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Medio ambiente y recursos naturales - Biblioteca del Congreso ...

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Otro ejemplo interesante de la normativa chilena que contribuye a configurar estrategias deequidad social, es el Art. 13 <strong>del</strong> Decreto ley 1939 de 1977 <strong>del</strong> Ministerio de Bienes Nacionales,referido al libre acceso a las playas de mar, ríos y lagos.Se señalan algunas experiencias válidas en su aproximación a la óptica <strong>del</strong> desarrollo sostenible, comolo son las de Argentina y República Dominicana, que han desarrollado proyectos que contemplan planesde conservación y manejo de zonas costeras en términos <strong>del</strong> uso sostenible de la diversidad biológica yen beneficio de las comunidades locales.A modo de reflexión final sobre el tema, se hacen los siguientes planteamientos:- Una política de borde costero debe incorporar la gestión de los ecosistemas a la estrategia general dedesarrollo sostenible <strong>del</strong> país.- No debe en consecuencia enfocarse como un instrumento aislado o como una categoría independientede la conservación y uso sostenible de los <strong>recursos</strong> <strong>naturales</strong> para una mejor calidad de vida de lapoblación.- Los mo<strong>del</strong>os comparados sobre manejo integrado de las zonas costeras son ejemplos ilustrativos, perono son aplicables a realidades diferentes.- Los ecosistemas marinos y costeros son bienes ambientales de naturaleza común, en consecuenciadebe primar la cautela <strong>del</strong> interés público y la equidad en su uso y goce.- Los mecanismos de participación, coordinación, resolución de conflictos y asignación de usos, debenasegurar el resguardo <strong>del</strong> interés público.EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL-ESPAÑAVera Jurado, Diego J. La evaluación <strong>del</strong> impacto ambiental y las competencias ejecutivas enmateria de medio <strong>ambiente</strong>: un análisis de la jurisprudencia <strong>del</strong> Tribunal Constitucional. Revistade Administración Pública (Madrid), N° 148, enero-abril 1999. p.177-194.Se analiza el concepto "medio <strong>ambiente</strong>", y la utilización por parte de los poderes públicos de técnicasjurídicas que interpretan las normas que regulan la protección de la naturaleza. De estas normas sedestaca la "Evaluación de Impacto Ambiental", un instrumento jurídico para la preservación de lanaturaleza y defensa <strong>del</strong> medio <strong>ambiente</strong>, de uso generalizado en países con significativo gradode desarrollo industrial.Se examina la gestión de los procedimientos de "evaluación de impacto ambiental" como una actividadejecutiva desarrollada por la Administración Pública de España, con competencia en materias de medio<strong>ambiente</strong>. Estas competencias son compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así elEstado tiene competencia exclusiva para dictar la "legislación básica" y las Comunidades Autónomas laposibilidad de gestionar y establecer normas adicionales de protección. Al Tribunal Constitucional lecorresponde resolver los problemas que se presentan sobre la atribución de competencias en materia demedio <strong>ambiente</strong> y aplicar la jurisprudencia respectiva.Al <strong>del</strong>imitar las competencias, se desprende que el Estado queda al margen de la "gestión ambiental",siendo las Comunidades Autónomas las que realizan las competencias ejecutivas en materiasambientales. Al respecto, el Tribunal Constitucional confirma esta posición y declara en la Sentencia102/1995 que "en situación de normalidad las facultades ejecutivas de gestión en materia de medio<strong>ambiente</strong> corresponden a las Comunidades Autónomas dentro de su ámbito espacial y nó al Estado".Se examinan posibles situaciones en que el Estado puede tener competencias ejecutivas en materia demedio <strong>ambiente</strong>, como las siguientes:- competencias de ejecución como resultado de la entrada en juego de intereses supracomunitarios.- competencias de ejecución como resultado de los intereses generales.- cuando existen circunstancias excepcionales por motivos de seguridad pública, urgencia o necesidad.- cuando el Estado ejercite funciones de coordinación o planificación de la materia ambiental.Se revisan otras situaciones en ámbitos en los que inicialmente no la tiene y en las que se atribuyecompetencia ejecutiva al Estado por aplicación de "títulos genéricos o transversales":- el medio <strong>ambiente</strong> como materia transversal que otorga competencias ejecutivas a las ComunidadesAutónomas en ámbitos competenciales <strong>del</strong> Estado.- el medio <strong>ambiente</strong> como materia transversal que otorga competencias ejecutivas al Estado en ámbitoscompetenciales de las Comunidades Autónomas.Se analiza el caso específico de una impugnación presentada por el Gobierno vasco al TribunalConstitucional al habérsele negado la atribución de competencia para realizar la evaluación de impactoambiental a proyectos, obras, instalaciones o actividades a implantarse en su territorio, pero cuyaaprobación corresponde a la Administración <strong>del</strong> Estado. Se analiza la postura <strong>del</strong> Tribunal Constitucionalrespecto de las "competencias sustantivas y competencias ambientales".

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