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Articulo 2: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION El ... - Laboralis

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• -'r'ti''*,'TCONVENIO COLECTIVO <strong>DE</strong> TRABAJO<strong>DE</strong> EMPRESATITULO I<strong>DE</strong> LAS PARTESY AMBITO <strong>DE</strong> APLICACION\^<strong>Articulo</strong> 1:PARTES SIGNATARIASLa FE<strong>DE</strong>RACION MARITIMA, PORTUARIA Y <strong>DE</strong> LA INDUSTRIA NAVAL <strong>DE</strong> LAREPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), AsocMcion Sindical de 2° Grade conPersoneria Gremial N° 1693, con domicilio en Pasaje juan de Dios Filiberto 914, CiudadAutonoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Cayo Sotero Ayala y JuanCarlos Avalos; y el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS YAFINES <strong>DE</strong> LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), Asociacion Sindical de 1°Grado, con Personeria Gremial N° 263, con domicilio en la calle Mexico 2183, Piso 1°,Departamento "A", Ciudad Autonoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres.Miguel Angel Kelly, en su caracter de Secretario del Interior, Mariano Montes, en su caracter deDelegado Regional de la Entidad y el Delegado de Personal en la Empresa, el Sr. Carlos RolandoBernardi; todos con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge Maria Perez por la parteSindical; y por la parte Empresaria ESTIBAJE SAN PEDRO S.A., con domicilio en la calleBartolome Mitre 115, Ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, representada en este actopor su Apoderado el Sr. Jorge Leopoldo Pancrazio, y la Dra. Maria Gabriela Prosper!, en sucaracter de Letrada Patrocinante.r<strong>Articulo</strong> 2:<strong>LUGAR</strong> Y <strong>FECHA</strong> <strong>DE</strong> <strong>CELEBRACION</strong><strong>El</strong> presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa es instrumentado en la Ciudad de SanPedro, Partido de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, a los 15 dias del mes de abril de2009.'V<strong>Articulo</strong> 3:VIGENCIA<strong>El</strong> presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa tendra una duracion de 2 anos a partirdel dia de la fectia. Sin perjuicio de ello y conforme el Art. 6° de la Ley 14.250 (t.o. decreto108/88 y Ley 25.877), las partes acuerdan que este mantendra su vigencia con posterioridad asu vencimiento y/o liasta tanto sea suscripta un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que losustituya o reemplace.<strong>Articulo</strong> 4:AMBITO <strong>DE</strong> LA APLICACION Y CATEGORIAS LABORALES<strong>El</strong> presente Convenio Colectivo de Trabajo sera de aplicacion en el ambito de la ZonaPortuaria de San Pedro, Pcia. de Buenos Aires y/o Puerto de San Pedro de la Provincia deBuenos Aires y aplicable a la Empresa que lo suscribe y a los trabajadores/bajo dependenciade esta y que se encuentran en el ambito de representacion de la pante SitwaaMtM^lacion a^ .t.


^i/todas las actividades de Apuntaje y/o Control de las cargas y descargas que la Empresarealice, conforme las funciones descriptas en el Anexo II del presente.TITULO II<strong>DE</strong> LA JORNADA <strong>DE</strong> TRABAJOY DOTACION <strong>DE</strong> PERSONAL<strong>Articulo</strong> 5:TURNOS <strong>DE</strong> TRABAJO<strong>El</strong> trabajo y convocatorias se realizaran por turnos de seis horas (lo que configura un jornal),segun el siguiente cronograma: de 07:00 hs. a 13:00 hs., de 13:00 hs. a 19:00 hs., de 19:00 hs.a 01:00 hs y de 01:00 hs. a 07:00 hs., no pudiendo la Empresa cortar la mano o nombrar en ViTurno. En caso de cortar la mano o el turno por el motivo que fuere, la Empresa debe abonaral trabajador el jornal completo de seis horas. Tambien a partir del nombramiento del personalal puerto, se considera inicio de la jornada de trabajo y en ese caso si por cualquier motivoque fuere la Empresa no Ie otorga tarea alguna, debe abonar el trabajador el jornal completode seis horas.La Empresa podra disponer el trabajo por turnos rotativos. <strong>El</strong> ciclo de rotacion y de descansose ajustara a lo dispuesto por la Ley 11.544 y la L.C.T.\%\<strong>Articulo</strong> 6:JORNADA <strong>DE</strong> TRABAJOLa jornada de trabajo se regira por la Ley 11.544, la Ley de Contrato de Trabajo, ymodificatorias. La jornada de trabajo sera de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) horassemanales de lunes a sabados hasta las 13:00 hs.Sera considerada Jornada Habil aquella que se labore de Lunes a Viernes de 07:00 hs. a 19:00hs. y Sabados de 07:00 hs. a 13:00 hs. <strong>El</strong> resto sera considerado inhabil y sufrira un recargoen las horas del 50 % y del 100 % segun corresponda, teniendo en cuenta lo establecido por laLey 11.544, la Ley de Contrato de Trabajo y modificatorias.<strong>Articulo</strong> 7:PLANILLA <strong>DE</strong> CONTROLLa Empresa se compromete a llevar por cada turno una planilla con el dfa, fecha, hora decomienzo y finalizacion del turno, nombre y numero de CUIL de cada trabajador, como asitambien el jornal y/o jornales a cobrar por los trabajadores a la terminacion de cada buque,refrendada la misma por la rubrica del Delegado Regional y/o de Personal delS.E.A.M.A.R.A., quienes constataran que los datos allf volcados sean fidedignos; asimismo seelevara una copia de la misma al Consorcio de Gestion del Puerto de San Pedro para quequede constancia y como prueba tanto para la Empresa como para los Trabajadores.<strong>Articulo</strong> 8: DOTACIONES <strong>DE</strong> PERSONAL - CATEGORIAS.ENCARGADO: Un (1) encargado para operar en buque cerealeros.APUNTADOR LISTERO: Se establece que debera hab^r dos (2) apuntadores listeros, paralos diferentes tipos de carga, por cada buque.


