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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA ... - Laboralis

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tareas varias sin afectación determinada y trámites de cadetería sin elaboraciónde documentación, como ser : personal de limpieza, cafetero, ordenanzas, porteros,serenos, ascensoristas, personal de vigilancia, cadeteria sin gestoría o elaboraciónde documentación .Las enumeraciones efectuadas precedentemente son a título enunciativo .Artículo 10° .- REMUNERACIONES: Se establecen los siguientes SueldosBásicos para el personal comprendido en esta Convención :Sector Administrativo categoría "A"Sector Administrativo categoría "g"$ 1.300,00 mensuales$ 1.100,00 mensualesSector Maestranza/Servicios Generales$ 1.100,00 mensualesArtículo 1V> .- C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> ABSORCION - Los incrementos resultantes de laaplicación de los nuevos salarios básícos, absorberán hasta su concurrencia todasuma o rubro remunerativo o no remunerativo que se hubiera otorgado hasta lafecha por las empresas sin obligación legal o convencional .Artículo 12° .- DIFERENCIA <strong>DE</strong> CATEGORÍA : Se establece por la presente queaquel empleado que en forma temporaria realice tareas de categorías superior,percibirá la diferencia salarial que corresponda por el periodo trabajado en lamencionada categoría, salvo que sea para reemplazar a otro personal que seencuentre en uso de licencia ordinaria anual, licencia por maternidad o en viaje porcomisión.Estos reemplazos no podrán superar en ningún caso el plazo de 4 mesesconsecutivos dentro del año calendario, si esto sucediere el trabajador o empleadopasará a la categoría superior .Articulo 13° .- BONIFICACION ANTIGÜEDAD : Cada uno de los presentesbeneficiarios de la presente Convención Colectiva percibirá un adicional enconcepto por antigüedad del 1 % mensual del salario básico por cada año deantigüedad en la empresa con un máximo de 25 años .Artículo 14° .- HORAS EXTRAS : Las tareas realizadas fuera del horario normalde jornada de trabajo, serán consideradas extraordinarias, y se abonarán de lasiguiente manera:ror de la hora extra se determinará dividiendo la remuneración mensualta setenta y seis (176} ¡

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