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Medio ambiente y recursos naturales - Biblioteca del Congreso ...

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MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESResúmenes de Artículos y Documentos para el Debate Parlamentario (Número especial de TEMASDE ACTUALIDAD, Junio, 2000)Preparado por la Unidad de Extensión y PublicacionesSUMARIO- ABASTECIMIENTO DE AGUA–LEGISLACION-ESPAÑA- ALIMENTOS TRANSGÉNICOS- AUDITORIA AMBIENTAL-COMUNIDAD EUROPEA-BIODIVERSIDAD-ACUERDOS INTERNACIONALES- RECURSOS DEL MAR-BIODIVERSIDAD- ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS- BIOTECNOLOGIA-BIOETICA-DERECHO DE PATENTES- CONTAMINACIÓN ACÚSTICA-CHILE- CONTAMINACION DE SUELOS Y DESERTIFICACION– LEGISLACION -ESPAÑA- DERECHO AMBIENTAL-RECURSO DE PROTECCION- DERECHO GENETICO-TRASPLANTES- DERECHO URBANISTICO-ESPAÑA- DESARROLLO SUSTENTABLE–MERCOSUR- DESECHOS PELIGROSOS–CONTAMINACION TRANSFRONTERIZA- DESECHOS PELIGROSOS-LEGISLACION-ESPAÑA- ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS-DESARROLLO SUSTENTABLE- EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL-ESPAÑA- EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL-LEGISLACION-AMERICA LATINA- GENOMA HUMANO–DERECHOS HUMANOS–UNESCO- PESCA EN ALTA MAR-ACUERDOS INTERNACIONALES- POLITICA AMBIENTAL-ADMINISTRACION PUBLICA-ESPAÑA- POLITICA AMBIENTAL-CHILE- PROTECCION AMBIENTAL–LEGISLACION–COMUNIDAD EUROPEA-ESPAÑA- PROYECTOS INMOBILIARIOS-EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL-CHILE- RECURSOS FORESTALES-LEGISLACION-CHILE- RECURSOS HIDRICOS–DERECHO DE AGUAS-ESPAÑA- RECURSOS NATURALES-LEGISLACION-ESPAÑA- TRIBUTACION AMBIENTAL – AGUAS CONTINENTALES- LEGISLACIONRESÚMENESABASTECIMIENTO DE AGUA–LEGISLACION-ESPAÑADelgado Piqueras, Francisco. El abastecimiento a poblaciones en la Ley de Aguas. Análisis parauna posible reforma. Revista de Administración Pública. (Madrid), N° 145, enero- abril 1998. p.305-328.Se examina el papel de las entidades locales de España en relación con la protección medioambiental ylos instrumentos con que podrían actuar, y las competencias que les corresponden. Se evalúa además lalegislación vigente, respecto de las reformas normativas para el agua.El abastecimiento a las poblaciones es una actividad de producción a cargo de los Ayuntamientos ycomo tal es un proveedor y el agua es un insumo <strong>del</strong> proceso productivo.El abastecimiento de agua satisface una necesidad básica y el saneamiento atiende a susconsecuencias. La depuración intenta solucionar los efectos negativos <strong>del</strong> retorno <strong>del</strong> agua al medionatural. El abastecimiento se torna conflictivo cuando aparecen los problemas de escasez ligados a lasequía, al agotamiento <strong>del</strong> recurso por la salinidad. O también cuando las aguas se contaminan por losvertidos haciéndolas inservibles para el consumo humano.Se señala que la protección ambiental es el mejor aliado <strong>del</strong> recurso hídrico. El suministrodomiciliario de agua potable está garantizado por los Ayuntamientos y lo regula la Legislación <strong>del</strong>Régimen Local. Existe una rigurosa y detallada regulación técnico-sanitaria cualitativa <strong>del</strong> agua, siendosu control, también de competencia de los gobiernos locales.


Las políticas comunitarias relativas a la gestión de los <strong>recursos</strong> hídricos tienen como objetivos: a) impedirla contaminación, especialmente en el origen b) rehabilitar las aguas <strong>naturales</strong> subterráneas ysuperficiales para asegurar el suministro de agua potable y c) equilibrar la demanda y el suministromediante un uso y una gestión más racional de los <strong>recursos</strong>.El abastecimiento de agua desde su dimensión ambiental interesa en la medida que se tengadisponibilidad de <strong>recursos</strong> en la cantidad y calidad necesaria para garantizar una vida limpia y el futurode las actividades económicas dependientes <strong>del</strong> agua potable.Se examinan las reformas propuestas y se estima que la reforma legal está centrando el debate en lacreación de los mercados <strong>del</strong> agua. Se trataría de permitir que los titulares de derechos deaprovechamiento de agua puedan venderla a terceros. La medida no implica una privatización <strong>del</strong>agua, se contemplan una serie de cautelas y controles administrativos y las zonas de operación estándeterminadas por Administración.Se plantea que a fin de incrementar las disponibilidades de agua, se podría complementar la recienteregulación de las instalaciones de desalación <strong>del</strong> agua marina o salobre para permitir la creación de unmercado para la producción de estos <strong>recursos</strong>, estimulando así la inversión privada donde no llega lapública. Una reforma en la Ley de Aguas que autorice la venta <strong>del</strong> agua depurada puede permitir a losAyuntamientos y empresas concesionarias la recuperación de los costos <strong>del</strong> servicio.La idea básica que impulsa la reforma es estimular el ahorro y la eficiencia en el uso <strong>del</strong> agua y sereconoce la bondad de los incentivos económicos.ALIMENTOS TRANSGÉNICOSVinagre, Rubén. El nacimiento de una nueva alimentación. Nuestro Tiempo. Revista Mensual deCuestiones Actuales. (Madrid) N° 538, abril 1999, p.92-97.Se analiza la problemática de los alimentos transgénicos, que pueden resultar un serio riesgo para elmedio <strong>ambiente</strong> y la salud humana.Los alimentos transgénicos son aquellos elaborados a partir de materias vegetales o animalesgenéticamente modificadas. Esta variación puede realizarse mediante la introducción de un gen de otraespecie por medio de la ingeniería genética, o mediante el cambio de la expresión de genes propios sinintroducir ADN. Las modificaciones se realizan para que el nuevo vegetal o animal presente algunacaracterística deseable no presente en la especie original.Algunas organizaciones ecologistas advierten que detrás de estas mejoras y nuevas aplicaciones seesconden riesgos y peligros a mediano y largo plazo. Según Amigos de la Tierra, la agriculturatransgénica se basa en un sistema de cultivos demasiado agresivo con el medio <strong>ambiente</strong>: sereducen las especies vegetales, hay modificaciones en el ecosistema, puede provocarse lapolinización cruzada, se expanden los monocultivos, se reduce el trabajo en el mundo rural y,como consecuencia, las economías de los países en desarrollo se hunden.Por su parte, reputadas revistas médicas como "New England Journal of Medicine" indican que existe laposibilidad de que estos productos puedan producir alergias en los consumidores, reducir laresistencia de su sistema inmunológico, disminuir la eficacia de los antibióticos e incluso alterarel sistema hormonal <strong>del</strong> ser humano.Ante esta situación, la Convención de Biodiversidad de la ONU comprendió la necesidad de redactarunas directrices que regularan la experimentación, producción y comercialización de los alimentosmodificados genéticamente. En la última reunión efectuada en Cartagena de Indias (Colombia), 500comisionados reunidos no alcanzaron un acuerdo para regular la producción y comercio de dichosalimentos. Se impusieron tres posturas:1. El "Grupo de Miami" compuesto por Argentina, Australia, Canadá, Chile, Estados Unidos, NuevaZelanda y Uruguay que abanderó la tecnología transgénica.2. La Unión Europea mantuvo una actitud intermedia. Defendió un acuerdo que considerara tanto losaspectos medioambientales como los económicos.3. El tercer grupo lo formaron las ONGs y el Tercer Mundo. Las ONGs solicitaron que el fundamento <strong>del</strong>Protocolo fuera "el principio de precaución", es decir, desautorizar el comercio y cultivo de especiescuando se desconozcan efectos y consecuencias.Se señala que la mayor dificultad radica en la <strong>del</strong>imitación <strong>del</strong> ámbito <strong>del</strong> Protocolo. La discusiónconsistió en definir qué es un alimento transgénico, qué información es obligatorio facilitar en lasoperaciones comerciales y quién es el responsable si los alimentos transgénicos tienen efectos nocivos.Uno de los pocos acuerdos logrados se refiere a la obligatoriedad de identificar los alimentosdirectamente modificados. Pero no hay quórum sobre el etiquetado de los que incorporan algúningrediente transgénico. Se puede concluir que la bioseguridad plena y el libre comercio no soncompatibles por ahora.


Se afirma que, por ahora, los criterios de comercialización de los países productores y exportadores dealimentos transgénicos han prevalecido sobre cualquier preocupación sanitaria o medioambiental.AUDITORIA AMBIENTAL–COMUNIDAD EUROPEATarrés Vives, M. Los sujetos privados en la gestión y auditoría medioambiental comunitaria. Sudesarrollo en la Umweltauditgesetz alemana. Revista de Administración Pública (Madrid), N° 145,enero-abril 1998, p. 503-542.Se estudia la importancia de los sujetos privados en la gestión y auditoría medioambiental comunitaria ysu desarrollo en la Ley de Auditoría <strong>Medio</strong>ambiental alemana (UAG).El Reglamento de la Comunidad Económica Europea N° 1836/93 es la disposición por la que se permiteque las empresas <strong>del</strong> sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario degestión y auditoría medioambiental, y que es conocido como Reglamento SGAM. Es presentado comoun ejemplo de lo que, desde la doctrina alemana, viene en llamarse descarga al Estado de funcionesadministrativas y su correlativa asunción voluntaria por estructuras organizativas de estricta baseprivada.En ese contexto, el Derecho ambiental aparece también inmerso en un progresivo proceso deeuropeización, que impone nuevas legislaciones o estructuras. Prueba de ello es el citadoReglamento comunitario, de cuya regulación se desprenden tres notas relevantes: 1)Se hace patente laexistencia de una interrelación entre sectores económico-técnicos y el ámbito político-administrativo;2)La correcta consecución <strong>del</strong> Reglamento exige la existencia en cada Estado de instrumentos legales yorganizativos adecuados; y 3)Se observa como desde Bruselas se incita a la creación de "nuevasprofesiones" privadas, o lo que se llama "creación artificial de nuevos sectores económicos a partir <strong>del</strong>fomento forzado de técnicas de dirección autorreguladas".Se analiza el sistema previsto en el Reglamento SGAM, y se se señala que existe un deber de ejecuciónpor parte de los Estados miembros. Ellos están obligados a establecer un sistema "destinado a acreditarverificadores medioambientales independientes y a supervisar sus actividades". El verificador tienecomo función validar la declaración medioambiental presentada por un centro industrial,posibilitando su acceso a un registro oficial designado por las mismas autoridades nacionales.El centro industrial que pretenda su inclusión en el sistema comunitario se compromete a variasobligaciones, entre las que destacan la definición y adopción de una política ambiental. A partir de unaprevia evaluación medioambiental, definirá y aplicará su programa y sistema de gestión medioambiental,el que será objeto de control periódico mediante la realización de auditorías medioambientales.Se examina la remisión a normas privadas en el marco <strong>del</strong> Reglamento SGAM, y se señalan tres tiposde normas de carácter funcional: a) las referentes a procedimientos de gestión ambiental ; b) las <strong>del</strong>proceso auditoría, y c) aquellas conforme a las cuales se realiza la certificación de conformidad por partede un organismo acreditado. Se revisan las normas nacionales, europeas e internacionales reconocidaspor la Comisión Europea en los tres aspectos.Entre los mo<strong>del</strong>os de acreditación de los verificadores medioambientales en los Estados miembros, sediferencian claramente dos: el seguido por Gran Bretaña, Dinamarca y Holanda, entre otros , quecontempla como "certificadores" a entidades y no a personas físicas, y el mo<strong>del</strong>o germano que opta apartir de una exhaustiva regulación legal por dar primacía a la calificación personal en lo que respecta alverificador medioambiental.Finalmente, se presentan los aspectos generales de la Ley alemana de Auditoría <strong>Medio</strong>ambiental(Umweltauditgesetz-UAG) y se transcribe su texto.BIODIVERSIDAD-ACUERDOS INTERNACIONALES-RECURSOS DEL MARArtigas, Carmen y Escobar, Jairo. El Convenio sobre la Diversidad Biológica y la AgendaMarítimaInternacional. Tres escenarios negociadores para la conservación y uso sostenible de labiodiversidad costera y marina. CEPAL,(Santiago, Chile),1997. (LC/R.1714) 69p.Se analiza la complejidad de aplicación <strong>del</strong> Convenio sobre Diversidad Biológica a los ecosistemasmarinos y costeros, en particular en los espacios sujetos a negociaciones internacionales que inciden enla sostenibilidad <strong>del</strong> medio marino. Señala que el proceso de definición de medidas de conservación yuso sostenible de la biodiversidad costera y marina, ha sido lento, básicamente por sus diferenciassustantivas de los ecosistemas terrestres.Sin embargo, estas materias no deben abordarse exclusivamente desde el contexto <strong>del</strong> Conveniosobre Diversidad Biológica, sino que además en los espacios de negociación de asuntos


