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CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA Entre el ... - Laboralis

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<strong>CONVENIO</strong> <strong>COLECTIVO</strong> <strong>DE</strong> <strong>EMPRESA</strong><strong>Entre</strong> <strong>el</strong> SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, con PersoneríaGremial N° 694, con sede legal en la calle Bolívar 839 de esta Ciudad Autónoma deBuenos Aires, representado en este acto por los Señores Juan Carlos balo, en sucarácter de Secretario Adjunto y Migu<strong>el</strong> Áng<strong>el</strong> Gallero, en su carácter de SecretarioGremial, por una parte, y la empresa LOGINTER S.A., con domicilio legal en lacalle Avda. Ramón S. Castillo s/N° de esta Ciudad, representada en este acto por<strong>el</strong> Señor Enrique José Rivas, en su carácter de Vicepresidente, acompañado por suletrado <strong>el</strong> Dr.- Edgardo J. D<strong>el</strong>hon, convienen en c<strong>el</strong>ebrar <strong>el</strong> presente convenio colectivode empresa, cuyos términos se detallan a continuación:Art. 1° - Período de vigencia: El presente convenio tendrá una vigencia de dosaños contados a partir de la fecha de su suscripción, y sus cláusulas regirán hastala c<strong>el</strong>ebración de un nuevo convenio. Las remuneraciones mínimas que a través deeste convenio se establecen, podrán ser modificadas de común acuerdo por laspartes.Art. 2° - Ámbito de aplicación: El presente convenio de trabajo será de aplicaciónen <strong>el</strong> Puerto de Dock Sud y zonas anexas, que tengan r<strong>el</strong>ación directa con la actividadportuaria, y comprende a todos los trabajadores que cumplan tareas de estibajetanto a bordo de buques como en tierra, así como toda otra actividad que seencuentre r<strong>el</strong>acionada con <strong>el</strong> proceso de carga, movimiento y descarga de mercaderíaen <strong>el</strong> mu<strong>el</strong>le de operaciones.


Art. 3° - Característica de la actividad: En razón de la especial discontinuidad d<strong>el</strong>a actividad operativa de la empresa en <strong>el</strong> área d<strong>el</strong> Puerto Buenos Aires y de DockSud, los estibadores representados por <strong>el</strong> Sindicato Unidos Portuarios Argentinosque allí se desempeñen serán contratados por aqu<strong>el</strong>la bajo la modalidad eventual,resultando <strong>el</strong> marco en <strong>el</strong> que se desenvolverá la tarea <strong>el</strong> que da cuenta <strong>el</strong> presenteconvenio, dejando establecido que las tareas son consideradas polivalentes dentrode sus respectivas categorías. Asimismo, la empresa Loginter S.A. deberá: a) Contratarexclusivamente a estibadores incluidos en <strong>el</strong> padrón que <strong>el</strong> Sindicato UnidosPortuarios Argentinos adjunta y forma parte d<strong>el</strong> presente; y b) Respetar las conformacionesde los plant<strong>el</strong>es con las manos que a continuación se enuncian.CONTENEDORESa) Abordo: Guincheros: Dos (2) estibadores guincheros, cuatro (4) estibadores,más uno (1) con la escalera.En caso de ser necesario se adicionará a la mano. Un (1) estibador gango ycuatro (4) estibadores para trinca y/o destrinca.b) Tierra: Cuatro (4) estibadores, más uno (1) con la escalera y/o máquina.) Lancha/barcaza: Cuatro (4) estibadores, más uno (1) con la escalera.OPERACIONES CON GRAMPAS <strong>DE</strong> GRANELES SÓLIDOSa) Abordo: Guincheros: Dos (2) estibadores guincheros.Un (1) estibador botonero; un (1) estibador con la manguera; un (1) estibador niv<strong>el</strong>ayy un (1) estibador limpieza, un (1) estibador gango, todos <strong>el</strong>los en caso de resultarnecesario;b) Tierra: Un (1) estibador sobre camión o tolva y un (1) estibador limpieza.2