^'Jhc .APUNTADOR: Se establece la siguiente dotacion de personal, para los diferentes tipos decargas, por cada mano:CONTENEDORES - 1 Apuntador por manoFRUTA - 2 Apuntadores por mano.Se nombrara un Delegado/Turneador por turno, ademas se nombrara un relevante a partir dela tercera mano por buque y por turno.De acuerdo a las exigencias de las operativas y de ocuparse personal de apuntaje y/o controlde carga y descarga, los mismos seran nombrados de acuerdo a las categorias y/o funcionesprevistas en el Anexo II del presente Convenio Colectivo de Trabajo;/ ^TITULO III<strong>DE</strong>L LAS REMUNERACIONESY ADICIONALES^ \ ^<strong>Articulo</strong> 9:SALARIOS BASICOSLos trabajadores percibiran las remuneraciones basicas que se encuentran incorporadas comoAnexo I a la presente Convencion Colectiva de Trabajo, con el recargo correspondiente, enlos terminos y las formas establecidas en el Art. 6 de la presente Convencion Colectiva deTrabajo y los adicionales que les correspondieren.<strong>Articulo</strong> 10:FERIADOS TRABAJADOSSe pagara el doble del jornal basico bruto que corresponda, segun lo establecido en el art. 6 de lapresente Convencion Colectiva de Trabajo, mas los adicionales que correspondan.Si el trabajador no cumple tareas el dia feriado se liquidara un jornal basico bruto teniendo encuenta lo establecido precedentemente.<strong>Articulo</strong> 11:ADICIONAL COMIDASe establece un adicional por comida, que la empresa abonara a los trabajadores incluidos en elpresente Convenio Colectivo de Trabajo por cada jornal de 6 hs., conforme se surge en el AnexoL Dicho adicional se abonara en los terminos y las formas establecidas por la Ley 26.341 y sureglamentacion.<strong>Articulo</strong> 12:ADICIONAL POR PRODUCTIVIDADLos trabajadores incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibiran unAdicional por Productividad que se calculara de acuerdo a los mecanismos y pautasestablecidos en e! anexo 1 del presente Convenio ^g^ tendra en cuenta las caracteristicas,modalidades y tipos de carga.


3<strong>Articulo</strong> 13:ADICIONAL POR TAREAS PELIGROSASLos trabajadores incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibiran unadicional por tareas peligrosas equivalente at 50 % del Jornal Basico que corresponda.<strong>Articulo</strong> 13 bis:ADICIONAL POR TAREAS INSALUBRESLos trabajadores incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibiran unadicional por tareas insalubres equivalente al 30% del Jornal Basico que corresponda. Dichoadicional sera abonado cuando la declaracion de insalubridad emane de un pronunciamientode la autoridad competente que se encuentre firme./ ^<strong>Articulo</strong> 14A<strong>DE</strong>LANTOSLa Empresa se compromete a pedido del trabajador a abonar la remuneracion que correspondapor cada buque en concepto de adelanto de salarios al 2° dia habil de la terminacion delbuque, tiempo que necesita para realizar la confeccion y liquidacion correspondiente.TITULO IV<strong>DE</strong> LAS LICENCIAS ORDIN/UIIAS Y ESPECIALES<strong>Articulo</strong> 15.LICENCIA ANUAL ORDINARIATeniendo en cuenta la discontinuidad de las tareas, como consecuencia de las particularescircunstancias en que se desarrollan las actividades portuarias, se acuerda lo siguiente:A) Un dia de vacaciones por cada diez (10) jornales habiles laborados, para aquellostrabajadores que superen los diez (10) afios de antiguedad.B) Un dfa de vacaciones por cada veinte (20) jornales habiles laborados para aquellostrabajadores que no superen los diez (10) aiios de antiguedad.Sin perjuicio de lo acordado precedentemente, cuando el trabajador supere los ciento cuarentay cuatro (144) jornales durante el ano, se tendra en cuenta para el otorgamiento de la misma laantigUedad de cada trabajador.En todos los casos, se tomara como base de calculo el Jornal Habil Basico percibido por eltrabajador al momento del otorgamiento.Atento las particulares circunstancias en que se desarrolla la actividad portuaria, se acuerdaentre las partes que la licencia anual ordinaria se otorgara durante los periodos en los cualesno se lleven adelante las actividades, durante los meses de diciembre, enero y febrero de cadaaiio<strong>Articulo</strong> 16:LICENCIAS ESPECIALES<strong>El</strong> trabajador gozara de las siguientes licencias especiales:a) Por nacimiento de hijo, dos (2) dfas corridos.b) Por matrimonio, diez (10) dias corridos.c)


