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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA ... - Laboralis

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<strong>CONVENIO</strong> <strong>COLECTIVO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong> <strong>ENTRE</strong> <strong>LA</strong> ASOCIACI©N <strong>DE</strong>EMPLEADOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> MARINA MERCANTE Y <strong>LA</strong> CÁMARA NAVIERAARGENTINA (CNA) .LUGAR Y FECHA <strong>DE</strong> CELEBRACIÓNEn la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 dios del mes de Diciembre del 2006,se reúnen los Seilores Eduardo Rosenthal, Guillermo Cabral, Graciela Montenegroy Carlos Echezarreta en representación de la Cámara i~eram.~ntina y losSeñores Víctor Raúl Huerta, Eduardo Villaverde, Júan Carlos Cárpena y RamónMereles, en representación de la Asociación Argentina de Empleados de la MarinaMercante.PARTES INTERVINIENTESLa ASOCIACIóN ARGENTINA EMPLEADOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> MARINA MERCANTE(A.A .E.MA .) con Personería Gremial N° 313, por una parte, CÁMARA NAVIERAARGENTINA (C.N.A .), por la otra parte, en base a lo determinado en la DisposiciónDNRT N° 33/2005 acuerdan determinar las cláusulas de la presente ConvenciónColectiva de Trabajo que habrá de regir conforme a las disposiciones de la Ley14250 y demás normas legales y reglamentarias, y que consisten en las siguientes :CAPÍTULO 1CONDICIONES GENERALESArtículo 1 ° . - PERIODO <strong>DE</strong> VIGENCIA : El presente convenio tendrá una vigenciade dos años a partir del 01 de Enero de 2007 venciendo el 31 de biciembre del2009 . Sin perjuicio de lo expuesto, las partes acuerdan en la continuidad de suvigencia, más allá del tiempo previsto, de no mediar denuncia de una de las partescon el objeto de sustituir algunas de las cláusulas o celebrar una nueva ConvenciónColectiva de Trabajo . A partir de su entrada en vigencia, el presente conveniosustituirá en su ámbito de aplicación a cualquier otra norma convencional anterior,sin estar articulado en ningún otro convenio colectivo de trabajo en los términos dela Ley 25877, por lo que no podrá ser afectado por un acuerdo posterior que nofuese suscripto por las mismas partes .Artículo 2° .- ÁMBITO TERRITORIAL <strong>DE</strong> APLICACIÓN : El presente Conveniose aplicará a las empresas de la actividad representada por la Cámara Navierai,11/ Argentina existentes en la zona de su actuación .CAPITULO II


Artículo 3° .- PERSONAL COMPRENDIDO : Son beneficiarios de esta ConvenciónColectiva de Trabajo, todo el personal comprendido por el articulo 10° que presteservicios en relación de dependencia con las empresas que desarrollen la actividadrepresentada por la Cámara Naviera Argentina y que tengan su sede en laRepública Argentina; como así también el personal que mantiene relación dedependencia con la Cámara firmante .Artículo 4* . - PERSONAL EXCLUIDO, Este Convenio no incluye al personal desupervisión, entendiéndose como tal a todas aquellas personas que ejerzanfunciones de dirección y supervisión plena sobre otros miembros del personal, otienen la directa responsabilidad de un servicio de oficina o sección .CAPÍTULO in:CONDICIONES GENERALES <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong>Artículo 5° .- REDIMEN HORARIO : La jornada de trabajo será de ocho (8) horasdiarias, y cuarenta y cuatro semanales, corridas o alternadas de Lunes o 5ábado .-En lo relativo a Jornada, Descanso, Pausas y Francos se aplicará lo establecido enla Ley 20744 .Artículo 6° .- FERIADOS Serán considerados dios feriados nacionales a todoslos efectos del presente convenio, los establecidos como tales por disposicioneslegales vigentes .Se fija el dio 25 de Noviembre de cada año, como dio de la Marina Mercante, elcual se considerará feriado a los efectos del pago . El trabajador prestaráservicios normalmente.Artículo 7° .- LICENCIAS ORDINARIAS : El trabajador gozará de un periodomínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos :a.- De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad de empleo no exceda decinco (5) años ..- De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5)años no exceda los diez (10) años.c.- De veintiocho (28) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de diez (10)años no exceda los veinte (20) años.d.- De treinta y cinco (35) dios corridos cuando la antigüedad exceda los veinte(20) años .Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo la antigüedad en elleo se computara como tal aquella que tendría el trabajador el 31 de diciembredel año que correspondan las mismas .


