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PERSONAS JURIDICAS - U-Cursos

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ATRIBUTOS DE LAS <strong>PERSONAS</strong> JURÍDICAS 31establece exigencias precisas al respecto.En relación al domicilio de la persona jurídica, el principio es que éste corresponda al lugarde su sede efectiva, esto es, donde funcionan sus órganos principales. Puede ocurrir que lasede efectiva de la persona jurídica no corresponda al domicilio establecido en los estatutos.Se discute si en tal caso debe primar el domicilio estatutario o el efectivo. La tendenciageneral es a aceptar como válido el domicilio estatutario, del mismo modo como el domicilioconvencional prefiere al efectivo en materia de personas naturales (art. 69 del Código Civil).Al respecto debe anotarse, que el tema es especialmente importante respecto del domiciliopolítico, tratándose de personas jurídicas de actividad transnacional. Esta materia esanalizada por el Derecho Internacional Privado. En general, se tiene por domicilio político ynacionalidad de la persona jurídica el lugar donde han sido constituidas.2. Nacionalidad de las Personas Jurídicas. También en esta materia, se discute si debeprevalecer como nacionalidad de la persona jurídica el lugar donde tiene la principal sede dedecisión o el lugar donde ha sido constituida. Este último criterio tiende a prevalecer.Existe otra posición, que tuvo su origen en las guerras mundiales, a propósito de laprotección diplomática de intereses nacionales, llamada teoría del control, que sostiene que lanacionalidad de una sociedad está determinada por la nacionalidad de las personas quecontrolan sus decisiones.Frente a estos criterios dispares, puede señalarse que la Corte Internacional de Justicia, porsentencia de 1970, descartó el criterio del control y siguió considerando válidos, paradeterminar la nacionalidad, a los efectos de protección diplomática, los criterios de la sedesocial y de la autorización.Nuestro ordenamiento jurídico ha aceptado la caracterización de una persona jurídica comonacional o extranjera, con lo cual reconoce la posibilidad de que puedan tener nacionalidad.Así, la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas consagra la distinción entre compañíaschilenas y extranjeras (art. 121 y ss.) Muchas otras leyes especiales establecen también estadistinción (ley de navegación aérea, por ejemplo). Se acepta como criterio general válido quela nacionalidad es la del lugar de constitución. La nacionalidad de una persona jurídica tieneespecial importancia cuando ella actúa en otro país y se plantean problemas de derechoaplicable. Este tema pertenece al Derecho Internacional Privado.3. El honor de la Persona Jurídica. En el derecho moderno se ha reconocido a la personajurídica un derecho al honor distinto del derecho que asiste a cada uno de sus miembros, conla consiguiente facultad de perseguir judicialmente a los difamadores. Así, se tiende adispensar a la persona moral un tratamiento análogo al de las personas individuales.Resulta fundamental para determinar si es posible o no que una persona jurídica pueda sertitular de un derecho al honor, el precisar el concepto que de él se tenga. Si se busca el honoren la vida interior del hombre, es evidente que la persona jurídica carecería de él. Pero si seve en el honor un valor que corresponde a la fama o consideración de la persona dentro de la

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