?-;k.\6« Coyjf'Jr>--^-'^fft >lldf ¥oy^'dd .^f^s>.c) Por fallecimiento del conyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparentematrimonio, con las condiciones establecidas en la Ley; o fallecimiento de hijos o depadres, tres (3) dias corridos.d) Por fallecimiento de hermano, un (1) dia.e) Para rendir examen en la ensefianza media o universitaria, dos (2) dias corridos porexamen, con un maximo de diez (10) dias por aflo calendario.En las licencias referidas a los ines. A , C, y D, debera necesariamente computarse un diahabil, cuando las mismas coincidieran en dias Domingo, Feriados o no laborales./o<strong>Articulo</strong> 17:DADORES <strong>DE</strong> SANGREEn los casos que el trabajador concurra a cualquier institucion, a los efectos de donar sangre,la Empresa no computara falta si se cumplen los siguientes requisitos:a) Comunicacion previa y fehaciente.b) Acreditar la dacion de sangre mediante certificado expedido por la institucion dondese hizo efectiva la misma.c) Solo se concedera esta franquicia una vez por ano calendario.Excepcionalmente por causas de urgencia o fuerza mayor se admitira la dacion de sangre sincomunicacion previa y fehaciente siempre que la misma sea notificada a la Empresa antes delas 12 horas del dia en que se efectuo.<strong>Articulo</strong> 18:CATASTROFES NATURALESEn caso de inundacion o de gravisimas inclemencias climaticas que hicieren imposible que eltrabajador concurriere a prestar servicios, previa acreditacion de tales extremos, seconsiderara justificada la ausencia.<strong>Articulo</strong> 19:MUDANZASLos trabajadores tendran derecho, sin mengua en su salario, a un (1) dfa por aiio paramudanza. Para ser abonada esta licencia especial el trabajador debera acreditarfehacientemente la realidad de su cambio de domicilio.TITULO V<strong>DE</strong> LAS MODALIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> CONTRATACION<strong>Articulo</strong> 20:PERSONAL <strong>DE</strong> PLANTA PERMANENTE- RETRIBUCION REMUNERATIVA.Salvo los apuntadores listeros, quienes se encuentran vinculados con la Empresa bajo lamodalidad de Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado con Prestacion Continua, losdemas trabajadores que conforman el Personal de Planta Permanente de la Empresa, seencuentran vinculados a la misrna bajo la modalidad de Contrato de Trabajo por TiempoIndeterminado con Prestacion Discontinua, en razon de las particulares circunstancias en quese desarrolla la actividad portuaria. Estos ultimos percibiran una retribucion remunerativaequivalente a quince (15) Jornales Basicos habiles brutos por mes, durante los periodos en ioscuales no se llevan adelante las actividades, es decir, IpsLjneses de Diciembre, Enero y/\y'Vd


A-YFebrero. En caso de que por razones excepcionales se llegue a laborar durante dicho periodo,la mencionada retribucion remunerativa sera compensada con lo efectivamente trabajado. Encaso de laborar mas de quince jornales se abonaran, conforme se establece en materia desalarios en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Se deja constancia que el Personal dePlanta Permanente de la Empresa beneficiario de la retribucion prevista en el presentearticulo, se encuentra constituido por dieciseis (16) trabajadores.h<strong>Articulo</strong> 21:CONTRATO <strong>DE</strong> TRABAJO PERMANENTE CON PRESTACION DISCONTINUAEn atencion a las particulares circunstancias en que se desarrolla la actividad portuaria, y entanto y en cuanto se exceda la capacidad operativa de la Planta Permanente descripta en elarticulo precedente, la Empresa podra realizar en forma directa, las contrataciones queresultaren necesarias, teniendo en cuenta los requerimientos de las posiciones a cubrir, siendode aplicacion, lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.Los trabajadores contratados bajo esta modalidad, seran remunerados por jornal diario de seishoras, de acuerdo a la categoria que le corresponda. En ningun caso, la jornada diaria podraser inferior a seis horas, y en caso de que el personal fuere nombrado y por razones operativasde la Empresa, no pudiese desarrollar sus tareas, se le abonara de acuerdo al Art. 5 delpresente C.C.T., vale decir un jornal completo. Asimismo, entre el fin de una jomada y elinicio de la siguiente debera mediar una pausa minima de 12 horas. <strong>El</strong> trabajador deberaprestar su maxima colaboracion a los efectos de garantizar la operatoria y no afectar elservicio.No obstante, lo antedicho, el personal que deba prestar servicios en Jomada Inhabil, percibirasu jomal en la forma establecida en el articulo 6 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.La contratacion bajo esta modalidad debera cumplir con los requisitos que se detallan acontinuacion:a) <strong>El</strong> contrato: La Empresa suscribira con el trabajador un contrato de trabajo deprestaciones discontinuas, en el que se estipularan las condiciones de trabajo, tarea adesarrollar, remuneracion, forma de pago, domicilios, estabieciendose laobligatoriedad en cuanto al cumplimiento de las Leyes en materia de seguridad social,seguridad e higiene en el trabajo y la normativa legal y convencional de aplicacion.En ningun caso la Empresa podra cubrir vacantes del Personal de Planta Permanentepor aquel contratado de acuerdo a la presente modalidad, salvo en el supuesto depersonal que gozare de licencias legales o convencionales, o se hallare en periodo dereserva de puesto.c)' Periodo de Prueba. La utilizacion de la modalidad de contratacion aqui pactada, noimplica renuncia al periodo de prueba, establecido en la Ley de Contrato de Trabajo,por ninguna de las dos partes.Enfermedades y accidentes inculpables. En los casos de enfermedades y accidentesinculpables, debidamente acreditados por el medico de la Empresa, el trabajadorpercibira su jornal diario, excluido el Adicional por Productividad, hasta el tope de lagarantia mensual otorgada al Personal de Planta Permanente, o la suma mayor queresulte del promedio de Ley, y en su caso se le reservara el puesto de trabajo hasta elalta definitiva o el cumplimiento de los plazos legales de la L.C.T.Aguinaldo - Vacaciones. Finalizada la labor para la que fue convocado, el trabajadorpercibira el aguinaldo y las vacaciones correspondientes al piazo efectivamentetrabajado. Los trabajadores contratados bajo ^,^sta\ modalidad, salvo el caso^