Articulo 8° .- LICENCIAS ESPECIALES :Se consideran licencias con goce de haberes en los siguientes casos :a.- Para contraer matrimonio : Doce (12) dios corridos,b .- Por nacimiento : Tres (3) días corridos por cada hijo .c.- Por fallecimiento de padres, cónyuge o de la persona con la cual estuviese unidoen aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la Ley, y de hijos :Cuatro (4) dios corridos,d .- Por fallecimiento de hermanos, suegros, nietos, abuelos, yernos o nueras : Das(2) dios .e.- Para rendir examen de enseñanza media o universitaria : Dos (2) días corridospor examen con un máximo de diez (1Q) dios corridos por año calendario.En las licencias referidas en los incisos b, c, d, deberán necesariamentecomputarse un dio hábil, cuando las mismas coincidan en días Domingos, Feriados ono laborables .CAPTTULO IV<strong>DE</strong> LOS SECTORES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S REMUNERACIONES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S HORAS EXTRASArtículo 9* .- AGRUPAMIENTO <strong>DE</strong> PERSONAL . A los trabajadores a que serefiere este Convenio se les asignará la categoría que corresponda en función delas tareas que realicen, atendiendo a los siguientes agrupamientos .1 . Sector Administrativo2 . Sector de Maestranza/Servicios GeneralesSector Administrativa : Se considera personal administrativo el que desempeñatareas referidas a la administración de la empresa, como ser : telefonistas,archivistas de documentación, recepcionistas, auxiliares de tareas generales deoficina, focturistas, cuenta correntistas, liquidadores de sueldos y jornales ;cajeras; secretarias ; operadores de PC, etc .Categoría "A" : comprende al personal especializado que tiene a su cargo larealización de tareas especificas y que requieren experiencia e idoneidad .Categoría "R" . Comprende el personal que tiene a su cargo la realización de tareasgenerales que no requieren experiencia previa o el ejercicio de criterio propio .La idoneidad para desempeñarse en una categoría superior, no da derecho a lonueva calificación si no existe la vacante del casca y/o existen trabajadores quepuedan hacer esa misma tarea con mejor desempeño y eficacia,ctor Maestranza/Servicios Generales : Se considera personal de maestranza yservicios generales al que realiza tareas atinentes al aseo y conservación delmecimiento, al que desempeña funciones de orden primario y a las que realicen


tareas varias sin afectación determinada y trámites de cadetería sin elaboraciónde documentación, como ser : personal de limpieza, cafetero, ordenanzas, porteros,serenos, ascensoristas, personal de vigilancia, cadeteria sin gestoría o elaboraciónde documentación .Las enumeraciones efectuadas precedentemente son a título enunciativo .Artículo 10° .- REMUNERACIONES: Se establecen los siguientes SueldosBásicos para el personal comprendido en esta Convención :Sector Administrativo categoría "A"Sector Administrativo categoría "g"$ 1.300,00 mensuales$ 1.100,00 mensualesSector Maestranza/Servicios Generales$ 1.100,00 mensualesArtículo 1V> .- C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> ABSORCION - Los incrementos resultantes de laaplicación de los nuevos salarios básícos, absorberán hasta su concurrencia todasuma o rubro remunerativo o no remunerativo que se hubiera otorgado hasta lafecha por las empresas sin obligación legal o convencional .Artículo 12° .- DIFERENCIA <strong>DE</strong> CATEGORÍA : Se establece por la presente queaquel empleado que en forma temporaria realice tareas de categorías superior,percibirá la diferencia salarial que corresponda por el periodo trabajado en lamencionada categoría, salvo que sea para reemplazar a otro personal que seencuentre en uso de licencia ordinaria anual, licencia por maternidad o en viaje porcomisión.Estos reemplazos no podrán superar en ningún caso el plazo de 4 mesesconsecutivos dentro del año calendario, si esto sucediere el trabajador o empleadopasará a la categoría superior .Articulo 13° .- BONIFICACION ANTIGÜEDAD : Cada uno de los presentesbeneficiarios de la presente Convención Colectiva percibirá un adicional enconcepto por antigüedad del 1 % mensual del salario básico por cada año deantigüedad en la empresa con un máximo de 25 años .Artículo 14° .- HORAS EXTRAS : Las tareas realizadas fuera del horario normalde jornada de trabajo, serán consideradas extraordinarias, y se abonarán de lasiguiente manera:ror de la hora extra se determinará dividiendo la remuneración mensualta setenta y seis (176} ¡


