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Medio ambiente y recursos naturales - Biblioteca del Congreso ...

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Se examinan los aspectos más relevantes <strong>del</strong> sistema de generación de normas de calidad ambiental(primarias y secundarias) y normas de emisión, desde que se originaron en la Ley N° 19.300 sobreBases Generales <strong>del</strong> <strong>Medio</strong> Ambiente, publicada en 1994 hasta la actual política ambiental enunciada enenero de 1998.Las normas primarias de calidad ambiental son aquellas que establecen los valores de lasconcentraciones de elementos o energía o sus combinaciones cuya presencia o carencia en el <strong>ambiente</strong>pueda constituir un riesgo para la vida o salud de la población, y que definen además los niveles queoriginan situaciones de emergencia. Las normas primarias están destinadas a la protección de lasalud humana y las normas secundarias de calidad ambiental tienen por objetivo proteger otroscomponentes ambientales que puedan constituir un riesgo para la protección o conservación <strong>del</strong>a naturaleza o el medio <strong>ambiente</strong>.Las normas de emisión determinan la cantidad máxima permitida para un contaminante, medida en elefluente de la fuente emisora de un residuo gaseoso, sólido o líquido. Son los instrumentos de regulaciónmás utilizados para el control de la contaminación, particularmente la contaminación atmosférica y <strong>del</strong>agua.Una de las líneas de acción de la política ambiental se refiere expresamente al "desarrollo <strong>del</strong>programa de dictación de normas de calidad ambiental y de emisión". La Comisión Nacional <strong>del</strong><strong>Medio</strong> Ambiente (CONAMA) tiene la responsabilidad de materializar esta línea al proponer, coordinar yaprobar la generación de las normas de calidad ambiental y de emisión, asesorado por un Comitéinterministerial con atribuciones normativas.La aprobación de las normas de calidad ambiental en proyecto están sujetas a un proceso de discusiónque contempla el estudio de los siguientes aspectos:a)análisis técnicos y económicos (costo/beneficio);b)desarrollo de estudios científicos;c)consultas a organismos competentes, públicos y privados;d)análisis de las observaciones formuladas;e)adecuada publicidad.En relación con el último punto, se señala que al existir una adecuada difusión de las proposicionesnormativas, los sujetos involucrados en ellas se informan oportunamente de las directrices en materiaambiental pudiendo hacer valer sus derechos por una parte y participando en un proceso mástransparente hacia toda la sociedad.Se incluye un listado de temas propuestos para normas, identificando la institución que propone y losfundamentos que respaldan la propuesta.CONAMA ha considerado en su programa <strong>del</strong> año 98, los siguientes criterios de priorización:- normas imprescindibles para la implementación de planes de descontaminación y prevención enaquellos lugares en donde se ha detectado deterioro ambiental.- normas requeridas para prevenir que se agraven problemas de contaminación en desarrollo.- normas necesarias para favorecer un manejo ambiental integral de largo plazo.- revisión de las normas actualmente vigentes.Se señala que la política ambiental <strong>del</strong> país tiene en el sistema de generación de normas de calidadambiental y de emisión uno de los instrumentos más eficaces para lograr la participación de la sociedaden el tema ambiental y por consiguiente para hacer posible el mejoramiento de la calidad de vida.PROTECCION AMBIENTAL–LEGISLACION–COMUNIDAD EUROPEA-ESPAÑAPomed Sánchez, Luis. La protección <strong>del</strong> medio <strong>ambiente</strong> como función estructural <strong>del</strong> Estado enel seno de la Unión Europea: entrecruzamientos competenciales. Civitas/Revista Española deDerecho Administrativo. (Madrid), N° 98, abril-junio 1998. p. 165-190.Se señala que la adecuación de la legislación ambiental española a la normativa comunitaria europea yel efectivo cumplimiento de los objetivos señalados por la Comunidad Europea representan uno de losprincipales retos que enfrenta la jurídica española.Se pretenden trazar los perfiles <strong>del</strong> régimen de distribución de competencias sobre medio <strong>ambiente</strong>,atendiendo a la identificación <strong>del</strong> legítimo espacio de actuación de las diferentes instancias conpotestades de intervención: Comunidad Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales.A comienzos de los setenta, se incorporó la protección ambiental al Derecho originario como una misiónconstitutiva de la Comunidad Europea (art.2 TCE). La realización de esta misión ha de llevarse a cabo enel marco de una política común (arts. 130.R a 130.T). Estos preceptos contienen una enumeración de losobjetivos a alcanzar, el papel que las instituciones comunitarias han de representar en su consecución,los principios que informarán la acción comunitaria y los medios dispuestos a tal fin.

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