.;..;di'••if,• ryd %.§1, ylS'^^fcontemplado en el apartado d), no cuentan con la garantia establecida en el articuloprecedente.f) Nueva convocatoria. <strong>El</strong> empleador procedera a citar a los trabajadores mediante cartadocumento, la que sera remitida al domicilio denunciado por el trabajador a la firmadel contrato o al que este denunciara fehacientemente con posterioridad, donde serantenidas por validas todas las notificaciones. Ante el silencio del trabajador a laconvocatoria se considerara que ha renunciado a su puesto de trabajo, no teniendovoluntad de continuar en el mismo, quedando extinguida la relacion laboral por suexclusiva culpa, sin derecho a indemnizacion alguna. Dadas las caracteristicas de estacontratacion, en aquellos casos que el trabajador, por el motivo que fuere no acuda a laconvocatoria, debera informarlo de modo fehaciente a los efectos de mantener sufuente de trabajo y para que el empleador pueda disponer la convocatoria de otrotrabajador de la nomina 0 en su caso proceder a una nueva contratacion.g) Domicilio: los trabajadores deberan denunciar con caracter de declaracion jurada sudomicilio al comienzo del contrato, debiendo mantenerlo actualizado en caso demodificarse el mismo. Hasta tanto no se produzca dicha modificacion de manerafehaciente, se considerara vigente el ultimo domicilio denunciado.h) Despido: en caso que el empleador resolviera prescindir de los servicios deltrabajador, debera abonarie a este indemnizacion equivalente a la prevista en el Art.245 de la Ley de Contrato de Trabajo, tomando en este caso como antiguedad eltiempo efectivamente laborado por el trabajador.<strong>Articulo</strong> 22:REGIMEN <strong>DE</strong> INGRESOS Y VACANTESTanto en el caso de producirse una vacante, como en aquellos en los cuales la Empresa nopueda completar su Plantel de Planta Permanente, debera solicitar el mismo alS.E.A.M.A.R.A., que cuenta a tal efecto con una bolsa de trabajo.TITULO VI<strong>DE</strong> LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES<strong>Articulo</strong> 23:AGENTE <strong>DE</strong> RETENCIONLa Empresa es agente de retencion de la cuota sindical y/o aportes y contribucionesestablecidos en el presente, y con destino a la Fe.M.P.I.N.R.A. , al S.E.A.M.A.R.A. y a la<strong>DE</strong>LEGACION REGIONAL SAN PEDRO.<strong>Articulo</strong> 24:CUOTA SINDICALSe establece un Aporte por Cuota Sindical, a cargo de cada uno de los trabajadores afiliadosal S.E.A.M.A.R.A., beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, consistente enun 3% (tres por ciento) mensual del total de las remuneraciones mensuales que perciban.Dichas sumas deberian ser depositadas a la orden de iGACION REGIONAL SAN^*~'«_y -


yf^3PEDRO del S.E.A.M.A.R.A., y a la cuenta que esta indique, sirviendo la boleta de depositocomo suficiente y eficaz recibo de pago<strong>Articulo</strong> 25:APORTE SOLIDARIODe acuerdo al <strong>Articulo</strong> 37 de la Ley 23.551, y 9 de la Ley 14.250 t.o. y sus modificatorias, seestablece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados,beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, a favor de la Asociacion Sindicalde pnmer grado firmante (S.E.A.M.A.R.A.), consistente en un aporte mensual del 1,5 % (unopunto cinco por ciento) de la remuneracion bruta mensual percibida por todo concepto. Talessumas seran abonadas conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de Ley, ydeberan ser depositadas por ESTIBAJE SAN PEDRO S.A. a la cuenta orden de la<strong>DE</strong>LEGACION REGIONAL SAN PEDRO del S.E.A.M.A.R.A. y a la cuenta que estaindique.<strong>El</strong> presente aporte solidario regira durante el periodo de veinticuatro meses.A<strong>Articulo</strong> 26:CONTRIBUCION FARA ACCION SOCIALLas partes convienen, que la Empresa efectuara una contribucion mensual con destinoal SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES <strong>DE</strong> LAREPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A). equivalente al dos (2 %) por ciento detodas las remuneraciones que se abone al personal comprendido en la presenteconvencion, para ser destinada a Accion Social, y en procura de alcanzar los fines quepreven sus estatutos (art. 9 ley 23551 y arto 4, decreto 467/1988. Tales sumas seranabonadas conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de ley, y deberanser depositadas por Estibaje San Pedro S.A. a la orden del S.E.A.M.A.R.A. en laCuenta N° 33610/63, BANCO <strong>DE</strong> LA NACION ARGENTINA-SUCURSAL PLAZA<strong>DE</strong> MAYO.<strong>Articulo</strong> 27:CONTRIBUCION EXTRAORDINARIALas partes convienen, que la Empresa efectue una contribucion extraordinaria mensualcon destino a la Fe.M.P.I.N.R.A., equivalente al uno y medio (1,5%) por ciento de todaslas„4^emuneraciones que se abone al personal comprendido en la presente convencion,ara ser destinado al Turismo Social, y en procura de alcanzar Ios fines que preven susestatutos (art. 9 ley 23551 y arto 4 , decreto 467/1988). Tales sumas seran abonadasconjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de ley, y deberan serdepositadas por ESTIBAJE SAN PEDRO S.A. en la cuenta que indique laFe.M.P.I.N.R.A. y/o contra entrega de recibo de la misma.<strong>Articulo</strong> 28:APORTES PREVISIONALESLa Empresa se compromete a continuar canal izando los aportes previsionales, acorde alo dispuesto en el Regimen Diferencial del Decreto 5912/72„Ci yc


