de un mes o superiores.ARTÍCULO 30.- La Institución cubrirá mensualmente a los trabajadores una ayudapara despensa, equivalente al 10.5 por ciento de su salario mensual. Esta prestación secubrirá a través de cupones.La ayuda para despensa no se cubrirá cuando el trabajador tenga permiso de LaInstitución para faltar a sus labores en los términos del artículo 83 inciso c) y el artículo118, fracción IV de Las Condiciones.ARTÍCULO 31.- La Institución y los trabajadores constituirán a favor de éstos un fondode ahorro el cual se sujetará a las bases y requisitos siguientes:a) El Fondo de Ahorro se integrará con una aportación mensual simultánea del 13por ciento por parte de La Institución y con un 13 por ciento por parte del trabajador.Los citados porcentajes se aplicarán sobre el salario tabular de cada trabajadoraportante, con el tope que fijen las disposiciones fiscales que sean aplicables.b) Para que se constituya el citado Fondo de ahorro es necesario que participecuando menos el 75 por ciento de los trabajadores de La Institución.c) El ciclo del Fondo de Ahorro comprenderá el periodo de septiembre a agostodel año siguiente. El trabajador no podrá darse de baja del Fondo de Ahorro sinohasta el término del ciclo correspondiente. Los ingresos provenientes del Fondo deAhorro se entregarán a los trabajadores a más tardar el día 20 de agosto de cadaaño.d) Las aportaciones al Fondo de Ahorro se invertirán conforme al régimen deinversión autorizado a La Institución por La Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico.e) El Fondo de Ahorro será vigilado por un Comité Técnico, integrado porrepresentantes de diversas áreas de La Institución designados por el DirectorGeneral y por un representante de El Sindicato.f ) Los trabajadores aportantes tendrán derecho a obtener anticipos con cargo alFondo de Ahorro, en los términos que establece el “Reglamento Interno de Fondode Ahorro”.g) La Institución no efectuará aportaciones al Fondo de Ahorro a favor del trabajadorque tenga permiso para faltar a sus labores en los términos del artículo 83 inciso c)y el 118, fracción IV de estas Condiciones.h) La Institución podrá modificar los beneficios y demás condiciones del Fondo deAhorro, cuando las disposiciones fiscales aplicables sufran cambios en materia deprevisión social y especialmente en los planes de Fondo de Ahorro que repercutannegativamente para los trabajadores o para la propia Institución.ARTÍCULO 32.- La Institución dará préstamos a sus trabajadores con nombramientosde carácter definitivo para adquirir artículos de vestir y calzado. Estos préstamos selimitarán a la capacidad económica del trabajador y en ningún caso podrá ser superiora un mes de su salario, y serán pagaderos en un plazo no mayor de veinticuatro meses,sin causar interés.ARTÍCULO 33.- La Institución podrá negar el otorgamiento de crédito a los que serefiere este capítulo, cuando el préstamo solicitado disminuya la percepción netamensual del trabajador por debajo del 25 por ciento de su percepción bruta mensual.ARTÍCULO 34.- La Institución cubrirá un subsidio mensual, por concepto de rentapara habitación familiar, a sus trabajadores que demuestren ser jefes de familia y queperciban un salario mínimo bancario o cuyos salarios no excedan de un 5 por ciento delmonto de dicho salario mínimo, casos en los cuales tendrán derecho por la parte quecomplemente el citado porcentaje.18 19


Esta disposición no será aplicable a los trabajadores que estén cubriendo abonos porconcepto de créditos hipotecarios o fiduciarios otorgados por La Institución o por otrosorganismos.ARTÍCULO 35.- Los trabajadores en servicio que contraigan matrimonio civil porprimera vez tendrán derecho a recibir por concepto de prima matrimonial una cantidadequivalente a un mes de salario, siempre que tengan una antigüedad mayor a un añode trabajo.ARTÍCULO 36.- Los pagos mensuales que deba hacer el trabajador para cubrir lospréstamos que le haya concedido La Institución, no podrán ser superiores en conjunto al30 por ciento del salario ni al 40 por ciento bruto mensual cuando incluyan los préstamoshipotecarios o fiduciarios a que se refiere el Artículo 29 de Las Condiciones o incluyapagos a terceros por créditos derivados de las prestaciones de carácter económico aque se refieren Las Condiciones.ARTÍCULO 37.- Los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de LaInstitución, en los términos y condiciones que señala la Ley Federal del Trabajo.ARTÍCULO 38.- La Institución está obligada a proporcionar a todos los trabajadoresen servicio activo y pensionados, así como a los derechohabientes de unos y otros,con excepción de los que se pensionen bajo el esquema a que se refiere el inciso b)del Artículo 49 bis junto con sus derechohabientes; en atención a los Convenios deSubrogación vigentes con los Organismos de Seguridad Social correspondientes, lasprestaciones en especie y dinero siguientes:I. En caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional del trabajador;a) Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, elementos auxiliaresde prótesis, órtesis y aparatos auxiliares necesarios;b) Si el accidente o la enfermedad incapacitan al trabajador, para laborar,recibirá mientras dure la inhabilitación, su salario íntegro hasta que se declaresu incapacidad permanente parcial o total, o fallezca; yc) Rehabilitación.No se considerará accidente de trabajo ni enfermedades profesionales los queocurran encontrándose el trabajador en estado de ebriedad o bajo la acciónde algún narcótico o droga enervante, a menos que obedeciera a prescripciónmédica y si hubiera comunicado el hecho a La Institución, o cuando se ocasionedeliberadamente alguna incapacidad por sí solo o por medio de otra persona ycuando el siniestro sea el resultado de algún delito del que fuera responsable eltrabajador de un intento de suicidio o de una riña en que hubiera tomado parte.La Institución quedará en todo caso obligada a prestar los primeros auxilios ya cuidar del traslado de los trabajadores a su domicilio o a un centro médico, asícomo a proporcionarles las prestaciones que a continuación se señalan, ya que talesriesgos tendrán el carácter de enfermedades o accidentes no profesionales;II. En caso de accidente que no sea de trabajo o enfermedad no profesional deltrabajador;a) Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, así como loselementos de prótesis, órtesis y aparatos auxiliares necesarios, desde elcomienzo de la enfermedad y durante un plazo de 52 semanas para la mismaenfermedad;En estos servicios quedará incluida la asistencia dental que comprenderá eltratamiento médico-quirúrgico de padecimiento de las encías, labios, paladar,maxilares y dientes con obturaciones de cemento, porcelana y amalgamade plata, endodoncias, quedando excluido otro tipo de trabajo de prótesis otratamiento dental;b) Si la enfermedad no profesional o el accidente que no sea de trabajoincapacitan al trabajador para laborar, éste recibirá durante su incapacidadsu salario íntegro durante un plazo máximo de 52 semanas, salvo que en esteperiodo se declare la incapacidad permanente, ya sea total o parcial o acontezcasu fallecimiento;c) Concluido el periodo máximo de cincuenta y dos semanas previsto en losincisos anteriores, si el trabajador continúa enfermo, La Institución prolongarásu tratamiento y el pago del salario íntegro hasta por otras cincuenta y dossemanas, siempre que el diagnóstico médico que se rinda determine que eltrabajador puede recuperar la salud y la capacidad para el trabajo, o que elabandono del tratamiento puede agravar la enfermedad u ocasionar un estadode invalidez; yd) Internación en casas de reposo al trabajador convaleciente de unaenfermedad por la cual se le hubieren otorgado las prestaciones señaladas enlos incisos anteriores, cuando a juicio del médico designado por La Instituciónsea necesaria para restablecer la capacidad en el trabajo.Para los efectos de la fracción I y II del presente artículo se considera como aparatosortopédicos los lentes convencionales, de contacto, o intraoculares y por lo tanto, sedeberá pagar el costo total de los cristales de los anteojos que les sean recetadosa los trabajadores, así como el de los aros, debiendo ser éstos de buena calidad, sinque lleguen a ser de lujo, con la posibilidad de que el trabajador cubra el excedenteen caso de que deseara tenerlos de una calidad distinta. Los lentes intraocularessolamente se otorgarán para evitar un estado de invalidez y siempre que así lorecete el médico especialista de La Institución.III. A sus trabajadoras que vayan a dar a luz:a) Asistencia obstétrica;b) Treinta días de descanso anteriores a la fecha esperada y 60 díasinmediatamente después;20 21


Los treinta días previos al alumbramiento y los 60 días posteriores al mismodeben computarse como días naturales.No procede acumular al descanso post-natal los días que hubieren faltadodel descanso pre-natal, en virtud de que ambos periodos de descanso estáncondicionados a la fecha del alumbramiento, la cual delimita el momento enque termina el periodo pre-natal y se inicia el post-natal;c) Salario íntegro durante los dos periodos mencionados en el inciso anterior,siempre que no estén recibiendo otro ingreso por enfermedad o ejecutandoalgún otro trabajo remunerado;d) Un mes de salario íntegro como ayuda extraordinaria para gastos dealumbramiento; esta ayuda no podrá ser superior al equivalente de cincosalarios mínimos bancarios mensuales para el Distrito Federal;e) Al nacer el hijo, una canastilla cuyo valor será el equivalente al 10 por cientodel salario mínimo bancario mensual del Distrito Federal, siempre y cuandono resulte inferior al que tengan las que otorgue el Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado o el Instituto Mexicano delSeguro Social, pues en el supuesto de que sea inferior, el porcentaje mencionadose incrementará en la cuantía necesaria para igualarlo; yf ) Ayuda en especie o en efectivo para lactancia durante seis meses,inmediatamente posteriores al alumbramiento la que en caso necesario podráser entregada a la persona encargada de cuidar al niño en el concepto de que,si la ayuda fuera en efectivo su importe será igual al 50 por ciento del salariomínimo bancario mensual del Distrito Federal.La esposa o la concubina del trabajador, a que se refiere el inciso a) de la fracciónsiguiente, recibirá directamente las prestaciones consignadas en el inciso a) y porconducto del trabajador, las consignadas en los incisos d), e) y f ) de esta fracción.Se considera concubina a la mujer con quien el trabajador ha vivido como si fuerasu esposa durante cinco años o con la que ha procreado hijos, siempre que ambospermanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador tiene varias concubinas, ningunade ellas tendrá derecho a recibir la prestación;IV. A los beneficiarios que se indican, asistencia médico-quirúrgica, incluyendo ladental en los términos de la fracción II, del inciso a) de este artículo, farmacéuticay hospitalaria por un plazo máximo obligatorio de 52 semanas para la mismaenfermedad.a) La esposa del trabajador, o en su defecto la concubina.El esposo o concubinario que reúna los requisitos del último párrafo de la fracciónanterior gozará de la misma prestación cuando se encuentre incapacitado físicao psíquicamente para trabajar;b) Los hijos del trabajador, solteros y que no trabajen, menores de veintiún añosy hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles delsistema educativo nacional, o si no pueden mantenerse por su propio trabajodebido a una incapacidad física o psíquica, hasta en tanto no desaparezca;c) El padre y la madre del trabajador;d) Los pensionados de La Institución, así como los pensionados por incapacidadpermanente total o parcial no menor del 50 por ciento por invalidez, por retirode edad y tiempo de servicio, por cesantía en edad avanzada o por vejez, y a losderechohabientes de los trabajadores pensionados que se mencionan en lostres incisos anteriores;e) Los derechohabientes y pensionados por el Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado o Instituto Mexicano del Seguro Socialen su carácter de beneficiarios de trabajadores que fallezcan en servicio oestando pensionados.Las personas a que se refieren los incisos anteriores deberán dependereconómicamente del trabajador y no tener por sí mismos derecho a similaresprestaciones.La duración o gravedad de las enfermedades a que se refiere este artículo, asícomo a la naturaleza o calidad de la atención requerida, serán establecidas por losmédicos de La Institución. En caso de inconformidad, el trabajador o beneficiario,directamente o a través de El Sindicato, podrá pedir otro dictamen por su cuentay si La Institución no se allanare a éste, de común acuerdo con los dos médicosdiscrepantes designarán a un tercero, cuyo dictamen será definitivo. El dictamen delmédico del trabajador, o del beneficiario y del médico tercero, serán pagados por laparte que no haya tenido razón;V. En caso de emergencia comprobada en la que haya sido indispensable utilizarservicios médicos al margen del sistema establecido, La Institución pagará los gastosque por este concepto hubiera cubierto el trabajador;VI. Los trabajadores por tiempo fijo u obra determinada así como susderechohabientes recibirán de La Institución los beneficios a que tengan derechoen los términos de La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado y de sus Reglamentos respectivos o de La Ley del SeguroSocial y sus reglamentos.La Institución llevará archivos adecuados que permitan registrar la estadística delas prestaciones que otorgue en los términos de este artículo, y en su caso tambiénproporcionará esta información al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado o al Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando seansolicitados.Una vez terminada la relación laboral, siempre y cuando ésta haya sido de un mínimo deocho semanas, el trabajador y sus derechohabientes conservarán el derecho a disfrutar elservicio médico subrogado hasta por un periodo máximo de ocho semanas posteriores,salvo que durante este lapso se coloque dentro de una nueva relación de trabajo.22 23


