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37 COMENTARIO DE FALLO .pdf - iri.edu.ar

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Revista Relaciones Internacionales – Nº <strong>37</strong> (Segmento Digital)Instituto de Relaciones Internacionales (IRI) – Segundo semestre de 2009Actividades amp<strong>ar</strong>adas por el derecho a la libre navegaciónComo ya se mencionó, dos tipos de navegación están cubiertas por el derecho a lalibre navegación, la de buques que llevan mercadería p<strong>ar</strong>a transaccionescomerciales y el transporte de pasajeros de manera onerosa.El problema surge en aquellos casos en los cuales los habitantes de Costa Rica queviven a orillas del río, utilizan buques p<strong>ar</strong>a satisfacer sus necesidades, como llev<strong>ar</strong>sus chicos a la escuela o recibir tratamiento médico. La Corte estima que no puedehaber sido la intención de los autores del Tratado en 1858 de priv<strong>ar</strong> a estos deus<strong>ar</strong> el río p<strong>ar</strong>a dichos fines.Otro punto controversial es que no se establece un régimen especial p<strong>ar</strong>a losbuques públicos en dicho convenio. El único criterio que se utiliza es el fincomercial de la navegación, no siendo concebible que un buque público naveguecon fines comerciales. Lo que está en discusión es si las autoridades de Costa Ricapueden ejercer actos de policía y aduaneros, entre otros, a través de buquespúblicos. La Corte opina que, como regla general, el tratado no contempla dichasituación. Sin emb<strong>ar</strong>go, si los buques privados pueden naveg<strong>ar</strong> p<strong>ar</strong>a satisfacer lasnecesidades mínimas de los habitantes en la costa del río, no hay impedimentop<strong>ar</strong>a que los buques públicos también puedan cumplir con dichos fines.El poder de regul<strong>ar</strong> la navegación por p<strong>ar</strong>te de Nic<strong>ar</strong>aguaLas p<strong>ar</strong>tes están en desacuerdo respecto a la extensión de los poderes deregulación de Nic<strong>ar</strong>agua sobre el río, y en ciertas medidas que dicho Estado haadoptado. La primera cuestión consiste en determin<strong>ar</strong> si Nic<strong>ar</strong>agua tiene laobligación legal de notific<strong>ar</strong>, consult<strong>ar</strong> o solo d<strong>ar</strong> noticia a Costa Rica de lasmedidas que adopte al regul<strong>ar</strong> la navegación sobre el río. Hay que tener en cuentaque el Tratado de 1858 no impone de manera expresa una obligación general denotific<strong>ar</strong>, solo lo hace en dos casos excepcionales.Sección: Jurisprudencia

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