LINGOTES-TORITOS-PALETAS-BOLSONESa) Guincheros: Dos (2) estibadores;b) A bordo: Cuatro (4) estibadoresc) Tierra: Cuatro (4) estibadores.TUBOS Y CAÑOSa) Guincheros: Dos (2) estibadores;b) A bordo: Seis (6) estibadores (si se trata de caños su<strong>el</strong>tos);c) Tierra: Cuatro (4) estibadores.LÁMINAS-BARRAS-BOBINAS-ROLLOS-ATADOS <strong>DE</strong> TUBOSa) Guincheros: Dos (2) estibadores;b) A bordo: Cuatro (4) estibadoresc) Tierra: Cuatro (4) estibadores.BULTOS PESADOSa) Guincheros: Dos (2) estibadores;b) A bordo: Cuatro(4) estibadoresc) Tierra: Cuatro (4) estibadores.CHAPAS NAVALES SUELTASa) Guincheros: Dos (2) estibadores;b) A bordo: Cuatro (4) estibadores (si se opera con seis sapos, uno por cada sapo)c) Tierra: Cuatro (4) estibadores.3


OPERACIONES EN PLAZOLETAS <strong>DE</strong> EMERGENCIA EN MUELLERecepción y/o <strong>Entre</strong>ga con grúaBultos pesados: Cuatro (4) estibadores en tareas de "recepción" o "entrega";a) Bultos pesados con máquina: Dos (2) estibadores en tareas de "recepción" o"entrega" .CHAPAS NAVALESa) Camión o Plazoleta: Cuatro (4) estibadores (uno por cada sapo);BOBINAS <strong>DE</strong> ACEROa) Camión o Plazoleta: dos (2) estibadores (operando por máquina); y cuatro (4)estibadores (operando con grúa)CONTENEDORESa) <strong>Entre</strong>gando o Recibiendo con Grúa: Cuatro (4) estibadoresBOLSONESa) <strong>Entre</strong>gando o Recibiendo: Cuatro (4) estibadores (con grúa de tierra); y dos (2)estibadores con máquina auto<strong>el</strong>evador; y,CANOS O TUBOSa) <strong>Entre</strong>gando o recibiendo: Cuatro (4) estibadores para caños su<strong>el</strong>tos y dos (2)estibadores con máquina auto<strong>el</strong>evador;4


Art. 4° - Jornada de trabajo: Las jornadas de trabajo diarias se dividen en cuatro(4) turnos, a saber: de 07.00 horas a 13.00 horas; de 13.00 horas a 19 horas; de19.00 horas a 01.00 y de 01.00 a 07.00 horas. En ningún caso, la pausa entre finalizaciónde una jornada de labor y <strong>el</strong> comienzo de la siguiente podrá ser inferior adoce (12) horas.Se considerarán hábiles las horas correspondientes a los turnos de 07.00 a 13.00,de 13.00 a 19.00 horas, de 19.00 a 01.00 y de 01.00 a 07.00. de Lunes a viernes yde 01 a 07 y 7 a 13 de los días sábados. Las horas de trabajo cumplidas los díassábado a partir de la hora 13, domingos y feriados serán consideradas como trabajoprestado en horas inhábiles y tendrán un recargo d<strong>el</strong> 100% .Art. 5° - Remuneración: Los trabajadores serán remunerados por jornal diario deseis horas, en efectivo a pie de buque, cuyo valor asciende a la suma de pesosbruto cincuenta y ocho con setenta y cinco ($ 58,75.-), para la categoría de estibadore incluye los adicionales de p<strong>el</strong>igrosidad e insalubridad propios de la actividady de pesos bruto de sesenta y ocho con setenta y cinco, para la categoría de guinchero/gango($68,75.-) e incluye los adicionales de p<strong>el</strong>igrosidad e insalubridadpropios de la actividad. Cuando las tareas sean cumplidas en los turnos horariosinhábiles fijados a partir d<strong>el</strong> sábado a las 13 hs. , domingos y feriados, <strong>el</strong> valor d<strong>el</strong>jornal bruto diario de seis horas, tendrá <strong>el</strong> recargo señalado en Art. 4to. d<strong>el</strong> presente.5