ARTÍCULO 39.- La Institución proporcionará servicios de medicina preventivatendientes a preservar y mantener la salud de los trabajadores, pensionados y susfamiliares derechohabientes, con excepción de los que se pensionen bajo el esquemaa que se refiere el inciso b) del Artículo 49 bis y sus familiares y derechohabientes,conforme a programas de carácter general que comprenda:I. Apoyo a las campañas nacionales de vacunación;II.III.IV.El control de enfermedades transmisibles;La detección oportuna de enfermedades crónico-degenerativas;Educación para la salud;V. Planificación familiar;VI.VII.VIII.IX.Atención materno infantil;Salud Bucal:Nutrición;Salud Mental;X. Higiene para la salud; yXI.Seguridad e higiene en el trabajo.ARTÍCULO 40.- Los trabajadores tendrán con objeto de facilitar a La Instituciónel cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción IV del artículo 38 en lo relativo aconsiderar como beneficiarios de las prestaciones de seguridad social a las personasque en el mismo se mencionan, la obligación de proporcionarles una informacióncompleta y veraz relativa a las prestaciones de que disfruten en esta materia de seguridadsocial dichos beneficiarios, ya sea que éstas se deriven de derechos propios ante elInstituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado u otros organismos de seguridad social públicos o privados,o en virtud de que gocen de las mismas prestaciones por ser beneficiarios de algún otrofamiliar.Una vez que el trabajador haya proporcionado la información a que se refiere el párrafoanterior, La Institución realizará un estudio socioeconómico a fin de corroborar los datosaportados y determinar si la condición de los beneficiarios se ajusta a los supuestos quepara tal efecto existen de acuerdo a los preceptos legales establecidos.ARTÍCULO 41.- Los servicios médicos que correspondan a los pensionados de LaInstitución y a sus familiares derechohabientes con excepción de los que se pensionenbajo el esquema a que se refiere el inciso b) del Artículo 49 bis y sus familiares yderechohabientes, se les otorgarán en el lugar donde establezcan su domicilio, y conapego al Convenio de Incorporación Parcial celebrado entre La Institución y el Institutode Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o en el InstitutoMexicano del Seguro Social.En su defecto, los servicios se otorgarán en la plaza más cercana en donde La Instituciónpresta servicio médico a sus trabajadores.Para los efectos de este artículo, el pensionado de La Institución deberá informar, el lugardonde establezca su domicilio y le notificará cualquier cambio posterior. En caso deurgencia que impida al trabajador o a sus derechohabientes trasladarse a los serviciosmédicos contratados por La Institución, porque estén en peligro sus vidas, La Instituciónuna vez comprobado y a su juicio absorberá el costo de acuerdo con el procedimiento ylineamientos establecidos en el reglamento de Servicios Médicos.Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, así como en las fracciones V y VIdel artículo 38, La Institución cubrirá dichos conceptos, siempre que sean equivalentesen calidad y monto a los proporcionados por la misma Institución.ARTÍCULO 42.- La Institución deberá de expedir un Reglamento de Servicios Médicosque permita a los trabajadores conocer con la mayor precisión la forma de satisfacer susnecesidades al respecto y ceñirse a ella.La Institución, en cualquier tiempo tomará en cuenta las observaciones que realice ElSindicato para el debido cumplimiento de este servicio.La Institución deberá mantener en el mismo lugar de trabajo los medicamentos ymateriales de curación necesarios para primeros auxilios y al personal adiestrado paraque los preste.Para seguridad del propio personal y del público que asiste a La lnstitución, todos lostrabajadores están obligados a observar las medidas de seguridad que La Instituciónestablezca.En caso de accidente de trabajo, quienes tengan conocimiento del mismo deberán daraviso al Jefe de la oficina para que se adopten las medidas pertinentes.ARTÍCULO 43.- La Institución está obligada a pagar al Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado o al Instituto Mexicano del Seguro Social lasaportaciones que son a su cargo y las cuotas correspondientes a los trabajadores. Paraestos efectos sólo se considerará el salario base de cotización a que se refieren las Leyesde Seguridad Social de cada uno de los citados Institutos.ARTÍCULO 44.- Todo trabajador en servicio que cumpla con cualquiera de lassiguientes condiciones:55 años de edad con 30 años de servicio.60 años de edad con 10 años de servicio.Tendrá derecho a una pensión vitalicia, pagadera mensualmente, que serácomplementaria a la de jubilación, vejez, retiro por edad y tiempo de servicios, o cesantíaen edad avanzada que le conceda el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado o el Instituto Mexicano del Seguro Social, según sea el caso enlos términos de la Ley respectiva.24 25


El monto de esta pensión mensual se determinará considerando un 2.5 por cientopor cada año de servicios que el trabajador haya prestado a La Institución, aplicandoel porcentaje que resulte al promedio del salario mensual obtenido por el trabajadordurante el último año, incluyendo en este cálculo el aguinaldo anual mensualizado, laretribución adicional por antigüedad y el pago compensatorio, que en su caso hayapercibido, conforme a lo que establezcan Las Condiciones.En el caso del Director General y de los funcionarios a partir de subjefe de departamento,siempre que hayan cumplido en La Institución 55 años de edad con 15 años deantigüedad el Director General y 20 años de antigüedad los demás funcionariosmencionados, el Consejo Directivo tendrá la facultad de fijar el monto de la pensiónvitalicia de retiro con una cantidad no mayor al sueldo neto pensionable.Para la determinación de las pensiones de jubilación se debe entender como sueldo netopensionable al compuesto por el sueldo base mensual, el aguinaldo anual mensualizado,la retribución adicional por antigüedad y el pago compensatorio, sustrayendo la partecorrespondiente a los impuestos retenidos en términos de La Ley del Impuesto Sobrela Renta.ARTÍCULO 45.- Para los efectos de otorgamiento de las pensiones vitalicias de retirocomplementarias a las que otorgue el Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado o el Instituto Mexicano del Seguro Social según corresponda,durante el último año toda fracción de más de seis meses de servicios se considerarácomo año completo.ARTÍCULO 46.- Para los efectos de otorgamiento de las pensiones a que se refiere elartículo 44, el salario mínimo bancario que servirá de base para la pensión, será el querija en la plaza en donde se concede la misma.Para los efectos del ajuste de la pensión vitalicia a los salarios mínimos bancarios, deberáprevalecer el que corresponda a la zona económica del lugar en que la pensión se hayaotorgado, con la salvedad de que, en los casos en que el trabajador haya prestado losservicios en oficinas de la propia Institución ubicadas en distintas plazas, deberá ajustarseal que resulte mayor entre el que corresponda a la plaza donde el trabajador hayaprestado más tiempo sus servicios o el lugar en que se le haya otorgado la pensión.ARTÍCULO 47.- La pensión mensual a cargo de La Institución, al fijarse no deberáexceder del promedio del salario mensual percibido por el trabajador durante el últimoaño de servicios, acumulando para tal efecto el aguinaldo completo, la retribuciónadicional por antigüedad y el pago compensatorio. En caso de que exceda dicha pensiónmensual, deberá ajustarse la pensión a cargo de La Institución, para que no sobrepase elcitado salario mensual promedio.La cantidad que mensualmente perciba el pensionado no será en ningún caso inferioral salario mínimo bancario que rija en la zona respectiva. La Institución efectuará losajustes necesarios en el momento del otorgamiento y cada vez que dicho salario semodifique. En caso de que el trabajador disfrute la pensión del Instituto de Seguridady Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Instituto Mexicano del SeguroSocial, según sea el caso, y de La Institución será la suma de ambas la que no podrá serinferior al salario mínimo bancario.Si la suma da las pensiones de La Institución y del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado o del Instituto Mexicano del Seguro Social, segúnsea el caso, sin considerar en lo de estos últimos la ayuda asistencial y/o las asignacionesfamiliares, no rebase lo que representa el último sueldo neto pensionable recibido, eltrabajador jubilado tiene derecho a percibir íntegramente las dos pensiones sin quese haga ningún ajuste, asimismo tampoco podrá ser menor al 75 por ciento de dichosueldo neto pensionable, ya que de ser así se ajustará a esta cantidad, siempre y cuandose cuente con una antigüedad mínima de 25 años al momento de la jubilación. Dichoajuste sólo es aplicable en el momento de determinar el monto de la pensión inicial acargo de La Institución y no en el momento en que el Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado o el Instituto Mexicano del Seguro Social, segúnsea el caso, incremente la pensión que a cualquiera de ellos le corresponda.ARTÍCULO 48.- La pensión que sea a cargo de La Institución deberá incrementarse enel mes de enero de cada año conforme a lo siguiente:I. La tasa de incremento a la pensión a cargo de La Institución será igual al ÍndiceNacional de Precios al Consumidor acumulado durante el periodo comprendido dediciembre a diciembre inmediato anterior;II. Cuando la pensión tenga una antigüedad menor a un año, la tasa de incrementose determinará considerando el Índice Nacional de Precios al Consumidor acumuladoa partir del mes en que la pensión se haya originado y hasta el mes de diciembreinmediato anterior; yIII. La pensión también se incrementará en la cantidad necesaria para que sumonto no llegue a ser inferior al 75 por ciento de la cantidad resultante de aplicaral salario mínimo bancario vigente, el múltiplo que resulte de la relación entre lapensión inicial con el salario mínimo bancario vigente en la fecha de suotorgamiento.Para los efectos de la presente fracción, se considerará la suma de la pensión a cargode La Institución y a la que sea a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado o del Instituto Mexicano del Seguro Social, según seael caso.ARTÍCULO 49.- La Institución efectuará los estudios actuariales necesarios paradeterminar la parte de la reserva para pensiones que corresponda al personaljubilado, misma que deberá invertirse en los términos legales en valores autorizadospor la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que garanticen seguridad, liquidez yrendimiento, a fin de asegurar la revaluación de las pensiones.ARTÍCULO 49 BIS.- Los trabajadores en activo podrán elegir de manera voluntariapor única ocasión uno de los siguientes planes, que gozarán a partir del momento desu jubilación o de su incapacidad permanente parcial no menor del 50 por ciento oincapacidad total, invalidez, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edadavanzada o vejez, en la inteligencia de que una vez electo el plan que corresponda,dichos trabajadores no podrán variarlo con posterioridad:26 27