d- •tJ/TITULO VII<strong>DE</strong> LAS DISPOSICIONES GENERALES<strong>Articulo</strong> 29:COLABORACIONTanto la Fe.M.P.I.N.R.A., como el S.E.A.M.A.R.A y la <strong>DE</strong>LEGACION REGIONALSAN PEDRO S.E.A.M.A.R.A., colaboraran con la empresa en la resolucion decualquier problema surgido con los trabajadores que representa, como asi tambien aentregar todos los datos requeridos de cada uno de ellos para la confeccion de planillas,recibos, etc..<strong>Articulo</strong> 30:COMPROMISOAmbas partes se comprometen a reunirse periodicamente para discutir incrementossalariales y/o a efectos de analizar cuestiones y/o problemas que pudieren suscitarsecon la aplicacion del presente convenio, y para analizar la evolucion del costo de vidaa efectos de que eventualmente se discutan nuevos aumentos de salarios para lostrabajadores comprendidos en el presente. Cualquiera de las partes puede requerir demodo fehaciente las reuniones referidas a efectos de tratar los temas que considerennecesario discutir en forma privada y/o para que ello sea ante la autoridadadministrativa del trabajo.<strong>Articulo</strong> 31:SEGURIDAD y SALUD EN EL TRABAJOEn materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, equipos de proteccion personal yvestuario seran de aplicacion la ley 24.557, ley 19.587, decreto 351/1979 y demasnormativa aplicable.<strong>Articulo</strong> 32:REMISION A LEYES GENERALESLas condiciones de trabajo y relaciones entre las empresas y su personal, o con susrepresentantes, que no se contemplan en el presente convenio seran regidas por lasleyes, decretos, y disposiciones vigentes sobre la materi^i^^W,^y'''! i '-.i^f^t^'J


IXsicbl$f 4381 43i 81. 43HIil iiiiiiinullBA$ICO--61.4381.4381.43BASE 150 PALLETS PRODUCTIVIDAD 0BASICO +PELIGROSIDAD122.15122.15122.15EXTRA40.7281.43PRODUCTIVIDADBRUTO122.15162.86203.58RET 20%24.4332.6740.72BASE 175 PALLETS PRODUCTIVIDAD 10%BASICO +PELIGROSIDAD122.15122.15122.15EXTRA40.7281.43PRODUCTIVIDAD12.2116.2920.36BRUTO134.36179.15223.94RET 20%26.8735.8344.79COMIDA7.027.027.02COMIDA7.027.027.02NETO104.74137.31169.88NETO114.51150.34186.17APUNTADORESBASICO81.4381.4381.43BASE 205 PALLETS PRODUCTIVIDAD 20%BASICO +PELIGROSIDAD122.15122.15122.15EXTRA40.7281.43PRODUCTIVIDAD24.4332.5740.72BRUTO146.68195,44244.30RET 20%29.3239.0948.86COMIDA7.027.027.02NETO124.28163.37202.46BASICO81.4381.4381.43BASE 220 PALLETS PRODUCTIVIDAD 25%BASICO +PELIGROSIDAD122.15122.15122.15EXTRA40.7281.43PRODUCTIVIDAD30.5440.7250.90BRUTO152.69203.58254.48RET 20%30.5440.7250.90COMIDA7.027.027.02NETO129.17169.88210.60^


iAsrco11111.431191.43r 81.43f^•J•fBASICO81.4381.4381.43^ ^ ^ E 235 P/^LLETS PRODUCT» /IDAD 35%BASICO +PELIGROSIDAD122.15122.15122.15EXTRA40.7281.43PRODUCTIVroAD42.7557.0071.25BRUTO164.90219.87274.83RET 20%32.9843,9754.97BASE 260 PALLETS PRODUCTIVIDAD 45%BASICO +PELIGROSIDAD122.15122.15122.15EXTRA40.7281.43PRODUCTIVIDAD54.9773.2991.61BRUTO177.11236.15295.19RET 20%35.4247.2359.04COMIDA7.027.027.02COMIDA7.027.027.02NETO138.94182.91226.89-•A1NETCK148.71195.94243.17BASICO81.4381.4381.43BASE 290 PALLETS PRODUCTIVIDAD 55%BASICO +PELIGROSIDAD122.15122.15122.15EXTRA40.7281.43PRODUCTIVIDAD67.1889.58111.97BRUTO189.33252.44315.55RET 20%37.8750.4963.11COMIDA7.027.027.02NETO158.48208.97259.46^r^"3..T*^BASICO81.4381.4381.43BASE 320 PALLETS PRODUCTIVIDAD 65%BASICO +PELIGROSIDAD122.15122.15122.15EXTRA40.7281.43PRODUCTIVIDAD79.40105.86132.33BRUTO20154268.73335.91RET 20%40.3153.7567.18COMIDA7.027.027.02NETO168.26222.0027S 7R&.^


