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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA ... - Laboralis

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. • I'' l"d<strong>CONVENIO</strong> <strong>COLECTIVO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong> <strong>DE</strong> <strong>EMPRESA</strong>.Lugar y fecha:En Buenos Aires a los 6 dias del mes de dtcf^rrbiB de 2012..Entidades signatarias:Las partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo por una parte laFederacidn Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros,Pizzeros y Alfajoreros de la Republica Argentina con domicilio legal en la calleBogado N° 4547 de la Ciudad Autdnoma de Buenos Aires, representada eneste acto por Rodolfo Ignaclo Di Gaetano, DNI N° 12.781.588, en su caracterde Secretario Gremial y Raul E. Lopez, DNI N° 10.644.697; el Sr. Cristian RaulRojas, DNI 23.559.237, en su caracter de delegado gremial; y por la otra GmpoAlmar SRL con domicilio real en la calle Sargento Cabral 2490 Don Torcugto,Pdo. de Tigre Provincia de Buenos Aires, representada por la Dra. SusanaBeatriz Cariomagno, en su caracter de apoderada, convienen en celebrar elpresente:Articulo primero: Ambito de aplicacidn fisica y personal.El presente convenio colectivo de empresa se aplica en todo ei territorio de laCiudad Autdnoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires a lostrabajadores de la empresa Grupo Almar SRL la que tiene por objeto laelaboracion y comercializacion de productos de pasteleria, confiteria,alfajoreria, pizzas, panificados y afines de caracter artesanal, condicidn que nose perdera por el caracter masivo o por la utilizacion de maquinaria dado que lamisma es utilizada a los efectos de coadyuvar a la elaboracion de un productoque tiene terminacion y calidad artesanal. Se deja constancia que el presentese celebra en forma articulada con el Convenio Colectivo de Trabajo 272/96,que rige para esta actividad, con total arreglo a lo previsto por la ley 14250 denegociacion colectiva, estabieciendose que en todo lo expresamente noregulado por las partes y que no se oponga a lo pactado en el presente, deberaestarse al texto del CCT 272/96, y en su defecto a la ley de contrato de trabajo20744 y sus modificatorias y concordantes.Quedan excluidos de este convenio los jefes, gerentes y personal directivo, ds'icomo sus asistentes y el personal que desemperie tareas propias deprofesionales terciarios y/o universitarios y/o que no estuvieran previstas en elpresente.


Articulo segundo: Vigencia.E| presente convenio entrara en vigencia en todos sus efectos a partir de suhdmologacidn su vigencia se extiende por el termino de dos afios. Lascondiciones laborales y categorias de trabajo se mantendran vigentes vencidoe^e plazo en la medida que no sea expresamente denunciado por una de laspartes. Las condiciones econdmicas seran revisadas cada 12 meses de comuna|;uerdo por las partes. Esta convencion colectiva de empresa se mantendravilgente hasta tanto sea reemplazada por una nueva convencion celebradaeptre las partes,Airticulo tercero: Polivalencia funcional y movilidad .L^ busqueda compartida de mejores calidades de trabajo y la necesariacblaboracidn por parte del personal en el desarrollo de! ambiente laboral, con lappsibilidad de capacitarse y acceder a tareas de mayor jerarquia, llevan ar^conocer en relacidn con las categorias el principio de polivalencia funcional,njiovilidad y flexibilidad en ia aplicacidn de categoriasAirticulo cuarto: Categorias.l]eniendo en cuenta la calidad tecnica de las tareas requeridas, las condicionesnjiodernas del establecimiento y las funciones inherentes a las mismas lascategories convencionales seran las siguientes:411. Sector de elaboracion y produccion: abarca todo el personal que sedjedica, bajo la supervisidn y direccidn de personal superior, en las tareas de^laboracidn y produccidn. La presente enunciacidn no es limitativa, y abarca atodo el personal que trabaja en la elaboracion de bienes que produce !admpresa asi como al personal que los comercializa. Al mismo corresponden lassiguientes categorias:4J.1.A: Persona! de prodyccion- Es aquel cuya actividad esta directamenter^iacionada con el oficio de pasteleria, confiteria, sandvi/icheria y panaderiagjrtesanal aplicada a las diversas lineas de productos que se elaboran en ladmpresa, cualquiera sea la mecanica de su elaboracion, tanto sea en formaifidistinta en la preparacion de la mesa, amasado, corte, decoracidn, horneadoy coccidn, frizado asi como en la sanitizacidn del lugar y de los elementos detrabajo. Se consideran dentro de este grupo; a) Inicial: es aquel persona! queirigresa para realizar tareas basicas, y que debera capacilarse para realizar lasrtiismas b) Ayudante medio oficial: es aquel personal que tieneqonocimientos completes de las tareas a desarrollar pero que laboran comoQolaboradores de un oficial y c) Oficial es aque! personal que tienen