a) A permanecer junto con sus beneficiarios en el uso de la atención médica yquirúrgica prevista en los artículos 38 y 39 de Las Condiciones, en cuyo caso recibiránla pensión vitalicia de retiro complementaria a que se refiere el artículo 44 ; ob) A recibir la atención médica y quirúrgica y de medicina preventiva que prestanel Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado oel Instituto Mexicano del Seguro Social, según le corresponda al afiliado de quese trate, así como a sus derechohabientes, en sustitución de los servicios que seregulan en los artículos 38 y 39 de Las Condiciones, en cuyo caso gozarán de lapensión vitalicia de retiro complementaria prevista en el artículo 49 bis 1 de LasCondiciones que reemplaza a la pensión vitalicia de retiro complementaria a que serefiere el artículo 44 de las mismas.Los trabajadores en activo tienen la obligación de manifestar por escrito a La Instituciónel plan que elijan en los términos de este artículo, dentro de los 120 días naturalessiguientes a la fecha de entrada en vigor de Las Condiciones; transcurrido dicho lapso,sin que exista tal manifestación escrita, La Institución mantendrá a los trabajadores enel plan referido en el inciso a) de este artículo, sin que el trabajador pueda cambiar omodificar en forma alguna con posterioridad dicho plan de pensión vitalicia de retirocomplementaria.Los trabajadores que ingresen a La Institución a partir de la vigencia de Las Condicionesserán incorporados directamente al plan referido en el inciso b) de este artículo, sin queel trabajador pueda cambiar o modificar en forma alguna con posterioridad dicho plande pensión vitalicia de retiro complementaria.La Institución ofrecerá la opción a los trabajadores que elijan el plan de retiro a largoplazo a que se refiere el inciso b) de este artículo, de que al momento de su retiropuedan seguir usando el servicio médico que se prevé en los artículos 38 y 39 de LasCondiciones, cuyo costo será totalmente con cargo a los recursos del pensionado, bajola siguiente mecánica:I. El pensionado deberá acudir a La Institución a solicitar la incorporación a losservicios médicos antes señalados;II. La Institución indicará las formas de pago por cuenta y nombre del pensionado,así como los periodos de pago, y el pensionado elegirá la forma de pago que másle convenga cubriendo los recursos que para tal efecto sean suficientes, bajo elentendido de que en el momento que tales recursos sean insuficientes para cubrirel mencionado servicio, éste se dará por cancelado sin responsabilidad alguna paraLa Institución; yIII. Hecho lo anterior, La Institución procederá a dar de alta al pensionado y a susderechohabientes.La Institución se exime de cualquier responsabilidad de índole laboral en la administracióndel servicio mencionado en los párrafos anteriores.ARTÍCULO 49 BIS 1. Todo trabajador que esté en activo al momento de entradaen vigor de Las Condiciones y que en su oportunidad cumpla con cualquiera de lossiguientes requisitos: 55 años de edad con 30 años de servicio o 60 años de edad con10 años de servicio, y que haya optado por la opción prevista en el inciso b) del artículo49 bis de Las Condiciones, así como todos los trabajadores que ingresen a La Institucióna partir del momento de la entrada en vigor de Las Condiciones, tendrán derecho alpago de la pensión vitalicia de retiro complementaria que se describe en este artículoen lugar de la pensión complementaria señalada en el artículo 44 de Las Condiciones, lacual será adicional a las de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que establecen lasleyes de seguridad social, en los términos siguientes:La Institución otorgará a sus trabajadores en activo señalados en el párrafo inmediatoanterior, un plan de retiro a largo plazo, en el cual cada trabajador en forma individual,tendrá la oportunidad de ahorrar voluntariamente entre cero por ciento y 5 por ciento desu sueldo mensual, que será abonado a su cuenta individual, mientras que La Institucióna su vez le abonará en una cuenta de control de cada trabajador en lo individual unaaportación fija equivalente al 5 por ciento del sueldo mensual del trabajador, másuna aportación variable equivalente al 100 por ciento del ahorro voluntario que hayaefectuado dicho trabajador.El trabajador deberá informar por escrito a La Institución, el porcentaje de ahorrovoluntario que ésta le deberá descontar a partir del mes inmediato siguiente a la fechaen que le de cada aviso de cambio de porcentaje y teniendo como límite máximo deahorro voluntario el 5 por ciento de su sueldo mensual.La Institución determinará un bono de reconocimiento por antigüedad a los trabajadores,equivalente a los beneficios a los que se han hecho acreedores por los años trabajadospara La Institución, con un tope máximo del 20 por ciento adicional sobre la cantidadque reciba el trabajador sindicalizado que obtenga el bono de reconocimiento porantigüedad más alto. El bono de reconocimiento por antigüedad será expresado en uncertificado que expida La Institución a cada trabajador que esté en activo a la fechade entrada en vigor de Las Condiciones, y solamente será válido y garantizado paraaquellos trabajadores que se incorporen al plan de retiro a largo plazo que se regula eneste artículo, y pagadero en los términos de la tabla de adquisición de derechos (TAD) aque se refiere este precepto.Este bono de reconocimiento por antigüedad será reconocido a cada trabajador en unacuenta de control, de manera uniforme durante el periodo que establezca La Instituciónen el plan.Los trabajadores de La Institución que sean contratados con posterioridad a la entradaen vigor de Las Condiciones, no tendrán derecho a recibir el bono de reconocimientopor antigüedad antes mencionado. Para estos efectos, se entenderá como fecha deentrada en vigor de Las Condiciones el día en que éstas se depositen ante el TribunalFederal de Conciliación y Arbitraje conforme se indica en el artículo primero transitorio.El trabajador, a partir del momento de su jubilación podrá retirar el saldo que correspondaa su plan de retiro a largo plazo cumpliendo por lo menos con 55 años de edad y 30de servicios, ó 60 de edad con 10 de servicios, y La Institución podrá deducir de dichasuma los adeudos que tenga con ella el trabajador al momento de su separación, o de28 29


su incapacidad total, invalidez, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edadavanzada o vejez, o al de su fallecimiento si es el caso, derivados de responsabilidadespatrimoniales en que hubiere incurrido en el desempeño de sus funciones, o queprovengan de cantidades que haya recibido en calidad de préstamo o anticipo.En caso de terminación de la relación laboral anticipada por cualquier circunstancia, eltrabajador podrá retirar la totalidad del saldo de su cuenta individual correspondiente asu ahorro voluntario, así como los rendimientos que éstas hubieran generado.Entratándose del retiro del saldo de la cuenta de control de cada trabajador en loindividual, que comprende el bono de reconocimiento de antigüedad en su caso, lasaportaciones fijas y variables que haga La Institución, así como los rendimientos queéstas hubieran generado, se sujetará a la tabla de adquisición de derechos siguiente,y La Institución podrá deducir de dichos importes los adeudos que tenga con ella eltrabajador al momento de su separación, derivados de responsabilidades patrimonialesen que hubiere incurrido en el desempeño de sus funciones, o que provengan decantidades que haya recibido en calidad de préstamo o anticipo:Por fallecimiento o invalideztotal y permanentePor renuncia voluntariaPor despido o ceseInjustificadoPor cese justificado oInhabilitaciónTabla De Adquisición De Derechos (TAD)Años de ServicioEn cualquier momentoPor ciento sobre elsaldo acumulado de lasaportaciones totales deLa Institución100 por ciento0 - 4 años 0 por ciento4 años y un día - 6 años 50 por ciento6 años y un día - en adelante 100 por ciento0 - 4 años 0 por ciento4 años y un día - 6 años 25 por ciento6 años y un día - en adelante 50 por cientoEn cualquier momento0 por cientoComo se señala en la TAD, en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente,se entregará al trabajador o a sus beneficiarios según corresponda, el saldo total delplan de retiro a largo plazo, junto con los rendimientos generados, y La Institucióndeducirá de dichos importes los adeudos que tenga con ella el trabajador al momentode su separación o al de su fallecimiento si es el caso, derivados de responsabilidadespatrimoniales en que hubiere incurrido en el desempeño de sus funciones, o queprovengan de cantidades que haya recibido en calidad de préstamo o anticipo.Los recursos de las cuentas que se abran con motivo del plan de retiro a largo plazo,serán administrados por la sociedad externa especializada que designe La Institución. Seconformará un comité que contará con la participación de El Sindicato y La Instituciónpara velar por los recursos administrados en dicho plan.Cuando el trabajador se separe de La Institución por las razones previstas en esteartículo, podrá disponer de los recursos que correspondan al plan de retiro a largo plazo,en cualesquiera de las formas siguientes, y sujeto al cumplimiento de las disposicionesfiscales que estén vigentes en ese momento:1.- Importe líquido, mediante la transferencia electrónica que realice La Institución ala cuenta bancaria a nombre del propio trabajador, o mediante cheque nominativo,según lo acuerde La Institución con cada trabajador; las respectivas constancias dedepósito, harán las veces del recibo y conformidad del pago de que se trate;2.- Incorporación al plan de retiro de otra sociedad, caso en el cual La Institucióntransferirá el saldo correspondiente a la nueva sociedad que designe por escrito eltrabajador; e3.- Incorporación a un régimen individual en una administradora de fondos para elretiro, u otra sociedad de pensiones.Sólo para los efectos del plan de retiro a que se refiere este artículo de Las Condiciones,el término “sueldo mensual” comprenderá al sueldo base mensual del trabajador, mássu aguinaldo mensualizado.En cualquier supuesto de retiro de cualesquiera de los saldos previstos en este artículo,La Institución procederá a efectuar las deducciones que conforme a la normatividadfiscal aplicable, sean procedentes.Cuando el trabajador llegue a cumplir los 55 años de edad y 30 de servicios, ó 60 deedad con 10 de servicios referidos en este artículo, La Institución dejará de realizar lasaportaciones fijas y variables de entre el cero y el 5 por ciento tanto por concepto deahorro voluntario, como del sueldo mensual del trabajador, quien conservará los saldosque haya acumulado hasta ese momento.ARTÍCULO 50.- El reconocimiento de antigüedad a los trabajadores de La Instituciónse sujetará a lo siguiente:I. Por el tiempo que hubieren prestado servicios con anterioridad a la fecha desu reingreso a La Institución. En este caso, el reconocimiento se hará en la fecha enque el trabajador cumpla diez años de servicios ininterrumpidos en La Institución;II. Por el tiempo que hubieren prestado servicios a la Banca de Desarrollo, conanterioridad a la fecha de su ingreso, o bien, cuando la experiencia laboral adquiridapor esos trabajadores sea de naturaleza tal que coadyuve al cumplimiento delobjeto de La Institución. En este caso, el reconocimiento sólo podrá ser solicitadopor el interesado dentro del primer año de servicios, para que La Institución resuelvalo conducente. De resultar procedente, dicho reconocimiento entrará en vigor en lafecha en que el interesado cumpla diez años de servicios ininterrumpidos en LaInstitución.30 31


