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PERSONAS JURIDICAS - U-Cursos

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LA PERSONA JURÍDICA EN EL DERECHO CHILENO 23de la voluntad de los miembros constituyentes y por lo tanto los estatutos puedenmodificarlas.En suma, puede decirse que los órganos de la corporación son:(i)(ii)La Asamblea de Socios. Es el órgano deliberativo y adopta sus acuerdos porel quórum que señalen sus estatutos. Supletoriamente, si nada dicen losestatutos, los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los asistentes (art.18, inc. 1° del Reglamento). Se debe entender que estos quórums se refieren aaquellos socios que tengan voto deliberativo. Excepcionalmente, la disoluciónde la corporación y la reforma de estatutos, requieren el voto de 2/3 de lossocios con derecho a voto (art. 18 inc. 2° del Reglamento).El Directorio. El Directorio es el órgano de administración de la corporación.Su función es realizar todos los actos de administración y representar a lapersona jurídica frente a terceros. Los administradores tienen la gestión de laactividad y pueden realizar todos los actos directa o indirectamente orientadosa la consecución de los fines de la corporación. El Directorio es elegido por laAsamblea de Socios.Toda corporación debe imperativamente tener un Directorio. En todo caso, larepresentación judicial y extrajudicial de la corporación corresponde al Presidentedel Directorio, quien es elegido por éste.Por su parte, el artículo 552 del Código Civil señala que “los actos delrepresentante de la corporación, en cuanto no excedan los límites delministerio que se le ha confiado, son actos de la corporación; en cuantoexcedan de los límites, sólo obligan personalmente al representante”. Estanorma es aplicación del principio general de que los órganos de una personajurídica sólo obligan a ésta en la medida que actúen dentro del marco de susatribuciones.(e)Extinción de las Corporaciones. Las corporaciones pueden extinguirse por lassiguientes causas:1° Las corporaciones pueden disolverse por voluntad de la Asamblea de Socios,pero ésta, para producir efectos, debe ser completada por la aprobación de laautoridad que legitimó su existencia, esto es, el Presidente de la República. Así lodisponen expresamente los artículos 559 inciso 1° del Código Civil y 26 del Reglamento.2° También pueden disolverse por ley o por disposición de la autoridad, aúncontra la voluntad de la corporación, si llegan a comprometer la seguridad o interesesdel Estado o no corresponden al objeto de su constitución (artículo 559 inciso 2°Código Civil). En tal caso, el Presidente de la República dicta un decreto decancelación de la personalidad jurídica.

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