Cuando los trabajadores se encuentren afectados a las tareas de "cong<strong>el</strong>ado"(temperaturas inferiores a los 0°), percibirán un adicional d<strong>el</strong> veinte por ciento(20%), sobre <strong>el</strong> valor d<strong>el</strong> jornal pactado precedentemente y de acuerdo a la categoríacorrespondiente.Art. 6° - Elementos de trabajo: La empresa proveerá al personal comprendido eneste convenio de los útiles y herramientas de trabajo adecuados para la tarea quetenga que desarrollar <strong>el</strong> trabajador, quien resultará responsable de su uso y cuidado,debiendo ser los mismos restituidos a la empresa al final d<strong>el</strong> turno o turnos para<strong>el</strong> que fue contratado.Art. 7° - Higiene y Seguridad Laboral: Según establecen las disposiciones legalesvigentes en esta materia, la empresa es responsable por la seguridad e higiene en<strong>el</strong> trabajo. Al respecto, resultarán de aplicación en la materia las disposicionesemergentes de la Ley de Contrato de Trabajo; Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario351/79.Art. 8° - Vacaciones y Su<strong>el</strong>do Anual Complementario: Dadas las característicasatípicas de la actividad, conjuntamente con <strong>el</strong> jornal, será abonado al trabajadorestibador, un 6% (seis por ciento) sobre <strong>el</strong> monto d<strong>el</strong> mismo, en concepto de vacaciones,y un 8,33% (ocho con treinta y tres por ciento), en concepto de su<strong>el</strong>do anualcomplementario.6


Art. 9° - Día d<strong>el</strong> Trabajador Estibador: Se reconoce <strong>el</strong> día 21 de Diciembre decada año como Día d<strong>el</strong> Estibador, teniendo los mismos alcances que los días domingos.Art. 10° - Feriados Nacionales: Los feriados nacionales se regirán de acuerdo conlo establecido por la legislación vigente y con las particularidades expresadas en <strong>el</strong>presente artículo.a) La empresa podrá disponer o no trabajar <strong>el</strong> feriado nacional si sus necesidadesoperativas así lo requieran.Art. 11° - Aportes y Contribuciones: La empresa realizará los siguientes aportesy contribuciones según rubro y modalidad que a continuación se detallan:a) A la Obra Social Portuarios Argentinos, Registro 1-1620-4, de acuerdo a lasnormas vigentes en la materia, calculados sobre <strong>el</strong> total de remuneracionesmensuales que corresponda al trabajador, la empresa realizará las retencionesy aportes de ley, conforme normativa vigente. A partir de la vigencia d<strong>el</strong> presenteconvenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido <strong>el</strong> las disposicioneslegales en vigencia, la empresa retendrá a todo <strong>el</strong> personal amparadoy beneficiado por <strong>el</strong> mismo, <strong>el</strong> importe que corresponda en concepto deaporte con destino a la obra social, a nombre de Obra Social Portuarios Argentinos(OSPA), dependiendo de la libre <strong>el</strong>ección d<strong>el</strong> afiliado.b) Al Sindicato Unidos Portuarios Argentinos-Puerto Capital Federal y Dock Sud, laempresa retendrá a todos los beneficiados de este convenio, afiliados a la organizaciónsindical, sobre la remuneración percibida que corresponda al traba-7