El reconocimiento de antigüedad que, en su caso haga La Institución, no daráderecho alguno a los trabajadores cuya antigüedad haya sido reconocida, a que seles constituyan los fondos de pensiones vitalicias de retiro complementarias a quealuden los artículos 44 y 49 bis 1 de Las Condiciones según el caso, respecto deltiempo materia de reconocimiento; yIII. En los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, el reconocimientose hará para todos los efectos excepto los escalafonarios, siempre y cuando eltrabajador entregue a La Institución previo a ese reconocimiento, las cantidades quepor el periodo reconocido hubiere recibido por concepto de prima de antigüedad,más intereses de la suma a entregar, calculados a la tasa que resulte de la variaciónporcentual que haya tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, desde lafecha que recibió tal pago y hasta aquélla en que efectúe la citada entrega.Tratándose del supuesto previsto en la fracción I de este artículo, en la fecha en queLa Institución efectúe el reconocimiento correspondiente, abonará al trabajador enla cuenta de pensión vitalicia de retiro complementaria que le corresponda, el saldoque en su caso no hubiere retirado, actualizado con las aportaciones previstas en losartículos 44 o 49 bis 1 de Las Condiciones según el caso, desde la fecha de su reingresohasta aquélla en que se realice el abono antes citado.ARTÍCULO 51.- En los casos de incapacidad por enfermedad profesional o accidentede trabajo e invalidez, si el siniestro se realiza estando el trabajador al servicio de LaInstitución, gozará de un 50 por ciento más de sus beneficios que en dinero establecenlas leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado odel Instituto Mexicano del Seguro Social, según sea el caso, en las condiciones y términosfijados por estas leyes.Para el otorgamiento de la pensión complementaria por invalidez o incapacidad,basta que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estadoo el Instituto Mexicano del Seguro Social, según sea el caso, establezcan la pensióncorrespondiente para que surja la obligación a cargo de La Institución.La Institución podrá otorgar pensiones vitalicias de retiro en lugar de las pensionescomplementarias a las de incapacidad e invalidez que otorgue el Instituto de Seguridady Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o el Instituto Mexicano del SeguroSocial, según sea el caso, si además de acreditarse ésta, el monto de la pensión no excedede la cantidad a la que tendría derecho el trabajador a los 55 años de edad y no resultesuperior a tres veces el salario mínimo bancario.ARTÍCULO 52.- Las pensiones complementarias a las que por invalidez o porincapacidad superior al 50 por ciento otorgue el Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado o el Instituto Mexicano del Seguro Social, segúnsea el caso, sumadas con estas últimas no serán nunca inferiores al salario mínimobancario. En consecuencia, La Institución incrementará su pensión en la cantidad quesumada con la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado o el Instituto Mexicano del Seguro Social totalice el salario mínimo bancario.ARTÍCULO 53.- Para cubrir las prestaciones en exceso a las que establecen las leyes delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o el InstitutoMexicano del Seguro Social según sea el caso, La Institución deberá constituir lasreservas correspondientes o bien establecer los sistemas y procedimientos necesarios afin de cumplir con lo establecido en el presente artículo.Los trabajadores gozarán en el caso de las prestaciones en especie o dinero que otorgueLa Institución en sustitución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado o el Instituto Mexicano del Seguro Social, según sea el caso, delos mismos derechos que a través de dichos Organismos les conceden las respectivasleyes de la materia.ARTÍCULO 54.- Los trabajadores de La Institución, así como sus familiares a que serefiere La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado o La Ley del Seguro SociaI, en su caso, gozarán en los términos de La Ley que lesresulte aplicable, de los beneficios correspondientes a los seguros de jubilación, retiropor edad y tiempo de servicio, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte,incluyendo el relativo a la dote matrimonial, así como de los correspondientes al segurode accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que no cubra directamente lapropia Institución los cuales serán otorgados por el Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado o el Instituto Mexicano del Seguro Social, segúnsea el caso.En materia de Seguridad Social, los trabajadores y La Institución se regirán por lodispuesto por el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en la Ley y en las presentes Condiciones; y en lo no previsto seregirán, por lo dispuesto en La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado, así como por lo establecido en los Reglamentos de la citadaLey, o por La Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.ARTÍCULO 55.- En el caso de fallecimiento de un trabajador en servicio o pensionado, lapersona o personas a quienes haya designado como sus beneficiarios, tendrán derechoa recibir una cantidad igual a veinte meses del salario o de la pensión que otorgabaLa Institución al trabajador o pensionado al ocurrir el fallecimiento, por concepto degastos funerarios y pago de defunción. La designación de beneficiarios será hecha enlas formas que para dicho efecto entregue La Institución. En los casos de los trabajadoresen servicio La Institución podrá otorgar esta prestación a través de un seguro de vida.La Institución además de lo establecido en el párrafo anterior, contratará un seguro degrupo de vida para sus trabajadores en servicio, con una suma asegurada de 40 mesesde salario, y con los beneficios de doble indemnización en caso de muerte por accidentey de incapacidad total y permanente o invalidez.La Institución podrá deducir de las sumas señaladas en los párrafos anteriores los adeudosque tenga el trabajador al momento de su fallecimiento con La Institución, derivadosde responsabilidades patrimoniales en que hubiere incurrido en el desempeño de susfunciones o que provengan de cantidades que haya recibido en calidad de préstamo oanticipo.32 33


ARTÍCULO 56.- A falta de designación de beneficiario respecto de las prestaciones aque se refiere el artículo anterior, o en caso de controversia, La Institución consignará antela autoridad judicial competente, previo requerimiento de ésta, la cantidad respectivapara que por su conducto se adjudique a quien legalmente corresponda.ARTÍCULO 56 Bis.- En caso de fallecimiento de los padres, cónyuge, concubina(o) ehijos registrados ante La Institución, esta última otorgará al trabajador, el equivalentea un mes de salario mínimo bancario vigente en el Distrito Federal, como ayuda paragastos de defunción.ARTÍCULO 57.- La Institución está obligada a proporcionar a sus trabajadores losmedios necesarios para su superación personal y mejoramiento de sus conocimientos yeficiencia, a través de las siguientes prestaciones:I. Becas para cursos orales o por correspondencia, sobre materias relacionadas conlas actividades de La Institución, de acuerdo con las siguientes bases:II.a) Tendrán derecho a esta prestación los trabajadores de base que al efectoseleccione la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, de entre lossolicitantes, de acuerdo con la aptitud de los mismos, conforme a los criteriosque al efecto se establezcan;b) Se otorgará una beca por cada cien trabajadores de base o fracción mayorde 50;c) Si el número de trabajadores fuere menor de 50, La Institución estará obligadaa otorgar una beca; yd) Estas becas comprenderán cuando menos el pago de inscripción ycolegiaturas.Becas para seguir cursos en el extranjero de acuerdo con las siguientes bases:a) Se otorgará cuando menos una de estas becas por cada mil de lostrabajadores;b) Se darán por oposición de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de laComisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento; yc) Comprenderán el costo del pasaje, la inscripción, las colegiaturas y una sumamensual suficiente para gastos de hospedaje y alimentos.Las becas a que se refiere el presente artículo se cancelarán si los trabajadores hacenuso indebido de ellas o no se dedican adecuadamente al estudio, en cuyo caso LaInstitución estará obligada a otorgarla en su oportunidad a otro trabajador.III. Una ayuda para el pago de seminario de titulación, examen y/o tesisprofesional, la cual será igual al 50 por ciento del importe total de los gastos por loscitados conceptos, sin que esta ayuda pueda exceder de 1.5 veces el salario mínimobancario mensual del Distrito Federal.IV. La Institución, tomando en cuenta la opinión de El Sindicato, dará a sustrabajadores, sin perjuicio de las labores, facilidades para el desarrollo de su culturafísica, a través de clubes deportivos que creará conjuntamente con las demásInstituciones, de acuerdo a sus posibilidades presupuestales, en todas aquellas plazasen donde laboren mil o más trabajadores. Asimismo, otorgará a sus trabajadoresfacilidades y ayuda económica para la práctica de los deportes.Además promoverá, conjuntamente con El Sindicato, eventos para el desarrollo de sucultura general y de sus facultades artísticas.La Institución estará obligada a cubrir por lo menos el 50 por ciento de las cuotas deinscripción y de las periódicas que, para solventar los gastos necesarios, correspondapagar a los clubes en donde inscriba a sus trabajadores o les autorice la inscripción.ARTÍCULO 58.- La Institución otorgará anualmente a los trabajadores que tengan hijoscursando la educación primaria, secundaria, preparatoria o equivalente en planteles delSistema Educativo Nacional una ayuda para la compra de útiles escolares equivalente al20 por ciento del salario mínimo bancario mensual del Distrito Federal por cada hijo.Esta prestación se cubrirá inclusive al propio trabajador cuando se encuentre realizandoestudios profesionales a nivel técnico o licenciatura.Los hijos de los trabajadores a los que se refiere el párrafo anterior deberán dependereconómicamente de éste y no ser mayores de veintiún años de edad.La ayuda para la compra de útiles escolares se cubrirá al trabajador en la segundaquincena del mes de agosto de cada año, previa presentación a satisfacción deLa Institución de los documentos que comprueben la escolaridad que cursan losbeneficiarios a esta prestación.ARTÍCULO 59.- Todos los trabajadores tienen derecho a que La Instituciónles proporcione capacitación y adiestramiento de acuerdo a sus posibilidadespresupuestales, que les permita elevar su nivel de vida y productividad en el trabajo,conforme a los programas que la misma formule y que sean aprobados por La Secretaríaa través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para cuyo efecto los presentarána ésta dentro de los primeros sesenta días hábiles correspondientes a los años nones.ARTÍCULO 60.- La Institución formulará los planes y programas para proporcionarcapacitación y adiestramiento a sus trabajadores tomando en cuenta la opinión de laComisión Mixta. Dichos programas podrán abarcar periodos de dos hasta cuatro añosde acuerdo con lo siguiente:I. La capacitación y el adiestramiento tendrán por objeto:a) Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de sustrabajadores;b) Informarlos sobre la aplicación de las nuevas tecnologías referidas a laactividad financiera;c) Prepararlos para ocupar vacantes de nueva creación;34 35


