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37 COMENTARIO DE FALLO .pdf - iri.edu.ar

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Revista Relaciones Internacionales – Nº <strong>37</strong> (Segmento Digital)Instituto de Relaciones Internacionales (IRI) – Segundo semestre de 2009de San C<strong>ar</strong>los ó S<strong>ar</strong>apiquí, ó cualquiera otra vía procedente de la p<strong>ar</strong>te que en l<strong>ar</strong>ibera del San Juan se establece corresponder á esta República. Las emb<strong>ar</strong>cacionesde uno ú otro país podrán indistintamente atrac<strong>ar</strong> en las riberas del río, en la p<strong>ar</strong>teen que la navegación es común, sin cobr<strong>ar</strong>se ninguna clase de impuestos, á no serque se establezcan de acuerdo entre ambos Gobiernos.”La discusión en torno a la frase “libre navegación… con objetos decomercio”El alcance de la libertad de navegación por p<strong>ar</strong>te de Costa Rica está dadoprincipalmente por el <strong>ar</strong>tículo VI donde las p<strong>ar</strong>tes sostienen interpretacionesdiferentes sobre la frase “libre navegación… con objeto de comercio”.P<strong>ar</strong>a Nic<strong>ar</strong>agua la frase hace referencia a objetos materiales y concretos, o sea,solo se contempla el transporte de mercadería p<strong>ar</strong>a realiz<strong>ar</strong> actos de comercio.Costa Rica, por el contr<strong>ar</strong>io, sostiene que la palabra objetos debe tom<strong>ar</strong>se ensentido abstracto, esto es, con el fin y propósito de comerci<strong>ar</strong>. Esto implicaatribuirle un alcance amplio, incluyendo no solo el transporte de mercadería sinotambién el de pasajeros.Los criterios de interpretación que utiliza la Corte a fin de establecer el alcance dela frase son los previstos en los <strong>ar</strong>tículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobreDerecho de los Tratados de 1969. Las reglas previstas en estos <strong>ar</strong>tículos tienen unefecto decl<strong>ar</strong>ativo de la costumbre internacional preexistente, por lo que la falta deratificación de la Convención de Viena por p<strong>ar</strong>te de Nic<strong>ar</strong>agua no es óbice p<strong>ar</strong>a quela Corte aplique los principios de interpretación mencionados.En segundo lug<strong>ar</strong>, los jueces no se convencen del <strong>ar</strong>gumento de Nic<strong>ar</strong>agua por elcual los derechos de libre navegación de Costa Rica deben interpret<strong>ar</strong>serestrictivamente porque representan una limitación a la soberanía nic<strong>ar</strong>agüensesobre el río. La intención de los autores del Tratado ha sido cl<strong>ar</strong>a p<strong>ar</strong>a la Corte, laSección: Jurisprudencia

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