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PERSONAS JURIDICAS - U-Cursos

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LA PERSONA JURÍDICA EN EL DERECHO CHILENO 25carácter benéfico son sólo un aspecto. Existen otros, premios de obrasliterarias o artísticas, ayudas o becas, etc. que son, indudablemente, fines nolucrativos.(iii)La organización. Es evidente que, para la prosecución del fin, hay quedisponer de una organización: Hay que establecer como se van a administrarlos bienes, quienes se van a encargar de la administración, representación ydirección de la fundación. La organización tiene por objeto hacer realidad elfin o la idea del fundador.(c)Constitución de las fundaciones. En general, la reglamentación que se ha señaladopara las corporaciones se aplica también a las fundaciones, tal cual lo establece elartículo 563 del Código Civil y artículo 30 del Reglamento sobre concesión depersonalidad jurídica.La constitución se rige por los artículos 3°, 5°, 27°, 31° y 32° del Reglamento. Lasfundaciones se constituyen por voluntad del fundador y luego el Presidente de laRepública, al igual que en la corporación, aprueba su existencia y le concedepersonalidad jurídica. La fundación se rige por los estatutos que da el fundador y si élno hubiese manifestado su voluntad al respecto o ésta fuese incompleta, serán suplidospor el Presidente de la República.Así, para que exista fundación, deben darse dos etapas:(i)Acto fundacional. Debe existir voluntad de una o varias personas mediante unacto jurídico unilateral de fundación, el cual debe contener una declaración devoluntad en orden a crear una institución, debiendo precisar su objeto, formade administración, nombre y patrimonio.El acto fundacional puede realizarse de diversos modos:(1) Por medio de una asignación testamentaria: El artículo 963 delCódigo Civil al señalar que son incapaces de todo legado lasorganizaciones que no tengan personalidad jurídica, agrega que si laasignación tuviese por objeto la creación de una nueva corporación oestablecimiento, podrá solicitarse a autorización legal y, obtenida éstavaldrá la asignación. Puede que no siempre se trate de una asignaciónque cree directamente la fundación. También puede ser unaasignación modal, en los términos que señala el artículo 1089 delCódigo Civil. En este tipo de asignación, se asigna algo a una personapara que la tenga por suyo, con el objeto de aplicarlo a un fin especial,que puede ser perfectamente la creación de una fundación.(2) La fundación puede crearse por acto entre vivos, que consistirá en unadeclaración unilateral de voluntad del fundador. En este caso el actofundacional deberá constar por instrumento privado reducido a

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