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CODIGO PENAL FEDERAL - Cisen

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosCentro de Documentación, Información y AnálisisCÓDIGO <strong>PENAL</strong> <strong>FEDERAL</strong>Última Reforma DOF 20-08-2009Artículo 44.- Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusadouna caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez.CAPITULO IXSuspensión de derechosArtículo 45.- La suspensión de derechos es de dos clases:I.- La que por ministerio de la ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, yII.- La que por sentencia formal se impone como sanción.En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará alterminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.Artículo 46.- La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela,curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventoren quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que causeejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.CAPITULO XPublicación especial de sentenciaArtículo 47.- La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, enuno o dos periódicos que circulen en la localidad. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma enque debe hacerse la publicación.La publicación de la sentencia se hará a costa del delincuente, del ofendido si éste lo solicitare o delEstado si el juez lo estima necesario.Artículo 48.- El juez podrá a petición y a costa del ofendido ordenar la publicación de la sentencia enentidad diferente o en algún otro periódico.Artículo 49.- La publicación de sentencia se ordenará igualmente a título de reparación y a peticióndel interesado, cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituyere delito o él no lo hubierecometido.Artículo 50.- Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio dela prensa, además de la publicación a que se refieren los artículos anteriores, se hará también en elperiódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta y en el mismolugar.CAPITULO XIVigilancia de la autoridadArtículo 50 Bis.- Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensióncondicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre elsentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.12 de 155

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