d) Prevenir contra riesgos de trabajo a los trabajadores, y contra aquellosque puedan dañar la estabilidad y la actividad de los trabajadores y de LaInstitución;e) Incrementar la productividad de los trabajadores;f ) Buscar la superación y el desarrollo personal de los trabajadores y suorientación y formación para el trabajo;g) Crear en los trabajadores, junto con el mejoramiento de sus conocimientos,habilidades, aptitudes y su cultura en general, conciencia de la importancia de laprestación del servicio público que proporciona La Institución;h) Prepararlos para que, a través del conocimiento de la naturaleza y objeto socialde La Institución y del medio en que se desenvuelve, se mejore dinámicamentela organización y el funcionamiento de ésta, se realice de manera eficaz yeficiente su objeto social y se ejecute satisfactoriamente sus planes y programasde trabajo;i) Preparar a los trabajadores para mejorar las relaciones internas de La Institucióny las externas en aquellos puestos que así lo requieran y consecuentemente, laimagen de la misma y de sus componentes; yj) Prepararlos para que estén en condiciones de influir, con sentido positivo y enuna actitud que se signifique por activa, en el desarrollo de servicio público quepresta La Institución.II. El derecho del trabajador a que La Institución le proporcione capacitación yadiestramiento, implica la obligación de asistir puntualmente a los cursos, atendera los instructores y presentar los exámenes de evaluación excepto que acredite sucompetencia a satisfacción de La Institución, documentalmente o mediante examende suficiencia;III. La Institución podrá convenir con sus trabajadores que la capacitación oadiestramiento se proporcione dentro o fuera de sus oficinas;IV. El trabajador de nuevo ingreso que requiera y reciba capacitación oadiestramiento al prestar sus servicios, estará sujeto a las Condiciones Generales deTrabajo que rijan para los demás trabajadores; yV. La Institución deberá además:a) Ejercer una acción coordinadora y de supervisión para que los planes yprogramas de capacitación se ejecuten de manera descentralizada por parte desus establecimientos;b) Procurar que la capacitación que se imparta en los establecimientos seapreferentemente abierta, para que los trabajadores queden sujetos a laautocapacitación supervisada sin perjuicio de la que se imparte personal ydirectamente por los instructores;c) Enriquecer la capacitación y el adiestramiento con actividades complementariasde apoyo y de estímulo en lo artístico y en lo cultural;d) Procurar que la capacitación y el adiestramiento sean tomados en cuenta enla aplicación del escalafón, a fin de que el esfuerzo que realicen los trabajadoresencuentren debida compensación;e) Revisar dinámicamente las necesidades de capacitación y adiestramiento yconsiderar también con sentido renovador y creativo los cursos y las técnicasdidácticas;f ) Evaluar con sentido de proyección, en base a las cifras estadísticas, losresultados de la capacitación y adiestramiento, para partir de éstos hacia unamejor orientación y aprovechamiento de los recursos humanos;g) Llevar un padrón de instructores; eh) Instrumentar una labor editorial de manera permanente, de material didácticopara cursos de todo tipo, incluyendo los abiertos y los que se impartan porcorrespondencia y que podrán desarrollar individualmente, o de maneraasociada con otras instituciones del sector financiero.CAPÍTULO VDE LA JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y CONTROL DE ASISTENCIAARTÍCULO 61.- Los trabajadores estarán sujetos a laborar, como máximo, cuarentahoras a la semana distribuyéndose éstas conforme a su horario, el cual será determinadopor La Institución de acuerdo con las necesidades de cada área y teniendo en cuenta lascircunstancias particulares de los distintos lugares y puestos.En el caso de las trabajadoras en periodo de lactancia, éstas tendrán derecho a entraruna hora después o salir una hora antes de su horario normal, durante los cuatro mesesposteriores a la fecha en que concluya su licencia postnatal.ARTÍCULO 62.- La duración máxima de la jornada diaria de trabajo de La Instituciónserá: ocho horas la diurna, siete horas la nocturna y siete horas y media la mixta.La jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. La jornada nocturnaes la comprendida entre las veinte y las seis horas. La jornada mixta es la que comprendeperiodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menora tres horas y media, pues si comprende tres horas y media o más se considerará comojornada nocturna.ARTÍCULO 63.- La jornada de trabajo podrá ser continua o discontinua en atención alas necesidades y modalidades de los distintos lugares y puestos.36 37


ARTÍCULO 64.- El trabajador que labore con horario continuo dispondrá de mediahora de descanso durante la jornada, a las horas que previamente señale La Institución,a fin de no entorpecer sus operaciones. Dicho descanso será computado como tiempotrabajado, por lo que no podrá salir sin autorización de La Institución del lugar dondepresta sus servicios, y en caso de violación a esta prohibición se le aplicarán las sancionesque establecen estas Condiciones.ARTÍCULO 65.- En el horario discontinuo el trabajador dispondrá del tiempo suficientepara tomar sus alimentos a las horas que señale razonablemente la lnstitución, a fin deno entorpecer sus operaciones. Este tiempo no será considerado dentro de la jornadade trabajo, en virtud de que el trabajador tiene la libertad de disfrutarlo fuera de LaInstitución.ARTÍCULO 66.- La Institución tendrá un sistema para controlar la jornada efectiva detrabajo y el tiempo extraordinario, así como para comprobar la exactitud de entrada ysalida, y con base en ello podrá exigir al trabajador que firme relaciones, marque tarjetasen relojes, o siga cualquier otro procedimiento que reúna los requisitos necesarios decontrol.Sólo quedarán eximidos de esta obligación los trabajadores que tengan autorizaciónexpresa de La Institución para no registrar su asistencia o aquellos que por la naturalezade sus funciones presten sus servicios fuera de los locales de La Institución, durante eltiempo que dure esa circunstancia.Se considerará que los trabajadores que estén eximidos de la obligación a que se refiereel párrafo anterior se presentan puntualmente y no tienen faltas de asistencia, salvoprueba en contrario.ARTÍCULO 67.- La Institución otorgará semestralmente a los trabajadores un 40 porciento del salario mínimo bancario mensual del Distrito Federal por concepto de premiode puntualidad y asistencia, cuando cumpla con los siguientes requisitos:a) No tener durante el semestre correspondiente más de tres retardos justificados,ningún retardo injustificado, o falta de asistencia justificada o injustificada;b) No haber disfrutado durante el semestre correspondiente más de tres días congoce de sueldo;c) No tener durante el semestre más de cinco días de incapacidad por enfermedadno profesional; yd) Tener registrada la totalidad de la asistencia del periodo correspondiente a travésde los sistemas implantados por La Institución como obligatorios.Los premios se cubrirán a través de la nómina en las segundas quincenas de julio yenero respectivamente.ARTÍCULO 68.- La Institución señalará las horas oficiales de entrada y salida para eltrabajador según las necesidades de los lugares y de los diversos puestos, las cualesserán comunicadas oportunamente a los trabajadores.ARTÍCULO 69.- El trabajador debe presentarse puntualmente a sus labores y en casode llegar con retardo se hará acreedor a las sanciones correspondientes. Se considerarácomo retardo el hecho de que el trabajador se presente a sus labores después detranscurridos 10 minutos de la hora de entrada, los cuales se conceden como margende tolerancia.Cuando dicho retardo sea mayor a 30 minutos, La Institución podrá rehusarse a admitirloen su trabajo y su falta será considerada como injustificada para todos los efectos legales,salvo prueba en contrario. En este supuesto el trabajador será formalmente escuchadocuando pretenda justificar su retardo.Si el Trabajador se presenta a sus labores después de transcurridos los diez minutosde tolerancia y comprueba a través de su Jefe inmediato al área de Recursos Humanosque la demora, cualquiera que haya sido, se debió a causa de fuerza mayor o a casofortuito, el área de Recursos Humanos podrá justificarle el retardo, con la única finalidadde evitarle al trabajador la sanción que pudiera generar al respecto.Asimismo, se considerará como falta de asistencia el hecho de que el trabajador nocumpla con el sistema de control de asistencia que establezca La Institución.El trabajador que no pueda concurrir al desempeño de sus labores por encontrarseenfermo, está obligado a dar aviso de manera fehaciente al iniciarse la jornada detrabajo del día, al área en que se encuentre adscrito. La falta de aviso y de la entregade constancia de enfermedad expedida por la Institución Médica a la que se encuentreincorporado el trabajador, motivará que la inasistencia del trabajador se considereinjustificada. Sólo la Institución Médica a la que se encuentre incorporado el trabajador,será la única facultada para extender los justificantes por faltas de asistencia motivadaspor enfermedad. La incapacidad deberá presentarse al área de Recursos Humanos de LaInstitución o a la sucursal, tratándose de personal foráneo, dentro de las 72 horas hábilessiguientes del inicio de la enfermedad o del vencimiento de la constancia inmediataanterior.No incurrirán en retardo los trabajadores que hubiesen sido autorizados anticipadamente,por su jefe inmediato al cual se encuentren adscritos, y siempre que dicha autorizaciónsea comunicada previamente y por escrito al área de Recursos Humanos.ARTÍCULO 70.- El trabajador que falte injustificadamente a sus labores no tendrá elderecho de recibir la retribución correspondiente a los días de ausencia, sin perjuicio deque se le apliquen las demás sanciones procedentes que señalan Las Condiciones.ARTÍCULO 71.- Los trabajadores no estarán obligados a laborar tiempo extraordinario,sino por circunstancias excepcionales que a juicio de La Institución lo amerite, previaautorización escrita de la persona facultada para hacerlo y sin perjuicio del salario.ARTÍCULO 72.- Las horas extraordinarias trabajadas deberán ser pagadas a más tardaren la quincena siguiente.El tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en unasemana debiendo ser cubierto con un 100 por ciento más del salario que correspondaa las horas de jornada ordinaria.38 39


El exceso de lo dispuesto en el párrafo anterior deberá pagarse con un 200 por cientomás del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.ARTÍCULO 73.- La negativa del trabajador para realizar trabajo extraordinario, noconstituye desobediencia de aquel para los efectos del cese en caso de que no se denlas circunstancias que lo justifiquen, o dándose éstas se exija el trabajo extraordinario enexceso a lo previsto en este Capítulo.ARTÍCULO 74.- La jornada extraordinaria bajo ninguna circunstancia se pagarámediante compensaciones por un monto alzado o de cualquier otra forma a la previstaen Las Condiciones.CAPÍTULO VIDE LOS DESCANSOS, VACACIONES Y PERMISOSARTÍCULO 75.- Los trabajadores disfrutarán de dos días de descanso a la semanaque ordinariamente serán sábado y domingo con goce de salario íntegro. Aquellos quenormalmente en esos días deban realizar labores de mantenimiento y vigilancia, o a losque en forma rotativa deban hacer guardias para prestar los servicios indispensables alos usuarios tendrán derecho a recibir por su trabajo en sábado o domingo una primaequivalente al 25 por ciento sobre el salario diario que corresponda en los días ordinariosde trabajo. Si se hubiere trabajado los días de descanso en forma continua, los días conque se sustituya se disfrutarán también en forma continua.ARTÍCULO 76.- Los trabajadores que presten servicios en los días de descanso sindisfrutar de otros en sustitución, tendrán derecho a percibir independientemente delsalario que les corresponda por descanso, un salario doble por el servicio prestado, conindependencia del tiempo que comprenda dicho servicio dentro de los límites de lajornada obligatoria.Los trabajadores que sí disfruten de un descanso previo, tendrán derecho a percibir laprima del 25 por ciento a que se refiere el anterior artículo.ARTÍCULO 77.- Son días de descanso obligatorio para los trabajadores de La Institución,de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de La Ley, los siguientes:I. El 1°. de enero;II.III.IV.El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;El 1°. de mayo;V. El 16 de septiembre;VI.El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre;VII. El 1°. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión delPoder Ejecutivo Federal;VIII.El 25 de diciembre; yIX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso deelecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.Además de los días mencionados se considerará con igual carácter, aquellos quedetermine La Secretaría, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deacuerdo a las disposiciones legales aplicables.ARTÍCULO 78.- Los trabajadores tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones deacuerdo con lo siguiente: Durante los primeros diez años de servicio: 20 días laborables;durante los siguientes cinco años de servicio 25 días laborables y en los años posterioresde servicio: 30 días laborables, lo anterior con apego a las siguientes reglas:I. Los trabajadores harán uso de su periodo anual de vacaciones dentro delos seis meses siguientes al vencimiento de cada año de servicios, sin que seaacumulable y sin que las vacaciones puedan compensarse con una remuneración;II. El derecho de los trabajadores a las vacaciones prescribe en un año, computadoa partir de la terminación de los seis meses siguientes al vencimiento del año deservicios;III. Los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones en uno o más periodos nomenores de diez días cada uno, de acuerdo a las necesidades de La Institución yescuchando la opinión del trabajador;IV. La Institución fijará las fechas en que sus trabajadores disfrutarán las vacacionesde manera que las labores no se vean perjudicadas, para tal efecto deberá elaborarun programa anual, previamente al inicio del ejercicio correspondiente, mismo quedará a conocer a los trabajadores; yV. La fecha de inicio del periodo de vacaciones para cada trabajador sólo podráser modificada de común acuerdo por escrito entre La Institución y el trabajador.La Institución y El Sindicato vigilarán el cumplimiento del programa de vacaciones.ARTÍCULO 79.- La Institución pagará a sus trabajadores el salario correspondiente alperiodo de vacaciones, antes del inicio de las mismas y les cubrirá además, por conceptode prima de vacaciones un 55 por ciento del salario correspondiente al número de díaslaborables comprendidos en dicho periodo.Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en el periodo especificadoen el programa, por necesidades de servicio, disfrutará de ellas durante los 10 díassiguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de esedescanso y sin que el periodo de interrupción sea mayor a tres meses.40 41