A4conocimientos avanzados del oficio, y que trabaja con autonomia profesional ytecnica en las tareas que le son encomendadas y tiene a su cargo en forrnaautonoma el manejo de las maquinarias que coadyuvan a la elaboracion yproduccidn de la mercaderia de la empresa.4 1 B. Personal de servicios a la produccidn: Es aquel personal que laboranen el sector de produccidn y elaboracion en tareas auxiliares ycomplementarias a la misma, y que no corresponden estrictamente al oficio depasteleria, confiteria, sandwicheria y panaderia artesanal pero que resultannecesarias para la produccidn. Estan incluidos dentro de este grupo el personalque realiza tareas de recepcion y expedicion, preparacion de pedidos,prepack, etiquetado y embalaje de mercaderia, el personal que labora endepdsitos o cameras, el persona! que realiza tareas auxiliares de control decalidad y el personal que presten labores en locales de vente al publico, talescomo camareros, vendedores, auxiliares de venta, repositores, cajeros,choferes y/o repartidores de productos a domicilio con o sin provisidn devehiculo. Al igual que el "personal de produccidn" y en funcidn del grado decapacitecidn, responsabilidad y autonomia para realizar sus tareas, sediferenciara ai personal como. a| inicial b| ayudante medio oficial y c)oficial.A4.2 Empleados de servicios generales y mantenimiento: es aquel personalque realize tareas de servicios en planta cuyas tareas se realizan bajo laconduccidn de personal superior y que resultan necesarias para elfuncionamiento de la planta y/o que complementan las tareas del personal quelabora en el sector de elaboracion y produccidn . Estan incluidos dentro deestas, a titulo enunciativo pero no limitativo.Personal de limpieza, de cocina de planta , control de accesos y prevencidn deperdidas, mantenimiento en general de instalaciones, mecanica y electricidad,jardineria, personal de comedor, intendencia y maestranza.4.3 Personal de supervision: es aquel personal que realiza las tareas deencargado de sector, encargados de turno, y todo aquel que tiene persona! delas dos anteriores categorias (4.1 y 4.2) a su cergo y direccidn en formadirecta, pero que no participan personalmente en las tareas de eiaboracidn yproduccidn o en las tareas que realiza el personal a su cargo.De conformidad con lo expuesto en el articulo precedente, queda establecida lamovilidad funcional entre estas tres categorias mencionadas precedentementey en especial estan en condiciones de realizar cualquiera de las diferentestareas mencionadas en la descripcidn de su categoria, con espiritu decolaboracidn, flexibilidad y poll funcionaiidad como se establece en el articulotercero del presente.