^-7ANEXO IICATEGORIAS Y FUNCIONESENCARGADOS, APUNTADORES y/o CONTROLADORES <strong>DE</strong> CARGA Y<strong>DE</strong>SCARGAENCARGADO: <strong>El</strong> encargado, que puede desempeflarse como primer o segundo Encargado, seel que dirige y organiza administrativamente el trabajo: documentacion y romaneo y/o delcontrol de la carga y descarga de un buque. Cita a los cargadores asignados, fecha y hora deentrega y recepcion. Operativamente solicita el persona, maquinaria y transporte acorde a lasoperaciones coordinadas con la Agencia del buque, distribuye al personal de apuntaje. Organizatareas de estiba. Actua como intermediario entre: Agencia despachante - Comando del buque(capitan); Jefe de Cubierta y/o 1" oficial) Aduanas-Estibas.1. Administrativa: Documentacion y romaneo de la Carga de Descarga de un Buque. Citaa los cargadores, asignando fecha de entrega y recepcion.2. Operativa: Solicita el personal, maquinaria y transporte acorde a las operacionescoordinadas con la agencia del buque, Distribuye el personal de Apuntadores. Organizalas Tareas de estiba. Actua como intermediario entre: Agencia - Despachantes -Comando del buque - Aduanas - Estiba. No pudiendo realizar tareas inherentes a otrascategorias.APUNTADORES Y/O CONTROLADORES <strong>DE</strong> CARGA Y <strong>DE</strong>SCARGA:APUNTADOR PAPELERO: Atiende y supervisa lo concerniente a la documentacion,confeccion de recibos, arrastres, parte diario, listados de descarga y carga, listados decontrol de puerto, cruce de indice.Supervisa el personal de Apuntadores, provee sus necesidades operativas y preve las tareas deturnos subsiguientes.APUNTADOR PLANISTA: Confecciona el preplano general de carga con el prelistadode carga proporcionado por la agencia, como asi el piano final con la informacionsuministrada por los bay-planista / bodegueros. Supervisa los pesos para el correctotrimado, como asi las condiciones IMO.APUNTADOR BAY - PLANISTA: En buques containeres, indica la descarga y registrala carga supervisando puertos acorde al piano preestablecido. Es el encargado de mano,foreman.APUNTADOR BO<strong>DE</strong>GUERO: En buques de carga general, o mixto, separa marcas ypuertos, indica los espacios ocupados al pk/


'•yyif- >y^APUNTADOR PLAZOLETERO:1) De exportacion: Acorde al prelistado de carga organiza las estibas de emergencia,clasificando para posterior entrega a buque.2) De importacion: Recepciona acorde a la descarga, clasificando para entrega a destinos.(directos. fiscales,trasbordo, etc.)3) Documentacion: Recepciona las listas de contenido, puede cargar, y todadocumentacion de la mercaderia / contenedores de exportacion, confeccionando las listas porpuertos, frio. IMC, etc./d^APUNTADOR HANGARERO: Recepciona y clasifica la mercaderia en recinto cubiertopara transito; a buque, a fiscal, a directo, etc.APUNTADOR <strong>DE</strong>POSITO: Recepciona y controla la mercaderia pasible de perdidas,roturas, humedad, clasificandola para su posterior entrega.APUNTADOR PRECINTADOR: Dando cumplimiento a disposiciones aduaneras o deagencia, coloca precintos de seguridad. Confecciona Tally.APUNTADOR <strong>DE</strong> GANCHO; Controlador de carga, que registra en el Tally: demoras,bultos, clase, numero, precintos, siglas, marcas, puertos, destinos, patentes de camion ysemi, peso, en carga general ademas; envase, deficiencias, roturas, manchas y todo lo quehaga a la condicion.APUNTADOR BALANCERO: Es el encargado de pesar todo tipo de mercaderia que asio requiera y confeccionar las planillas correspondientes por especie/ bultos, etc ..APUNTADOR E.I.R.: (Recibo de Intercambio - Interchange Receipt). Controla el estadofisico del contenedor, vehiculo o envase predeterminado y en formulario preimpresodocumenta las observaciones.APUNTADOR MEDIDOR: Tomando medias del bulto, documenta el espacio (ciibico) queocupa.APUNTADOR <strong>DE</strong>SPACHO: Directo o traslados, confecciona el tally de entrega para lasalida de los bultos o contenedores, documentando numeros marcas, precintos, cantidades.APUNTADOR TURNEADOR: Relevar en caso de necesidad al Apuntador y/o Controladorde Carga y Descarga, en cualquier funcion dentro de toda la operativa del buque y ser el nexoentre la empresa con relacion con las cargas y los trabajadores.APUNTADOR LISTERO: Es la de atender y suscribir la nomina del personal contratado porturno, y de confeccionar recibos de pago y toda la tarea atinente al registro de los mismos. Pagodel personal jornalizado.Registro en planillas preimpresas de los accidentados^-tareas especificas de su funcion de


