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CODIGO PENAL FEDERAL - Cisen

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosCentro de Documentación, Información y AnálisisCÓDIGO <strong>PENAL</strong> <strong>FEDERAL</strong>Última Reforma DOF 20-08-2009hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202;Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personasque no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que notienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 203 y 203 bis; Lenocinio de personasmenores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad paracomprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo,previsto en el artículo 204;d) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 bis;e) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 bis y 320;f) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos, y tráfico de menores,previsto en el artículo 366 ter.g) Comercialización de objetos robados, previsto en el artículo 368 ter;h) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 bis;i) Robo, previsto en los artículos 371, último párrafo; 372; 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI yXV; y 381 Bis;j) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis;k) Los previstos y sancionados en los artículos 112 Bis, 112 Ter, 112 Quáter y 112 Quintus dela Ley de Instituciones de Crédito, cuando quien lo cometa forme parte de una asociación,banda o pandilla en los términos del artículo 164, o 164 Bis, ol) Los previstos y sancionados en los artículos 432, 433, 434 y 435 de la Ley General deTítulos y Operaciones de Crédito, cuando quien lo cometa forme parte de una asociación,banda o pandilla en los términos del artículo 164 o 164 Bis.II.III.Trata de personas previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata dePersonas.Los que incurran en segunda reincidencia de delito doloso o sean considerados delincuenteshabituales.Tratándose de los delitos comprendidos en el Titulo Décimo de este Código, la libertad preparatoriasolo se concederá cuando se satisfaga la reparación del daño a que se refiere la fracción III del artículo30 o se otorgue caución que la garantice.Artículo 86.- La autoridad competente revocará la libertad preparatoria cuando:I. El liberado incumpla injustificadamente con las condiciones impuestas para otorgarle el beneficio. Laautoridad podrá, en caso de un primer incumplimiento, amonestar al sentenciado y apercibirlo de revocarel beneficio en caso de un segundo incumplimiento. Cuando el liberado infrinja medidas que establezcanpresentaciones frecuentes para tratamiento, la revocación sólo procederá al tercer incumplimiento, oII. El liberado sea condenado por nuevo delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, en cuyo casola revocación operará de oficio. Si el nuevo delito fuere culposo, la autoridad podrá, motivadamente ysegún la gravedad del hecho, revocar o mantener la libertad preparatoria.20 de 155

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