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ANEXO 8 - ICAO

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CURSO DE INSPECTORGUBERNAMENTAL DEAERONAVEGABILIDADModulo 4 – Anexos 6, 7 y 8 al conveniosobre Aviación Civil InternacionalBogotá, Colombia


ConsideracionesLas normas y métodos recomendados por la OACIson denominados Anexos a la Convención sobreAviación Civil internacional y son publicadas enforma separada para cada campo técnico despuésde su adopción por el Comité Central.Todos los vuelos internacionales se rigen por losAnexos de OACI.


Norma / Método recomendadoNorma: Toda especificación decaracterísticas físicas, configuración,material, performance, personal oprocedimiento, cuya aplicación uniformese considera necesaria.Método recomendado: Todaespecificación de características físicas,configuración, material, performance,personal o procedimiento, cuyaaplicación uniforme se consideraconveniente.


Anexos al Convenio sobre Aviación CivilInternacionalAnexo 1 — Licencias al personalAnexo 2 — Reglamento del aireAnexo 3 — Servicio meteorológicopara la navegación aérea internacionalAnexo 4 — Cartas aeronáuticasAnexo 5 — Unidades de medida quese emplearán en las operacionesaéreas y terrestresAnexo 6 — Operación de aeronavesAnexo 7 — Marcas de nacionalidad yde matrícula de las aeronavesAnexo 8 — AeronavegabilidadAnexo 9 — Facilitación Anexo 10 — TelecomunicacionesaeronáuticasAnexo 11 — Servicios de tránsitoaéreoAnexo 12 — Búsqueda y salvamentoAnexo 13 — Investigación deaccidentes e incidentes de aviaciónAnexo 14 — AeródromosAnexo 15 — Servicios de informaciónaeronáuticaAnexo 16 — Protección del medioambienteAnexo 17 — SeguridadAnexo 18 — Transporte sin riesgos demercancías peligrosas por vía aéreaAnexo 19 – Gestión de la seguridadoperacional


Objetivo del MóduloProporcionar los fundamentos básicossobre el Anexo 6, 7 y 8 del Conveniosobre Aviación Civil Internacional


Anexo 6 - PropósitoLograr la mayornormalización posible enlas operaciones de lasaeronaves de transporteaéreo internacional, paraalcanzar así el más altogrado de seguridad yeficacia.Que los Estados facilitenel sobrevuelo por susterritorios de lasaeronaves comerciales deotros Estados quecumplan con los criteriosoperacionales del mismo.


AplicaciónLas normas y métodos recomendadosaplicables a la operación de aviones porexplotadores autorizados para realizaroperaciones de transporte aéreocomercial internacional figuran en elAnexo 6, Parte I.Las normas y métodos recomendadoscontenidos en el Anexo 6, Parte II, seaplicarán a todas las operaciones de laaviación general internacional que seefectúen con aviones.


AplicaciónLas normas y métodosrecomendados aplicablesa las operaciones detransporte aéreo comercialinternacional o a lasoperaciones de la aviacióngeneral internacional conhelicópteros figuran en elAnexo 6, Parte III.


<strong>ANEXO</strong> 6 — PARTE ITransporte Aéreo comercial Internacional - AvionesEl objeto del Anexo 6,Parte I, es contribuir a laseguridad de lanavegación aéreainternacional,suministrando criteriospara lograr dichaseguridad en lasoperaciones y contribuir ala eficiencia y regularidadde la navegación aéreainternacional


<strong>ANEXO</strong> 6 — PARTE IIAviación general Internacional - Aviones Abarca la operación de todos los aviones de la aviacióncivil internacional, excepto las operaciones de trabajosaéreos. Cuando se aplican a la operación de aviones grandes,son menos rigurosos que los que figuran en el Anexo 6,Parte I, aplicables a los mismos aviones, o avionessimilares, cuando se utilizan en las operaciones detransporte aéreo comercial. No obstante, se estima que,junto con las actuales disposiciones de los Anexos 1 y8, el Anexo 6, Parte II, asegura un nivel adecuado deseguridad de las operaciones de aviones grandes encuestión.