marinos, de administración de <strong>recursos</strong> marinos o en la regulación de las acciones que implicanimpacto ambiental en el medio marino, espacios donde se sugiere reivindicar los objetivos de labiodiversidad costera y marina.De la agenda marina internacional, se revisan <strong>del</strong> Programa Mundial de Acción para la Protección <strong>del</strong><strong>Medio</strong> Marino (PAM) los siguientes temas: la biodiversidad costera y marina; los problemas para laprotección de la biodiversidad costera y marina; la dimensión de la biodiversidad en los enfoquesrecomendados por categorías de fuentes de contaminación; métodos para evaluar el efecto de lacontaminación procedente de actividades en tierra sobre la biodiversidad costera y marina.El Programa de Acción Mundial, concebido como un programa de ayuda y asistencia a los países,reconoce que las amenazas principales que atentan contra la diversidad biológica <strong>del</strong> mediomarino tienen su origen en las actividades humanas que se realizan en las costas y porconsiguiente sus objetivos están dirigidos a prevenir la degradación <strong>del</strong> medio marino y a mantener yrestaurar la diversidad biológica.Como segundo escenario, se examina el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de laConvención de las Naciones Unidas sobre el Derecho <strong>del</strong> Mar de diciembre de 1982 relativas a laconservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de pecesaltamente migratorias: y anotaciones para su aplicación en la protección de la biodiversidad marina. Lostemas tratados en este capítulo son básicamente: el Acuerdo sobre pesca de altura; los <strong>recursos</strong> vivosde alta mar, el contexto internacional de la pesca en alta mar; el Acuerdo y la biodiversidad marina;algunos limitantes <strong>del</strong> Acuerdo en relación con la protección de la biodiversidad.Del mismo Acuerdo se analiza la biodiversidad marina en el marco de aplicación de la Parte XI.Específicamente se tratan los temas relacionados con la protección <strong>del</strong> medio marino; la biodiversidad <strong>del</strong>os fondos marinos abisales; los aspectos ambientales de la minería de los <strong>recursos</strong> de los fondosmarinos profundos, con énfasis en la biodiversidad de los fondos profundos oceánicos; y limitantes parael conocimiento sobre el efecto de la minería de los fondos profundos oceánicos en la biodiversidadmarina.Se plantea que dado el conocimiento actual sobre la biodiversidad de los fondos marinos y los riesgosque conlleva la minería de los fondos marinos, surge la necesidad de proteger los especializados bancosgenéticos de los fondos marinos profundos, mediante la consideración de áreas especiales de protecciónde carácter internacional.BIODIVERSIDAD-ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROSCEPAL. Division de <strong>Medio</strong> Ambiente y Desarrollo. Una contribución latinoamericana a laaplicación <strong>del</strong> convenio sobre diversidad biológica a los ecosistemas costeros y marinos.Cepal,(Santiago, Chile), 1997. (LC/R 1755) 78 p.Contiene resúmenes de las ponencias presentadas al Taller Regional sobre "Conservación y usosostenible de la biodiversidad costera y marina" realizado en Brasil <strong>del</strong> 6 al 11 de Octubre de 1996,organizado conjuntamente por CEPAL, FAO, el Instituto Brasileño de <strong>Medio</strong> Ambiente y RecursosNaturales y el Centro de Investigación <strong>del</strong> Nordeste de Brasil.Se revisan las dificultades y progresos alcanzados en relación a la aplicación <strong>del</strong> Convenio sobreDiversidad Biológica en los ecosistemas marinos y costeros. Los países participantes: Argentina, Brasil,Chile, Colombia, Cuba, México, Perú, Uruguay y Venezuela, presentaron sus exposiciones de acuerdocon los cuatro temas principales que constituyeron la base de trabajo <strong>del</strong> Taller:1. La biodiversidad costera y marina en la discusión actual sobre el desarrollo sostenible.2. Participación de los ecosistemas costeros y marinos en las estrategias de conservación y usosostenible de la biodiversidad.3.Las realidades nacionales y regionales frente al diseño y aplicación de una estrategia de conservacióny uso sostenible de la biodiversidad costera y marina.4. Los mecanismos de cooperación internacional y regional.Se señalan como problemas fundamentales, entre otros, los vinculados a los vacíos de informaciónsobre las áreas y especies marinas, la incapacidad de las políticas y sistemas económicos para valorarel medio <strong>ambiente</strong> marino y costero, la insuficiencia operacional de los instrumentos jurídicos, la falenciade mecanismos de financiamiento para la investigación científica y técnica.La característica <strong>del</strong> medio marino de propiedad de libre acceso y la existencia de numerososecosistemas compartidos, hace imprescindible enfocar la conservación y uso sostenible de labiodiversidad marina y costera como un esfuerzo colectivo que respete los límites físicos yadministrativos y la soberanía nacional de los Estados.


En el contexto <strong>del</strong> Convenio sobre la Diversidad Biológica se va más allá de la identificación de especiespues se ponen al servicio <strong>del</strong> hombre en el espacio socio-económico, los componentes de labiodiversidad susceptibles de un uso sostenible.Se estima que por tener los países de América Latina y El Caribe, una estructura económica basada enactividades de explotación de sus <strong>recursos</strong> <strong>naturales</strong>, es prioritario fortalecer los conocimientos sobreuna mejor conservación y uso sostenible. Este fortalecimiento implica por ejemplo:- ampliar el conocimiento sobre la biodiversidad costera y marina incluyendo los hábitats respectivos, ylos impactos causados por la acción <strong>del</strong> hombre y los fenómenos ambientales globales;- adopción de estrategias de conservación que contemplen tanto la preservación de las especies y sushábitats, como las necesidades económicas, sociales y culturales de las poblaciones.Se analiza el rol <strong>del</strong> Convenio sobre Diversidad Biológica que siendo un foro de carácter internacional,ha hecho un significativo avance en el enfoque regional de los ecosistemas existentes y que esdestacable el apoyo que ha brindado a los esfuerzos de los países en la consolidación de susprioridades, acciones y ámbitos de cooperación.BIOTECNOLOGIA-BIOETICA-DERECHO DE PATENTESByk, Christian. La biotecnología: ¿de un Derecho refundido a un Derecho manipulado? Revista deDerecho y Genoma Humano(Bilbao) N°5 julio-diciembre 1996. pp.35-47.Se examinan aspectos jurídicos y filosóficos de la biotecnología que -como ciencia que estudia los genesy las especies- tiene al cuerpo humano como sujeto de estudio planteando interrogantes sobre sunaturaleza jurídica, no como algo descubierto sino como algo inventado. Este hecho se sustenta en lastransformaciones que por medio de la intervención humana pueden lograrse con el apoyo de laingeniería genética.El debate sobre las invenciones biotecnológicas y la noción de descubrimiento, provoca confusión sobrela aplicación de patentabilidad a una u otra situación. La invención se distingue como algo contrapuestoa la noción de descubrimiento. El Parlamento Europeo ha estimado que debe aclararse la frontera entrelos descubrimientos no patentables y las invenciones que si podrían ser protegidas por patentes. En unproyecto de la Comisión <strong>del</strong> parlamento establecida para este objetivo, se establece que el cuerpohumano y sus elementos en su estado natural no se considerarán invenciones patentables. Laexpresión- estado natural- aclara que lo que le falta al descubrimiento para ser considerado unainvención es la ausencia de la intervención humana.Dada la importancia de este planteamiento, en Europa en general se considera la adopción de un textode armonización sobre la patentabilidad de la biotecnología. Francia en su Código Civil ha introducido "elestatuto <strong>del</strong> cuerpo humano".Se señala que para obtener un derecho exclusivo sobre un nuevo organismo, es imprescindible lainvención de un procedimiento biotecnológico que conduzca a la creación de aquel, ya que la protecciónque se otorga a los procedimientos, abarca a los productos obtenidos directamente a través de ellos.Se cuestiona que la ingeniería genética permita crear nueva materia biológica de origen humano y que elDerecho de patentes posibilite su patentabilidad. Sin embargo, el asunto no puede reducirse a un debatede carácter técnico,exclusivo pues ha adquirido una dimensión ética y política que se explica de modoexplícito en la prohibición de patentar el cuerpo humano, al mismo tiempo que amplía la noción deexclusión por razones jurídicas y de orden público.Otros aspectos que se analizan tienen relación con la extracción de tejidos en mujeres embarazadaspara aislar el ADN. Algunos cuestionan la explotación <strong>del</strong> cuerpo para un procedimiento técnico,haciendo un paralelo con la esclavitud en la práctica de la venta <strong>del</strong> cuerpo humano.Sin embargo se destaca que el uso de las partes <strong>del</strong> cuerpo humano extraídas en el curso de unaoperación para otros fines está plenamente autorizado por el Convenio de Bioética <strong>del</strong> Consejo deEuropa, siempre y cuando se respeten los procedimientos de información y consentimiento.Se concluye que el cuerpo o al menos algunos de sus elementos, pueden ser inventados, es decirpueden ser patentados, siempre que se respeten todas las condiciones que rigen el Derecho depatentes. Aunque este enfoque revela intereses económicos, a nivel jurídico demuestra que en elcomercio de elementos <strong>del</strong> cuerpo humano no debe soslayarse el enfoque ético, teniendo en cuenta losderechos fundamentales de la persona.