Si la relación de trabajo termina antes de que cumpla el año de servicios, el trabajadortendrá derecho, por concepto de vacaciones no disfrutadas y prima de vacaciones, a unaremuneración proporcional al periodo trabajado.ARTÍCULO 80.- La Institución otorgará a los trabajadores por concepto de premiode vacaciones un 55 por ciento más del salario correspondiente al tiempo que durendichas vacaciones, siempre y cuando durante los seis meses anteriores al día en quedeban empezar a disfrutar de sus vacaciones cumplan con los siguientes requisitos:a) No tener durante el semestre correspondiente más de tres retardos justificados,ningún retardo injustificado, o falta de asistencia justificada o injustificada;b) No haber disfrutado durante el semestre correspondiente más de tres días congoce de sueldo; yc) No tener durante el semestre más de cinco días de incapacidad por enfermedadno profesional.ARTÍCULO 81.- Será requisito indispensable que el trabajador, antes de comenzar adisfrutar de sus vacaciones cuente con la autorización por escrito que especifique ellapso que comprende el periodo de vacaciones correspondiente.ARTÍCULO 82.- Las trabajadoras que sean madres tendrán derecho a gozar como díade descanso el día 10 de mayo cuando, este día sea laborable, o algún otro día a cambiocuando las necesidades del servicio así lo requieran, y a recibir una cantidad de dinerocomo obsequio, la cual determinará discrecionalmente el Director General.ARTÍCULO 83.- Los trabajadores de La Institución con antigüedad mayor de un añode servicio, en caso de necesidad extraordinaria a juicio de La Institución, tendránexcepcionalmente derecho a obtener los permisos siguientes:a) Para faltar a sus labores con goce íntegro de salario hasta por tres días noconsecutivos dentro de un año;b) Para faltar a sus labores hasta por cinco días hábiles consecutivos con goceíntegro de salario por una sola vez al año; yc) Para faltar al trabajo sin goce de salario hasta por un plazo máximo de un mes ypor una sola vez al año.Además, los trabajadores con más de tres años de servicios tendrán derecho a disfrutarde un permiso sin goce de sueldo hasta por quince días, para la preparación de suexamen profesional.ARTÍCULO 84.- La Institución concederá permiso para el desempeño de comisionessindicales previa comprobación de éstas, cuando a criterio de La Institución no seperjudique la prestación de los servicios.Los permisos a los que se refiere el párrafo anterior surtirán sus efectos a partir dela fecha en que los autorice La Institución y terminarán con la fecha señalada en elpropio permiso o cuando sean revocados por incumplimiento o cancelación de lascomisiones.ARTÍCULO 85.- La duración de los permisos concedidos por La Institución, seconsiderarán como servicios efectivos para efectos del escalafón.ARTÍCULO 86.- Para los casos distintos a los señalados en los artículos anteriores,será necesario que el Consejo Directivo de La Institución otorgue o autorice la falta,previa valoración de sus causas, siendo siempre discrecionales sus resoluciones en estesentido.CAPÍTULO VIIDE LAS COMISIONES MIXTAS Y DEL ESCALAFÓNARTÍCULO 87.- Para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en la materia y parala observancia de Las Condiciones, se integrarán las siguientes Comisiones Mixtas:I. De Escalafón;II.III.IV.De Seguridad e Higiene;De Capacitación y Adiestramiento;Para el Reparto de Utilidades; yV. Las demás a que se refieren las disposiciones legales aplicables.ARTÍCULO 88.- Las Comisiones Mixtas expedirán el Reglamento que norme susacciones, las que en todo caso, se apegarán a los principios establecidos en lasdisposiciones legales.ARTÍCULO 89.- Las Comisiones Mixtas se integrarán con igual número derepresentantes de La Institución y de El Sindicato, no excediendo de tres el número decomponentes de cada parte, salvo en el caso de la Comisión Mixta para el Reparto deUtilidades, la cual se integrará de acuerdo con lo que señala la Ley Federal del Trabajo.Por cada representante propietario habrá un suplente, el cual sustituirá al propietario ensus ausencias temporales. En caso de ser definitivas, La Institución o El Sindicato, segúncorresponda, hará el nuevo nombramiento.Las partes en cualquier tiempo podrán sin expresión de causa, remover libremente a susrespectivos representantes propietarios o suplentes.ARTÍCULO 90.- La Institución sujetará el ejercicio de los derechos escalafonarios de sustrabajadores de base a lo establecido en este Capítulo y en el reglamento respectivo.42 43


ARTÍCULO 91.- El escalafón es el sistema organizado en La Institución para efectuar laspromociones y permutas de los trabajadores con base en el reglamento de la materia.ARTÍCULO 92.- En La Institución regirá un Escalafón Nacional que comprenderá lospuestos de base, en donde quedarán relacionadas las plazas existentes por puesto encada rama y grupo de actividad, así como los nombres de los trabajadores de base enorden descendiente de antigüedad en cada categoría.X. Puesto: unidad laboral impersonal constituida por el conjunto de tareas,atribuciones, responsabilidades y requisitos de ocupación;XI.XII.Plaza: número de veces en que se repite un puesto;Lugar: circunscripción geográfica en que se prestan los servicios;En el reglamento que formule la Comisión Mixta de Escalafón, se determinarán lostrámites que de acuerdo con Las Condiciones se deban satisfacer para el ejercicio dederechos escalafonarios.XIII.XIV.Centro de Trabajo: área en que físicamente se prestan los servicios;Área de Trabajo: ubicación estructural dentro de La Institución;ARTÍCULO 93.- Los movimientos escalafonarios sólo podrán realizarse entretrabajadores de base. Los trabajadores que hayan desempeñado un puesto de confianzay regresen a su puesto de base, no podrán concursar para promociones escalafonariashasta que no hayan computado un mínimo de tres meses en la reanudación de laborescomo trabajadores de base.ARTÍCULO 94.- Los diversos conceptos técnicos que se utilicen en el sistemaescalafonario tendrán los significados siguientes:I. Conocimientos: el grado o medida que posee el trabajador del acervo deprincipios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de un puesto;II. Aptitud: la disposición natural o adquirida que comprende la suma defacultades físicas y mentales que se traduce en iniciativa, laboriosidad y eficienciapara llevar a cabo una actividad determinada;III. Disciplina: el grado de apego y respeto a las normas de carácteradministrativo;IV. Puntualidad: el grado de exactitud en el cumplimiento a los días y horas queconstituye la jornada de trabajo;V. Antigüedad: el tiempo de servicios prestados a La Institución dentro de larelación de trabajo computable para los efectos escalafonarios;VI. Ascenso: la promoción para ocupar un puesto de mayor responsabilidad yremuneración;VII. Transferencia: el cambio del trabajador a otra área de responsabilidad,conservando su categoría y remuneración dentro de su lugar o localidad de trabajoo fuera de él si existe consentimiento por escrito del propio trabajador;VIII. Catálogo General de Puestos Institucional: documento en donde se contemplael universo de puestos de La Institución, el cual está integrado por grupos, ramas ypuestos;IX. Profesiograma: descripción de las funciones a desarrollar por la persona queocupe el puesto, así como los requisitos indispensables para su desempeño;XV. Vacante: la plaza del puesto sin titular por cualquiera de las causas que secontemplan en Las Condiciones o porque sea un puesto de nueva creación; yXVI. Permuta: el canje de puesto de trabajadores de igual plaza y sueldo.ARTÍCULO 95.- Se considerarán vacantes temporales las que se produzcan por lossiguientes movimientos de sus titulares y determinen la necesidad de su ocupación:I. Permisos sin goce de sueldo en los términos de Las Condiciones;II. Cese de los efectos de nombramiento, cuando el trabajador titular del puestohaya ejercitado acción de reinstalación por considerarlo injustificado durante eltiempo en que la acción sea ejercitable, o se encuentre subjudice la acción;III.IV.Incapacidad física o mental; ySuspensión jurídica de la relación laboral.ARTÍCULO 96.- La ocupación de las vacantes temporales, por periodos mayores aun mes, dará lugar a que las personas que lleven a cabo las funciones de sus titulares,reciban en un plazo no mayor de treinta días, la diferencia de sueldos, siempre y cuandose trate de puestos superiores, de acuerdo a lo que establece el tabulador de sueldos yque no tenga el puesto de comodín o volante y esté dentro de sus funciones, desarrollardichas actividades.Para los efectos del presente artículo, es necesario que el trabajador cuente con ladesignación previa y por escrito de La Institución para cubrir la vacante temporal.ARTÍCULO 97.- Cuando se trate de vacantes temporales que no excedan de tres meses,no se moverá al escalafón; La Institución nombrará y removerá libremente al trabajadorque deba cubrirla.ARTÍCULO 98.- Se consideran vacantes definitivas las que resulten por cualquiera delos siguientes movimientos:I. Creación de un nuevo puesto o ampliación del número de plazas que locompone;44 45