<strong>ANEXO</strong> 6 — PARTE IISección 3 – Aviones grandes y turborreactorOperaciones de la aviacióngeneral internacional con:a) aviones con una masamáxima certificada dedespegue de más de5700 kg; ob) aviones equipados conuno o más motoresturborreactores


<strong>ANEXO</strong> 6 — PARTE IICapítulo 3.2 – Operaciones de la aviación corporativaLas operaciones de la aviación corporativa en las queparticipen tres o más “aeronaves” que sean operadaspor pilotos empleados con la finalidad de volar lasaeronaves, deberían realizarse de conformidad conlas leyes, regulaciones y procedimientos.Se utiliza el concepto “aeronaves” para indicar que lasoperaciones de la aviación corporativa que empleenuna combinación de aviones y helicópteros estánsujetas a esta recomendación siempre y cuando enellas participe por lo menos un avión o helicóptero.


<strong>ANEXO</strong> 6 — PARTE IIIOperaciones Internacionales - HelicopterosSe aplicarán a todos los helicópterosdedicados a operaciones de transporteaéreo comercial internacional o aoperaciones de la aviación generalinternacional, pero estas normas ymétodos recomendados no sonaplicables a los helicópteros dedicadosa trabajos aéreos. Con la misma amplitud que lasoperaciones de aviones de las Partes Iy II.


ContenidoEl Anexo 6 contiene las normas que han aceptado todoslos Estados contratantes referidas a: las operaciones de las aeronaves, performance, equipo de comunicaciones y de navegación, mantenimiento, documentos de vuelo, y las responsabilidades del personal de vuelo y a laseguridad de vuelo.


Vigilancia de la seguridad operacional delos explotadores de servicios aéreosEl Estado del explotador establecerá un sistema tantopara la certificación como para la supervisión permanentedel explotador, de conformidad con el Apéndice 5 (8elementos críticos):1. Legislación aeronáutica básica2. Reglamentación especifica relativa a las operaciones3. Composición de la AAC y funciones de vigilancia de laseguridad operacional4. Orientación Técnica


VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DELOS EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS5. Personal técnico cualificado6. Obligaciones de otorgamiento de licencia ycertificación7. Obligaciones de supervisión permanente8. Solución de problemas de seguridad operacional


1. Legislación aeronáutica básicaEl Estado del explotador promulgará yaplicará leyes que permitan al Estadoreglamentar la aviación civil por medio deuna Administración de aviación civil (AAC) uorganismo equivalente creado con ese fin. Vigilancia del Estado; creación deReglamentos; la certificación y supervisiónpermanente de los explotadores; y lasolución de problemas de seguridadoperacional que se detecten.Los explotadores proporcionarán acceso alos registros del personal, aeronaves,operaciones e instalaciones y registros decertificación y supervisión permanente.


2. Reglamentación específica relativa a lasoperaciones El Estado del explotadoradoptará reglamentación queprescriba la certificación ysupervisión permanente de lasoperaciones de aeronaves y elmantenimiento de las mismas deconformidad con los Anexos. El Estado del explotadorasegurará que la reglamentaciónsea suficientemente amplia,detallada y actual con respecto ala evolución de la tecnología y alentorno de operaciones


3. Composición de la AAC y funciones de vigilanciade la seguridad operacionalEl Estado del explotador asegurará quela AAC tenga la responsabilidad de lavigilancia de la seguridad operacional ylos recursos para cumplir eficazmentecon las responsabilidades asignadas.El Estado del explotador asegurará quelos inspectores de la administracióncuenten con apoyo adecuado,credenciales y transporte para realizar,independientemente, sus tareas decertificación y supervisión permanente.


4. Orientación técnicaEl Estado del explotador asegurará quelos inspectores de la administraciónreciban manuales de orientación sobre:1. políticas, procedimientos y normasutilizadas para la certificación ysupervisión.2. políticas, procedimientos y normaspara la solución de problemas deseguridad operacional.3. ética y conducta personal, a fin deevitar conflictos reales.


5. Personal técnico cualificadoEl Estado del explotadorestablecerá:1. un método paradeterminar los requisitosde su dotación deinspectores (magnitud ycomplejidad de lasoperaciones)


5. Personal técnico cualificado2. los requisitos de competencia.3. que los inspectores completen instrucción inicial yperiódica en los temas técnicos pertinentes y enaptitudes necesarias.