CONTAMINACIÓN ACÚSTICA-CHILEContaminación acústica. ¿Que será ese ruido que pasa por ahí?. Revista Educación. (Santiago,Chile), N° 266, julio 1999. p. 48-50.Se afirma que como resultado <strong>del</strong> progreso y los profundos cambios experimentados por el país, seobserva un gran deterioro <strong>del</strong> medio <strong>ambiente</strong> y de la calidad de vida de las personas a raíz de lacontaminación producida por el ruido. Este ruido es principalmente originado por la actividades de laindustria, la construcción y los autobuses. Se advierte al mismo tiempo una conducta cómplice y deignorancia de la sociedad antes estos hechos.El contaminante más común es el ruido y se le define como cualquier sonido que sea calificado por quienlo recibe como algo molesto, inoportuno, indeseado o desagradable. Su calificación es tan subjetiva, quelo que es música para una persona, para otra puede ser un fastidio.Se considera que la audición es la fuente <strong>del</strong> lenguaje verbal y de la comunicación por tanto condicionala forma de ser y la manera de relacionarse con el mundo.La contaminación acústica producida por el ruido, es responsable de numerosas patologías detipo nervioso y aunque generalmente va lentamente ocasionando daño a la capacidad auditiva yalteraciones de orden mental en los individuos también existen enfermedades graves que se produceninstantáneamente por la exposición o trabajo en sitios que trabajan con explosivos o sonidos de granpotencia.Se informa sobre una investigación sobre contaminación acústica realizada en 1989 por la Intendenciade Santiago, que se encuentra en el Estudio Base de Generación de Niveles de Ruido de la RegiónMetropolitana, En este estudio se consideró analizar y evaluar el ruido comunitario exterior en 280kilómetros de Santiago y tuvo por objetivo conocer los posibles riesgos a que está sometida la poblaciónconsiderando los distintos aspectos que contemplan las normativas nacionales y extranjeras.Algunos resultados de la investigación determinan que ya en el año 1989, más de un millón de personasestaban expuestas a niveles de 65 decibeles (dB) índice considerado como dañino, si las edificacionesno cuentan con una aislación acústica especial. A diez años <strong>del</strong> estudio, si se toma en cuenta elcrecimiento de la ciudad, el alto número de construcciones y el aumento de los medios de transporte, esfácil deducir que las condiciones han empeorado en forma alarmante.Se concluye que el ruido es un problema social, que tiene su origen en dificultades relacionadas con elmedio <strong>ambiente</strong>, que dañan la salud de la población, y que al provocar efectos adversos en las personases contaminante. Por consiguiente, debe recibir la atención e importancia necesaria, pues se señala quede no ser tratado a tiempo, se producen serias secuelas que se manifiestan, por ejemplo, en dolenciascancerosas irreversibles.CONTAMINACION DE SUELOS Y DESERTIFICACION–LEGISLACION-ESPAÑACalvo Charro, María. Contaminación de suelos y desertización en España. (Un análisis global desu situación jurídica). Revista de Derecho Urbanístico y <strong>Medio</strong> Ambiente. (Madrid), N° 167, enerofebrero,año XXXIII, p. 143-177.Se analiza desde el punto de vista jurídico, la ausencia total de normativa interna general en España, encuanto a los problemas <strong>del</strong> suelo como recurso natural, es decir, los problemas de la deforestación, lasalinización, la erosión, la desertificación, la contaminación.Se señala que existe abundante normativa sectorial que favorece indirectamente la protección <strong>del</strong> sueloa pesar que se refiere a problemas específicos como son los relativos a: incendios forestales; pesticidas;nutrientes; ordenación territorial; evaluación <strong>del</strong> impacto ambiental.Se analizan problemas <strong>del</strong> suelo, derivados de la actividad agrícola como la contaminación de los suelospor la utilización de productos químicos (nutrientes, fungicidas, plaguicidas, herbicidas, etc.) Se examinacomo otra forma de contaminación <strong>del</strong> suelo, la contaminación industrial que se produce por los vertidosde sustancias tóxicas directas al suelo o por las emisiones de elementos contaminantes usados en lasindustrias que en contacto con la humedad se transforman en ácidos y vuelven al suelo en forma deprecipitaciones o fenómeno de la "lluvia ácida", como se la denomina ambientalmente.Se exponen una serie de medidas ambientales reguladas por normas comunitarias, estatales yautonómicas en relación con el uso de plaguicidas y fertilizantes, con el uso de nitratos y lodos dedepuradoras; con la irrigación improcedente y salinización de los suelos y con los métodos de laagricultura ecológica.Se revisa la regulación de protección preventiva de los suelos, para otras fuentes contaminantes <strong>del</strong>suelo, como son los residuos y desechos sólidos urbanos y las propias de la actividad industrial. Seincluyen la normativa relativa a la lluvia ácida y a los residuos nucleares. Asimismo, se hace referencia a


la técnica de la evaluación <strong>del</strong> impacto ambiental como una forma eficaz y confiable para evaluar losefectos previsibles sobre el suelo y apoyar las decisiones sobre protección preventiva de los suelos.Se señala que no obstante existir tales normas es necesario sumar una serie de medidasadministrativas tendentes a la prevención y la recuperación de los suelos contaminados. Alrespecto, se describe el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados.Se dedica un capitulo completo al análisis de los orígenes y consecuencias de la desertificación,considerado el principal problema ambiental de España. Se mencionan los distintos tratados y conveniosinternacionales que se han suscrito, de lucha contra la desertificación. Se examinan las normas internasque con el mismo propósito se han elaborado, como las referentes a la protección de bosques, lasnormas sobre evaluación <strong>del</strong> impacto ambiental y las normas ordenadoras de las actividades mineras.Se hace referencia a las medidas represivas contra la contaminación y la desertificación, sancionesadministrativas, penales y la restauración <strong>del</strong> medio alterado.Se concluye que si a diferencia de otros <strong>recursos</strong> <strong>naturales</strong>, el suelo carece de una normativa básicageneral y que la gravedad de los problemas de erosión y desertificación en España son de talmagnitud,se hace impostergable establecer la norma básica estatal correspondiente que sea susceptiblede desarrollo de normas adicionales de protección por parte de las Comunidades Autónomas.DERECHO AMBIENTAL-RECURSO DE PROTECCIONBertelsen Repetto, Raúl. El recurso de protección y el derecho a vivir en un medio <strong>ambiente</strong> librede contaminación. Examen de quince años de jurisprudencia. Revista Chilena de Derecho(Santiago, Chile), N°1, 1998 pp.139-174.Se plantea el derecho a vivir en un <strong>ambiente</strong> no contaminado como una aspiración reconocidaconstitucionalmente, señalando que la obligación <strong>del</strong> estado y tanto personas jurídicas como <strong>naturales</strong>tienen la obligación de abstenerse de conductas que degraden el <strong>ambiente</strong>. Este derecho es un derechosusceptible de tutela o protección jurisdiccional por medio de acciones que cautelan y que estáncontempladas en el ordenamiento constitucional.Constitucionalmente se busca una serie de acciones positivas para prevenir o mejorar la calidad<strong>del</strong> medio <strong>ambiente</strong>, debiendo fijar bases que materialicen y orienten el desarrollo de las mismas.Estas bases determinan la asignación de competencias y los objetivos de la acción estatal.La Constitución chilena de 1980 presenta una doble perspectiva <strong>del</strong> derecho a vivir en un medio<strong>ambiente</strong> no contaminado. Como derecho público subjetivo, tiene como correlativa una obligación de nohacer, la obligación que pesa sobre toda persona o autoridad de no incurrir en conductas contaminantes.Por otra parte es uno de los derechos sociales reconocidos por la Carta Fundamental cuya finalidad esorientar la actividad de los órganos <strong>del</strong> Estado en una dirección determinada.Se señala que el recurso de protección fue creado en 1976 para proporcionar tutela jurisdiccional a unconjunto de derechos y libertades entre los que no se encontraba el derecho a vivir en un medio<strong>ambiente</strong> no contaminado y que sólo en 1980 fue aprobado en el artículo 20 de la Constitución Política,estableciendo una norma especial para su ejercicio.Cuando se invoca como derecho infringido el de vivir en un medio <strong>ambiente</strong> libre de contaminación,existen exigencias especiales que condicionan su aceptación, dichas exigencias consisten en larestricción de la conducta susceptible de fundamentar la protección sólo a las acciones, excluyendo porconsiguiente las omisiones.La índole propia <strong>del</strong> derecho protegido suscita problemas en cuanto a su titularidad, lo que influye en lalegitimación activa para recurrir, y su naturaleza y contenido determinan que el derecho no seasusceptible de tutela jurisdiccional en todos sus aspectos. Tampoco son ajenas en materia de protección<strong>del</strong> medio <strong>ambiente</strong> aquellas cuestiones generales <strong>del</strong> recurso, como lo son el cómputo <strong>del</strong> plazo parainterponerlo, su compatibilidad con otras acciones, y las medidas de protección que adopten lostribunales cuando acojan la protección solicitada.Se señala que todos estos problemas que presenta la tutela jurisdiccional <strong>del</strong> medio <strong>ambiente</strong>hace que el examen de las sentencias de los tribunales que han fallado los <strong>recursos</strong> interpuestossea clave para apreciar el significado práctico de la acción cautelar que lo ampara desde 1980.Se examinan algunos <strong>recursos</strong> presentados, referidos tanto a actuaciones oficiales de autoridades comoa actividades materiales de particulares, de diferente complejidad y envergadura, que muestran elpotencial que tiene la acción cautelar de protección para resguardar el medio <strong>ambiente</strong> cuando seconfigura el bien jurídico protegido como un derecho subjetivo.Se analizan materias referidas a la compatibilidad <strong>del</strong> recurso de protección con otras acciones;concepto y clases de contaminación; imputabilidad de la acción; medidas de protección dispuestas porlos tribunales.


