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SOCIEDAD MEXICANA DE PATOLOGOS VETERINARIOS, AC

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<strong>SOCIEDAD</strong> <strong>MEXICANA</strong> <strong>DE</strong> <strong>PATOLOGOS</strong><strong>VETERINARIOS</strong>, <strong>AC</strong>.ESTATUTOSCAPITULO I<strong>DE</strong> LA <strong>SOCIEDAD</strong> Artículo 1.-La Sociedad Mexicana de Patólogos Veterinarios, es una Asociación Civil confines científicos, no lucrativa, dedicada al estudio, enseñanza, investigación,promoción y difusión de los asuntos relacionados con la Patología Veterinaria.Este denominación se usa siempre preseguida de las palabras Asociación Civil, ode la abreviatura A. C. Artículo 2.-La Sociedad está integrada por Médicos Veterinarios Patólogos cuyo trabajo tienerelación con los fines que esta persigue. Artículo 3.-La Sociedad tendrá una duración indefinida y cuya sede se ubicará donde mejorconvenga para la realización de sus labores o donde resida la mayoría de losmiembros de la Mesa Directiva. Artículo 4.-Se declara fecha de la fundación de la Sociedad Mexicana de PatólogosVeterinarios, A. C. El 4 de septiembre de 1992. Artículo 5.-Son los objetivos principales de la Sociedad:a) Fomentar el desarrollo de la Patología Veterinaria en todos losaspectos.b) Impulsar la investigación y enseñanza de dicha ciencia.c) Difundir los conocimientos e investigaciones sobre PatologíaVeterinaria por medio del Congreso Nacional de la especialidad y através de reuniones periódicas, cursos y publicaciones.d) Establecer relaciones de carácter científico con Asociaciones deotras especialidades, así como similares a esta, nacionales yextranjeras.e) Hacerse representar y participar en los eventos científicos nacionalesy extranjeros correspondientes a la especialidad.f) Opinar públicamente sobre los problemas de la especialidad en elpaís, tratando de orientar de la manera más conveniente las


actividades de las esferas oficiales y particulares en todos losaspectos relacionados con la Patología Veterinaria.g) Celebrar toda clase de actos que sean convenientes o necesariospara el cumplimiento de los fines enunciados. Artículo 6.-La Sociedad tiene un emblema representativo, relacionado con los fines quepersigue. Artículo 7.-El patrimonio de la Sociedad está constituido por:a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros.b) Las aportaciones de las instituciones oficiales o no oficiales y de laspersonas físicas.c) Las recaudaciones por concepto de inscripciones a los CongresosNacionales, reuniones, cursos y publicaciones.d) Bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación, y losbeneficios generados por estos. Artículo 8.-El nombre de la Sociedad no podrá ser utilizado como razón social en la compraventade los bienes muebles e inmuebles para beneficio de particularespertenecientes o ajenos a la Sociedad, ya que todo beneficio, mueble e inmuebleformará parte del haber social que al disolverse aquella, tendrá el destino que lossocios en común decidan. Artículo 9.-Los fondos del patrimonio son manejados bajo la responsabilidad directa delpresidente de la Sociedad, y con la firma del tesorero de la misma, quienes paratal efecto pueden usar su firma para expedir toda clase de títulos y operaciones decréditos, abrir cuentas bancarias y realizar operaciones similares. Artículo10.-Los presentes estatutos constituyen la ley orgánica de la Sociedad. Artículo 11.-Los estatutos deben revisarse a intervalos de 2 años, para ratificarlos omodificarlos. En caso de modificaciones, estas deberán quedar protocolizadasante notario. Artículo 12.-Toda solicitud de modificación a los Estatutos debe ser presentada a través de laMesa Directiva y discutida en Asamblea General de Asociados, para lo cual laMesa Directiva hará un citatorio específico. Toda reforma necesita aprobarse porlo menos por dos terceras partes de los socios titulares asistentes. Lasmodificaciones entrarán en vigor de inmediato.


