LA PERSONA JURÍDICA EN EL DERECHO CHILENO 27forma, sino para los objetos que determine el Presidente de la República, loscuales deben ser similares a los que tenía la persona jurídica disuelta.
CAPITULO TERCEROATRIBUTOS DE LAS <strong>PERSONAS</strong> <strong>JURIDICAS</strong>I. ATRIBUTOS PATRIMONIALES1. Patrimonio de la persona jurídica. El patrimonio de la persona jurídica sirve para elcumplimiento de sus fines y, como ya hemos señalado, es distinto del patrimonio de cada unade las personas que la integran: la persona jurídica soporta sus propias deudas yresponsabilidades. Sólo excepcionalmente, como se ha visto, el derecho impone además laafección del patrimonio personal de quienes son socias de una persona jurídica, en el caso dela sociedad colectiva.La persona natural posee, por el hecho de ser persona, ciertos atributos jurídicos inherentes(nombre, domicilio, nacionalidad, capacidad, derechos de la personalidad). El patrimonio esuno de esos atributos de la persona natural. En cambio la noción de persona jurídica o moralse construye, en el derecho moderno, muy fundamentalmente en torno al patrimonio, demodo que sólo secundariamente aparecen los otros atributos, en cuanto no tengan significadoeconómico. Con todo, se verá que las personas jurídicas tienen también los otros atributos dela personalidad.El principio general es que toda persona jurídica tiene un patrimonio autónomo y distinto delos patrimonios personales de los miembros que la componen. Este principio logra sumáxima expresión y desenvolvimiento en las sociedades anónimas, en las cuales lospatrimonios de los socios se distinguen claramente de la persona jurídica y en que la personade los socios es altamente irrelevante.La consecuencia práctica que se desprende de este principio, y que hemos ido esbozando, estal vez uno de los más importantes dentro del estudio de las personas jurídicas: consiste enque sólo los bienes de la persona jurídica se afectan al pago de las deudas sociales, de modoque los acreedores de la sociedad no pueden hacer valer sus créditos en el patrimoniopersonal de los miembros de la persona jurídica. Los acreedores personales de los socioscomo se comprenderá tampoco pueden hacer efectivo su crédito sobre el patrimonio de lapersona jurídica.Ejemplo: Un acreedor personal (el sastre de un socio) no puede hacer efectivosu crédito contra bienes de la sociedad en que el deudor es socio (una máquinade la sociedad, por ejemplo). Del mismo modo, un acreedor social (proveedorde una sociedad anónima) no puede satisfacer su crédito en un bien personal deun socio (la casa de un accionista, por ejemplo).Este principio, como se ha visto, no se aplica a la sociedad colectiva, en la que los sociosresponden personalmente de las deudas sociales (art. 2095 del Código Civil) y, por lo tanto,no es tan nítida la separación de patrimonios, como en el caso de las sociedades de