RECURSOS FORESTALES-LEGISLACION-CHILEGallardo G, Enrique. Legislación forestal vigente en Chile: abundante, pero dispersa. ChileForestal (Santiago, Chile), junio 1999. p. 18-19.Se plantea que a pesar que la normativa forestal chilena se caracteriza por su abundancia y dispersión,el sector forestal ha sido uno de los sectores más progresistas en materia de protección ambiental. Haynormas que datan de 1925, relativas al uso <strong>del</strong> fuego, las áreas silvestres protegidas y el fomentoforestal.En la Constitución Política se encuentran tres importantes normas ambientales relacionadas conlos <strong>recursos</strong> forestales, referidas al derecho ambiental, al derecho de propiedad y al recurso deprotección.Se examinan otras normativas de la legislación nacional, que son disposiciones relacionadas con el usoy aprovechamiento de los <strong>recursos</strong> forestales y en particular con el bosque nativo. Como ley marco, laLey N° 19.300 sobre Bases Generales <strong>del</strong> <strong>Medio</strong> Ambiente contempla aplicaciones generales y depreservación de los <strong>recursos</strong> forestales contando con instrumentos de gestión ambiental, como laeducación, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las consideraciones ambientales de losplanes de manejo, el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas <strong>del</strong> Estado, el fomento a lacreación de Areas Silvestres Protegidas de dominio privado, la responsabilidad ambiental y unainstitucionalidad ambiental.La creación y desafectación de los Parques Nacionales y Reservas Forestales se efectúa de acuerdocon el art. 21 <strong>del</strong> Decreto Ley N° 1.939 de 1977, sobre normas de adquisición, administración ydisposición de bienes <strong>del</strong> Estado, previa consulta a los responsables <strong>del</strong> cuidado y protección debosques, de la preservación de especies animales y vegetales y en general a los encargados de ladefensa <strong>del</strong> equilibrio ecológico. Otras normas relacionadas con categorías de manejo de los <strong>recursos</strong>forestales, permiten la creación de áreas de conservación turística, "Santuario de la Naturaleza" y áreasde conservación de suelos, bosques y aguas.Se reseñan cuatro importantes Convenciones Internacionales, suscritas por Chile relativas a laprotección de especies de flora y fauna: la Convención de Washington en 1940, aprobada como leyen 1967, que define las siguientes categorías de manejo de Areas Silvestres Protegidas: Reservas deregiones vírgenes, Parques Nacionales, Monumentos Nacionales y Reservas Nacionales.La segunda convención regula el comercio internacional de especies de flora y fauna amenazadas deextinción y fue suscrita en Washington en 1973.La tercera fue adoptada en la Cumbre de la Tierra en 1992 y promulgada como ley en 1994, siendo susobjetivos la preservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y laequidad social en los beneficios derivados de este uso.Se señala como cuarta convención internacional y vinculada a problemas de sequía, la suscrita en laConvención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, promulgada como ley por elMinisterio de Relaciones Exteriores en 1997.RECURSOS HIDRICOS–DERECHO DE AGUAS-ESPAÑAMartín-Retortillo, Sebastián. Acotaciones sobre el "nuevo" derecho de aguas. Civitas. RevistaEspañola de Derecho Administrativo. (Madrid), N° 101, enero – marzo 1999. p.5-23.Se examinan aspectos <strong>del</strong> ordenamiento jurídico de los <strong>recursos</strong> hídricos y se revisa particularmente lalegislación española desde sus inicios hasta el nuevo derecho de aguas.Se afirma que, desde los tiempos de Platón, donde ya existía un riguroso programa jurídico de gestiónde las aguas, se utiliza el término protección de las aguas hasta las Directivas enunciadas por la UniónEuropea.Las condiciones físicas y <strong>naturales</strong> condicionan la ordenación jurídica de los <strong>recursos</strong>. El Derechoespañol establece una vinculación entre el agua y la obra hidráulica y tiene como pilares obligados parafundamentar el tema: la ordenación jurídica de las aguas y el régimen jurídico de las obras hidráulicas,un planteamiento que se explicita en la Ley 1866-79, aguas públicas y privadas versus obrashidraúlicas.Las normativas relativas a las obras hidráulicas han sido objeto de modificaciones de interés y en laactualidad las fórmulas se establecen en el contexto de una amplia política de privatizaciones. Sinembargo, se señala que, a pesar <strong>del</strong> importante papel que el sector privado puede desempeñar en lagestión de obras, la titularidad de estas sigue siendo pública y por tanto su gestión debe realizarseconforme a la ordenación que establezca la Administración hidráulica.