) Se le adicionará el recargo correspondiente de conformidad con las normasvigentesArticulo 15° .- PROVISIQN <strong>DE</strong> ROPA, HERRAMIENTAS Y ELEMENTOS <strong>DE</strong>SEGURIDAD : La empresa proveerá a su personal de todos los elementos detrabajo y seguridad necesarios para una mejor prestación por parte del personal,mas allá de los elementos y herramientas que sean necesarias para las tareas quedesarrollan .Es obligación del personal el cuidado de los elementos de trabajo y seguridad quese les entreguen para su trabajo, considerándose que serán los responsables encaso de deterioro por mal uso o pérdida .Asimismo la empresa proveerá al personal de maestranza dos mudas de ropaacorde a su labor por ario . Las equipos y la ropa entregados por las empresasdeberán ser reemplazados cada vez que resulte necesario por el desgaste naturalde los mismos .El personal de maestranza tendrá la obligación de mantener aseada y en buenestado le vestimenta entregada.CAPíTULO VI<strong>DE</strong> LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALESArticulo 16° .- CUOTAS SINDICALES : De acuerdo a las disposiciones legalesvigentes, las empresas serán agentes de retención de la cuota sindical de losafiliados a la entidad sindical comprendidos en el presente Convenio Colectivo deTrabajo .Articulo 17*,- CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIALas partes convienen que la empresa efectúe por el término de dos (2) años apartir de la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo -del 01/01/2007 al31/12/2009- una contribución mensual con destino a la AAEMM, equivalente elUNO POR CIENTO (1%) de los sueldos básicos de convenio correspondiente al"Sector Administrativo Categoria "A" por el personal beneficiario del presenteconvenio colectivo de trabajo que se encuentre bajo su relación de dependencia,independientemente de la sección o cotegorio que revista cada uno de ellas, con elobjeto de ser destinado a Acción Social, en interés de los trabajadorescomprendidos en el mismo, y en procura de alcanzar los fines que preven susestatutos (Art . 9 Ley 23 .551 y Art . 4 Decreto 467/88) . Esta contribución seráequivalente al uno con cincuenta por ciento (1,50%) de la base antes mencionada, enlosreses que se abone el Sueldo Anual Complementario .


Artículo 18° .- PARITARIA bE INTERPRETACIÓNSe crea una Comisión de Interpretación, integrada por seis (b) miembros ; tres (3)por la parte sindical, tres (3) por la parte empresaria y un (1) miembro suplente porcada parte, que tendrá como función resolver toda cuestión de interés general yparticular referidas a la aplicación y/o interpretación del presente Convenio.Artículo 19* . - ORGANISMO <strong>DE</strong> APLICACIÓNEl Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilara el cumplimientodel presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia delas condiciones fijadas en este convenio .Artículo 20* .- PAZ SOCIALLas empresas sin limitar su facultad de aumentar o disminuir la cantidad depersonal se comprometen a hacer lo posible para proveer relaciones de trabajopermanentes contando para ello con la cooperación del personal y de la AsociaciónArgentina de Empleados de la Marina Mercante, quienes a su vez se comprometen aevitar enfrentamiento y cualquier tipo de medida que pudiera afectar la normalprestación del servicio .Artículo 21 ° . - MEJORES BENEFICIOS :Los beneficios y cláusulas establecidas en la presente Convención se consideranmínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que lostrabajadores comprendidos se encuentren percibiendo y/o perciban en el futuro ensus respectivos contratos de trabajo .