II.III.IV.Ascenso;Renuncia;Jubilación;ARTÍCULO 101.- Para participar en los concursos que se efectúen para cubrir lasvacantes definitivas y las plazas de nueva creación en los puestos de base, sólo setomarán en cuenta a los trabajadores que cuenten con un mínimo de seis meses enel puesto de la categoría inmediata inferior y reúnan las condiciones específicas en elartículo 103 de Las Condiciones, de acuerdo con lo siguiente:V. Fallecimiento;VI.Terminación de la relación laboral debido a la incapacidad física o mental; yVII. Cese de los efectos de nombramiento o separación del empleo por cualquierade las causas señaladas en los artículos 121 y 127 de Las Condiciones.ARTÍCULO 99.- La Institución pondrá a disposición de la Comisión Mixta de Escalafón,dentro del término de los diez días hábiles siguientes las listas de las plazas en lospuestos vacantes que ocurran en su jurisdicción, a efecto de que dicha Comisiónrealice las convocatorias necesarias para que se lleven a cabo los concursos en los queintervendrán los trabajadores que de acuerdo a los requisitos escalafonarios puedanhacerlo, a fin de cubrir las vacantes que se presenten.ARTÍCULO 100.- La Comisión Mixta deberá boletinar las vacantes a través del sistemade publicidad que determine. Dicho sistema deberá ser susceptible de constatarse porlos trabajadores y por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.Los boletines se expedirán a más tardar tres días hábiles después de que sea recibida lanotificación de vacante. En ellos se convocará a concurso y se consignarán además lossiguientes datos:I. Fecha y número de comunicado;II. El puesto, especificando si la vacante es temporal o definitiva;III. Sueldo del puesto según tabulador;IV. Adscripción, centro de trabajo y área de trabajo;V. Jornada de trabajo;VI. Requerimientos del puesto según profesiograma;VII. Puestos que podrán concursar;VIII. Bases del concurso y plazo para inscribirse al mismo; yIX. Fecha del concurso.a) Al que cuente con una constancia de habilidades que acredite su capacidad paracubrir el puesto vacante, conforme a los planes de capacitación de La Institución;b) Si hubiere más de una persona que llene las mismas condiciones de capacidad ydedicación e igualdad de puesto, a quien tenga mayor antigüedad;c) Si hubiere más de una persona que llene las mismas condiciones de capacidady dedicación, puesto y antigüedad, a quien esté sindicalizado del que no lo esté y,en su caso, el trabajador que acredite ser la única fuente de sostenimiento de sufamilia; yd) En igualdad de condiciones, se preferirá a quien tenga mejor disciplina ypuntualidad.ARTÍCULO 102.- No se computará para efectos de antigüedad como factorescalafonario, el tiempo que no se haya trabajado por:I. Faltas de asistencia injustificadas; yII.Suspensión legal de la relación laboral.ARTÍCULO 103.- Una vez considerado el factor de antigüedad de los trabajadores,para la selección de los candidatos, se tomarán en cuenta las siguientes condiciones,sin que exista entre ellas orden de prelación o de prioridad, sino considerándose enconjunto y sin que ninguna tenga mayor rango o jerarquía que otra, debiéndose, encada caso particular, considerar el aspecto que más importe en orden a la naturaleza deltrabajo a desempeñar:I. Evaluación técnica del desempeño del puesto actual conjuntamente con eltrabajador, examinando los siguientes factores:a) Los conocimientos teóricos y prácticos que tiene el trabajador para eldesempeño de las funciones y responsabilidades del puesto;b) Grado de eficiencia con que ha desempeñado el puesto en orden a losrequerimientos del mismo;c) Determinación de los logros obtenidos por el trabajador y de los que nofueron alcanzados; yd) Determinación del grado de progreso o evolución del trabajador desde laúltima evaluación.46 47


II. Evaluación técnica de la capacidad para el desempeño del nuevo puesto, quecomprende el examen de los siguientes factores:a) Conocimientos académicos;b) Conocimientos prácticos;c) Aptitud;d) Experiencia; ye) Análisis de los rasgos de personalidad que requiere el nuevo puesto.III. Disciplina; yIV. Puntualidad y asistencia al trabajo.ARTÍCULO 104.- Los factores de calificación se acreditarán con:I. Los conocimientos:a) A través de títulos, certificados o documentos oficiales que den fe de haberconcluido una profesión, subprofesión u oficio, o cursos de capacitación, conapego a los requerimientos académicos correspondientes;b) Comprobación del aprovechamiento y asistencia a los cursos de capacitaciónimpartidos por La Institución;c) Mediante constancia de habilidades; yd) A través de resultados de los exámenes.II. La aptitud, la eficiencia, los resultados del desempeño, el grado de evolucióndel trabajador y sus rasgos de personalidad, por medio de calificación que sobre elparticular rinda el superior al mismo trabajador; yIII. La disciplina, puntualidad y asistencia al trabajo, a través de los registros queconsigne el expediente particular del trabajador.ARTÍCULO 105.- Las pruebas teóricas serán por escrito; las prácticas consistirán en eldesarrollo ante sinodales de las actividades específicas de la plaza de que se trate.ARTÍCULO 106.- Los temarios de las pruebas que se impondrán a los aspirantesdeberán ser elaborados por las Comisiones Mixtas y versar sobre cuestiones teóricoprácticasde los puestos que se pretendan cubrir. Los exámenes de capacidad y pruebasde aptitudes serán públicos y en horas hábiles.ARTÍCULO 107.- Las Comisiones Mixtas de Escalafón designarán sinodales para laaplicación de exámenes de capacidad, pruebas teóricas, pruebas prácticas o teóricoprácticasa efecto de seleccionar al trabajador que ocupará la vacante.ARTÍCULO 108.- La Comisión Mixta de Escalafón podrá integrar en las localidades ytérminos que determine el reglamento respectivo, comisiones mixtas regionales las quese establecerán en los lugares que al efecto se disponga.ARTÍCULO 109.- El trabajador o los trabajadores que por así convenir a sus interesesdeseen permutar sus puestos, lo solicitarán por escrito a la Comisión Mixta de Escalafónque corresponda, la que lo comunicará a La Institución, indicando su puesto, registro,jornada, turno, horario, adscripción, así como lugar o lugares a donde pretendancambiarse.ARTÍCULO 110.- La permuta requerirá la aceptación por escrito de La Institucióny de la expresa conformidad de los trabajadores interesados y sólo operará entre lostrabajadores de igual puesto.ARTÍCULO 111.- Los interesados no podrán renunciar individualmente a la permutaautorizada. Para que la renuncia proceda deberán solicitarla por escrito conjuntamenteante la Comisión Mixta de Escalafón.ARTÍCULO 112.- El trabajador o trabajadores que se consideren lesionados conmotivo de las promociones acordadas por la Comisión Mixta de Escalafón, tendránderecho a impugnar los dictámenes dentro del término de diez días hábiles a partirdel día siguiente en que tomare posesión el promovido. La objeción, deberá hacersepor escrito exponiéndose las razones que se tengan para ello, allegándose además ladocumentación y elementos de prueba que estimaren conducentes o señalando ellugar donde se encuentren cuando exista imposibilidad para aportarlos.La Comisión Mixta de Escalafón resolverá la impugnación dentro del término de quincedías, y mientras tanto los dictámenes emitidos tendrán carácter de provisionales. En elcaso de que la Comisión Mixta de Escalafón no dicte una resolución en el término antesseñalado, se entenderá que es una respuesta negativa a la impugnación presentada porel trabajador. En el caso de que se declare procedente una impugnación se convocará aun nuevo concurso en los términos establecidos en Las Condiciones.CAPÍTULO VIIIDE LAS SANCIONES, LOS ESTÍMULOS Y RECOMPENSASARTÍCULO 113.- El incumplimiento de Las Condiciones, por parte de los trabajadores,será sancionado por La Institución de acuerdo a la gravedad de la falta y sin perjuicio delo que establece La Ley, de la siguiente forma:a) Amonestación escrita;b) Suspensión temporal en sus labores de uno a tres días sin goce de salario;c) Suspensión temporal de cuatro a seis días sin goce de salario;48 49


d) Suspensión temporal de siete a ocho días sin goce de salario.ARTÍCULO 114.- En caso de que el trabajador no observe lo establecido en el artículo69 de Las Condiciones, relacionado con la puntualidad, se le aplicarán las siguientessanciones cuando en el término de treinta días compute más de cuatro retardos:• Un día de suspensión cuando acumule de 5 a 9 retardos,• Tres días de suspensión cuando acumule de 10 a 14 retardos,• Cinco días de suspensión cuando acumule de 15 a 18 retardos, y• Ocho días de suspensión cuando acumule de 19 o más retardos.Cuando el trabajador reincida en el incumplimiento de la obligación de presentarsepuntualmente a su trabajo, dará lugar a que La Institución aplique sucesivamente lassanciones establecidas en el artículo 115 último párrafo.ARTÍCULO 115.- Se amonestará por escrito al trabajador que falte a las obligacionesconsignadas en el artículo 14 de Las Condiciones, sin perjuicio de la aplicación de lasdemás sanciones previstas en las mismas Condiciones.Con relación a las prohibiciones consignadas en el artículo 15, e independientementede que se dicte el cese de efectos de nombramiento en los casos que corresponda, seaplicarán las siguientes sanciones:a) Se amonestará por escrito a quien incurra en las prohibiciones consignadas enlas fracciones I; II; III; IV; V; VI; VII y VIII;b) Se suspenderán de uno a tres días al trabajador que incurra en las prohibicionesconsignadas en las fracciones IX; X; XI y XII;c) Se suspenderá de cuatro a seis días al trabajador que incurra en las prohibicionesconsignadas en las fracciones XIII y XIV; yd) Se suspenderá de siete a ocho días al trabajador que incurra en las prohibicionesconsignadas en las fracciones XV y XVI.La reincidencia del trabajador en el incumplimiento de las obligaciones señaladas en elartículo 14 o en el hecho de incurrir en las prohibiciones señaladas en el artículo 15 darálugar a que se apliquen sucesivamente las sanciones del presente artículo contenidas enlos incisos a) al d), pudiendo llegarse hasta el cese del nombramiento en los términosde la fracción XVII del artículo 121 de estas Condiciones, por la reiterada desobedienciadel trabajador.ARTÍCULO 116.- La Institución para imponer a sus trabajadores las sanciones a quese refieren los incisos b), c), d) y último párrafo del artículo anterior, deberá escucharpreviamente al trabajador involucrado por sí o a través de El Sindicato, admitiéndole laspruebas que le ofrezca en defensa de sus intereses, después de lo cual determinará laprocedencia o improcedencia de la sanción.ARTÍCULO 117.- La Institución, oyendo al Sindicato, establecerá un sistema deestímulos y recompensas que se cubrirá cuando menos una vez al año, para aquellostrabajadores con nombramiento definitivo, exceptuando funcionarios, que hayanrealizado alguna de las siguientes acciones y no hayan desatendido sus laboreshabituales, ni tengan encomendada específicamente dicha función:a) Elaboración de estudios e iniciativas que aporten notorios beneficios para elmejoramiento de la operación de La Institución;b) Elaboración de estudios e iniciativas que aporten notorios beneficios para elmejoramiento de la administración de La Institución; yc) Ejecución destacada en la atención a los usuarios del servicio.En los casos a los que se refieren los incisos a y b la participación podrá ser individual ode grupo, sin que en éste último caso lo integren más de cinco trabajadores.Los candidatos serán propuestos por los superiores jerárquicos a partir de subjefe deDepartamento, de El Sindicato o de los compañeros de labores.La convocatoria deberá publicarse cuando menos con treinta días de anticipación,debiendo especificarse las bases sobre las que se evaluarán los candidatos y el montode los premios que discrecionalmente determinará la Dirección General.CAPÍTULO IXDE LA SUSPENSIÓN, CESE Y TERMINACIÓN DE LOS EFECTOSDE LOS NOMBRAMIENTOSARTÍCULO 118.- Son causas de la suspensión temporal de las obligaciones de prestarel servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para los trabajadores y La Institución,las siguientes:I. La enfermedad contagiosa del trabajador;II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad, que noconstituya un riesgo de trabajo;III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si eltrabajador obró en defensa de los intereses de La Institución, tendrá ésta obligaciónde pagar los salarios que hubiere dejado de percibir aquel;IV.El arresto del trabajador;V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionadosen el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el delas obligaciones consignadas en el artículo 31 fracción III de la misma Constitución;y50 51