DERECHO GENETICO-TRASPLANTESVarsi Rospigliosi, Enrique. La vida en debate. Hacia una nueva forma de regular los trasplantes.Revista Jurídica <strong>del</strong> Perú. (Lima), N° 14, enero-marzo, 1998. p.285-319.Se examina un recurso de inconstitucionalidad sustentado por los artículos de la Constitución españolarelativos a la dignidad de la persona; el principio de legalidad penal; la vinculación de los poderespúblicos a los derechos fundamentales y regulación de los mismos por ley que respete su contenidoesencial y leyes orgánicas, en relación a la Ley 42/1988 sobre donación y utilización de embriones yfetos humanos o de sus células, tejidos y órganos.El problema central de la impugnación se refiere a la viabilidad o nó de los embriones y su categorizacióncomo sujeto de derecho. Se basa principalmente en sostener que la Ley 42/1988 quebranta la protecciónconstitucionalmente exigible de la vida humana, por cuanto se refiere a embriones y fetos humanos,considerados desde el momento en que se implantan en el útero, estableciendo una relación directa,vital y dependiente con la mujer gestante, remitiéndose a la Ley de técnicas de reproducción asistidapara todo lo referido a la donación y utilización de embriones humanos.En la Ley mencionada se distingue entre embriones y fetos a efectos de su distinta protección y depermitir la investigación o experimentación sobre ellos, pero sin definir claramente cuando se produce elpaso de embrión a feto. Se estima que esta falta de precisión y otros criterios configuran que la Leyatente al principio de seguridad jurídica.Se indica además que la Ley hace susceptibles a los embriones y fetos humanos <strong>del</strong> contrato dedonación, concepto que estiman incompatible con la dignidad de la persona por cuanto supone lapatrimonialización de seres humanos. Por otra parte posibilita autorizar actuaciones sobre embrioneso fetos cuando aún estén vivos y con fines terapéuticos, lo que puede conducir a su muerte, norespetando en consecuencia el tratamiento jurídico a que constitucionalmente es acreedora la vidahumana.Se analiza la tramitación <strong>del</strong> recurso presentado, que solicitó la nulidad e inconstitucionalidad total de laLey, y se presentan los alegatos respectivos <strong>del</strong> abogado representante <strong>del</strong> Estado a favor de la noviolación de la Ley, como también se examinan los fundamentos jurídicos, entre otros de los Diputados<strong>del</strong> Grupo Parlamentario Popular que suscriben el recurso y que consideran que la Ley 42/1988 haquebrantado la protección constitucionalmente exigible de la vida humana. Se presenta el texto <strong>del</strong> fallo,que estimó parcialmente el recurso.Se examinan otras leyes españolas que regulan la influencia de la genética en el ser humano y seenuncian tres lineamientos consagrados por el Consejo de Europa que sostienen que por elderecho a la vida y el respeto a la dignidad humana se entiende que debe incluir el derecho aheredar un patrimonio genético no manipulado; que las finalidades de la manipulación genética soloson posible si se tratan de aplicaciones terapéuticas en embriones; y que las normas <strong>del</strong> Derechogenético español se aplican indistintamente a los embriones creados in vivo o in vitro, estando todosprotegidos por el mismo principio de respeto a la dignidad humana.DERECHO URBANISTICO-ESPAÑABassols Coma, Martín.Panorama <strong>del</strong> Derecho Urbanístico español: Balance y perspectivas.Revista de Derecho Urbanístico y <strong>Medio</strong> Ambiente (Madrid), N° 166, diciembre 1998, p. 63-88.Se formula un balance panorámico sobre la situación <strong>del</strong> Derecho Urbanístico en España.Se señala que en torno a las cuatro grandes leyes <strong>del</strong> Suelo y Ordenación Urbana, las de 1956, 1975,1990, y 1998, se ha articulado el Derecho Urbanístico de esta segunda mitad <strong>del</strong> siglo XX, queparalelamente ha sido el período en que España ha experimentado un espectacular cambio, sinprecedentes hacia una sociedad urbanizada. Este paralelismo entre la Normatividad Urbanística y eldesarrollo urbano presupone la aplicación de la norma en un contexto de cambio social, y comoconsecuencia de ello, la consolidación <strong>del</strong> Derecho Urbanístico.Se analizan las aportaciones al Derecho Urbanístico desde otras ramas <strong>del</strong> ordenamiento jurídico.Respecto al Derecho Penal Urbanístico, se indica que con la tipificación en el reciente Código Penal,(arts). 319-340) se llena una laguna <strong>del</strong> Ordenamiento jurídico urbanístico español y se da una primerasolución a la problemática <strong>del</strong> denominado Delito Urbanístico o, en términos más doctrinales, a la tutelapenal <strong>del</strong> urbanismo.Por su parte, el Derecho Registral o Hipotecario se ha convertido en una pieza básica e imprescindiblede la acción administrativa urbanística. Las técnicas registrales han permitido encauzar la problemáticade las urbanizaciones privadas, cuya ausencia de regulación constituye uno de los déficits normativosmás sobresaliente. Mención especial merece la contribución de las técnicas Urbanísticas al mayor rigor y


perfeccionamiento de la Disciplina Urbanística, uno de los ejes capitales de la conexión entre el DerechoRegistral y el Urbanístico.Se analizan las aportaciones de la reforma <strong>del</strong> Derecho Procesal al control judicial <strong>del</strong> urbanismo, y seseñala que la alta conflictividad en materia urbanística y la complejidad de los intereses urbanísticos hanservido para poner de relieve las insuficiencias estructurales temporales y funcionales de JurisdicciónContencioso-Administrativa y la necesidad de su reforma.Dentro de las perspectivas <strong>del</strong> Derecho Urbanístico se revisan tres aspectos:1. La reconstrucción de la conexión <strong>del</strong> Urbanismo con la ordenación <strong>del</strong> territorio y el medio <strong>ambiente</strong>;2. La creciente complejidad en la estructura y aplicación <strong>del</strong> Derecho Urbanístico; y3. Perspectivas <strong>del</strong> Derecho Urbanístico en el marco europeo.Se señala que los aspectos propiamente organizativos y administrativos de la gestión urbanísticaintegran la esfera de autonomía institucional de los diversos Estados miembros de la Unión Europea. Sinembargo, existen algunas iniciativas y tendencias institucionales a nivel europeo que tienden a unaconvergencia o armonización futura <strong>del</strong> urbanismo, tales como la labor desarrollada por el Consejo deEuropa, en temas tan importantes como las Cartas de Ordenación <strong>del</strong> Territorio, sobre el Litoral, sobre ladefensa <strong>del</strong> suelo y sobre la promoción de los valores de la ciudad y de la calidad de vida.Se estima que a través de la Jurisprudencia <strong>del</strong> Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de otrasconsideraciones jurídicas concurrentes se puede tomar conciencia de la necesidad de un tratamientouniforme en el espacio de las garantías básicas <strong>del</strong> derecho de propiedad inmobiliaria, sector en el queel urbanismo presenta las especialidades y diferencias seguramente más significativas.DESARROLLO SUSTENTABLE–MERCOSURBuxedas, Martín. El desarrollo sustentable en las negociaciones <strong>del</strong> Mercosur. Nueva Sociedad.(Caracas), N° 162, julio-agosto, 1999. p. 68-78.Se revisan las experiencias de las negociaciones <strong>del</strong> Mercosur en el ámbito de los temas ambientales.Se destaca la importancia que reviste la integración regional para la gestión de la política ambiental ypara enfrentar las negociaciones internacionales.La creciente preocupación por la sustentabilidad ambiental <strong>del</strong> mo<strong>del</strong>o de desarrollo en curso hapuesto el tema <strong>del</strong> medio <strong>ambiente</strong> en la agenda de negociaciones multilaterales, regionales obilaterales.Debido a la diversidad de situaciones locales y a la necesidad de combinar políticas y programas, sedestaca la importancia de la formulación de una estrategia global para alcanzar objetivos en relación conel medio <strong>ambiente</strong>.Se señala que la sensibilidad de los países ante el posible uso de las normas ambientales como mediopara robustecer la capacidad competitiva o como barrera proteccionista frente a las importaciones haincidido en el ritmo de las negociaciones y en los resultados de las mismas.Se estima que la integración regional y el desarrollo <strong>del</strong> comercio en general, pueden a su vez, tenerefectos ambientales derivados de la mayor presión sobre los ecosistemas, al estimular la explotación <strong>del</strong>os <strong>recursos</strong> <strong>naturales</strong>, aumentar las necesidades de consumo energético y la generación de desechos.Las negociaciones internacionales y regionales sobre medio <strong>ambiente</strong> tienen su origen en los procesosde globalización y regionalización y detrás de ellos el mo<strong>del</strong>o tecnológico, empresarial y de consumo, ytienen un potencial importante de incidencia sobre el desarrollo sustentable, considerado éste tanto en elaspecto ambiental como social.Las negociaciones plantean nuevos desafíos al Mercosur. Es relevante que los países aumenten sucapacidad de generación de conocimientos y puedan adoptar un enfoque propio sobre el desarrollonacional y regional sustentable. Por otra parte, se destaca el papel fundamental de las institucionesregionales y nacionales en la conformación por lo menos de una parte de la agenda de investigación, decapacitación y de negociación. Asimismo, corresponde destacar el papel de la sociedad civil, de lasdiferentes organizaciones sociales y ambientales, en el proceso de gestión de la política ambiental.La agenda sobre el tema ambiental, <strong>del</strong> Subgrupo de Trabajo sobre <strong>Medio</strong> Ambiente <strong>del</strong> Mercosurcomprende siete metas:1)analizar las restricciones no arancelarias que tengan relación con el tema <strong>del</strong> medio <strong>ambiente</strong> yelaborar una propuesta para su armonización o eliminación;2) promover estudios para evaluar e incluir el costo ambiental en el costo total de modo que permitaal mismo tiempo la protección ambiental y no influya sobre la competitividad;3) promover la adopción y aplicación de normas ambientales presentadas anteriormente sobrenecesidades, requisitos y costos sectoriales (energía, agricultura, industria);4) realizar el seguimiento al proceso de elaboración de las normas ISO 14.000 y al análisis de susposibles impactos sobre la competitividad de la región;


5) elaborar un documento jurídico para mejorar los niveles de calidad ambiental mediante la aplicaciónde instrumentos legales comunes a los países;6) diseñar y poner en marcha un sistema de información ambiental;7) definir y formalizar un sistema sello verde Mercosur.DESECHOS PELIGROSOS–CONTAMINACION TRANSFRONTERIZACepal.División de Recursos Naturales y Energía.- Sustancias y desechos peligrosos: impacto <strong>del</strong>movimiento transfronterizo hacia la región de América Latina y El Caribe y posibles accionespreventivas y de control. Parte II. El papel de la CEPAL. (Santiago,Chile),1993. (LC/R.1303) Add.1,23 p.El manejo y el movimiento transfronterizo de sustancias y desechos peligrosos hacia América Latina y ElCaribe es una preocupación ambiental de los países de la región. Por intermedio <strong>del</strong> programa 21aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre <strong>Medio</strong> Ambiente y Desarrollo, las ComisionesEconómicas Regionales tienen el mandato de contribuir a la prevención <strong>del</strong> tráfico ilícito de productos ydesechos tóxicos y peligrosos, realizando evaluaciones regionales de este tráfico y de sus repercusionesen el medio <strong>ambiente</strong>.Se analiza la disponibilidad de los mecanismos internacionales de apoyo a las acciones en el problema yse examinan las directrices internacionales para el manejo y transporte de los productos y desechostóxicos y peligrosos.Se revisan las Directrices de Londres para el intercambio de información sobre "productos químicos"como objeto de comercio internacional. Estas son un conjunto de orientaciones adoptadas por losgobiernos a fin de aumentar la seguridad en el uso de los productos químicos mediante lainformación que opera a través <strong>del</strong> Registro Internacional de Productos Químicos PotencialmenteTóxicos. Por intermedio de este mecanismo los países importadores pueden registrar y difundir lasdecisiones relativas a la futura importación de productos químicos que han sido prohibidos oseveramente restringidos.Se describe como adicional a los mecanismos de intercambio de información y notificación, la operación<strong>del</strong> procedimiento <strong>del</strong> conocimiento fundamentado previo (CFP) y se señalan otros mecanismos deapoyo a la capacidad técnica para evaluar el impacto de la utilización de los productos, tales como losficheros internacionales publicados por el Programa Internacional sobre Seguridad Química <strong>del</strong> PNUMA,la OIT y la OMS.En relación con los "desechos peligrosos", se cuenta con tres instrumentos básicos:- Las Directrices de El Cairo sobre el manejo de los desechos peligrosos.- El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechospeligrosos y su eliminación.- Principios y Estrategias sobre Residuos Peligrosos <strong>del</strong> PNUMA.Se reseñan las áreas <strong>del</strong> capítulo 29 <strong>del</strong> Programa 21 en relación a los productos químicos. Se enfatizaque los principales problemas en su manejo son: la falta de información científica para evaluar losriesgos y la falta de <strong>recursos</strong> para evaluar los productos de los cuales se dispone de información. Sedescriben las modalidades recomendadas a los gobiernos para llevar a cabo los objetivos de las áreas.Se identifican áreas básicas para un programa de cooperación regional:a. facilitación de información sobre el tráfico ílicito de productos y desechos; b. Facilitación deinformación sobre evaluación de los riesgos y c. Diseño de estrategias de evaluación de impacto <strong>del</strong>manejo de productos tóxicos.Se analizan los esfuerzos requeridos para concretar las áreas enunciadas y se describen los objetivos,actividades y resultados que se esperan <strong>del</strong> programa de cooperación propuesto.DESECHOS PELIGROSOS-LEGISLACION-ESPAÑACubel Sánchez, Pablo. La caracterización de los residuos peligrosos en el ordenamiento jurídicoespañol tras la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Revista de Derecho Urbanístico y <strong>Medio</strong>Ambiente. (Madrid), N°165, 1998, p. 163-187.Se revisan los cambios legislativos que se han producido con motivo de la anterior caracterización de losresiduos como tóxicos y peligrosos y en particular los cambios introducidos en la Ley 10/1998 cuyoobjetivo es prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción y gestióny fomentar, por este orden, su reducción, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización, así