6. Obligaciones de otorgamiento de licencias ycertificaciónEl Estado del explotador empleará un procedimientodocumentado para la certificación de los explotadoresde servicios aéreos que incluya evaluaciones técnicaspara aprobar o aceptar procedimientos, documentos yoperaciones.Los Explotadores deben demostrar que puedenrealizar de manera segura las operaciones propuestas,antes de iniciar una nueva operación.


7. Obligaciones de supervisión permanenteEl Estado del explotador utilizará un procedimientodocumentado para la supervisión permanente de losexplotadores, con el fin de verificar que se mantengala validez de los certificados que se les ha otorgado.El Plan de Supervisión permanente confirma que losexplotadores siguen cumpliendo los requisitos de sucertificación y que funciona de manera satisfactoria.


8. Solución de problemas de seguridad operacionalEl Estado del explotador haráuso de un procedimientodocumentado para adoptar lasmedidascorrectivasapropiadas, incluyendomedidas para el cumplimiento,que permitan resolver losproblemas de seguridadoperacional detectados de unamanera oportuna a través de lavigilancia y registro delprogreso de las soluciones.


Anexo 7 - Marcas de Nacionalidad y de matrícula deaeronaveEste Anexo contienen las normassobre el uso de letras, números yotros símbolos gráficos de lasmarcas de nacionalidad ymatrícula, y determina elemplazamiento de los caracteresen los diferentes tipos devehículos volantes, tales como lasaeronaves más ligeras que el airey las más pesadas que el aire


Marcas de nacionalidad, marcascomunes y de matrículaLa marca de nacionalidad o la marca común y la dematricula constataran de un grupo de caracteres.Precederá a la de matricula. Si fuera letra, esta iraprecedida de un guion.La marca de nacionalidad se seleccionará de la serie desímbolos de nacionalidad, incluida en las señales dellamada por radio que la Unión Internacional deTelecomunicaciones (AIT) atribuye al Estado dematrícula.


Marcas de nacionalidad, marcascomunes y de matrículaLa marca común seseleccionará de la serie desímbolos incluidos en losdistintivos de llamada porradio atribuidos a laOrganización de AviaciónCivil Internacional por laUnión Internacional detelecomunicaciones.


Marcas de nacionalidad, marcascomunes y de matrículaLa marca de nacionalidado la marca común y la dematrícula se pintará sobrela aeronave o se fijarán ala misma de cualquier otraforma que les dé unapermanencia similar. Lasmarcas deberán aparecerlimpias y visibles en todomomento.


Dimensiones de las marcas de nacionalidad,de las marcas comunes y de matriculaLas letras y números de cada grupoaislado de marcas serán de la mismaaltura. Aerostatos (dirigibles, globosesféricos, globos no esféricos): porlo menos 50 cm.


Dimensiones de las marcas de nacionalidad,de las marcas comunes y de matriculaAerodinos: En las alas, porlo menos 50 cm. En elfuselaje y superficievertical de cola, por lomenos, 30 cm.


Tipos de los caracteres empleados para las marcas denacionalidad, las marcas comunes y las de matriculaLas letras seránmayúsculas, de tiporomano, sin adornos. Losnúmeros serán arábigos,sin adornos.La anchura de cada unode los caracteres (exceptola letra I y el número 1) y lalongitud de los guiones,serán dos tercios de laaltura de los caracteres..


Certificado de MatriculaDeberá ser tanto en redacción como en forma comolo establece este Anexo 7. Cuando los certificadosse expidan en un idioma que no sea el ingles, seincluirá una traducción a dicho idioma.


Placa de IdentificaciónToda aeronave llevará una placa de identificaciónen la que aparecerán inscritas, por lo menos, sumarca de nacionalidad, o su marca común, y lamarca de matrícula. Debe ser de metalincombustible u otro material incombustible y sefijara en un lugar visible, cerca de la entradaprincipal.


<strong>ANEXO</strong> 8 - AeronavegabilidadEl Anexo 8 contiene normas de carácter general para laaeronavegabilidad.Define requisitos mínimos para reconocer los Certificados deAeronavegabilidad que se expiden respecto a las aeronaves deotros Estados que entran en el territorio o lo sobrevuelan, para laprotección de los bienes, aeronaves y de terceros.