jador, <strong>el</strong> porcentual d<strong>el</strong> 3% en concepto de cuota sindical, debiendo depositarlaen las cuentas que se indicarán a tales efectos.Art. 12° - Representación Gremial: El personal tendrá derecho al libre ejerciciode asociación gremial de acuerdo a las leyes en vigencia y de aplicación.Las partes reafirman que es de interés mutuo mantener la mayor armonía en lasr<strong>el</strong>aciones laborales en los lugares de trabajo y en este sentido consideran que unmejor ordenamiento contribuirá eficazmente al mejor logro de dichos fines.Se hace constar que <strong>el</strong> Sindicato Unidos Portuarios Argentinos ejercerá la representaciónsindical de los trabajadores comprendidos en <strong>el</strong> presente Convenio, através de los d<strong>el</strong>egados que <strong>el</strong> gremio designara de acuerdo a la legislación vigente,comunicando posteriormente a la empresa <strong>el</strong> listadote quienes fueron designadosa cumplir dichas funciones y duración de sus mandatos.Art. 13° - Atfmridad de aplicación: Las partes reconocen como única autoridadadministrativa de aplicación de esta convención colectiva de trabajo al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social. Asimismo, solicitan <strong>el</strong> registro y homologaciónd<strong>el</strong> presente acuerdo a la autoridad de aplicación, en los términos de lo dispuestopor la legislación vigente, Ley 14.250 y sus modificatorias.En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto, dejándose constancia que <strong>el</strong> tercer ejemplar será puesto en conocimientode la autoridad laboral para su correspondiente registro, en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, a los 26 días d<strong>el</strong> mes de septiembre de 2006.-8


PERSONAL OPERATIVO <strong>DE</strong>L PTO <strong>DE</strong> DOCK SUD1 ALBORNOZ ANGEL 20-07622964-4 ESTIBADOR2 AL<strong>DE</strong>RETE ALEJANDRO 20-26613327-9 ESTIBADOR3 AL<strong>DE</strong>RETE CLAUDIO 20-27262850-6 ESTIBADOR4 ALFONSO RAUL 20-24288500-8 ESTIBADOR5 ALVAREZ JAVIER 23-23266884-9 ESTIBADOR6 ANDINO ORLANDO 20-07842230-1 ESTIBADOR7 BARRIOS PEDRO 20-10033359-8 ESTIBADOR8 BENITEZ MANUEL 20-11231874-8 ESTIBADOR9 BERMU<strong>DE</strong>Z ADOLFO 20-11230186-1 ESTIBADOR10 CABRERA DAMIAN 20-14577525-7 GUINCHERO11 CABRERA RODOLFO 20-11573524-2 ESTIBADOR12 CARABALLO LUIS 20-12954520-9 GUINCHERO13 CARRIZO CRISTIAN 23-33207369-9 ESTIBADOR14 CARRIZO HECTOR 20-08574139-0 ESTIBADOR15 CARRIZO JUAN H 20-25598214-2 ESTIBADOR16 CASTILLO PABLO 20-07753248-0 ESTIBADOR17 CHAVEZ JACOBO 20-08647653-4 ESTIBADOR18 CHAVEZ JAVIER 20-24166403-2 ESTIBADOR19 CORONEL JOSE 20-1 468361 8-7 ESTIBADOR20 CORONEL ROLANDO 20-07725805-2 GUINCHERO21 DUARTE GUILLERMO 20-26997191-7 ESTIBADOR22 DUARTE MARIO 20-07789249-5 ESTIBADOR23 ESPECHE ANTONIO 20-08305622-8 ESTIBADOR24 FERREYRA CRISTIAN 20-30040313-2 ESTIBADOR25 FERREYRA JORGE 20-1 21 51 471-1 ESTIBADOR26 GAITAN DANIEL 20-16670331-0 ESTIBADOR27 GALLERO CRISTIAN 20-22879999-9 ESTIBADOR28 GAMBOA PASCUAL 20-10817001-9 GUINCHERO29 GAUNA JOSE 20-11319422-8 ESTIBADOR30 GOMEZ GUILLERMO 20-08559507-6 ESTIBADOR31 GOMEZ TOMAS 20-92078972-3 ESTIBADOR32 GUEVARA OSCAR 20-10558847-0 ESTIBADOR33 LEZCANO ALBERTO 20-08425003-2 ESTIBADOR34 LOPEZ ROBERTO 23-11886115-9 GUINCHERO35 LOPEZ SILVIO 20-10403724-1 ESTIBADOR36 LUGO BASILIO 20-21455241-9 ESTIBADOR37 MANSILLA FAUSTINO 20-04980363-0 ESTIBADOR38 MARTINEZ JULIO 20-07887863-1 ESTIBADOR39 MARTINEZ SEBASTIAN 20-32263244-7 ESTIBADOR40 MIRANDA JUAN 20-11085985-7 GUINCHERO41 MONGELOS ELIODORO 20-07796989-9 ESTIBADOR42 MONTENEGRO MIGUEL 20-17201670-8 ESTIBADOR43 OLIVERA CARLOS 20-10785020-2 GUINCHERO44 OLIVERA VICENTE 20-24166719-8 ESTIBADOR45 OLIVERA VICTOR 20-22871129-3 ESTIBADOR46 ORTIZ LUCIANO 20-10946402-4 ESTIBADOR47 ORTIZ MARCELO 20-32610694-2 ESTIBADOR48 PAIVA JUAN CARLOS 20-05786145-4 GUINCHERO49 PERALTA RICARDO /Í 20-06250508-8 ESTIBADOR50 PINTOS ALDO / / 20-14195319-3 ESTIBADOR51 QUIROGA PABLO /j/ / 20-26741522-7 ESTIBADOR