como regular los suelos contaminados, con la finalidad de proteger el medio <strong>ambiente</strong> y la salud de laspersonas.Se plantea que debido a los cambios cualitativo y cuantitativo en la composición y características de lanueva generación de residuos, han aumentado los riesgos para la salud humana y el medio<strong>ambiente</strong>.Los residuos se clasifican generalmente en relación a su estado físico (sólido, líquido, gaseoso ,etc.); enrelación a su composición química (orgánicos e inorgánicos, monoespecíficos y poliespecíficos) enrelación a la actividad económica que los genera (domésticos, industriales, agrícolas, ganaderos, etc.) yen relación a sus características de riesgo para la salud humana y el medio <strong>ambiente</strong> (peligrosos y nopeligrosos).La Ley 10/1998 contiene dos definiciones clave: residuos y residuos peligrosos, entendiendo por residuo"cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías señaladas por la Ley, <strong>del</strong> cual suposeedor se desprenda o <strong>del</strong> que tenga la intención u obligación de desprenderse" . Y por residuopeligroso la Ley expresa que "aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el RealDecreto952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sidocalificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno deconformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los queEspaña sea parte" .Se analiza el contenido de estas definiciones, expresando el autor que la Ley 10/1998 de residuos esuna nueva regulación de contenidos y alcances muy positivos y que el legislador ha fijado un marco muyamplio, considerando no sólo el régimen jurídico de las operaciones de generación y de gestión de losresiduos urbanos y de los residuos peligrosos, sino que también se han considerado aspectos como:- la distribución de competencias entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades localesen materia de gestión y reglamentación de residuos;- el fomento de la cooperación, vía convenios de colaboración y acuerdos voluntarios, entre laAdministración y los responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso generanresiduos;- el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y su movimiento entre diversas ComunidadesAutónomas y- diversas reglas novedosas relativas al régimen jurídico de suelos contaminados y a la atribución deresponsabilidad por contaminación.Se señala que a pesar de la naturaleza positiva de la Ley, debe definirse con mayor precisión elconcepto de residuos peligrosos y el conjunto de métodos de laboratorio válidos para la determinacióncientífica que pueda categorizar a un residuo como peligroso o no.ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS-DESARROLLO SUSTENTABLECepal. Unidad de <strong>recursos</strong> <strong>naturales</strong> y energía. La política de borde costero como un instrumentode desarrollo sostenible. Análisis desde la normativa ambiental internacional y regional.(Santiago, Chile), 1996. (LC/R.1662) 21 p.Se plantea el manejo integrado de las zonas costeras como un área válida para el análisis y debate deacciones que materialicen los objetivos <strong>del</strong> desarrollo sustentable.Se revisan los instrumentos jurídicos en los planos regional e internacional, las experiencias en el tema<strong>del</strong> manejo de la zona costera y las estrategias de los países latinoamericanos y <strong>del</strong> Caribe frente aldesafío planteado por el desarrollo sostenible en el tema aludido.Como punto de referencia se menciona que la Declaración Final de la Conferencia Internacional sobreManejo de la Zona Costera realizada en 1993 ha identificado el manejo integrado de la zona costeracomo el proceso más apropiado para abordar problemas inmediatos y de largo plazo en el litoralmarino, tales como la pérdida de los hábitats, el deterioro de la calidad <strong>del</strong> agua; los cambios enlos ciclos hidrológicos, el agotamiento de los <strong>recursos</strong> marinos y los impactos <strong>del</strong> cambioclimático.Se analizan algunas experiencias nacionales de normativa ambiental, como es el caso <strong>del</strong> Decreto 475de Chile, que contiene una serie de elementos que contribuyen a configurar un objetivo de desarrollosustentable. Así a fin de asegurar que las decisiones sobre el borde costero sean compatibles con losprincipios de la sostenibilidad, los contenidos de este Decreto se pueden articular con otras normativasambientales como la Ley de Bases <strong>del</strong> <strong>Medio</strong> Ambiente; la Ley de Pesca y Acuicultura; el Reglamentosobre Areas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, la Ley de Navegación; el Reglamentopara el Control de la Contaminación Acuática; la Ley <strong>del</strong> Sistema de Areas Silvestres Protegidas <strong>del</strong>Estado.


Otro ejemplo interesante de la normativa chilena que contribuye a configurar estrategias deequidad social, es el Art. 13 <strong>del</strong> Decreto ley 1939 de 1977 <strong>del</strong> Ministerio de Bienes Nacionales,referido al libre acceso a las playas de mar, ríos y lagos.Se señalan algunas experiencias válidas en su aproximación a la óptica <strong>del</strong> desarrollo sostenible, comolo son las de Argentina y República Dominicana, que han desarrollado proyectos que contemplan planesde conservación y manejo de zonas costeras en términos <strong>del</strong> uso sostenible de la diversidad biológica yen beneficio de las comunidades locales.A modo de reflexión final sobre el tema, se hacen los siguientes planteamientos:- Una política de borde costero debe incorporar la gestión de los ecosistemas a la estrategia general dedesarrollo sostenible <strong>del</strong> país.- No debe en consecuencia enfocarse como un instrumento aislado o como una categoría independientede la conservación y uso sostenible de los <strong>recursos</strong> <strong>naturales</strong> para una mejor calidad de vida de lapoblación.- Los mo<strong>del</strong>os comparados sobre manejo integrado de las zonas costeras son ejemplos ilustrativos, perono son aplicables a realidades diferentes.- Los ecosistemas marinos y costeros son bienes ambientales de naturaleza común, en consecuenciadebe primar la cautela <strong>del</strong> interés público y la equidad en su uso y goce.- Los mecanismos de participación, coordinación, resolución de conflictos y asignación de usos, debenasegurar el resguardo <strong>del</strong> interés público.EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL-ESPAÑAVera Jurado, Diego J. La evaluación <strong>del</strong> impacto ambiental y las competencias ejecutivas enmateria de medio <strong>ambiente</strong>: un análisis de la jurisprudencia <strong>del</strong> Tribunal Constitucional. Revistade Administración Pública (Madrid), N° 148, enero-abril 1999. p.177-194.Se analiza el concepto "medio <strong>ambiente</strong>", y la utilización por parte de los poderes públicos de técnicasjurídicas que interpretan las normas que regulan la protección de la naturaleza. De estas normas sedestaca la "Evaluación de Impacto Ambiental", un instrumento jurídico para la preservación de lanaturaleza y defensa <strong>del</strong> medio <strong>ambiente</strong>, de uso generalizado en países con significativo gradode desarrollo industrial.Se examina la gestión de los procedimientos de "evaluación de impacto ambiental" como una actividadejecutiva desarrollada por la Administración Pública de España, con competencia en materias de medio<strong>ambiente</strong>. Estas competencias son compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así elEstado tiene competencia exclusiva para dictar la "legislación básica" y las Comunidades Autónomas laposibilidad de gestionar y establecer normas adicionales de protección. Al Tribunal Constitucional lecorresponde resolver los problemas que se presentan sobre la atribución de competencias en materia demedio <strong>ambiente</strong> y aplicar la jurisprudencia respectiva.Al <strong>del</strong>imitar las competencias, se desprende que el Estado queda al margen de la "gestión ambiental",siendo las Comunidades Autónomas las que realizan las competencias ejecutivas en materiasambientales. Al respecto, el Tribunal Constitucional confirma esta posición y declara en la Sentencia102/1995 que "en situación de normalidad las facultades ejecutivas de gestión en materia de medio<strong>ambiente</strong> corresponden a las Comunidades Autónomas dentro de su ámbito espacial y nó al Estado".Se examinan posibles situaciones en que el Estado puede tener competencias ejecutivas en materia demedio <strong>ambiente</strong>, como las siguientes:- competencias de ejecución como resultado de la entrada en juego de intereses supracomunitarios.- competencias de ejecución como resultado de los intereses generales.- cuando existen circunstancias excepcionales por motivos de seguridad pública, urgencia o necesidad.- cuando el Estado ejercite funciones de coordinación o planificación de la materia ambiental.Se revisan otras situaciones en ámbitos en los que inicialmente no la tiene y en las que se atribuyecompetencia ejecutiva al Estado por aplicación de "títulos genéricos o transversales":- el medio <strong>ambiente</strong> como materia transversal que otorga competencias ejecutivas a las ComunidadesAutónomas en ámbitos competenciales <strong>del</strong> Estado.- el medio <strong>ambiente</strong> como materia transversal que otorga competencias ejecutivas al Estado en ámbitoscompetenciales de las Comunidades Autónomas.Se analiza el caso específico de una impugnación presentada por el Gobierno vasco al TribunalConstitucional al habérsele negado la atribución de competencia para realizar la evaluación de impactoambiental a proyectos, obras, instalaciones o actividades a implantarse en su territorio, pero cuyaaprobación corresponde a la Administración <strong>del</strong> Estado. Se analiza la postura <strong>del</strong> Tribunal Constitucionalrespecto de las "competencias sustantivas y competencias ambientales".


EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL–LEGISLACION-AMERICA LATINAZavala Ortiz, José Luis. Marco legal de la evaluación de impacto ambiental en el ámbito regional,su incidencia en la complementación económica. Estudios Sociales (Santiago, Chile), N° 100,1999. p.75-101.Se examinan las legislaciones ambientales de los países integrantes <strong>del</strong> MERCOSUR y se analiza enparticular la regulación relativa a la evaluación de impacto ambiental aplicada a los proyectos deinversión.Como marco para una regulación en el tema de las políticas y legislaciones ambientales se requiere quelos Estados asuman que el concepto de desarrollo sustentable supone considerar la interrelación de treselementos básicos :crecimiento económico, sustentabilidad y protección de los ecosistemas y equidadsocial.Se señalan los esfuerzos integracionistas de los países latinoamericanos que a través de diversosacuerdos, tratados e instancias han reforzado tradicionalmente la complementariedad económica, y seadvierte que solamente en los últimos años de esta década, se persigue entre otros objetivos laarmonización de políticas y legislaciones ambientales.Se examina la legislación de los Estados <strong>del</strong> MERCOSUR, en materia de evaluación de impactoambiental, mostrando la disparidad existente en los marcos regulatorios de los países latinoamericanos.En Argentina y Perú dicha evaluación tiene un carácter esencialmente sectorial. En Brasil tienereconocimiento en la propia Constitución Federal y en la Ley de Política Ambiental.Uruguay tiene un régimen general de evaluación de impacto ambiental contenido en ley y decreto <strong>del</strong>año 1994. En Paraguay existe una ley de impacto ambiental <strong>del</strong> año 1993, reglamentada por decreto de1996.En Chile, existe un régimen general de evaluación de impacto ambiental consagrado en la Ley 19.300 de1994. Bolivia tiene un régimen general de evaluación de impacto ambiental contenido en la Ley 1333 de1992.Respecto a los organismos competentes involucrados en la evaluación de impacto ambiental, existenorganismos descentralizados como en el caso de Chile y Brasil. En Uruguay y Paraguay son organismosdependientes de Ministerios de Vivienda y Agricultura y en Perú y Argentina participan diversosorganismos sectoriales <strong>del</strong> Estado con competencia ambiental según las características específicas <strong>del</strong>os proyectos. En Bolivia es la autoridad administrativa local o Prefecto quien participa en la evaluaciónde impacto ambiental.Se estima que dada la diversidad legislativa existente, se podría dar el caso de presentar proyectos conmayor o menor exigencia para la evaluación de impacto ambiental e internalización de los costos en elproceso productivo, dependiendo solamente de la legislación a la que se sometan. Este aspecto y otrosvinculados a la gestión administrativa y la efectividad de la participación ciudadana pueden entorpecerlos objetivos de los acuerdos de complementación económica que persiguen promover y proteger lasinversiones entre los Estados.GENOMA HUMANO–DERECHOS HUMANOS–UNESCOBergel, Salvador D. La Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y losderechos humanos. Cuadernos <strong>del</strong> Programa Regional de Bioética (Santiago, Chile), N°6, agosto1998, p. 111-133.Se analizan dos instrumentos legales relevantes sobre el genoma humano y los derechos humanos, laDeclaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada en la ConferenciaGeneral de la UNESCO el 11 de noviembre de 1997 y el Convenio <strong>del</strong> Consejo de Europa, para laprotección de los derechos humanos y la dignidad de la persona, suscrito el 19/11/96.Se señala que esta Declaración constituye un importante paso para orientar la conducta de losEstados y los individuos en defensa de los derechos humanos amenazados por las nuevastecnologías de la vida.El documento consta de siete capítulos:1)La dignidad humana y el genoma humano: Se establece que el genoma humano es el patrimoniocomún de la humanidad y que cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad. El ConvenioEuropeo de Bioética establece que el genoma humano en su estado natural no puede dar lugar abeneficios pecuniarios. En la resolución respecto a la Ingeniería Genética, el Consejo de Europa, en laResolución 934 reconoce que "esta dignidad ha estado ligada a la noción de un derecho de herencia quedé acceso a un patrimonio genético que no haya sufrido ninguna modificación".


2)El derecho de las personas interesadas: Una investigación, tratamiento o diagnóstico en relacióncon el genoma de un individuo sólo podrá efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y ventajasque entrañe y de conformidad con cualquier otra exigencia de legislación nacional. En todos los casos serecabará el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada.3)Investigaciones sobre el genoma humano: Ninguna investigación relativa al genoma humano y susaplicaciones , en particular en la esfera de la biología, la genética y la medicina, podrán prevalecer sobreel respeto a los derechos humanos, a las libertades fundamentales y a la dignidad humana de losindividuos o si procede, de los grupos humanos.4)Condiciones de ejercicio de la actividad científica: Solo se debe concebir la investigación científicaorientada a fines superiores. Se imponen responsabilidades especiales a los investigadores y a losresponsables de la formulación de políticas científicas.5)Solidaridad y cooperación internacional: El proyecto Genoma Humano es una empresa que podríatraer beneficios para el ser humano en lo tocante a diagnóstico, prevención y tratamiento de dolencias.6)Fomento de los principios de la Declaración: Los Estados tomarán medidas para fomentar otrasformas de investigación, formación y difusión de la información que permitan a la sociedad y a cada unode sus miembros cobrar mayor conciencia de sus responsabilidades ante las cuestionesfundamentales relacionadas con la defensa de la dignidad humana que puedan ser planteadaspor la investigación en biología, genética y medicina y las correspondientes aplicaciones.7) Aplicación de la Declaración: Los Estados se comprometen a garantizar el respeto de los principiosenunciados en la Declaración y facilitar su aplicación, para seguir fomentando la difusión internacional<strong>del</strong> saber científico sobre el genoma humano, la diversidad humana y la investigación genética,favoreciendo la cooperación científica y cultural, entre países industrializados y países en desarrollo.Una de las consecuencias más inquietantes <strong>del</strong> Proyecto sería que se extendiera la idea de que elser humano no es más que la manifestación biológica <strong>del</strong> programa de instrucciones codificadasen su ADN, ya que la sobrevaloración genética en el comportamiento humano, fue utilizada en elpasado como instrumento de opresión social y justificación de posiciones racistasPESCA EN ALTA MAR-ACUERDOS INTERNACIONALESCepal. División de Recursos Naturales y Energía. La pesca en alta mar y los intereses de losEstados ribereños de la región. Un análisis de la negociación futura a la luz de la equidad. Parte I:De la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho <strong>del</strong> Mar a la convocatoria de laConferencia <strong>del</strong>as Naciones Unidas sobre las poblaciones transzonales y las poblaciones depeces altamente migratorias. (Santiago, Chile), LC/R.1314.1993. 39p.Se analizan los antecedentes internacionales contenidos en la Convención de las Naciones Unidas sobreel Derecho <strong>del</strong> Mar; y en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho <strong>del</strong> Mar y losantecedentes propiamente regionales que perfilan la posición latinoamericana y <strong>del</strong> Caribe frente alproblema.Los principios de la posición regional se encuentran en una serie de instrumentos de diversa naturaleza,en los que destacan la "Plataforma de Tlatelolco sobre el <strong>Medio</strong> Ambiente y el desarrollo" que instaa la comunidad internacional a crear mecanismos de cooperación para la conservación y óptimautilización de los <strong>recursos</strong> marinos, que se encuentren dentro de la zona de soberanía o jurisdicción dedos o más estados ribereños, o bien en alta mar.Con motivo de la Reunión Internacional de Expertos Legales sobre América Latina y la Convención deNaciones Unidas sobre el Derecho <strong>del</strong> Mar, realizada en Santiago de Chile, se adoptó la "Declaraciónde Santiago" en la que se reiteran las disposiciones referidas a la conservación y administración de<strong>recursos</strong> vivos en alta mar, En ella se enuncian una serie de principios y medidas propuestos para laeliminación de prácticas, tales como, la pesca no regulada, el cambio de pabellón, la pesca con redes deenmalle, la falta de control y vigilancia y la instauración de un régimen efectivo de conservación de los<strong>recursos</strong> vivos en alta mar.Asimismo, los países latinoamericanos ribereños <strong>del</strong> Pacífico Oriental reafirmaron el principio de que lapesca en alta mar sólo debe realizarse mediante prácticas ecológicamente idóneas, eficazmentesupervisadas y ejecutadas, a fin de asegurar la conservación y promover la utilización óptima <strong>del</strong>os <strong>recursos</strong> vivos.Por otra parte, la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero, llama a los países de la regióna la prohibición total de la utilización de redes pelágicas de deriva a gran escala y a continuardesarrollando esfuerzos para establecer programas de reducción de la captura y mortalidad incidental deespecies marinas no comerciales, tales como los mamíferos marinos.


Se describen también los acuerdos de la Declaración de Cancún y se enuncian principios, medidas ydeclaraciones originados tanto en reuniones regionales de ministros <strong>del</strong> área como de expertos en eltema.Se examina la estrategia de la FAO sobre ordenación y desarrollo pesquero, que comprende 5programas básicos de acción: planificación, ordenación y desarrollo de la pesca; desarrollo de laspesquerías en pequeña escala; desarrollo de la acuicultura: comercio internacional de pescado yproductos pesqueros; promoción de la función de las pesquerías para mitigar la subnutrición.Se recomienda que la región profundice sus esfuerzos técnicos y su diálogo político, a fin de reflexionarsobre los datos entregados.POLITICA AMBIENTAL-ADMINISTRACION PUBLICA-ESPAÑASalvador Sancho, Armando. Competencias estatales, autonómicas y locales en las políticas demedio <strong>ambiente</strong>. Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (Madrid), N°274-275, mayo-diciembre 1997. p.627-656.Se examina la distribución de competencias en materias de medio <strong>ambiente</strong>, que tienen el Estado, lasComunidades Autónomas y las autoridades locales de acuerdo con diversos artículos de la Constituciónespañola y la jurisprudencia <strong>del</strong> Tribunal Constitucional.El Estado tiene competencia para dictar la "legislación básica" sobre protección <strong>del</strong> medio <strong>ambiente</strong>, sinperjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales deprotección. El Estado debe establecer los grandes criterios normativos y excepcionalmente retenerdeterminadas atribuciones de carácter ejecutivo que sean imprescindibles para el cumplimiento de loscriterios generales.Las Comunidades Autónomas disponen de competencias para el "desarrollo legislativo y la ejecución <strong>del</strong>as bases estatales en materias ambientales". Algunas Comunidades incluyen otras competencias paradictar "normas adicionales de protección".Se analizan las competencias en materias específicas sobre: aguas, espacios <strong>naturales</strong> protegidos,conservación de la flora y fauna silvestres, vertidos industriales y contaminantes, y costas.En relación con el recurso aguas se atribuye al Estado la competencia sobre la "legislación, ordenación yconcesión de <strong>recursos</strong> y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de unaComunidad Autónoma". Las Comunidades Autónomas asumen competencia exclusiva en los <strong>recursos</strong>hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente dentro de su territorio. Otros aspectos que seexaminan de este recurso son los relativos a: las cuencas hidrográficas, las cuencas compartidas, lasaguas subterráneas y la planificación hidrológica.En materia de espacios <strong>naturales</strong> protegidos, el Estado está facultado para dictar normas básicas decarácter medioambiental que ordenen la competencia autonómica sobre los espacios <strong>naturales</strong>. LasComunidades Autónomas disponen de competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre losespacios <strong>naturales</strong> protegidos. Corresponde también a las Comunidades Autónomas la declaración ygestión de los espacios <strong>naturales</strong>, salvo Parques Nacionales.En el tema de Conservación de la Flora y la Fauna Silvestres, se consideran competencias estatales:- el establecimiento de medidas generales de protección de la flora y la fauna, como son: prohibición dedar muerte, dañar, molestar o inquietar a los animales silvestres, así como destruir o alterar lavegetación.- la catalogación de especies amenazadas de animales o plantas necesitados de protección.- establecimiento <strong>del</strong> principio de que la caza y la pesca en aguas continentales no podrá realizarserespecto de especies catalogadas o sometidas a protección.A las Comunidades Autónomas les corresponde el desarrollo y ejecución de los principios básicosenunciados anteriormente, sin perjuicio de que puedan establecer una normativa protectora másrigurosa.Respecto a los vertidos industriales y contaminantes, se atribuye al Estado la ejecución de la legislaciónestatal y las Comunidades Autónomas podrían llevar a cabo actos de ejecución que impliquen laaplicación de las normas sobre vertidos, sea cual fuere el género de estos y su destino.POLITICA AMBIENTAL-CHILEDel Favero, Gabriel y Katz, Ricardo. El sistema de generación de normas de calidad ambiental yde emisión. Estudios Públicos, (Santiago, Chile),N°72, 1998. p. 255-279.


