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Medio ambiente y recursos naturales - Biblioteca del Congreso ...

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DERECHO GENETICO-TRASPLANTESVarsi Rospigliosi, Enrique. La vida en debate. Hacia una nueva forma de regular los trasplantes.Revista Jurídica <strong>del</strong> Perú. (Lima), N° 14, enero-marzo, 1998. p.285-319.Se examina un recurso de inconstitucionalidad sustentado por los artículos de la Constitución españolarelativos a la dignidad de la persona; el principio de legalidad penal; la vinculación de los poderespúblicos a los derechos fundamentales y regulación de los mismos por ley que respete su contenidoesencial y leyes orgánicas, en relación a la Ley 42/1988 sobre donación y utilización de embriones yfetos humanos o de sus células, tejidos y órganos.El problema central de la impugnación se refiere a la viabilidad o nó de los embriones y su categorizacióncomo sujeto de derecho. Se basa principalmente en sostener que la Ley 42/1988 quebranta la protecciónconstitucionalmente exigible de la vida humana, por cuanto se refiere a embriones y fetos humanos,considerados desde el momento en que se implantan en el útero, estableciendo una relación directa,vital y dependiente con la mujer gestante, remitiéndose a la Ley de técnicas de reproducción asistidapara todo lo referido a la donación y utilización de embriones humanos.En la Ley mencionada se distingue entre embriones y fetos a efectos de su distinta protección y depermitir la investigación o experimentación sobre ellos, pero sin definir claramente cuando se produce elpaso de embrión a feto. Se estima que esta falta de precisión y otros criterios configuran que la Leyatente al principio de seguridad jurídica.Se indica además que la Ley hace susceptibles a los embriones y fetos humanos <strong>del</strong> contrato dedonación, concepto que estiman incompatible con la dignidad de la persona por cuanto supone lapatrimonialización de seres humanos. Por otra parte posibilita autorizar actuaciones sobre embrioneso fetos cuando aún estén vivos y con fines terapéuticos, lo que puede conducir a su muerte, norespetando en consecuencia el tratamiento jurídico a que constitucionalmente es acreedora la vidahumana.Se analiza la tramitación <strong>del</strong> recurso presentado, que solicitó la nulidad e inconstitucionalidad total de laLey, y se presentan los alegatos respectivos <strong>del</strong> abogado representante <strong>del</strong> Estado a favor de la noviolación de la Ley, como también se examinan los fundamentos jurídicos, entre otros de los Diputados<strong>del</strong> Grupo Parlamentario Popular que suscriben el recurso y que consideran que la Ley 42/1988 haquebrantado la protección constitucionalmente exigible de la vida humana. Se presenta el texto <strong>del</strong> fallo,que estimó parcialmente el recurso.Se examinan otras leyes españolas que regulan la influencia de la genética en el ser humano y seenuncian tres lineamientos consagrados por el Consejo de Europa que sostienen que por elderecho a la vida y el respeto a la dignidad humana se entiende que debe incluir el derecho aheredar un patrimonio genético no manipulado; que las finalidades de la manipulación genética soloson posible si se tratan de aplicaciones terapéuticas en embriones; y que las normas <strong>del</strong> Derechogenético español se aplican indistintamente a los embriones creados in vivo o in vitro, estando todosprotegidos por el mismo principio de respeto a la dignidad humana.DERECHO URBANISTICO-ESPAÑABassols Coma, Martín.Panorama <strong>del</strong> Derecho Urbanístico español: Balance y perspectivas.Revista de Derecho Urbanístico y <strong>Medio</strong> Ambiente (Madrid), N° 166, diciembre 1998, p. 63-88.Se formula un balance panorámico sobre la situación <strong>del</strong> Derecho Urbanístico en España.Se señala que en torno a las cuatro grandes leyes <strong>del</strong> Suelo y Ordenación Urbana, las de 1956, 1975,1990, y 1998, se ha articulado el Derecho Urbanístico de esta segunda mitad <strong>del</strong> siglo XX, queparalelamente ha sido el período en que España ha experimentado un espectacular cambio, sinprecedentes hacia una sociedad urbanizada. Este paralelismo entre la Normatividad Urbanística y eldesarrollo urbano presupone la aplicación de la norma en un contexto de cambio social, y comoconsecuencia de ello, la consolidación <strong>del</strong> Derecho Urbanístico.Se analizan las aportaciones al Derecho Urbanístico desde otras ramas <strong>del</strong> ordenamiento jurídico.Respecto al Derecho Penal Urbanístico, se indica que con la tipificación en el reciente Código Penal,(arts). 319-340) se llena una laguna <strong>del</strong> Ordenamiento jurídico urbanístico español y se da una primerasolución a la problemática <strong>del</strong> denominado Delito Urbanístico o, en términos más doctrinales, a la tutelapenal <strong>del</strong> urbanismo.Por su parte, el Derecho Registral o Hipotecario se ha convertido en una pieza básica e imprescindiblede la acción administrativa urbanística. Las técnicas registrales han permitido encauzar la problemáticade las urbanizaciones privadas, cuya ausencia de regulación constituye uno de los déficits normativosmás sobresaliente. Mención especial merece la contribución de las técnicas Urbanísticas al mayor rigor y

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