VI. La falta de los requisitos o documentos que exijan las leyes y reglamentosnecesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.En los casos de las fracciones I y II la suspensión temporal solamente operará para laobligación de prestar el servicio.ARTÍCULO 119.- La suspensión surtirá efecto:a) En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en queLa Institución tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o en la que seproduzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado porlos médicos de La Institución o antes si desaparece la incapacidad para el trabajosin que la suspensión pueda exceder del término fijado en La Ley del Institutode Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o en La Ley delInstituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda para el tratamiento de lasenfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo y con la extensiónque se consigna en el inciso c), fracción II del artículo 38 de Las Condiciones;b) Tratándose de las fracciones III y IV del artículo anterior, desde el momentoque el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial oadministrativa, hasta la fecha que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva otermine el arresto;c) En los casos de la fracción V, desde la fecha en que deban prestarse los servicioso desempeñarse los cargos; yd) En los casos de la fracción VI, desde la fecha en que La Institución tengaconocimiento del hecho.ARTÍCULO 120.- El trabajador deberá regresar a su trabajo:a) En los casos de las fracciones I, II y VI del artículo 118, al día siguiente de la fechaen que termine la causa de suspensión; yb) En los casos de las fracciones III, IV y V del artículo 118, dentro de los quince díassiguientes a la terminación de la causa de suspensión.ARTÍCULO 121.- Cesan los efectos de los nombramientos, sin responsabilidad para LaInstitución, por las siguientes causas:I. Engañar el trabajador o en su caso, el Sindicato que lo hubiere propuestoo recomendado a La Institución, con certificados o referencias falsas en las queatribuyan al trabajador capacidad, aptitudes, conocimientos o facultades de quecarezca. Esta causa de cese de los efectos del nombramiento dejará de tener efectodespués de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez,en actos de violencia, amagos, injurias en contra de los representantes de LaInstitución o del personal directivo o administrativo de la misma, salvo que medie laprovocación o que obre en defensa propia;III. Cometer el trabajador en contra de sus compañeros cualquiera de los actosenumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ello se altera ladisciplina del lugar en donde se desempeñe el trabajo;IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio contra los representantes deLa Institución o del personal directivo o administrativo, alguno de los actos aque se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible elcumplimiento de la relación de trabajo;V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales o económicosdurante el desempeño de las labores, o con motivo de ello, en los edificios, obras,maquinaria, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo;VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior,siempre que sean graves sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa taldel perjuicio;VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, laseguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o centro detrabajo;IX. Revelar el trabajador los secretos de operación o los asuntos de carácterreservado de La Institución;X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treintadías sin permiso de La Institución o sin falta justificada;XI. Desobedecer el trabajador a los representantes de La Institución sin causajustificada, siempre que se trate de la relación de trabajo;XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir losprocedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo lainfluencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último casoexista una prescripción médica antes de iniciar sus servicios, el trabajador deberáponer el hecho en conocimiento de los representantes de La Institución y presentarla prescripción suscrita por el médico;XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión quele impida cumplir con su trabajo;XV. Incurrir en ofensas o injurias en contra de los usuarios del servicio de LaInstitución o conducirse reiteradamente en forma desatenta o descomedida frentea ellos;XVI. Incurrir el trabajador en cualquiera de las prohibiciones que se consignan enlas fracciones XVII y XVIII del artículo 15 de estas Condiciones; y52 53


XVII. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores de igual maneragraves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.ARTÍCULO 122.- En caso de cese injustificado el trabajador de base podrá demandar,a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnicecon el importe de tres meses de su salario y veinte días por cada año de servicios.La indemnización se pagará con base en el salario integrado, de conformidad en loestablecido por La Ley Federal del Trabajo.Si en el juicio correspondiente no comprueban los representantes de La Institución lacausa del cese, el trabajador tendrá derecho además, cualquiera que hubiese sido laacción intentada, a que se le paguen los salarios caídos desde la fecha del cese hasta quese complemente el laudo ejecutoriado.ARTÍCULO 123.- En caso de cese injustificado, el trabajador de confianza tendráderecho a demandar la indemnización que corresponda.ARTÍCULO 124.- La Institución quedará eximida de la obligación de reinstalar altrabajador de base, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en elartículo 126 en los casos siguientes:a) Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor a docemeses;II. Si el nombramiento fuere de carácter definitivo, la indemnización consistiráen veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; yIII. Además de las indemnizaciones a las que se refieren las fracciones anteriores,el importe de tres meses de salario y el de los salarios caídos desde la fecha del cese,hasta que se paguen las indemnizaciones.ARTÍCULO 127.- Son causas de separación del empleo sin responsabilidad para eltrabajador:I. Engañarlo La Institución al ofrecerle condiciones de trabajo que nocorrespondan a las reales. Esta causa de separación dejará de tener efectos despuésde treinta días de prestar sus servicios el trabajador;II. Incurrir el personal directivo o administrativo de La Institución, o los familiaresde éstos, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia,amenazas, injurias, malos tratos y otros análogos en contra del trabajador, cónyuge,padres, hijos o hermanos;III. Incurrir el personal directivo o administrativo de La Institución, o los familiaresde éstos fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son detal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;b) Si se comprueba ante las autoridades que el trabajador por razón del trabajoque desempeñó o por las características de sus labores, está en contacto directo ypermanente con los representantes de La Institución y la propia autoridad estima,tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollonormal de la relación de trabajo; yc) Cuando se trate de trabajadores por tiempo fijo u obra determinada.IV.Incurrir La Institución con relación al salario, en los siguientes hechos:a) Pagar al trabajador un salario menor al que le corresponda;b) Reducir el salario del trabajador;c) No entregar el salario en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; yARTÍCULO 125.- Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más deveinte años, La Institución sólo podrá determinar el cese de los efectos de nombramientopor alguna de las causas señaladas en el artículo 121 que sea particularmente grave oque haga imposible su continuación, por lo que respetando los derechos que derivende su antigüedad, se le impondrá en su caso al trabajador cualquiera de las demássanciones disciplinarias que se señalan en el artículo 113 de Las Condiciones.La reincidencia en la falta cometida, o la comisión de otra u otras, que constituyan unacausa legal de cese, deja sin efecto la disposición anterior.ARTÍCULO 126.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo 124 consistirán:I. Si el nombramiento fuere por tiempo fijo menor de un año, en una cantidadigual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de los servicios prestados, siexcediera de un año en una cantidad igual al importe de los salarios de seis mesespor el primer año y veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubieseprestado sus servicios;d) Hacer descuentos al salario por conceptos no permitidos en La Ley.V. Ocasionar el personal directivo o administrativo intencionalmente, daños a lasherramientas o útiles de trabajo y responsabilizar de ello al trabajador;VI. Ocasionar o permitir la existencia de un peligro grave para la seguridad osalud del trabajador, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimientoo porque no se cumplan las medidas preventivas de seguridad que las leyesestablezcan;VII. Comprometer La Institución con su imprudencia o descuido inexcusable laseguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; yVIII. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual maneragraves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.54 55


ARTÍCULO 128.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta díassiguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículoanterior y tendrá derecho a que La Institución lo indemnice en los términos del artículo122 y 123 de Las Condiciones, según sea el caso.ARTÍCULO 129.- La Institución deberá reinstalar al trabajador de base cuyonombramiento sea definitivo, salvo lo dispuesto en el artículo 124; sin embargo, elpropio trabajador podrá en cualquier momento optar por la indemnización sin perjuiciode exigirle a La Institución la satisfacción de otros derechos a su favor.ARTÍCULO 130.- Son causas de la terminación de las relaciones de trabajo:I. La renuncia del trabajador presentada por escrito;II. La terminación del tiempo o de la obra, en los casos en que el trabajador hayasido nombrado por tiempo fijo u obra determinada;III. Que el trabajador adquiera la calidad de pensionado por jubilación, porinvalidez o por incapacidad permanente total, en los términos de Las Condicionesy de La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado o de La Ley del Seguro Social;IV. La incapacidad física o mental o la inhabilidad manifiesta del trabajador quehaga imposible la prestación del trabajo; yV. La muerte del trabajador.ARTÍCULO 131.- En los casos de la fracción IV del artículo anterior, se observará loque señala el artículo 54 de La Ley Federal del Trabajo, y la fracción II del artículo 38 deLas Condiciones.ARTÍCULO 132.- Si en el juicio correspondiente no comprueba La Institución lascausas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo122 y 123, según sea el caso.ARTÍCULO 133.- Los trabajadores gozarán de una prima de antigüedad, de acuerdocon las siguientes disposiciones especiales:I. La prima de antigüedad consistirá en doce días de salario del trabajador porcada año de servicios y un día por cada mes durante el periodo que no integre unaanualidad. En caso de que el salario del trabajador rebase el doble del salario mínimobancario, será esta cantidad la que represente la base máxima computable;II. Tienen derecho a la prima de antigüedad los trabajadores cuyo nombramientosea definitivo, en los siguientes casos:a) La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separenvoluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años deservicio por lo menos;b) A los que se separen por causa justificada y a los que sean cesados,independientemente de que haya habido o no causa justificada para ellos;c) A los que pasen voluntariamente de la categoría de activos a pensionados yque hayan cumplido quince años de servicios; yd) En caso de incapacidad o invalidez.III. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, laprima de antigüedad que corresponda, se pagará a las personas designadas comobeneficiarios ante La Institución; yIV. La prima de antigüedad a que se refiere éste artículo se cubrirá a lostrabajadores o sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestaciónque les corresponda.TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes Condiciones entrarán en vigor a partir dela fecha de su depósito legal ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y serevisarán cada tres años.ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos aquellos trabajadores que al entrar en vigor laspresentes Condiciones estén clasificados como personal de confianza y se encuentrendesempeñando algún cargo o comisión sindical, se les respetará el derecho a continuarsindicalizados hasta el término de su encargo.ARTÍCULO TERCERO.- A todos los trabajadores que a la fecha del depósito de laspresentes Condiciones ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, cuenten conuna antigüedad de cuando menos 20 años de servicio ininterrumpidos prestados a LaInstitución se les otorgará el 3 por ciento de pensión vitalicia de retiro complementaria,en sustitución del 2.5 por ciento que se indica en el artículo 44 de Las Condiciones,siempre y cuando no elijan el plan que se señala en el inciso b) del Artículo 49-bis.ARTÍCULO CUARTO.- La Institución y El Sindicato elaborarán conjuntamente dentrode los 180 días siguientes a la fecha de depósito de Las Condiciones el CatálogoGeneral de Puestos de La Institución, teniendo como mínimo La Ley Reglamentaria,para determinar la clasificación de puestos de Base y de Confianza. Dicho Catálogo sólopodrá ser modificado con la participación de El Sindicato.ARTÍCULO QUINTO.- Están excluidos de la aplicación de estas Condiciones, aquellaspersonas que presten un servicio a La Institución mediante contrato de carácter civilo mercantil, así como las personas contratadas en el extranjero para trabajar en susOficinas de Representación en el Exterior.ARTÍCULO SEXTO.- La Institución expedirá dentro de los 180 días siguientes a la fechade depósito de Las Condiciones, las reglas de Operación del Plan de Retiro a Largo Plazo,al que hace referencia el Artículo 49 bis 1, considerando la opinión de El Sindicato.56 57


Se expiden las presentes Condiciones, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el díasiete de septiembre del año dos mil siete.58

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