Se examinan los aspectos más relevantes <strong>del</strong> sistema de generación de normas de calidad ambiental(primarias y secundarias) y normas de emisión, desde que se originaron en la Ley N° 19.300 sobreBases Generales <strong>del</strong> <strong>Medio</strong> Ambiente, publicada en 1994 hasta la actual política ambiental enunciada enenero de 1998.Las normas primarias de calidad ambiental son aquellas que establecen los valores de lasconcentraciones de elementos o energía o sus combinaciones cuya presencia o carencia en el <strong>ambiente</strong>pueda constituir un riesgo para la vida o salud de la población, y que definen además los niveles queoriginan situaciones de emergencia. Las normas primarias están destinadas a la protección de lasalud humana y las normas secundarias de calidad ambiental tienen por objetivo proteger otroscomponentes ambientales que puedan constituir un riesgo para la protección o conservación <strong>del</strong>a naturaleza o el medio <strong>ambiente</strong>.Las normas de emisión determinan la cantidad máxima permitida para un contaminante, medida en elefluente de la fuente emisora de un residuo gaseoso, sólido o líquido. Son los instrumentos de regulaciónmás utilizados para el control de la contaminación, particularmente la contaminación atmosférica y <strong>del</strong>agua.Una de las líneas de acción de la política ambiental se refiere expresamente al "desarrollo <strong>del</strong>programa de dictación de normas de calidad ambiental y de emisión". La Comisión Nacional <strong>del</strong><strong>Medio</strong> Ambiente (CONAMA) tiene la responsabilidad de materializar esta línea al proponer, coordinar yaprobar la generación de las normas de calidad ambiental y de emisión, asesorado por un Comitéinterministerial con atribuciones normativas.La aprobación de las normas de calidad ambiental en proyecto están sujetas a un proceso de discusiónque contempla el estudio de los siguientes aspectos:a)análisis técnicos y económicos (costo/beneficio);b)desarrollo de estudios científicos;c)consultas a organismos competentes, públicos y privados;d)análisis de las observaciones formuladas;e)adecuada publicidad.En relación con el último punto, se señala que al existir una adecuada difusión de las proposicionesnormativas, los sujetos involucrados en ellas se informan oportunamente de las directrices en materiaambiental pudiendo hacer valer sus derechos por una parte y participando en un proceso mástransparente hacia toda la sociedad.Se incluye un listado de temas propuestos para normas, identificando la institución que propone y losfundamentos que respaldan la propuesta.CONAMA ha considerado en su programa <strong>del</strong> año 98, los siguientes criterios de priorización:- normas imprescindibles para la implementación de planes de descontaminación y prevención enaquellos lugares en donde se ha detectado deterioro ambiental.- normas requeridas para prevenir que se agraven problemas de contaminación en desarrollo.- normas necesarias para favorecer un manejo ambiental integral de largo plazo.- revisión de las normas actualmente vigentes.Se señala que la política ambiental <strong>del</strong> país tiene en el sistema de generación de normas de calidadambiental y de emisión uno de los instrumentos más eficaces para lograr la participación de la sociedaden el tema ambiental y por consiguiente para hacer posible el mejoramiento de la calidad de vida.PROTECCION AMBIENTAL–LEGISLACION–COMUNIDAD EUROPEA-ESPAÑAPomed Sánchez, Luis. La protección <strong>del</strong> medio <strong>ambiente</strong> como función estructural <strong>del</strong> Estado enel seno de la Unión Europea: entrecruzamientos competenciales. Civitas/Revista Española deDerecho Administrativo. (Madrid), N° 98, abril-junio 1998. p. 165-190.Se señala que la adecuación de la legislación ambiental española a la normativa comunitaria europea yel efectivo cumplimiento de los objetivos señalados por la Comunidad Europea representan uno de losprincipales retos que enfrenta la jurídica española.Se pretenden trazar los perfiles <strong>del</strong> régimen de distribución de competencias sobre medio <strong>ambiente</strong>,atendiendo a la identificación <strong>del</strong> legítimo espacio de actuación de las diferentes instancias conpotestades de intervención: Comunidad Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales.A comienzos de los setenta, se incorporó la protección ambiental al Derecho originario como una misiónconstitutiva de la Comunidad Europea (art.2 TCE). La realización de esta misión ha de llevarse a cabo enel marco de una política común (arts. 130.R a 130.T). Estos preceptos contienen una enumeración de losobjetivos a alcanzar, el papel que las instituciones comunitarias han de representar en su consecución,los principios que informarán la acción comunitaria y los medios dispuestos a tal fin.


Se mencionan los principios informadores de la política comunitaria ambiental: de cautela yacción preventiva, de intervención preferente en la fuente de atentados al medio <strong>ambiente</strong> y eldenominado "contaminador-pagador".Se exponen los mecanismos <strong>del</strong> ordenamiento jurídico español que hacen efectiva la incorporación <strong>del</strong>Derecho ambiental europeo.En relación con el medio <strong>ambiente</strong>, existe una competencia en la que seopera con la intervención <strong>del</strong> Estado en lo relativo a la definición de las bases de protección <strong>del</strong> medio<strong>ambiente</strong>, correspondiéndole a las Comunidades Autónomas asumir las competencias de desarrollo <strong>del</strong>o básico y su ejecución, y por consiguiente la ejecución de la legislación ambiental comunitaria.Se analiza la distribución de competencias ambientales entre el Estado y las Comunidades Autónomasen el marco de la jurisprudencia institucional. La Constitución española de 1978 se destaca por unareordenación territorial <strong>del</strong> poder inspirada por el principio participativo, lo que se aprecia en eltratamiento que da a la protección ambiental y en la distribución de competencias para su realización.Esto permite el surgimiento de derechos ambientales territoriales sin perjuicio de la unidad nacional,dándole al Estado una función nuclear.Se examina el tratamiento prestado por la jurisprudencia institucional a las reglas competencialesambientales recogidas en el contexto de la constitucionalidad. Señalando que esta jurisprudencia hareforzado el carácter competencialmente concurrente <strong>del</strong> medio <strong>ambiente</strong> y ha procedido a una ciertahomogeneización de las facultades de intervención autonómicas.Se revisan las normas de desarrollo y normas adicionales de protección y la equiparación entre lasComunidades Autónomas.Asimismo se examinan las competencias de las entidades locales.PROYECTOS INMOBILIARIOS-EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL-CHILEGonzález Silva, Francisco Javier. Régimen legal-ambiental aplicable a proyectos inmobiliarios.Revista de Derecho. (Coquimbo, Chile), Universidad Católica <strong>del</strong> Norte. Año 6, 1999. p. 103 – 107.Determinar cuál es el estatuto legal ambiental aplicable a los proyectos inmobiliarios, ha generado unacantidad de interpretaciones en lo relativo a la obligación de los proyectos de ingresar al Sistema deEvaluación de Impacto Ambiental. Se analizan los potenciales estatutos legales aplicables al tema.En primer término se presenta el Estatuto Legal-Ambiental Ley 19.300 de Bases <strong>del</strong> <strong>Medio</strong> Ambiente(D.O.09/03/95) que es aplicable a todos los proyectos inmobiliarios ejecutados entre el 09 de marzo de1995 y el 03 de abril de 1997, es decir desde el momento en que entraron en vigencia la Ley de Bases<strong>del</strong> <strong>Medio</strong> Ambiente y el Reglamento <strong>del</strong> Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. (S.E.I.A.)El art. 10 letra h) de la Ley indica que deben entrar al S.E.I.A. todos aquellos proyectos inmobiliariosque modifiquen planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladorescomunales y planes seccionales, además de todos aquellos ubicados en zonas declaradas latentes osaturadas.Las conclusiones que se derivan de la interpretación de este artículo y de otros relacionados con laentrada en vigencia de la exigencia <strong>del</strong> S.E.I.A. señalan que coinciden con las conclusiones de laComisión Nacional <strong>del</strong> <strong>Medio</strong> Ambiente, y se presenta el texto de la solución que a este problemaentregó dicha organización.El segundo Estatuto Legal- Ambiental es el D.S. 30 Reglamento al S.E.I.A. que es aplicable a todos losproyectos inmobiliarios ejecutados entre el momento en que entró en vigencia el Reglamento <strong>del</strong> S.E.I.A.y el momento en que entró en vigencia la modificación introducida a la letra h) y <strong>del</strong> art. 3 <strong>del</strong> mismoreglamento. Sin embargo, se señala que nuevamente, no se presentó definido lo que se entiende porproyecto inmobiliario.El tercer Estatuto Legal – Ambiental es el D.S. 131 modificatorio <strong>del</strong> Reglamento al S.E.I.A. (D.O.02/09/98) es aplicable a todos los proyectos inmobiliarios ejecutados con posterioridad al 02 deseptiembre de 1998, momento en el cual, entró en vigencia la modificación introducida a la letra h) <strong>del</strong>art. 3 <strong>del</strong> reglamento al S.E.I.A., la cual está referida, entre otras materias, a los proyectos inmobiliarios.El gran avance logrado en esta última modificación es que finalmente se define lo que se entenderá porproyecto inmobiliario, existiendo en consecuencia, un criterio legal para calificarlos como tales.Se expresa en el D.S. 131 que por proyecto inmobiliario se entenderán: aquellos conjuntos quecontemplen obras de edificación y urbanización cuyo destino sea habitacional y/o equipamiento y quepresenten alguna de las siguientes características:a) que se emplacen en área urbanizables, de acuerdo al instrumento de planificación correspondiente, yrequieran de sistemas propios de producción y distribución de agua potable y de recolección, tratamientoy disposición de aguas servidas; o b) que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso públicode vías expresas, troncales, colectoras o de servicios.Se postula que esta última modificación es bastante clara y que por lo tanto, no está sujeta a mayoresinterpretaciones.


