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37 COMENTARIO DE FALLO .pdf - iri.edu.ar

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Revista Relaciones Internacionales – Nº <strong>37</strong> (Segmento Digital)Instituto de Relaciones Internacionales (IRI) – Segundo semestre de 2009¿Un derecho consuetudin<strong>ar</strong>io a la pesca p<strong>ar</strong>a la subsistencia?Costa Rica solicita a la Corte que decl<strong>ar</strong>e que Nic<strong>ar</strong>agua tiene la obligación depermitir a los habitantes de la ribera del río la posibilidad de pesc<strong>ar</strong> con fines desubsistencia. Dice que hay una práctica duradera en el tiempo, desde antes de lafirma del Tratado y que ha continuado hasta la actualidad. De acuerdo a estefundamento, la Corte concluye que la pesca por p<strong>ar</strong>te de los habitantes de CostaRica con fines de subsistencia es una norma consuetudin<strong>ar</strong>ia y oponible aNic<strong>ar</strong>agua.El juez Sepúlveda-Amor en su opinión sep<strong>ar</strong>ada rem<strong>ar</strong>ca que la Corte concluye ensu fallo que Costa Rica tiene un derecho consuetudin<strong>ar</strong>io a la pesca desubsistencia, pero que el razonamiento de la misma en el presente caso no está deacuerdo con sus previas conclusiones respecto al tema. A su entender los motivospor los que la Corte concluye que hay un derecho consuetudin<strong>ar</strong>io son una prácticaindocumentada por una comunidad de pescadores en un área remota, que entiempos anteriores no fue reclamada por Costa Rica como un derecho que le eraatribuible. Y además, la falta de objeción por Nic<strong>ar</strong>agua a la existencia de underecho que no fue reclamado, mucho menos probado por Costa Rica.Dada la ausencia de tal reclamo, no hay motivos p<strong>ar</strong>a imponer a Nic<strong>ar</strong>agua eldeber de protest<strong>ar</strong> contra un reclamo inexistente y, consecuentemente, Costa Ricano está en la posición de aport<strong>ar</strong> evidencia que Nic<strong>ar</strong>agua aceptó la pesca desubsistencia como p<strong>ar</strong>te de sus obligaciones legales.Conforme a los elementos de la costumbre internacional, Costa Rica debe prob<strong>ar</strong>que la pesca de subsistencia está establecida de tal manera que se ha vueltoobligatorio p<strong>ar</strong>a la otra p<strong>ar</strong>te y que la práctica de dicha actividad es la expresión deun derecho cost<strong>ar</strong>ricense y una obligación nic<strong>ar</strong>agüense. El tiempo es otroelemento importante en el proceso de creación de la costumbre internacional, enel presente caso, el reclamo de Costa Rica fue hecho por primera vez en elSección: Jurisprudencia

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