Certificación de tipoCertificado de tipo.Documento expedido por unEstado contratante paradefinir el diseño de un tipo deaeronave y certificar quedicho diseño satisface losrequisitos pertinentes deaeronavegabilidad delEstado.


ProducciónProducción de todas las aeronaves y piezas deaeronaves, en donde el Estado de fabricación seasegura que lo producido este en condiciones deaeronavegabilidad.


ProducciónEl Estado contratante:a) examinará los datos e inspeccionará las instalacionesy los procesos de producción para determinar secumple con los requisitos de produccióncorrespondientes; yb) se asegurará de que el organismo de fabricaciónhaya establecido y pueda mantener un sistema decalidad o un sistema de inspección de la producciónpara garantizar que cada parte producida esté encondiciones de aeronavegabilidad.


Certificado de AeronavegabilidadEl Estado contratante otorgará el certificado deaeronavegabilidad.El certificado de aeronavegabilidad se renovará ocontinuará en vigencia, de acuerdo con las leyes delEstado de matrícula y por medio de inspeccionesperiódicas a intervalos adecuados.Si el certificado de aeronavegabilidad se expida en unidioma que no sea el inglés, se incluirá una traduccióna dicho idioma.el certificado de aeronavegabilidad debe estar abordode toda aeronave utilizada para la navegación aéreainternacional.


Certificado de Aeronavegabilidad


Gestión de la Seguridad OperacionalLos Estados establecerán un programa estatal de seguridadoperacional para lograr un nivel aceptable de seguridad operacionalen la aviación civil. En el manual de gestión de la seguridadoperacional (Doc 9859) figura la orientación.El nivel aceptable de seguridad operacional será determinado por elEstado.A partir del 14 de noviembre de 2013, en un sistema de gestión dela seguridad operacional, se definirán claramente las jerarquías deresponsabilidades en cuanto a la seguridad operacional para toda laOrganización responsable del diseño de tipo o la fabricación deaeronaves, incluida la responsabilidad directa de la administraciónsuperior respecto de la seguridad operacional.


Gestión de la Seguridad OperacionalEl Estado de diseño o de fabricación exigirá que una organizaciónresponsable del diseño de tipo o la fabricación de aeronavesimplante un sistema de gestión de la seguridad operacionalaceptable para el Estado que, como mínimo:a) identifique los peligros para la seguridad operacional;b) garantice la aplicación de las medidas correctivas necesariaspara mantener la eficacia convenida respecto de la seguridadoperacional;c) provea supervisión continua y evaluación periódica de la eficaciade la seguridad operacional; yd) tenga como objetivo el mejoramiento continuo de la actuaciónglobal del sistema de gestión de la seguridad operacional.


Anexo 8El Anexo 8 comprenden los requisitos para:performance,cualidades de vuelo,diseño estructural y construcción,diseño e instalación de los motores y hélices,diseño e instalación de los sistemas y equipos,limitaciones operacionales,resistencia de la aeronave al impacto,seguridad de la cabina, entorno operacional,factores humanos, yseguridad en el diseño de la aeronave.


Anexo 8Las normas de performance exigen que el avión puedasatisfacer la performance mínima especificada en el Anexo:En todas las fases de vuelo, yEn el caso de que falle el grupo motor crítico.


Anexo 8Los requisitos en materia de diseño y construccióntienen por objeto lograr, en la medida de lorazonable, que todas las partes del avión funcionenen forma eficaz y fiable.


Anexo 8Las características de diseño del avión tambiénconsideran la seguridad, salud y bienestar de losocupantes mediante el suministro de un entorno decabina adecuado durante el vuelo y en las condicionesde vuelo en tierra o agua previstas.


Anexo 8Los requisitos en materia de certificación de losmotores y de los accesorios tienen por objetoasegurarse de que funcionen de manera confiable enlas condiciones de utilización previstas


Anexo 8El diseño de las aeronaves debe incluir elementosde seguridad especiales para mejorar la protecciónen caso de sucesos de apoderamiento ilícito oterrorismo a bordo.

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