Articulo qyinto: condiciones econdmicas y beneficios.Lis condiciones econdmicas y beneficios que se aplicaran a ios trabajadoresamparados por este convenio, son las que se establecen en anexo I que formaparte del presente. Los importes de dicho anexos corresponden a salariosbfutos, sujetos a los aportes y contribuciones de ley.Lips mayores salarios y beneficios acordados en el presente, absorberan hastasijj concurrencia cualquier otra remuneracion o beneficio que pudiera tener suorigen en las normas convencionales que rigen la actividad, la legislacidn eiricluso normas emanadas del poder ejeeutivo y que hasta la fecha se vinieranabonando o percibiendo. En e! caso de que e! Poder Ejeeutivo Nacionaldisponga aumentos de caracter obligatorio, las partes ecordaran su adecuacidnelincorporacidn a los haberes dispuestos en este convenio.Sin perjuicio de la adecuacidn a la nueva estructura salarial y los valoresrr|onetarios que en ella se indican, que figuran en el anexo 1, ningun trabajadorppdra percibir una remuneracion neta total inferior a la que venia percibiendod0 la empresa con anterioridad a la firma del presente convenio.Airticulo sexto: Horas de trabajo y disposiciones accesorias.M los fines de la determinacidn de las horas de trabajo y de descanso se tendraen cuenta:Iia| A los fines previstos en el presente, se considera aplicable a la actividad delpersonal de la empresa ia jornada de trabajo que se regira por lo dispuesto en14 ley de contrato de trabajo, ley 20744 (art. 202) y ley 11544 (art 3 inc. b), ynjormas concordantes. Por tareas de produccidn y servicios que no se puedenrealizar una sin la colaboracidn con ia otra, y que estan interrelacionadas yr^flejan una necesaria continuidad en su ejecucidn, las mismas seranc^lificadas como trabajo por equipos y como tal podra afectarse al personal arealizar turnos rotativos, total o parcielmente, y ocasionalmente turnos fijos sinp'erder ia condicidn de tal.ibj) El empleador determinara el periodo de epoca de! ario de concesidn de lalijcencia anual. La fecha de iniciacidn de las vacaciones debera ser comunicadadon una anticipacidn de cuarenta y cinco (45) dias a su comienzo. ElEmpleador podra fraccionar la licencia anual de sus empleados en periodos norhenores de un periodo de 14 dias. Es obligacidn de! Empleador otorgar lalijcencia al trabajador en la epoca de verano cada tres afiosv^


"^1Articulo septimo: Capacitacidn profesional.Las partes brindan una importancia primordial a ia capacitacidn del persorial,como medio de determinar no solo las tareas a realizar, sino como un metojdojusto y equitativo para su promocidn dentro de la empresa. !Antes de ingresar a trabajar, las partes le asignan importancia a la evaluaciidndel nivel de capacitacidn del personal Por tratarse de una tarjeafundamentalmente en equipo, donde es importante la evaluacidn del potencjialde cada persona, sus antecedentes en tareas similares y su experiendia,previo al ingreso a trabajar, se podra realizar evaluacidn, capacitacidri ypruebas de oficio, individuates o colectivas, que no estaran destinadas ajlaproduccidn, a los que se postulen a ingresar como empleados de la emprqsaen las distintas areas, sin que les mismas pueden implicar la existencia de yparelacidn labora! ni el compromiso de otorgar trabajo a las personas postulant^s.El tiempo que insuma las mismas sera considerado como parte integrante


Cualquiera de las partes podra en cumplimiento de las normas vigentes,efectuar la publicecidn del presente en el boletin oficial.n prueba de^onformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un""•'"fT''""""""-—"""I /"/=J


K/Colectivo de Empresa-GRUPO ALMAR SRLCATEGORIA4 1 A personal de producciona) inicialOCT'113049,00Basico 7 hrsDie'12 MARZO'123176,00 3430,00OCT.'113600,00Basico 8 hrs. !DIC.'11 MARZO' 1?3750,00 4050,00'b) Ayudante medio oficial3113,003243,003502,003674,003828,004134,001c) oficial3686,003840,004147,004350,005021,005423,0014 1 B Pers de servicios a la producciona) inicial3049,003176,003430,003600,003750,004050,00"b) Ayudante medio oficial3113,003243,003502,003674,003828,004134,00;c) Oficial3686,003840,004147,004350,005021,005423,00!4 2 Empleados de servicsos generalesy mantenimiento3049,003176,003430,003600,003750,004050,00Personal de Supervision Categoria unica4820,005021,005423,00- CXANTIGUEDAD <strong>DE</strong> 1 A 2 ANOSANTIGUEDAD <strong>DE</strong> 2 A 5 ANOSANTIGUEDAD <strong>DE</strong> 5 A 10 ANOSANTIGUEDAD <strong>DE</strong> 10 A 15 ANOSANTIGUEDAD <strong>DE</strong> 15 A 20 ANOSANTIGUEDAD <strong>DE</strong> 20 A 25 ANOSANTIGUEDAD <strong>DE</strong> 25 A 30 ANOS2%4%9%11%14%17%19%VpF

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