10.07.2015 Views

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA ... - Laboralis

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA ... - Laboralis

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA ... - Laboralis

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artículo 3° .- PERSONAL COMPRENDIDO : Son beneficiarios de esta ConvenciónColectiva de Trabajo, todo el personal comprendido por el articulo 10° que presteservicios en relación de dependencia con las empresas que desarrollen la actividadrepresentada por la Cámara Naviera Argentina y que tengan su sede en laRepública Argentina; como así también el personal que mantiene relación dedependencia con la Cámara firmante .Artículo 4* . - PERSONAL EXCLUIDO, Este Convenio no incluye al personal desupervisión, entendiéndose como tal a todas aquellas personas que ejerzanfunciones de dirección y supervisión plena sobre otros miembros del personal, otienen la directa responsabilidad de un servicio de oficina o sección .CAPÍTULO in:CONDICIONES GENERALES <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong>Artículo 5° .- REDIMEN HORARIO : La jornada de trabajo será de ocho (8) horasdiarias, y cuarenta y cuatro semanales, corridas o alternadas de Lunes o 5ábado .-En lo relativo a Jornada, Descanso, Pausas y Francos se aplicará lo establecido enla Ley 20744 .Artículo 6° .- FERIADOS Serán considerados dios feriados nacionales a todoslos efectos del presente convenio, los establecidos como tales por disposicioneslegales vigentes .Se fija el dio 25 de Noviembre de cada año, como dio de la Marina Mercante, elcual se considerará feriado a los efectos del pago . El trabajador prestaráservicios normalmente.Artículo 7° .- LICENCIAS ORDINARIAS : El trabajador gozará de un periodomínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos :a.- De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad de empleo no exceda decinco (5) años ..- De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5)años no exceda los diez (10) años.c.- De veintiocho (28) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de diez (10)años no exceda los veinte (20) años.d.- De treinta y cinco (35) dios corridos cuando la antigüedad exceda los veinte(20) años .Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo la antigüedad en elleo se computara como tal aquella que tendría el trabajador el 31 de diciembredel año que correspondan las mismas .

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!