Artículo 19.-Socio Honorario es aquel que radica en la República Mexicana, además de ser unprofesionista con elevada categoría científica y que ha demostrado un profundointerés por los trabajos y actividades que desarrolla la Sociedad, méritoscientíficos y académicos que lo hagan miembro de esta designación.a) Ser propuesto por un mínimo de cinco Socios Fundadores o SociosTitulares, por el Presidente.b) Quince años de experiencia profesional en el campo de la PatologíaVeterinaria.c) Si es Socio Titular de la Asociación debe tener una Antigüedad de 10años como Socio y haberse distinguido en sus actividades.d) Recibir diploma firmado por el Presidente y el Secretario de laAsociación, alusivo a su categoría.e) Recibir publicaciones de la Asociación. Artículo 20.-Socios Benefactores, son aquellos nacionales o extranjeros que por su aportacióncientífica o económica contribuyan al progreso de la Asociación o del país; yrequieren para su ingreso:a) Ser propuestos por un mínimo de diez Socios Fundadores o Titulares.b) Ser aprobados por la Asamblea mediante mayoría de votos.c) Una vez aprobados reciben un diploma alusivo a su nombramiento.d) Reciben las publicaciones de la Sociedad. Artículo 21.-Socios Fundadores son aquellos que participaron en la constitución de laSociedad y para aparecer en el acta constitutiva debieron llenar los requisitos deun Socio Titular. Artículo 22.-Los Socios Numerarios, Titulares y Fundadores que durante un año consecutivono cumplan con estos estatutos, serán amonestados. Si persisten en su actividadvoluntaria durante otro año dejarán de pertenecer a la Asociación. El socioafectado podrá solicitar que la Asamblea conozca su caso, la que decidirá loconducente en forma inapelable.CAPITULO III<strong>DE</strong> LA MESA DIRECTIVA Artículo 23.-La Sociedad es representada y dirigida por una Mesa Directiva integrada por unPresidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Delegado Estatalpor cada Estado de la República Mexicana.


Artículo 24.-La administración de la Sociedad por parte de la Mesa Directiva se hace consujeción a lo que al respecto vote la Asamblea General de Asociados. Artículo 25.-Los miembros de la Mesa no perciben remuneración alguna por el ejercicio de suscargos. La simple aceptación de los cargos implica conformidad plena con lo queen éste se aclara. Artículo 26.-Para ser miembro de la Mesa Directiva se requiere ser Socio Titular o Fundadoren la Asociación, de acuerdo a lo indicado en los Artículos 18 y 21, de losEstatutos. Artículo 27.-Para que la Mesa Directiva actúe legalmente se requiere la presencia de por lomenos dos de sus miembros, entre quienes debe figurar el Presidente, o elVicepresidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de lospresentes y en caso de empate quien preside la sesión tiene voto de calidad(Presidente o el Vicepresidente). Artículo 28.-Los miembros de la Mesa Directiva se reúnen las veces que sea necesario yconveniente. La convocatoria para sesiones de la Mesa la hace el Presidente oquien lo sustituye legalmente. Artículo 29.-La elección de los miembros de la Mesa Directiva es por votación secreta enAsamblea General. En caso de empate quien tiene voto de calidad es elPresidente o en su ausencia el Vicepresidente. Artículo 30.-Los miembros de la Mesa Directiva duran en sus cargos dos años, aunque nocesan de sus cargos hasta que sus sucesores tomen posesión de los mismos. ElPresidente saliente no podrá ocupar ningún cargo en la Mesa Directiva entrante,aunque podrá participar en las comisiones que le asigne la Mesa Directiva y laAsamblea. Ningún miembro ocupará el mismo puesto por más de dos veces. Artículo 31.-Las faltas temporales de los miembros de la Mesa Directiva serán suplidas porsocios Titulares (cargos interinos) designados por la Asamblea General deAsociados. La elección de los miembros substitutos tendrá las característicasenmarcadas en el Artículo 29 de los presentes estatutos.


Artículo 32.-El Presidente es un socio (Titular Activo) con 5 años de pertenecer a la Sociedad yque ha desempeñado satisfactoriamente el puesto de Vicepresidente en laDirectiva anterior. En el caso de que este requisito no se hubiera cumplido, elPresidente será electo por mayoría de votos en Asamblea convocada al efecto.a) Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos.b) Dirigir las sesiones generales de la Asociación y las particulares de laMesa Directiva.c) Convocar a sesiones extraordinarias.d) Nombrar las comisiones que crea necesarias para la realización de losfines que persigue la Sociedad, con la aprobación de los demásMiembros de la Mesa Directiva.e) Organizar las sesiones y reuniones periódicas, conjuntamente con elSecretario.f) Tener voto de calidad en las sesiones en caso de empate en la votacióngeneral.g) Supervisar las cuentas y recibos que tengan que ser pagados por elTesorero.h) Representar a la Sociedad en actos científicos y sociales o nombrarquien lo represente.i) Organizar con la Mesa Directiva y las comisiones que al respecto senombren, los Congresos Nacionales de Patología Veterinarias.j) Presidir el Congreso Nacional de Patología Veterinaria.k) Fomentar las relaciones de la Asociación con otras corporacionescientíficas nacionales y extranjeras.l) Rendir un informe a la Asamblea, preparado conjuntamente con elSecretario y Tesorero, al fin de su gestión.m) Proponer a la Asamblea los socios que a su juicio deban representar ala Sociedad en eventos científicos nacionales o extranjeros a los quehaya sido invitada.n) Suscribir las comunicaciones oficiales que lo ameriten. Artículo 34.-El Vicepresidente es un Socio Titular, con 3 años como mínimo de pertenecer a laSociedad, electo por mayoría de votos en Asamblea General convocada al efecto. Artículo 35.-Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente:a) Suplir al Presidente las faltas temporales o definitivas y en este últimocaso, convocar a elecciones para nombramiento de un presidenteinterino que completará el periodo.b) Asistir a todas las sesiones de Mesa Directiva participando activamenteen los trabajos de la misma.c) Asistir regularmente a las sesiones generales de la Sociedad y a las dela Mesa Directiva.