52 QUIROGA RAMON 20-06554284-7 ESTIBADOR53 RAMIREZ CARLOS 20-24316026-0 ESTIBADOR54 RIVERO RODOLFO 20-08529876-4 GUINCHERO55 ROMERO MARCELO 20-10133806-2 GUNCHERO56 ROMERO RAMON 20-11569167-9 ESTIBADOR57 SAYAVEDRA ANGEL 20-11201266-5 ESTIBADOR58 SILVA ADRIAN 20-24250904-9 ESTIBADOR59 TALEB DANIEL 20-18321404-8 ESTIBADOR60 TALEB JOSE 20-14557282-8 GUINCHERO61 TALEB ROBER 20-22616946-7 GUINCHERO62 TORRES JUL 20-05875454-5 GUINCHERO


Expte. N° 1.031.769/00En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días d<strong>el</strong> mes de Octubred<strong>el</strong> año dos mil seis, siendo las 12:00 horas, comparecen en <strong>el</strong> MINISTERIO <strong>DE</strong>TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL <strong>DE</strong>RELACIONES <strong>DE</strong>L TRABAJO -, por ante mí, Rafa<strong>el</strong> Omar SÁNCHEZ, Secretario deConciliación d<strong>el</strong> Departamento de R<strong>el</strong>aciones Laborales N° 1, las partes interesas enautos.Por un lado, y en representación d<strong>el</strong> SINDICATO UNIDOS PORTUARIOSARGENTINOS (SUPA), los señores Juan Carlos IBALO y Migu<strong>el</strong> Áng<strong>el</strong> GALLERO,Secretario Adjunto y Secretario Gremial, respectivamente, con <strong>el</strong> Patrocinio Letradode la Dra. María Cecilia REBOREDO; y por <strong>el</strong> otro lado, en representación de laempresa LOGINTER S.A., los señores Enrique José RIVAS (MI. N° 11.442.795), ensu carácter de Vicepresidente, Carlos Dani<strong>el</strong> ASSANELLI y <strong>el</strong> Dr. Edgardo <strong>DE</strong>LHON,quienes lo hacen en calidad de Apoderados, ambas partes con Personería yaacreditada en estas actuaciones.Abierto <strong>el</strong> acto por <strong>el</strong> Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo,MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa d<strong>el</strong> Trabajo, al soloefecto de presentar para su agregación a estos obrados, <strong>el</strong> Texto Ordenado d<strong>el</strong>Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa al que han arribado en negociacionesmantenidas en forma directa y fuera d<strong>el</strong> ámbito de esta Dirección, ratificándolo entodas sus partes y solicitando su homologación y registro. Que es cuanto tienen quedecir.Acto seguido <strong>el</strong> Actuante, y en atención a lo precedentemente manifestado ysolicitado por las partes, les hace saber que las actuaciones serán <strong>el</strong>evadas aconsideración de la Superioridad, y oportunamente se les comunicará lo que lamisma decida al respecto.No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte d<strong>el</strong>os comparecientes, se dio por finalizado <strong>el</strong> acto, firmando los mismos deconformidad y para constancia' por ante mí, que CETIFICO.SECTOR SINDICALSECTOR ,<strong>EMPRESA</strong>RIO

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