MINISTERIO <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong>EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL2007-Año de la Seguridad VialExpediente N° 1.091,666104-En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintiún días del mes de Febrero del año Dos MilSiete, siendo las 14.30 horas comparece espontáneamente en el MINISTERIO <strong>DE</strong><strong>TRABAJO</strong>, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo, ante mi Juan Carlos CARIL<strong>LA</strong>, Secretario de RelacionesLaborales del Departamento Relaciones Laborales N° 3, en representación de laASOCIACION ARGENTINA <strong>DE</strong> EMPLEADOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> MARINA MERCANTElo hace el señor Víctor Raúl HUERTA en su calidad de Secretario General, conidentidad y demás ----- . .__-------__ ..-------___-------____-------___-------___-------. .__--------__. .----Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante este procede a ceder el uso dela palabra al sector sindical quien MANIFIESTA : Que comparece espontáneamente anteesta Secretaría a fin de ratificar en un todo el contenido y firmas del nuevo texto deconvenio que fuera observado mediante Dictamen N° 240107 subsanándolo en este actoy solicitando su homologación .--------------------------------------__------- ..__-------___--------En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto deja constancia que recibela documental señalada por la parte sindical la que pasa a ser agregada al presenteexpediente . Que una vez ratificado que sea por el sector empresario se procederéelevarael expediente al señor Director Nacional para su homologación .----------------------Siendo las 15,00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes deconformidad previa lectura y ratificación ante mi Funcionario Actuante queCERTIFICO.-----------___-------__-------___------____------___------- ..__-------__------___-------__PARTE SINDICALora: WIONiCR ÁRCE<strong>LA</strong> VI>DA.Secr ta~ia de elonciiiadi4,h


2007 - Año de la Seguridad Vial/~ t .nt3 .i? y._9(? ittlLlX~X ..llX'f!'lfExpediente N°1 .091 .áfifi104En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veinticuatro días del mes deJulio del año Dos Mil Siete, siendo las 14.00 horas, compareceespontáneamente en el MINISTERIO <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong>, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RE<strong>LA</strong>CIONES<strong>DE</strong>L <strong>TRABAJO</strong> - ante el señor Juan Carlos CARIL<strong>LA</strong>, Secretario deRelaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales N° 3,en representación de la CAMARA NAVIERA ARGENTINA lo hace elDr. Jorge ALVAREZ en su caidad de Presidente, con identidad ydemás datos acreditados en esta Secretaria .----------------------------------Declartado abierto el acto por el Funcionario Actuante, esteprocede a ceder el uso de la palabra al compareciente quienMANIFIESTA : Que comparece espontaneamente ante estaSecretaría a fin de ratificar en un todo el contenido y firmas delConvenio Colectivo de Trabajo celebrado en las presentesactuaciones y asimismo avala en un todo lo dicho y actuado por losmiembros paritarios de esta Cámara, por elloo solicita la rapidahomologación del convenio indicado ---------------------------------------------En éste estado el Funcionario Actuante atento la ratificaciónefectuada precedentemente hace saber al compareciente queprocederá a elevar las actuaciones al señor Director Nacional a fin decontinuar el trámite de homologación en curso.---------------------------- .---Siendo las 14.30 horas, se da por finalizado el acto firmando elcompareciente de conformdiad previa lectura y ratificación ante míFuncionario Actuante que CERTIFICO -------------------------------------- . .---PARTE EMPRESARIASr. Ji1AirCARLOS CARIL<strong>LA</strong>Secretario de ConciliaciónDopto. R.L . N9 3 - D.N .C .O.N .R.T. - MTE y SS

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