d) Participar activamente en la organización del Congreso Nacional dePatología Veterinaria.e) Ocupar el puesto de Presidente en la siguiente Mesa Directiva. Artículo 36.-El Secretario es un Socio Titular propuesto por el Presidente en la sesión en queéste toma posesión de su cargo y ratificado por la Asamblea. Artículo 37.-Son obligaciones y atribuciones del Secretario:a) Convocar de acuerdo con el Presidente todas las sesiones que realiza laSociedad.b) Redactar las actas de las sesiones.c) Despachar con el Presidente, la correspondencia de la Sociedad.d) Asistir a todas las reuniones de la Mesa Directiva participandoactivamente en los trabajos de la misma.e) Hacer un informe al final de la gestión, mismo que utilizará el Presidentepara su informe bianual a la Asamblea.f) Protocolizar ante notario el acta de la sesión donde se elige un nuevamesa directiva.g) Firma con el Presidente los diplomas que otorgue la Sociedad. Artículo 38.-El Tesorero es un Socio Titular, electo por la mayoría de votos en AsambleaGeneral convocada al efecto. Artículo 39.-Son obligaciones y atribuciones del Tesorero:a) Administrar los fondos de la Sociedad llevando la contabilidad porescrito.b) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.c) Pagar las deudas de la Sociedad con el visto bueno del Presidente.d) Tener la representación jurídica de la Sociedad en los asuntosrelacionados con las finanzas de la misma.e) Asistir a las sesiones de la Mesa Directiva participando activamente enlos trabajos de la misma.f) Presentar cada seis meses a la Mesa Directiva un informe del estado decuenta de la Sociedad.g) Hacer las declaraciones y pagos fiscales que requiera la ley.h) Desempeñar el cargo de Tesorero del Congreso Nacional de PatologíaVeterinaria.i) Presentar a la Asamblea al finalizar su gestión, un balance del estadoeconómico de la Sociedad.


Artículo 40.-Los Delegados Estatales serán socios Titulares electos por mayoría de votos enAsamblea General convocada al efecto. Artículo 41.-Son obligaciones y atribuciones de los Delegados Estatales:a) Coordinar las actividades en el Estado de su jurisdicción.b) Colaborar en la organización de las Reuniones y Cursos Regionales oEstatales.c) Solicitar por escrito la sede de Reuniones o Congresos Nacionales deacuerdo con la Mesa Directiva.d) Mantener contacto constante con la Mesa Directiva de la Sociedad parainformar sobre el trabajo de las áreas o para solicitar asesoría sobreproblemas relacionados con los asuntos de la Sociedad.e) Pertenecer al Comité Organizador del Congreso Nacional de PatologíaVeterinaria, cuando sea en su zona de influencia. Artículo 42.-Si la Mesa Directiva quedará reducida a 2 personas, éstas podrán convocar a laAsamblea para cubrir los puestos vacantes mientras concluye el periodo de lasactividades de la Mesa Directiva original.CAPITULO IV<strong>DE</strong> LA ASAMBLEA GENERAL <strong>DE</strong> ASOCIADOS Artículo 43.-La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Sociedad. En ellase toman las decisiones de importancia tal que afectan a los estatutos, a laadministración o a la organización de la Sociedad y que atañen a los interesesgenerales de la Sociedad y de los Asociados. Artículo 44.-La Asamblea General es convocada por el Presidente de la Sociedad, o en suscasos justificados de fuerza mayor por el Vicepresidente, o por los otros miembrosde Mesa Directiva. Artículo 45.-La Asamblea General se reúne por lo menos 2 veces al año previa convocatoria alos socios, que reciben por lo menos con 15 días de anticipación, en la que figurauna propuesta de orden del día. Se denomina asamblea ordinaria a aquellaAsamblea General de Asociados que se efectúan una vez cada seis meses. Sedenomina extraordinaria aquella Asamblea General de Asociados que se reúnecuando el Presidente lo juzga conveniente.