4^ cy..acuerdo a la modalidad de cada Empresa de Servicios Portuarios, mediante el uso de sistemasinformaticos.<strong>DE</strong>POSITOS FISCALES<strong>DE</strong>TALLE <strong>DE</strong> FUNCIONESCATEGORfAS:ENCARGADO OPERATIVO (GENERAL)• Son sus tareas principales, coordinar y controlar las operaciones de la plazoleta, carga,descarga y almacenamiento, manteniendo altos indices de productividad y verificando secumplan las normas de operacion y seguridad del personal y los activos propios y deterceros.• Tiene directa responsabilidad por la coordinacion y supervision de los encargados dedep6sitos.• Realiza la distribucion, asignacion y control de personal de acuerdo a la carga de trabajo decada deposito.• Coordina el movimiento de auto elevadores, asignando prioridad de carga y descarga.• Coordina y supervisa el desplazamiento y utilizaci6n de la griia para la carga y descarga decontenedores.• Recibe de la gerencia de operaciones las ordenes e instrucciones para la apropiacidn decontenedores y camiones.• Supervisa y controla el aparcamiento de la carga.• Es responsable por la utilizacion y optimizacion de recursos para asegurar laproductividad.• Debe asegurar que se cumpla con las normas de seguridad industrial, tanto para las tareasdel personal, como para las instalaciones.• Es su responsabilidad la de supervisar la correcta utilizacion de las instalaciones y loselementos provistos para la realizacion del trabajo.'il}^& coordinar las tareas para mantener y asegurar el orden y la limpieza en la plazoleta.LAZOLETEROSeran sus tareas apoyar y complementar las descriptas para el encargado operativo(general), controlando y coordinando las operaciones de acuerdo a las directivas impartidaspor el o por otro personal superior, como asi tambien atender temporariamente a sus tareasen caso de ausencia del capataz operativo.Verificar junto al capataz operativo el cumplimiento de las tareas asignadas al personal decarga y descarga y almacenamiento y la operacion de maquinas auto elevadoras y griiascontaineras.Controlara la observancia de las medidas de seguiJ4sd industrial.d£'


yyyxbti Co/'yAPUNTADOR EQUIPMENT CONTROL: Asigna locaciones de descarga de acuerdo a loestablecido por el YARD PLANNER. Asigna los equipos en los bloques de trabajo. Lleva elseguimiento del proceso de descarga a fin de controlar que el mismo se realice por el SHIPPLANNER. Se asegura que los precintos sean ingresados al sistema. Durante el proceso decarga del buque, asigna el yaco para el traslado del contenedor. Controla la secuencia de cargae indica posibles cambios que puedan producirse en funcion del desarrollo de las operaciones.APUNTADOR ASSISTANT PLANNER: Asiste a los SHIPS PLANNERS, en las tareas deplanificacion. Ingresa y/o modifica la reserva de turnos de contenedores de exportacion(BOOKING). Procesa los pianos de descarga de buques (BAPUES), controlando suconsistencia. Consolida la informacion referida a la carga de contendores de exportacion y laingresa al sistema Express. Emite y mantiene listados y documentacion relacionados con elproceso de EXPO e IMPO. Ingresa al sistema EXPRESS informacion referida a contenedoresde trasbordo y de pennanencia.APlJNTADOR <strong>DE</strong> PREGATE: Ingreso de exportacion. Es el encargado de ingresar elcontenedor a la Terminal, verificando el precinto y condiciones generales del mismo.APUNTADOR <strong>DE</strong> GANCHO (O MANO): ingreso de importacion. Es el encargado deverificar a la descarga de buque el precinto y las condiciones generales del contenedor. En esteultimo caso: En la carga y descarga de contenedores las tareas de confeccion de E.I.R. y demascondiciones de las mercaderias (STEAM OUT / DAMAGE) debe ser confeccionada por otroapuntador.APUNTADOR BO<strong>DE</strong>GUERO: al momento de la descarga, indica al operador del portico (ogrua) los contenedores a descargar del buque. Durante la carga, indica la ubicacion de estiba delos contenedores en bodega. Contempla tambien la utilizacion de handheld, para pocicionar elcontenedor arribado.APUNTADOR PLAZOLETERO: Indica a los operadores de maquinas del YARD, quecontenedores cargar para el envio al buque de acuerdo a la secuencia establecida, conutilizacion de handheld, para posicionar los contenedores en plazoleta.APUNTADOR <strong>DE</strong> VERIFICACION: Atiende a los clientes cuyos contenedores deben serverificados haciendo realizar las tareas que correspondan (por ejempio: desconsolidados).Entrega los contenedores de despacho directo.APUNTADOR <strong>DE</strong> VACIOS: Discrimina en el YARD de vacios los contenedores porcategorias, (20'; 40'; FLAT; OPEN TOP; ETC.) y por capacidad (24 tns; 28 tns).APUNTADOR MOVIMIENTO INTERNO <strong>DE</strong> YARD: Es quien indica y controla losmovimientos necesarios para re-acomodar contenedores en el YARD de acuerdo a lasindicaciones del YARD PLANNER (contenedores en transito). Realiza el inventario decontenedores en el YARD. Remite contenedores vacios^al EMPTY PARK, de acuerdo a lasecuencia de trabajo o a las necesidades del sector.