RECURSOS FORESTALES-LEGISLACION-CHILEGallardo G, Enrique. Legislación forestal vigente en Chile: abundante, pero dispersa. ChileForestal (Santiago, Chile), junio 1999. p. 18-19.Se plantea que a pesar que la normativa forestal chilena se caracteriza por su abundancia y dispersión,el sector forestal ha sido uno de los sectores más progresistas en materia de protección ambiental. Haynormas que datan de 1925, relativas al uso <strong>del</strong> fuego, las áreas silvestres protegidas y el fomentoforestal.En la Constitución Política se encuentran tres importantes normas ambientales relacionadas conlos <strong>recursos</strong> forestales, referidas al derecho ambiental, al derecho de propiedad y al recurso deprotección.Se examinan otras normativas de la legislación nacional, que son disposiciones relacionadas con el usoy aprovechamiento de los <strong>recursos</strong> forestales y en particular con el bosque nativo. Como ley marco, laLey N° 19.300 sobre Bases Generales <strong>del</strong> <strong>Medio</strong> Ambiente contempla aplicaciones generales y depreservación de los <strong>recursos</strong> forestales contando con instrumentos de gestión ambiental, como laeducación, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las consideraciones ambientales de losplanes de manejo, el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas <strong>del</strong> Estado, el fomento a lacreación de Areas Silvestres Protegidas de dominio privado, la responsabilidad ambiental y unainstitucionalidad ambiental.La creación y desafectación de los Parques Nacionales y Reservas Forestales se efectúa de acuerdocon el art. 21 <strong>del</strong> Decreto Ley N° 1.939 de 1977, sobre normas de adquisición, administración ydisposición de bienes <strong>del</strong> Estado, previa consulta a los responsables <strong>del</strong> cuidado y protección debosques, de la preservación de especies animales y vegetales y en general a los encargados de ladefensa <strong>del</strong> equilibrio ecológico. Otras normas relacionadas con categorías de manejo de los <strong>recursos</strong>forestales, permiten la creación de áreas de conservación turística, "Santuario de la Naturaleza" y áreasde conservación de suelos, bosques y aguas.Se reseñan cuatro importantes Convenciones Internacionales, suscritas por Chile relativas a laprotección de especies de flora y fauna: la Convención de Washington en 1940, aprobada como leyen 1967, que define las siguientes categorías de manejo de Areas Silvestres Protegidas: Reservas deregiones vírgenes, Parques Nacionales, Monumentos Nacionales y Reservas Nacionales.La segunda convención regula el comercio internacional de especies de flora y fauna amenazadas deextinción y fue suscrita en Washington en 1973.La tercera fue adoptada en la Cumbre de la Tierra en 1992 y promulgada como ley en 1994, siendo susobjetivos la preservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y laequidad social en los beneficios derivados de este uso.Se señala como cuarta convención internacional y vinculada a problemas de sequía, la suscrita en laConvención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, promulgada como ley por elMinisterio de Relaciones Exteriores en 1997.RECURSOS HIDRICOS–DERECHO DE AGUAS-ESPAÑAMartín-Retortillo, Sebastián. Acotaciones sobre el "nuevo" derecho de aguas. Civitas. RevistaEspañola de Derecho Administrativo. (Madrid), N° 101, enero – marzo 1999. p.5-23.Se examinan aspectos <strong>del</strong> ordenamiento jurídico de los <strong>recursos</strong> hídricos y se revisa particularmente lalegislación española desde sus inicios hasta el nuevo derecho de aguas.Se afirma que, desde los tiempos de Platón, donde ya existía un riguroso programa jurídico de gestiónde las aguas, se utiliza el término protección de las aguas hasta las Directivas enunciadas por la UniónEuropea.Las condiciones físicas y <strong>naturales</strong> condicionan la ordenación jurídica de los <strong>recursos</strong>. El Derechoespañol establece una vinculación entre el agua y la obra hidráulica y tiene como pilares obligados parafundamentar el tema: la ordenación jurídica de las aguas y el régimen jurídico de las obras hidráulicas,un planteamiento que se explicita en la Ley 1866-79, aguas públicas y privadas versus obrashidraúlicas.Las normativas relativas a las obras hidráulicas han sido objeto de modificaciones de interés y en laactualidad las fórmulas se establecen en el contexto de una amplia política de privatizaciones. Sinembargo, se señala que, a pesar <strong>del</strong> importante papel que el sector privado puede desempeñar en lagestión de obras, la titularidad de estas sigue siendo pública y por tanto su gestión debe realizarseconforme a la ordenación que establezca la Administración hidráulica.


Se afirma que el planteamiento habitual en materia de ordenación de los <strong>recursos</strong> hidráulicos, estáexperimentando un cambio radical. En primer lugar, deben modificarse los términos habituales de larelación entre oferta y demanda, frente al crecimiento indiscriminado de esta última. Pasa así a un primerplano la política de ahorro <strong>del</strong> agua, que debe formalizarse a través de distintas medidas jurídicas.En el contexto de las exigencias medioambientales, cobra especial relieve el tema de laadministración y calidad de las aguas. Las exigencias obligan a adoptar una serie de actuaciones, alasumir que los <strong>recursos</strong> hidráulicos no son exclusivamente factor de producción. En la ordenación ygestión de los <strong>recursos</strong>, se debe considerar que también éstos tienen un valor como recurso natural en símismo que hay que proteger y a veces restaurar.Otro aspecto de obligada consideración, tiene que ver con la adecuación instrumental de laAdministración hidráulica para el cumplimiento de sus objetivos. Por ejemplo, el tema de lasComunidades de Regantes, las primeras consumidoras de aguas, cuya modernización es incuestionable,como parte <strong>del</strong> futuro de la agricultura española.La ordenación jurídica de las aguas y su utilización deberá asumir sin reserva alguna, las posibilidadesque se derivan <strong>del</strong> desarrollo tecnológico que son extraordinarias, por ejemplo, en el ámbito de lasaguas subterráneas, la incidencia en el régimen jurídico en el establecimiento de fórmulas como losnuevos sistemas de depuración o de reciclaje de caudales ya utilizados.La gran tarea a asumir será el discernimiento para conservar lo que hay que conservar de las antiguasleyes y saber las exigencias y posibilidades que se deben acoger para una nueva cultura <strong>del</strong> agua.RECURSOS NATURALES-LEGISLACION-ESPAÑAPérez Andres, Antonio Alfonso. Hacia la racionalización <strong>del</strong> uso de los <strong>recursos</strong> <strong>naturales</strong>: laplanificación ambiental. Revista de Derecho Urbanístico y <strong>Medio</strong> Ambiente. (Madrid), N° 165, 1998,p.143-188.Se plantea la introducción de las técnicas de la planificación, como instrumento válido para el control <strong>del</strong>sistema ambiental y la racionalización <strong>del</strong> uso de los <strong>recursos</strong> <strong>naturales</strong>.Se analizan los componentes de la Ley Estatal 4/1989 que diseña un sistema de protección de los<strong>recursos</strong> <strong>naturales</strong> y de planificación de los espacios <strong>naturales</strong>, asegurando que sólo una adecuadaplanificación de los <strong>recursos</strong> <strong>naturales</strong> logrará compatibilizar los objetivos ambientales deprotección y conservación con los objetivos <strong>del</strong> desarrollo económico.Se han establecido directrices estatales de ordenación de los <strong>recursos</strong> <strong>naturales</strong> que tienen por objetivodefinir criterios y normas generales básicas que regulan la gestión y uso de los <strong>recursos</strong> <strong>naturales</strong> entodo el país. Estas directrices de ámbito nacional son obligatorias para todos los Planes de Ordenaciónde los Recursos Naturales(PORN).Los Planes de Ordenación constituyen el instrumento básico para la ordenación de los <strong>recursos</strong><strong>naturales</strong> y sus objetivos son: definir y señalar el estado de conservación de los <strong>recursos</strong> y ecosistemas;determinar las limitaciones al estado de conservación; señalar los regímenes de protección; promover lasmedidas de conservación, restauración y mejora de los <strong>recursos</strong> <strong>naturales</strong> que lo requieran y formularcriterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadoras de las actividades económicas y sociales,públicas y privadas.Se señala que, reconociendo la validez que pueden tener otras normativas estatales sectoriales en loconcerniente a la ordenación general <strong>del</strong> medio <strong>ambiente</strong> deben, sin embargo, ajustarse al contenido <strong>del</strong>os planes ambientales o planes de ordenación.Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas pueden legislar sobre planes medioambientales yejecutar dicha legislación, es decir el Estado puede legislar sobre planes medioambientales dentro de loslímites que se consideran como materia básica y las Comunidades Autónomas deben acatar lalegislación básica <strong>del</strong> Estado y deberán ejecutarla elaborando planes previstos en ella.Sin embargo, la Ley 4/1989 contiene artículos que permiten a las Comunidades Autónomas Estatalestener competencia exclusiva en el tema de los Espacios <strong>naturales</strong> Protegidos y dictar normas adicionalesde protección en materias ambientales, sin perjuicio de las medidas de protección previstas por la LeyEstatal.Del sistema de planes medioambientales se examina el Plan Director de la Red de Parques Nacionalescomo una nueva figura de ordenación medioambiental a la que se le han introducido modificaciones quepermiten la gestión conjunta de los Parques Nacionales con la participación de la Administración <strong>del</strong>Estado y la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre el Parque Nacional.Otros temas que se tratan son: la ordenación <strong>del</strong> territorio; la planificación ambiental en lalegislación sectorial <strong>del</strong> Estado y en la legislación autonómica y otras normas autonómicassectoriales, vinculadas a los espacios <strong>naturales</strong> protegidos, el medio <strong>ambiente</strong> atmosférico, la


flora y la fauna, las aguas, los residuos y la planificación forestal. Los planes especiales deprotección <strong>del</strong> medio físico y <strong>del</strong> paisaje de la legislación urbanística.TRIBUTACION AMBIENTAL- AGUAS CONTINENTALES- LEGISLACIONEmbid Irujo, Antonio. La fiscalidad ambiental y los principios de su régimen jurídico,consideraciones específicas en el ámbito de las aguas continentales. Revista de AdministraciónPública. (Madrid), N° 148, enero-abril 1999. p. 61-97.Se describen los principales problemas jurídicos vinculados a los que se consideran tributos ambientalesen España y se analiza el conjunto de la fiscalidad ambiental española en relación a las aguascontinentales.La fiscalidad ambiental se configura a partir de la necesidad <strong>del</strong> pago, para utilizar y conservar los<strong>recursos</strong> <strong>naturales</strong> y plantea que el costo de la degradación ambiental debe ser asumida por aquel que lacausa y no por la sociedad civil en su totalidad a través <strong>del</strong> conjunto de tributaciones <strong>del</strong> presupuesto <strong>del</strong>Estado.La figura tributaria que adopta este proceso es el tributo ambiental como instrumento económico deapoyo a la protección <strong>del</strong> medio <strong>ambiente</strong>. Se plantea que para que este tributo merezca el calificativo deambiental, no debe tener una finalidad estrictamente recaudatoria, y debiera considerar las orientacionesde productores y consumidores, los objetivos de la política ambiental, etc. En relación con este aspecto,se ejemplifica la doctrina alemana que categoriza el tributo ambiental en:- tributos ambientales en sentido amplio: todas las prestaciones pecunarias de derecho público –impuestos, tasas, contribuciones especiales y tributos especiales – que sirven directa o indirectamentepara realizar objetivos de política ambiental y,- tributos ambientales en sentido estricto: tributos extrafiscales dirigidos a orientar las conductas deproductores y consumidores que inciden sobre el medio <strong>ambiente</strong>.Se examina la situación de la fiscalidad ambiental y las aguas continentales, que de acuerdo con laadministración territorial española se vincula a la acción de la legislación de las ComunidadesAutónomas, planteando diferentes posiciones jurídicas conforme las diversas políticas de lasComunidades.La fiscalidad ambiental en la Ley de Aguas comprende: el canon de ocupación, el canon de regulación ytarifas de aguas y cañón de vertido, figuras que en sí mismas tienen una problemática no solucionadaaún, aspecto que es analizado detenidamente.Se señala la importancia de la normativa de las Comunidades Autónomas relativa al saneamiento ydepuración de aguas residuales en el conjunto de la fiscalidad ambiental española sobre aguascontinentales.Se alude a la normativa de la Unión Europea que ha introducido notables aportes en el ámbito <strong>del</strong>a administración de las aguas basada en las cuencas hidrográficas o en la planificaciónhidrológica. Para el año 2010 los Estados miembros esperan garantizar la recuperación íntegra detodos los costos de los servicios correspondientes al uso <strong>del</strong> agua, en general, y sectorialmente.Se estima conveniente que en el ámbito de la fiscalidad ambiental la recaudación de tributos se destineespecíficamente a determinadas finalidades ambientales. La aceptación social de estos tributos estáestrechamente relacionada con la percepción de los resultados de la recaudación, como se hacomprobado en algunas Comunidades donde se ha destinado a infraestructuras de depuración ysaneamiento <strong>del</strong> agua.<strong>Biblioteca</strong> <strong>del</strong> <strong>Congreso</strong> Nacional-Unidad de Extensión y Publicaciones.

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