10.07.2015 Views

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES En ...

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES En ...

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES En ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>CONTRATO</strong> <strong>DE</strong> <strong>PRESTACION</strong> <strong>DE</strong> <strong>SERVICIOS</strong> <strong>PERSONALES</strong><strong>En</strong> Santiago, a 20 de Diciembre de 2010, entre la Biblioteca del Congreso Nacional,R.U.T. N° 60.203.000-8, representada por su Directora, señora María SoledadFerreiro Serrano, R.U.T. N° 4.466.006-7, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1117, 3 o Piso, Santiago, y la señorita Ariana Vaihiri Rapahango Lagos, cédulade identidad N° 16.801.518-6, de profesión Técnico Financiero, con domicilio encalle Bilbao N° 1546, Comuna de Quilpué, se ha convenido el contrato de prestaciónde servicios de que dan cuenta las cláusulas que siguen:PRIMERO: El profesional leerá los textos traducidos y validados a lengua rapanuide las Guías Legales seleccionadas del Programa Ley Fácil.Este Contrato se enmarca en el Proyecto de Ampliación y DifusiónPrograma Ley Fácil. El contrato es a contar del I o al 31 de Diciembrede 2010.SEGUNDO:La Contraparte Técnica de este Contrato será doña Patricia SilvaSegovia.TERCERO : La Biblioteca pagará a la profesional por los servicios que preste enconformidad al presente contrato, un honorario de $ 33.333.- por horade locución.Para determinar el monto exacto a pagar, se emitirá un Informe con eltrabajo realizado por la profesional. El pago se efectuará al final delmes de haberse recibido por la Sección Finanzas el respectivo Informe.La Biblioteca deducirá el impuesto a la renta de la 2 a categoría vigentea la fecha de pago.CUARTO Las partes reconocen y aceptan que la confidencialidad esfundamental dentro del marco del presente contrato y, por endeconvienen en elevarla a la calidad de esencial. <strong>En</strong> virtud de lo anterior,la profesional tendrá las obligaciones de guardar secreto total y de nodivulgar, salvo a la Jefatura correspondiente o quien lo subrogue, lainformación, datos, sistemas, especificaciones, técnicas, métodos,programas, y en general cualquier mecanismo relacionado con lainformación y tecnología a la que tenga acceso por razón de sudesempeño profesional en la Biblioteca. Asimismo, la profesional seobliga a no utilizarlos en beneficio propio o de terceras personas.La violación a las obligaciones de guardar secreto y no divulgaciónsignifica incumplimiento grave de las obligaciones que impone elcontrato, por lo que podrá dar lugar, a la decisión de la Biblioteca, deponer término al presente contrato.QUINTO: Las partes declaran que la profesional en el cumplimiento de loacordado para con BCN, realizará actividades que pueden sercalificadas de inventivas o creativas, en conformidad a lo dispuesto enel artículo 68 de la Ley N° 19.039.Todas las obras, trabajos y demás productos del talento o del ingenio,así como creaciones, invenciones de productos o procesos, patentes,topografías de circuitos integrados u otros amparados por la Ley N°19.039, creados en desarrollo o con ocasión del presente contrato,realizados por la profesional y que sean susceptibles de protecciónjurídica de conformidad con la normativa vigente en Chile o en


cualquier parte del mundo sobre derechos de autor o propiedadindustrial, son y serán de propiedad de la BCN quien tendrá el derechode solicitar el privilegio y los derechos respectivos a su nombre.SEXTOSEPTIMO: La profesional, está obligado a poner a disposición del cesionario losconocimientos técnicos que posea y que resulten necesarios para unaadecuada explotación o creación de las eventuales invencionesmencionadas precedentemente.: Las partes dejan constancia que esta convención no es un contratode los regidos por el Código del Trabajo, sino que se regirán por lodispuesto en el artículo 11°, de la Ley N° 18.834, EstatutoAdministrativo y sus normas complementarias.OCTAVONOVENO: El presente contrato termina por las siguientes causales:a) por cumplimiento del plazo.b) por mutuo acuerdo de las partesc) por decisión unilateral de la Biblioteca.: El presente instrumento se otorga y firma en tres ejemplares deidéntico tenor y validez, dos de los cuales quedan en poder de laBiblioteca del Congreso Nacional y el tercero en poder de laprofesional.MA . >ANO/ J DirectoraBiblioteca d^ljCongreso NacionalBibliotecaFinanzasAdministraciónInteresadoJOS/MABE/cso.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!