!?«i;."2009 - ANO <strong>DE</strong> HOMENAJE A RAUL SCALABRINI ORTIZ"yt/i/nidc^iO' de y-yodaiofdim/dco y'f yemc/yicmdy/odadExpte.N° 1.304.248/08En la Ciudad Autdnoma de Buenos Aires, a los 20 dias del mes de Abril de 2009,siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO <strong>DE</strong> TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, Direccidn Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Dra.Mercedes Gadea, Jefa del Dto. De Relaciones Laborales N° 1; por una parte, enrepresentacidn de la FE<strong>DE</strong>RACION MARITIMA, PORTUARIA, Y <strong>DE</strong> LA INDUSTRIANAVAL <strong>DE</strong> LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. AYALA CAYO SOTERO, en sucaracter de Secretario General, y AVALOS JUAN CARLOS, en su caracter deSecretario de Actas y Turismo, quien tambien comparece como Secretario Adjunto delSINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES <strong>DE</strong> LAREPUBLICA ARGENTINA; por el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORESMARITIMOS Y AFINES <strong>DE</strong> LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. KELLY MIGUELENRIQUE, en su caracter de Secretario del Interior, MONTES MARIANO MARTIN, ensu caracter de delegado regional del SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORESMARITIMOS Y AFINES <strong>DE</strong> LA REPUBLICA ARGENTINA, y el Sr. BERNARDICARLOS ROLANDO, en su caracter de delegado de personal, con el patrocinio letradodel Dr. PEREZ GREGORIO JORGE MARIA, y por la otra, en representacidn deESTIBAJE SAN PEDRO S.A., el Sr. PANCRAZIO JORGE LEOPOLDO, en su caracterde Apoderado, con domicilio constituido en Calle Bart:olome Mitre 115, de la Ciudad deSan Pedro, Provincia de Buenos Aires.\^UDeclarado abierto el acto por la funcionaria actuante las partes en forma conjuntamanifiestan que vienen en este acto a ratificar en todo y cada uno de sus terminos elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa con sus respectivos anexos, suscripto enforma directa que se agrega en este acto y que did origen a las presentes actuaciones,reiterando su solicitud de homologacidn.Con lo que no siendo para mas se cerrd el acto labrandose la presente que J[eida esfirmada de conformidad y para constancia ant©-el actuante que certifica. T-Y-T-V lu7(


DA CUMPLIMIENTOExpte Nro 1.304.248/08A la Direccion de Negociacion Colectivadel Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad SociaiDe mi consideracidn:MARIA GABRIELA PROSPER!, en mi caracter de apoderada deEstibaje San Pedro S.A, conforme Poder General Judicial acompafiado oportunamentea estas actuaciones, vengo en tiempo y forma a dar cumplimiento a lo solicitadoconforme notificacion de fecha 04/12/09.A tal fin y en cumplimiento con el punto 1) del dictamen 4245, adjunto copia simpledebidamente juramentada del Poder otorgado ai Sr Jorge Leopoldo Pancrazio.En relacion a lo estipulado en el articulo 15 del convenio Colectivo de Trabajo, aclaroque lo convenido y plasmado en el articulo mencionado no es violatorio de los minimoslegales establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo. <strong>El</strong>lo asi porque la modalidad decontratacion que vincula a ias partes es la prevista en el art. 96 de ia LCT por lo tantocorresponde la aplicacion del art 163 el que preve que la extension de las vacaciones segradiie en funcion del art 153, vale decir que cuando el trab^ador no hubiere pr(^tadoservicios por lo menos la mitad de los dias habiles del afio, corresponde un dia dedescanso por cada 20 dias de trabajo efectivo.En el convenio colectivo se beneficia al trabajador habiendose establecido por un dia devacaciones por cada 10 o 20 "jornales" Imbiles laborados segiin la fecha en que cadauno de ellos haya comenzado a prestar servicios en la empresaEn cuanto al articulo 21, como se ha dicho anteriormente, la modalidad contractual es laprevista en el art. 96 de la LCT, cumpliendose con todas las previsiones establecidas endicho articulo y ccdtes.Sin otro p^cular saludo a Ud atte.MARIA 6AC.P.A.C.F Y57 y-rmraSwOXBWn .vWt*" -


EXPTE. N° 1.304.248/08./r •7yEn la Ciudad Autdnoma de Buenos Aires, a los cuatro dias del mes de Agosto del ariodos mil diez, siendo las 14:00 horas, comparecen espontaneamente en el MINISTERIO<strong>DE</strong> TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION <strong>DE</strong> NEGOCIACIONCOLECTIVA - per ante mi, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliacidn delDepartamento de Relaciones Laborales N° 1, los senores JUAN Carlos AVALOS(M.l, N° 8.267.527), en su caracter de Secretario de Actas y Miembro Paritario de laFE<strong>DE</strong>RACION MARITIMA, PORTUARIA Y <strong>DE</strong> LA INDUSTRIAS NAVAL <strong>DE</strong> LAREPUBLICA ARGENTINA; y el senor Miguel Enrique KELLY (M.l. N° 7.602.308), ensu caracter de Secretario Interior y Miembro Paritario del SINDICATO ENCARGADOSY APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES <strong>DE</strong> LA REPUBLICA ARGENTINA.Abiert:o el acto por el Funcionario Actuante, ambos representantes Sindicales,MANIFIESTAN: Que dando cumplimiento con la citacidn que se les cursara, vienenante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de ratificar en todas sus partes lapresentacidn efectuada a fojas 125 por el Sector empresario. Que es cuanto tienen quemanifestar.No habiendo para mas y previa lectura y ratificacidn de lo precedentementemanifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando losmismos de conformidad y para constancia por ante mi que CERTIFICO.—POR FEMPINRAPOR SEAMARA

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