Artículo 46.-Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias son presididas por el Presidente de laSociedad o por quien lo sustituya legalmente. Artículo 47.-Para que la Asamblea General (ordinaria o extraordinaria) se considerelegalmente constituida, se requiere la presencia de más del 50% de los Socios yasea Titulares, Fundadores, o ambos. En caso de que no hay quórum en elmomento de la primera convocatoria, pasados treinta minutos, se hará unasegunda convocatoria para que la Asamblea se efectúe con el número de Sociospresentes. Artículo 48.-En caso que la Asamblea considere que, dada la naturaleza de las decisiones portomar, el número de asociados presentes es reducido, puede cancelar laAsamblea. Artículo 49.-Como lineamientos de la Asamblea General de Asociados, una vez constituidalegalmente se estipula que:a) Se abrirá lista de asistencia.b) Se dará posesión de la Mesa, (el Presidente); un secretario de actas yacuerdos, (el Secretario); un escrutador o segundo secretario (elVicepresidente, o el Tesorero).c) Se someterá a consideración de la Asamblea la propuesta del díarespectiva, para ser ratificada o modificada.d) Se levantará detallada y completamente el acta de la Asamblea,recalcando los detalles sobresalientes y pertinentes a los asuntostratados, así como las decisiones tomadas, resultados logrados yasuntos pendientes.e) En los escrutinios se relatará: votos a favor, votos en contra, números deabstenciones; o bien, el consenso.f) Cada (minuta) acta aparecerá firmada al pie por un mínimo de 5asistentes a la asamblea respectiva, el Presidente y el Secretariofirmarán una vez que se asiente en el libro de actas. Artículo 50.-Los acuerdos y decisiones de la Asamblea General son inapelables, tienen validezpara todos los Socios y se toman por mayoría de votos de los asociadospresentes, según el procedimiento estipulado para el caso por los estatutos de laSociedad. Artículo 51.-En todo lo relativo a la Asamblea General de Asociados, se debe cumplir losrequisitos señalados por la ley de Asociaciones Civiles.


Artículo 52.-En las sesiones para elegir Mesa Directiva, el voto será secreto, siendo nominalpara cualquier otro tipo de elección.CAPITULO V<strong>DE</strong> LAS SESIONES Y EVENTOS CIENTÍFICOS Artículo 53.-El Congreso nacional de Patología Veterinaria se efectuará cada año durante elmes de julio y será organizado por la Mesa Directiva y un Comité designado alefecto. Artículo 54.-El Comité Organizador del Congreso que es designado por la Mesa Directiva,consta de las siguientes comisiones: de actividades científicas, de actividadessociales, de finanzas, del comité de prensa y publicidad; de otras comisiones quepudieran ser pertinentes. Artículo 55.-Las reuniones estatales y cursos de actualización se verificarán por lo menos unavez al año en distintas ciudades de los Estados, organizadas por la Mesa Directivay los asociados estatales correspondientes y versarán sobre aquellos temascientíficos que los organizadores consideren de mayor interés.CAPITULO VI<strong>DE</strong> LAS PUBLIC<strong>AC</strong>IONES Artículo 56.-La Sociedad podrá editar, imprimir, publicar, distribuir, importar y exportar libros,revistas, folletos, manuales, memorias de congresos y cursos, boletines,propaganda de cómputo, colecciones de imágenes, presentaciones de multimedia,en medio impresos, fotográficos, magnéticos, electrónicos, ópticos y otros quepermitan el desarrollo tecnológico, sobre diagnóstico, investigación y enseñanzade la Patología Veterinaria. Artículo 57.-La Sociedad podrá registrarse como propietaria de los derechos autorales, editora,impresora, y distribuidora de todas sus publicaciones, para lo cual serárepresentado por su presidente. Artículo 58.-El presidente nombrará a los socios titulares que participarán como ComitéEditorial para las publicaciones.


Artículo 59.-Todas las publicaciones de la Sociedad estarán registradas a nombre delpresidente y contendrán los nombres del Comité Editorial y los autores queparticiparon en ellos.

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