Se afirma que el planteamiento habitual en materia de ordenación de los <strong>recursos</strong> hidráulicos, estáexperimentando un cambio radical. En primer lugar, deben modificarse los términos habituales de larelación entre oferta y demanda, frente al crecimiento indiscriminado de esta última. Pasa así a un primerplano la política de ahorro <strong>del</strong> agua, que debe formalizarse a través de distintas medidas jurídicas.En el contexto de las exigencias medioambientales, cobra especial relieve el tema de laadministración y calidad de las aguas. Las exigencias obligan a adoptar una serie de actuaciones, alasumir que los <strong>recursos</strong> hidráulicos no son exclusivamente factor de producción. En la ordenación ygestión de los <strong>recursos</strong>, se debe considerar que también éstos tienen un valor como recurso natural en símismo que hay que proteger y a veces restaurar.Otro aspecto de obligada consideración, tiene que ver con la adecuación instrumental de laAdministración hidráulica para el cumplimiento de sus objetivos. Por ejemplo, el tema de lasComunidades de Regantes, las primeras consumidoras de aguas, cuya modernización es incuestionable,como parte <strong>del</strong> futuro de la agricultura española.La ordenación jurídica de las aguas y su utilización deberá asumir sin reserva alguna, las posibilidadesque se derivan <strong>del</strong> desarrollo tecnológico que son extraordinarias, por ejemplo, en el ámbito de lasaguas subterráneas, la incidencia en el régimen jurídico en el establecimiento de fórmulas como losnuevos sistemas de depuración o de reciclaje de caudales ya utilizados.La gran tarea a asumir será el discernimiento para conservar lo que hay que conservar de las antiguasleyes y saber las exigencias y posibilidades que se deben acoger para una nueva cultura <strong>del</strong> agua.RECURSOS NATURALES-LEGISLACION-ESPAÑAPérez Andres, Antonio Alfonso. Hacia la racionalización <strong>del</strong> uso de los <strong>recursos</strong> <strong>naturales</strong>: laplanificación ambiental. Revista de Derecho Urbanístico y <strong>Medio</strong> Ambiente. (Madrid), N° 165, 1998,p.143-188.Se plantea la introducción de las técnicas de la planificación, como instrumento válido para el control <strong>del</strong>sistema ambiental y la racionalización <strong>del</strong> uso de los <strong>recursos</strong> <strong>naturales</strong>.Se analizan los componentes de la Ley Estatal 4/1989 que diseña un sistema de protección de los<strong>recursos</strong> <strong>naturales</strong> y de planificación de los espacios <strong>naturales</strong>, asegurando que sólo una adecuadaplanificación de los <strong>recursos</strong> <strong>naturales</strong> logrará compatibilizar los objetivos ambientales deprotección y conservación con los objetivos <strong>del</strong> desarrollo económico.Se han establecido directrices estatales de ordenación de los <strong>recursos</strong> <strong>naturales</strong> que tienen por objetivodefinir criterios y normas generales básicas que regulan la gestión y uso de los <strong>recursos</strong> <strong>naturales</strong> entodo el país. Estas directrices de ámbito nacional son obligatorias para todos los Planes de Ordenaciónde los Recursos Naturales(PORN).Los Planes de Ordenación constituyen el instrumento básico para la ordenación de los <strong>recursos</strong><strong>naturales</strong> y sus objetivos son: definir y señalar el estado de conservación de los <strong>recursos</strong> y ecosistemas;determinar las limitaciones al estado de conservación; señalar los regímenes de protección; promover lasmedidas de conservación, restauración y mejora de los <strong>recursos</strong> <strong>naturales</strong> que lo requieran y formularcriterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadoras de las actividades económicas y sociales,públicas y privadas.Se señala que, reconociendo la validez que pueden tener otras normativas estatales sectoriales en loconcerniente a la ordenación general <strong>del</strong> medio <strong>ambiente</strong> deben, sin embargo, ajustarse al contenido <strong>del</strong>os planes ambientales o planes de ordenación.Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas pueden legislar sobre planes medioambientales yejecutar dicha legislación, es decir el Estado puede legislar sobre planes medioambientales dentro de loslímites que se consideran como materia básica y las Comunidades Autónomas deben acatar lalegislación básica <strong>del</strong> Estado y deberán ejecutarla elaborando planes previstos en ella.Sin embargo, la Ley 4/1989 contiene artículos que permiten a las Comunidades Autónomas Estatalestener competencia exclusiva en el tema de los Espacios <strong>naturales</strong> Protegidos y dictar normas adicionalesde protección en materias ambientales, sin perjuicio de las medidas de protección previstas por la LeyEstatal.Del sistema de planes medioambientales se examina el Plan Director de la Red de Parques Nacionalescomo una nueva figura de ordenación medioambiental a la que se le han introducido modificaciones quepermiten la gestión conjunta de los Parques Nacionales con la participación de la Administración <strong>del</strong>Estado y la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre el Parque Nacional.Otros temas que se tratan son: la ordenación <strong>del</strong> territorio; la planificación ambiental en lalegislación sectorial <strong>del</strong> Estado y en la legislación autonómica y otras normas autonómicassectoriales, vinculadas a los espacios <strong>naturales</strong> protegidos, el medio <strong>ambiente</strong> atmosférico, la