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Medio ambiente y recursos naturales - Biblioteca del Congreso ...

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RECURSOS FORESTALES-LEGISLACION-CHILEGallardo G, Enrique. Legislación forestal vigente en Chile: abundante, pero dispersa. ChileForestal (Santiago, Chile), junio 1999. p. 18-19.Se plantea que a pesar que la normativa forestal chilena se caracteriza por su abundancia y dispersión,el sector forestal ha sido uno de los sectores más progresistas en materia de protección ambiental. Haynormas que datan de 1925, relativas al uso <strong>del</strong> fuego, las áreas silvestres protegidas y el fomentoforestal.En la Constitución Política se encuentran tres importantes normas ambientales relacionadas conlos <strong>recursos</strong> forestales, referidas al derecho ambiental, al derecho de propiedad y al recurso deprotección.Se examinan otras normativas de la legislación nacional, que son disposiciones relacionadas con el usoy aprovechamiento de los <strong>recursos</strong> forestales y en particular con el bosque nativo. Como ley marco, laLey N° 19.300 sobre Bases Generales <strong>del</strong> <strong>Medio</strong> Ambiente contempla aplicaciones generales y depreservación de los <strong>recursos</strong> forestales contando con instrumentos de gestión ambiental, como laeducación, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las consideraciones ambientales de losplanes de manejo, el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas <strong>del</strong> Estado, el fomento a lacreación de Areas Silvestres Protegidas de dominio privado, la responsabilidad ambiental y unainstitucionalidad ambiental.La creación y desafectación de los Parques Nacionales y Reservas Forestales se efectúa de acuerdocon el art. 21 <strong>del</strong> Decreto Ley N° 1.939 de 1977, sobre normas de adquisición, administración ydisposición de bienes <strong>del</strong> Estado, previa consulta a los responsables <strong>del</strong> cuidado y protección debosques, de la preservación de especies animales y vegetales y en general a los encargados de ladefensa <strong>del</strong> equilibrio ecológico. Otras normas relacionadas con categorías de manejo de los <strong>recursos</strong>forestales, permiten la creación de áreas de conservación turística, "Santuario de la Naturaleza" y áreasde conservación de suelos, bosques y aguas.Se reseñan cuatro importantes Convenciones Internacionales, suscritas por Chile relativas a laprotección de especies de flora y fauna: la Convención de Washington en 1940, aprobada como leyen 1967, que define las siguientes categorías de manejo de Areas Silvestres Protegidas: Reservas deregiones vírgenes, Parques Nacionales, Monumentos Nacionales y Reservas Nacionales.La segunda convención regula el comercio internacional de especies de flora y fauna amenazadas deextinción y fue suscrita en Washington en 1973.La tercera fue adoptada en la Cumbre de la Tierra en 1992 y promulgada como ley en 1994, siendo susobjetivos la preservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y laequidad social en los beneficios derivados de este uso.Se señala como cuarta convención internacional y vinculada a problemas de sequía, la suscrita en laConvención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, promulgada como ley por elMinisterio de Relaciones Exteriores en 1997.RECURSOS HIDRICOS–DERECHO DE AGUAS-ESPAÑAMartín-Retortillo, Sebastián. Acotaciones sobre el "nuevo" derecho de aguas. Civitas. RevistaEspañola de Derecho Administrativo. (Madrid), N° 101, enero – marzo 1999. p.5-23.Se examinan aspectos <strong>del</strong> ordenamiento jurídico de los <strong>recursos</strong> hídricos y se revisa particularmente lalegislación española desde sus inicios hasta el nuevo derecho de aguas.Se afirma que, desde los tiempos de Platón, donde ya existía un riguroso programa jurídico de gestiónde las aguas, se utiliza el término protección de las aguas hasta las Directivas enunciadas por la UniónEuropea.Las condiciones físicas y <strong>naturales</strong> condicionan la ordenación jurídica de los <strong>recursos</strong>. El Derechoespañol establece una vinculación entre el agua y la obra hidráulica y tiene como pilares obligados parafundamentar el tema: la ordenación jurídica de las aguas y el régimen jurídico de las obras hidráulicas,un planteamiento que se explicita en la Ley 1866-79, aguas públicas y privadas versus obrashidraúlicas.Las normativas relativas a las obras hidráulicas han sido objeto de modificaciones de interés y en laactualidad las fórmulas se establecen en el contexto de una amplia política de privatizaciones. Sinembargo, se señala que, a pesar <strong>del</strong> importante papel que el sector privado puede desempeñar en lagestión de obras, la titularidad de estas sigue siendo pública y por tanto su gestión debe realizarseconforme a la ordenación que establezca la Administración hidráulica.

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